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Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es

25/03/2011
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Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero (BOE de 25 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §003527 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 351/2011 modifica el artículo 30 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, para incorporar al mismo la posibilidad de que la misma pueda ser medio propio y servicio técnico de entes, entidades, organismos y sociedades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

Por otra parte modifica su artículo 8.1 para reducir el número de Consejeros máximos de 18 a 15 y, el tercer párrafo de su artículo 9 primordialmente para dejar constancia de la eliminación de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de la Secretaría General de Política Científica como vocalías natas.

El Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es se puede consultar en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 351/2011, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 164/2002, DE 8 DE FEBRERO.

Después de los cambios legislativos operados por el artículo 24.6 Vínculo a legislación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la entidad pública empresarial Red.es modificó por Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto, su Estatuto, incorporando las disposiciones de dicho artículo. Pues bien, la experiencia adquirida por la entidad como medio propio de la Administración General del Estado hace preciso proceder a modificar de nuevo el Real Decreto 164/2002 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se aprueba dicho Estatuto, a efectos de extender dicha condición de medio propio.

En efecto, la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 24.6 establece que la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en ese apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, debiendo determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Mediante este real decreto se modifica el artículo 30 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, para incorporar al mismo la posibilidad de que la misma pueda ser medio propio y servicio técnico de entes, entidades, organismos y sociedades vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. Se establece así el marco jurídico necesario para regular las actuaciones y funciones de fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información que la entidad pública empresarial puede, atendiendo a su experiencia y capacidad, efectivamente desarrollar. En este sentido cabe destacar, a los efectos de lo previsto en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que la entidad pública empresarial Red.es realiza la mayor parte de su actividad con la Administración General del Estado.

Por otra parte, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del sector público empresarial, establece en su apartado tercero que las empresas del sector público estatal que cuenten con más de 6 miembros en su Consejo de Administración adoptarán las medidas necesarias para, a través de la modificación de sus estatutos, reducir el número de Consejeros al menos en un 15 por ciento. Asimismo, en el apartado séptimo de dicho acuerdo del Consejo de Ministros se señala que las medidas del apartado tercero serán de aplicación a las entidades públicas empresariales.

El Acuerdo anterior, junto con la supresión de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información por el Real Decreto 495/2010 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, supresión confirmada por el Real Decreto 1366/2010 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que deroga el anterior, hace necesaria una doble modificación del Estatuto de Red.es: por un lado, de su artículo 8.1 para reducir el número de Consejeros máximos de 18 a 15 y, por otro, del tercer párrafo de su artículo 9 primordialmente para dejar constancia de la eliminación de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de la Secretaría General de Política Científica como vocalías natas. Además la ocasión que brinda esta modificación del artículo 9 permite actualizarlo con arreglo a la actual estructura orgánica de los Departamentos ministeriales.

El artículo 63.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que la modificación de los estatutos de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales se llevarán a cabo por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y a iniciativa del Ministro de adscripción.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 164/2002 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

Se modifica el Real Decreto 164/2002 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, como sigue:

Uno. El artículo 8.1 del Estatuto queda redactado del modo siguiente:

“1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director general de la entidad, por un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 15 y por el Secretario del Consejo.”

Dos. El tercer párrafo del artículo 9 del Estatuto pasa a tener la siguiente redacción:

“Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Director General de Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.”

Tres. El artículo 30 del Estatuto queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 30. Régimen de contratación y actuaciones como medio propio.

Red.es tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La entidad pública empresarial, como medio propio y servicio técnico de la Administración, estará obligada a realizar los trabajos que le encomienden la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella en las materias objeto de sus funciones de asesoramiento, elaboración de estudios e informes, ejecución de programas y apoyo establecidas en los párrafos b), d) y e) del apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998 Vínculo a legislación, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y del artículo 3.1 del presente Estatuto.

Red.es no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, podrán encomendar a Red.es los trabajos y actividades que precisen para el ejercicio de sus competencias y funciones, así como las que resulten complementarias o accesorias, de acuerdo con el régimen establecido en este Estatuto.

Red.es está obligada a realizar los trabajos y actividades que le sean encomendados por la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Dicha obligación se refiere a los encargos que le formule como su medio propio instrumental y servicio técnico, en las materias que constituyen sus funciones estatutarias. Las relaciones de Red.es con la Administración General del Estado y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Las encomiendas de gestión se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente, y llevarán aparejada la potestad, para el órgano que confiere el encargo, de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

La tarifa o retribución de la encomienda deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas a Red.es estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y valoradas en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas o retribuciones fijadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Antes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por la Administración General del Estado los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la Administración General del Estado o dependientes de ella, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.

La comunicación encargando una actuación a Red.es supondrá la orden para iniciarla. Red.es realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.

Para velar por la adecuada realización de las actividades objeto de la encomienda, se constituirá, para cada proyecto, una comisión de seguimiento de la que formarán parte, al menos en un cincuenta por ciento, los representantes del órgano encomendante. Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración sustancial del objeto de la encomienda.

Red.es someterá los contratos necesarios para ejecutar las encomiendas de gestión a las prescripciones de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.”

Disposición final primera. Referencias a Ministerios.

Las referencias efectuadas en el Real Decreto 164/2002 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es al Ministerio de Ciencia y Tecnología se entenderán realizadas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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