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Ferrocarrils

Modificación del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana

11/10/2011
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Decreto 137/2011, de 7 de octubre, del Consell, de modificación del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell (DOCV de 10 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 137/2011, DE 7 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA ENTIDAD FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, APROBADO POR EL DECRETO 144/1986, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL

Preámbulo

Mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, se determinaron las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asignando en su artículo 8 a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (antes Conselleria de Infraestructuras y Transporte) las competencias en materia de transportes.

El Decreto 112/2011, de 2 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, dispone en su artículo 4.1 la adscripción de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a esta Conselleria, a través de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte, según lo establecido en el artículo 8 de este último decreto.

Según se establece en el artículo 5, párrafo segundo, del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, será presidente del Consejo de Administración el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y ostentará la Vicepresidencia el director general de Transportes.

Por lo expuesto, y con el fin de adaptar la composición del Consejo de Administración de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a la nueva denominación y estructura de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de octubre de 2011, DECRETO

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell

Se aprueba la modificación del artículo 5, párrafo segundo, del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell, que queda redactado conforme al anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Dotación económica

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 5, párrafo segundo, del Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell

“Será presidente/a del Consejo de Administración el/la conseller/a competente en materia de transportes y ostentará la Vicepresidencia el/la titular del órgano, superior o directivo, al que se adscriba la entidad”

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