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Modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa

08/03/2011
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Orden de 21 de enero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa (BOPV de 7 de marzo de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ENERO DE 2011, DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE GIPUZKOA.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos aprobados e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios de Enfermería, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Sanidad y Consumo, competente por razón de la profesión de que se trata.

Verificada la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa.

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa como anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

Artículo 2.- Se añade el apartado 3.d) con el siguiente contenido:

d) Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 15 de marzo, de sociedades profesionales y normas complementarias sobre el registro de las mismas.

Artículo 3.- Se añade el apartado e) con el siguiente contenido:

e) El derecho a constituirse en Sociedades Profesionales y a inscribirse en el Registro colegial correspondiente.

Artículo 6.- Se suprime el apartado d), que se sustituye por el actual e) corregido, que queda como d), con la siguiente redacción:

d) Emitir informe en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a cualquier otra relacionada con el ejercicio de la profesión de enfermería.

- Los antiguos apartados f) a y) pasan a ser los apartados e) a x) respectivamente.

- Se añade un nuevo apartado y) con el siguiente contenido:

y) Organizar y gestionar el Registro Colegial de Sociedades Profesionales.

- Se mantiene el apartado z) tal como está.

Artículo 7.- Se modifica su actual apartado 1. que queda redactado de la siguiente forma:

1.- En el COEGI se incorporarán con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos, quienes se encuentren en posesión del correspondiente Título de Diplomado en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermero/a, Matrona, y cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de Enfermería, y tengan el propósito de ejercer su profesión, con carácter único o principal, en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, lo hagan por cuenta propia o por cuenta ajena, individualmente o como socios de una sociedad profesional, y cumplan los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

Todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de inscripción de las sociedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa y en la normativa que le sea de aplicación, a través del representante legal de la sociedad y si éste no fuere Enfermero, a través del socio o socios profesionales pertenecientes al Colegio.

Artículo 8.- Se divide en dos apartados. El primero, prácticamente con la redacción anterior, para referirse a las personas físicas. El segundo, que se añade, se refiere a las sociedades profesionales. Quedan redactados así:

1.- Tendrán derecho a ser admitidos en el COEGI aquellas personas físicas que ostenten la titulación adecuada, reúnan las demás condiciones determinadas en la Ley, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial o en los presentes estatutos y lo soliciten, expresamente y por escrito, al Presidente de la Junta de Gobierno, presentando los siguientes documentos:

a) Título profesional y fotocopia del mismo. Provisionalmente se admitirá la certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado para su registro.

b) Fotocopia del DNI o documento equivalente y presentación del original.

c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.

d) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de la enfermería ni de sus especialidades, en su caso.

e) Cualquier otro que determine la ley y/o la Junta de Gobierno.

2.- También tendrán derecho a ser admitidas en el COEGI e inscritas en su Registro correspondiente, aquellas sociedades profesionales que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa que les regula y presenten la documentación que la misma exige.

Artículo 10.- Se modifican los apartados 1 y 2 que quedan redactados de la siguiente forma:

1.- La Junta de Gobierno acordará la admisión de los colegiados y la inscripción de las sociedades profesionales, o delegar en la gerencia dicha inscripción, si así se dispusiera en el Reglamento de de Organización y Funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales, siempre que se cumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores. En otro caso, acordará y notificará la denegación razonada del ingreso/inscripción, indicando los recursos procedentes.

2.- Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de admisión/inscripción y cumplidos todos los requisitos exigidos para ello, sin que se haya resuelto sobre la misma por la Junta de Gobierno, se entenderá concedida el alta colegial definitiva, sin perjuicio de que, formulada la solicitud y una vez comprobada la presentación de todos los documentos exigidos en el artículo 8, se pueda dar a la persona solicitante un alta provisional, que le habilite para el ejercicio profesional.

Artículo 14.- En su apartado 1 se añade el párrafo o) con el siguiente contenido:

o) Si fueran sociedades profesionales, su intervención en el ámbito colegial siempre se llevará a cabo en todos los caos a través del representante legal de la sociedad y si este no fuere Enfermero/a, a través del socio o socios profesionales pertenecientes al Colegio, careciendo la sociedad profesional de derechos políticos, tales como el derecho de voto o a formar parte de la Junta de Gobierno o de otros órganos del Colegio.

Artículo 25.- El apartado a) se completa, quedando redactado con el siguiente contenido:

a) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación y de la inscripción de sociedades profesionales, o delegar en la gerencia dicha inscripción, si así se dispusiera en el Reglamento de de Organización y Funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales.

- El apartado v) antiguo queda como apartado w), dándose al v un nuevo contenido:

v) Modificar del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales.

Artículo 28.- Se elimina parte de su número 1, quedando así:

1.- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será mediante votación directa y secreta de los colegiados ejercientes y no ejercientes, incorporados en el COEGI con más de un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de las elecciones, en la forma en que se establece en el artículo 31.5) de estos estatutos.

Artículo 31.- En el apartado 1) se añade el siguiente párrafo:

Más tarde los miembros de la Mesa podrán ausentarse temporalmente de la votación, pero siempre habrán de estar presentes dos de ellos al menos.

- Se modifica el apartado 5) que queda redactado de la siguiente forma:

5) La emisión del voto podrá realizarse mediante alguna de las siguientes maneras:

a) Los colegiados podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación, que será de al menos ocho horas, de acuerdo con los demás pasajes aplicables de este artículo.

Los votantes, que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar, deberán acreditar ante la Mesa electoral su condición de colegiado (o su identidad). La Mesa comprobará su inclusión en el censo oficial designado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento que introducirá su Presidente la papeleta introducida dentro del sobre electoral en la urna correspondiente.

b) Asimismo podrán emitir su voto por correo de la siguiente manera: la papeleta oficial, con la candidatura elegida o en blanco, deberá ser introducida en el sobre electoral oficial que recibirán los electores en su domicilio; una vez cerrados, será introducido, a su vez, junto con una fotocopia del DNI o carnet de conducir, en otro sobre blanco, en cuyo anverso figurarán las siguientes expresiones: en la parte superior derecha, la expresión “correo certificado”, en el lateral izquierdo, en mayúsculas la palabra “Elecciones”, y en el medio, la expresión ““Sr. Secretario del Colegio de Enfermería de Gipuzkoa, Maestro Santesteban 1-1.º 20014 San Sebastián; en el reverso de ese sobre blanco debe hacerse constar el nombre y dos apellidos del colegiado, su domicilio, y su firma cruzada en la solapa del cierre del sobre. Dicho sobre blanco habrá de ser cerrado y dirigido al Colegio por correo certificado a través del servicio de correos, debiendo recibirse en el Colegio antes de finalizar la votación y después de la proclamación de candidatos.

A este efecto, se procederá a registrar en un libro, a cargo del Secretario General del Colegio o quien asuma sus funciones, los sobres recibidos previo cotejo de las firmas, consignando las incidencias ocurridas, en su caso, para posibilitar la comprobación por parte de los candidatos o sus interventores el día de la votación.

Este sistema de voto por Correo sólo podrá emplearse de modo individualizado para colegiado votante y, en consecuencia, cada sobre, papeleta de votación y certificado del servicio de correos, sólo podrán referirse a un único y mismo colegiado votante. Los votos por correo que no cumplan cualquiera de las reglas que se han mencionado, o en los que el sobre exterior aparezca abierto, deberán ser considerados nulos.

- Se eliminan su apartado 6).

- Como apartado 6) queda el hasta ahora 7).

Artículo 32.- Se modifica el apartado 1 que queda redactado así:

1.- En primer lugar, procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y, una vez comprobado que el votante se halla inscrito en el censo, se comprobará que el colegiado no ha acudido a votar personalmente -en el caso de que se comprobara que el colegiado ha emitido su voto personalmente, se destruirá el voto por correo recibido- introduciéndose, en caso contrario, en la urna destinada a los votos emitidos personalmente, el sobre electoral interior con la papeleta, anotándolo en el censo electoral, tras nombrar en voz alta su nombre y abrir el sobre exterior.

Artículo 47.- Al apartado 1 se le añade un segundo párrafo con el siguiente contenido:

Las actuaciones presuntamente contrarias a la deontología profesional imputables a una sociedad profesional de depurarán en vía disciplinaria instruida frente al socio o socios profesionales Enfermeros/as o, en su caso, frente a los Enfermeros/as vinculados/as a la sociedad, aun cuando no tengan la condición de socios. Las sanciones, de ser procedentes, tendrán efecto, además de sobre los Enfermeros/as, sobre la inscripción registral societaria si a ello hubiera lugar en los términos previstos en la Ley.

Artículo 48.- En el apartado 2 se añade el párrafo k) con siguiente contenido:

k) La falta de inscripción de una sociedad profesional en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales.

Artículo 50.- Se eliminan las equivalencias en pesetas.

Artículo 52.- Se le añade un apartado 4 con el siguiente contenido:

4.- Las eventuales resoluciones sancionadoras a los colegiados socios profesionales que afecten a su ejercicio profesional se comunicarán y se anotarán en el Registros de sociedades profesionales, sin perjuicio de su notificación al Registro Mercantil y otros organismos en la forma que se establezca en el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales.

Se añade un nuevo Capítulo:

CAPÍTULO III

FESTIVIDADES COLEGIALES, DISTINCIONES PREMIOS Y RECOMPENSAS

Artículo 64.- Festividades colegiales.

Por razón de su trascendencia en la historia de la enfermería y su especial vinculación con la profesión, se reconoce a San Juan de Dios como patrono de la enfermería, estableciéndose el día de su celebración como fiesta patronal e institucional.

Por su cualidad de miembro del Consejo Internacional de Enfermeras y dado que la organización colegial establece también como fiesta institucional el Día Internacional de la Enfermería, dicha festividad se celebrará también en esta provincia.

Artículo 65.- Insignia de oro. Distinciones, premios y recompensas.

1.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno, todos los años se impondrá la Insignia de Oro del Colegio a todos los colegiados que hayan cumplido los 65 años de edad en el año inmediatamente anterior. Para ello tendrán que acreditar una permanencia como colegiado de más de 20 años.

2.- La Junta de Gobierno, de oficio o por iniciativa del 5% de sus colegiados, podrá otorgar, mediante información previa, distinciones, premios y recompensas de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, pertenezcan o no a esta profesión de Enfermería.

3.- Además del reconocimiento de la cualidad de colegiado de honor a que se refiere al artículo 14.3 de estos estatutos, la Junta de Gobierno podrá establecer otras distinciones, premios y recompensas, para su otorgamiento con los requisitos, procedimientos y efectos que igualmente determine.

4.- El Colegio llevará un registro con todas las distinciones, premios y recompensas que haya concedido.

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