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Régimen estatutario de determinado personal adscrito al Hospital General Básico de la Defensa

05/04/2011
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Decreto 33/2011, de 1 de abril, del Consell, por el que se oferta la integración en el régimen estatutario a determinado personal adscrito al Hospital General Básico de la Defensa en Valencia (DOCV de 4 de abril de 2011). Texto completo.

DECRETO 33/2011, DE 1 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE OFERTA LA INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN ESTATUTARIO A DETERMINADO PERSONAL ADSCRITO AL HOSPITAL GENERAL BÁSICO DE LA DEFENSA EN VALENCIA.

PREÁMBULO

El Convenio de colaboración suscrito el 1 de julio de 2008 entre el Ministerio de Defensa y la Generalitat para regular el uso compartido civil y militar de las actuales instalaciones del Hospital Básico de la Defensa en Valencia, establece, en su cláusula cuarta, que, mediante Real Decreto, se efectuará el traspaso a la Generalitat del personal civil de dicho Hospital.

El Real Decreto 431/2009, de 27 de marzo, traspasó a la Generalitat los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa en Valencia.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante Estatuto Marco), prevé, en su disposición adicional quinta, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, que las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes prestan servicios en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

El presente Decreto se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 49.1.3.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de las competencias autonómicas establecidas en los artículos 50.1, 54.4 y disposición transitoria primera, apartado 5.

Por todo ello, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de abril de 2011, DECRETO

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El personal funcionario de carrera y el personal contratado laboral fijo del Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, transferido por el Real Decreto 431/2009, de 27 de marzo, que ejerza el derecho de opción, podrá integrarse en la categoría básica estatutaria correspondiente, de acuerdo con la tabla de homologaciones del anexo II, y se integrará como personal estatutario fijo, siempre y cuando estén en posesión de la titulación que se exija para el acceso a la categoría estatutaria correspondiente o, en su caso, se encuentren legal o reglamentariamente autorizados o habilitados para el ejercicio de una determinada profesión, conforme está previsto en la disposición adicional séptima del Estatuto Marco.

No obstante, cuando dicho personal, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.

El personal transferido en situación de excedencia en el Hospital General Básico de Defensa en Valencia podrá solicitar la integración prevista en el presente Decreto, pasando, en su caso, a la situación estatutaria que corresponda.

El personal cuyo puesto de trabajo/categoría laboral no sea homologable, de acuerdo con la citada tabla de homologaciones del anexo II, no podrá optar a la integración prevista en el presente Decreto.

Artículo 2. Régimen económico y jurídico

El régimen económico y jurídico del personal que resulte integrado será el correspondiente al Estatuto Marco, las normas de desarrollo y la normativa aplicable al personal de la Agència Valenciana de Salut que en cada caso le sea de aplicación.

Al personal que resulte integrado le quedarán reconocidos los servicios prestados con carácter temporal o fijo, a los efectos económicos, presupuestarios y de concurso de méritos, como prestados en las correspondientes categorías estatutarias en las que se integren y en los términos establecidos en el Estatuto Marco y en las respectivas convocatorias.

Artículo 3. Régimen retributivo

El personal que se integre en el régimen estatutario percibirá las retribuciones que le correspondan según la categoría de su homologación y de acuerdo con las tablas retributivas aplicables al personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Agència Valenciana de Salut, con efectos del primer día del mes siguiente al que se resuelva la integración.

Si las nuevas retribuciones fueran inferiores a las que tienen acreditadas en la fecha de la integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio y absorbible por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidos los cambios de puesto de trabajo, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

Para el cálculo del complemento personal transitorio que se cita en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada o guardias médicas, los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, el componente singular por turnicidad y la realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, ni las cantidades que en concepto de antigüedad se hayan reconocido hasta la fecha de integración.

El personal que se integre en las plazas de Facultativo Especialista de Departamento y Médico de Equipo de Atención Primaria tendrá el régimen de dedicación propio del complemento específico C.

A los efectos económicos, al personal integrado le quedará reconocida la antigüedad que tenga en la categoría laboral o funcionarial de origen hasta la fecha de los efectos de la integración. El primer trienio que totalice este personal a partir de la resolución de integración lo será de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Marco.

El tiempo transcurrido desde el perfeccionamiento del último trienio como personal laboral o funcionarial será computado a los efectos del reconocimiento de un nuevo trienio como personal estatutario.

Artículo 4. Plazas ofertadas en la integración

Las plazas en las que se puede integrar este personal se dotarán con las retribuciones que señala el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y normativa de desarrollo, que siga vigente, conforme a las disposiciones derogatoria única y transitoria sexta del Estatuto Marco y con las tablas retributivas del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Agència Valenciana de Salut, y con el régimen de dedicación que corresponda a las mismas.

Artículo 5. Adscripción del personal integrado

El personal que resulte integrado será adscrito en el antiguo Hospital General Básico de la Defensa en Valencia, sin perjuicio de que posteriormente se proceda a una redistribución de efectivos en función de la organización de la asistencia sanitaria, a tenor de la nueva configuración del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 224/2007, de 16 de noviembre, del Consell.

Artículo 6. Tramitación de las solicitudes de integración

1. Las solicitudes individuales de integración se formularán conforme al correspondiente modelo oficial que se incluye como anexo I, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del presente Decreto. Se presentarán en los registros de los centros a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al director general de Recursos Humanos de la Agència Valenciana de Salut, c/ Micer Mascó 31, 46010 Valencia.

2. El personal que realice la opción de integración deberá acompañar a la instancia la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del nombramiento de funcionario/a de carrera, o contrato laboral fijo o certificado expedido por la autoridad competente del Ministerio de Defensa que acredite la relación jurídica de contratado/a laboral fijo/a.

b) Copia compulsada de la titulación académica (especialidad, en su caso) que se exija para el acceso a la categoría estatutaria correspondiente o habilitación legal o reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima del Estatuto Marco.

En el caso del personal que estuviera desempeñando alguno de las categorías laborales señalados con * en la tabla de homologaciones del anexo II, deberá acreditar las funciones realizadas, mediante la presentación de la fotocopia compulsada del documento L.20.R o L.21.R del Ministerio de Defensa, o, en su caso, acreditación por su centro de gestión de las funciones realizadas por el mismo.

No obstante, y para todo el personal que se integre, deberá quedar suficientemente acreditada la pertenencia a la categoría laboral o funcionarial en la que ha sido trasferido.

Artículo 7.Personal no integrado

Al personal funcionario de carrera y al personal contratado laboral fijo objeto de la transferencia que no opte por la integración, y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigidos, se le respetará las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen. Los puestos de este personal que no se integre serán declarados a amortizar.

Artículo 8. Personal laboral temporal

Las plazas desempeñadas por personal laboral temporal objeto de la transferencia, se trasformarán en plazas de carácter estatutario, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

El personal que las desempeñe, siempre que reúna los requisitos de titulación exigidos, será cesado y se le expedirá un nombramiento de carácter estatutario, como personal temporal en plaza vacante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Aprobación del procedimiento de modificación de plantilla

No se podrán dictar resoluciones de integración derivadas del presente decreto hasta la aprobación del correspondiente procedimiento de modificación de plantilla por el que se creen los nuevos puestos de trabajo en la categoría correspondiente y se amorticen los puestos de trabajo a los que están adscritos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se faculta al conseller de Sanidad para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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