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MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra

09/08/2011
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Resolución 365/2011, de 21 de julio, de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Presidencia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra.(BON de 8 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN 365/2011, DE 21 DE JULIO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y PRESIDENCIA, POR LA QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE COLEGIOS LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE NAVARRA

Mediante Resolución 96/2002, de 17 de enero, del Director General de Interior, se inscribió el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra con el número de registro 3, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Con fecha 18 de enero de 2011 el Colegio ha solicitado la inscripción de la modificación parcial de sus Estatutos, consistente en la modificación de los artículos 5, 6, 10, 41, 42, 46 y 69 y la introducción de un nuevo artículo 37 bis.

La modificación se acordó en la reunión de la Junta de Gobierno del 8 de noviembre de 2010 y se comunicó a la Asamblea General, reunida de forma extraordinaria el 29 de diciembre del mismo año, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de los Estatutos, según consta en las respectivas certificaciones aportadas con la solicitud, ambas de 10 de enero de 2011, extendidas por la Secretaria del Colegio con el visto bueno de la Presidenta del mismo.

Considerando que la modificación propuesta se ajusta a lo establecido en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales y en el Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, y que los Estatutos se adaptan de esta forma a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en relación con el apartado 4, del artículo único del Decreto Foral 58/2011, de 5 de junio,

HE RESUELTO:

1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, cuyo texto completo, incluidas las modificaciones, se recoge en el Anexo adjunto que queda incorporado al expediente.

2.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución y su Anexo.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Acción Legislativa y Coordinación y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, haciendo constar que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 21 de julio de 2011.-La Directora General de Asuntos Jurídicos y Presidencia, Marta Pernaut Ojer.

COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE NAVARRA

ESTATUTOS

Los presentes Estatutos fueron adecuados a la legalidad vigente en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de diciembre del 2010.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.º

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, en cumplimiento de lo que dispone la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 3 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y Ley 7/1997, de 14 de abril, así como la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales de la Comunidad Foral de Navarra, elabora sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento, de acuerdo con la Constitución Española y Vínculo a legislación demás disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO I

De la naturaleza y fines del Colegio

Artículo 2.º

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra es la agrupación de todos los licenciados en Farmacia que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3.º

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra es una corporación de derecho público, de carácter representativo, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.º

La estructura interna y funcionamiento del Colegio serán democráticos.

Artículo 5.º

Los fines del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública pr razón de la relación funcionarial, son los siguientes:

a) Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión farmacéutica y, en especial, por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

b) La representación exclusiva de la profesión, en el ámbito de su competencia.

c) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

e) La ordenación del ejercicio profesional para el logro del mayor prestigio y progreso de la actividad farmacéutica, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas y de las normas legales vigentes.

f) La mejora permanente de los niveles cultural, científico, económico y social de los colegiados, a cuyo efecto podrá promover y fomentar toda clase de iniciativas y desarrollar los sistemas idóneos de previsión y protección social.

g) La cooperación con las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y en la defensa y promoción de la salud.

CAPÍTULO II

De las funciones del Colegio

Artículo 6.º

En su ámbito territorial serán funciones del Colegio las siguientes:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, así como cualquier otra representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

b) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las diferentes Administraciones Públicas, en las materias de su competencia profesional, cuando así lo establezca la normativa aplicable, como, asimismo, interesar de los Poderes Públicos la audiencia y participación en cuantos planes afecten a la política farmacéutica y, en especial, informar los proyectos normativos de la Comunidad Foral de Navarra que le fueren sometidos a su consideración.

c) Informar y participar, cuando así sea requerido por las diferentes Administraciones Públicas, en la elaboración de los planes de estudio y normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión farmacéutica, promoviendo y participando en la creación de vías de acceso a la vida profesional de los nuevos licenciados.

d) Establecer honorarios profesionales de referencia a efectos de costas.

e) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general, cuando así lo estipulen los convenios suscritos por la corporación farmacéutica, y con carácter particular, a petición de los interesados.

f) Adoptar las medidas conducentes a evitar y combatir el intrusismo profesional, el ejercicio irregular de la profesión o la competencia desleal.

g) Intervenir en vía de conciliación y arbitraje previa solicitud de los interesados, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, procurando la armonía y colaboración entre los mismos e impidiendo la competencia desleal.

h) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad farmacéutica de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

i) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión, conforme a la legislación general de arbitraje.

j) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados, que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

k) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico con los medios necesarios, consignados a tal efecto en el presupuesto vigente de ingresos y gastos.

l) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitados o acuerde formular por propia iniciativa.

m) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

n) Estar representado en los Organismos Universitarios, de acuerdo con lo que disponga la legislación vigente.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales o acerca de cualquier otra cuestión cuando así se solicitare.

p) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando sea requerido para ello.

q) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de información de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivados y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

r) Realizar cuantas otras funciones redunden legítimamente en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados, y de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

CAPÍTULO III

De los Órganos de Gobierno

Artículo 7.º

Los Órganos de Gobierno serán los siguientes.

1.-La Asamblea General.

2.-La Junta de Gobierno.

SECCIÓN PRIMERA

De la Asamblea General

Artículo 8.º Definición, constitución y asistencia

1. La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de formación de la voluntad del Colegio, es la reunión de los farmacéuticos dados de alta en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, convocados debidamente, con fines deliberantes y potestad decisoria.

2. Estará constituida por todos aquellos colegiados que acudan al lugar y hora señalados al efecto en la convocatoria publicada por la Junta de Gobierno, según lo previsto en los presentes Estatutos.

3. Los colegiados podrán delegar en otros colegiados su asistencia a la Asamblea General así como ser representados para emitir su voto en ella. Representación que se acreditará con el modelo que facilite el Colegio.

En todo caso, el colegiado representante sólo podrá ostentar en cada reunión la delegación o representación de otros dos colegiados como máximo.

Se excluye la posibilidad de delegación y representación en las Asambleas convocadas con motivo de Moción de Censura y cambio o modificación de Estatutos.

Artículo 9.º Asambleas ordinarias y extraordinarias.

1. Los colegiados podrán reunirse en Asamblea General con caracter ordinario o extraordinario.

2. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán dos veces al año. La primera se convocará y celebrará dentro del primer trimestre natural y tendrá como objeto prioritario la rendición de cuentas relativas a la gestión económica del año precedente, la información sobre el estado de la Tesorería y la presentación de una memoria que refleje la labor de la Junta de Gobierno al frente del Colegio. La segunda se convocará y celebrará dentro del último trimestre natural y tendrá como principal finalidad la aprobación, si procede, del proyecto de Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio correspondiente al año siguiente, que deberá ir acompañado de la memoria justificativa de sus diferentes partidas.

Si el proyecto de Presupuesto no fuere aprobado por la Asamblea General, la Junta de Gobierno dispondrá de dos meses para, en nueva Asamblea, someter a aprobación un nuevo proyecto de Presupuesto, que si le fuere rechazado supondrá un voto de censura para la Junta de Gobierno, poniéndose en marcha los mecanismos electorales previstos en estos Estatutos, actuando mientras tanto la Junta de Gobierno en funciones. Hasta que no se apruebe el nuevo Presupuesto se entenderá prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior.

Además de los asuntos que preceptivamente se han señalado, en ambas Asambleas podrán figurar en el Orden del Día otros temas.

3. Las Asambleas Generales extraordinarias se convocarán y celebrarán en los siguientes casos:

a) Cuando lo acuerde el Presidente.

b) Cuando solicite la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

c) Cuando lo solicite un mínimo de un 20 por 100 de colegiados, en escrito en el que figurarán el nombre y apellidos, número de colegiado y firma de cada uno de ellos.

En los supuestos b) y c), el Presidente deberá ordenar la convocatoria de la Asamblea General para que se celebre dentro de los treinta días naturales que sigan a aquel en que tenga entrada en el Colegio la petición de la convocatoria.

Voto de censura.-Si lo que se pretendiese fuere un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la petición deberá suscribirse, al menos, por el 25 por 100 de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se fundan.

En ambos supuestos, los que soliciten la convocatoria de la Asamblea deberán señalar en su petición el Orden del Día para el desarrollo de ésta, al cual se atendrá rigurosa y exclusivamente el Presidente del Colegio al ordenar la convocatoria.

Moción de censura.-La moción de censura sólo podrá plantearse en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto con los requisitos exigidos en este artículo para el voto de censura y en la forma prevista en el artículo siguiente. La moción de censura deberá incluir una lista de candidatos y un programa alternativo.

Existiendo este quórum, Para que prospere será necesario el voto favorable, directo y personal (no representado), de la mitad más uno de los asistentes.

En esta clase de Asambleas no será admisible el voto por delegación o representación.

Modificación de Estatutos.-Para la modificación de Estatutos se exigirá un acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.

En todo caso, para proceder a la modificación habrán de cumplirse los trámites siguientes:

1) Información pública a todos los colegiados de las modificaciones propuestas, con una antelación mínima de un mes.

2) Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para decidir las modificaciones que fueran propuestas. Para la aprobación se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, salvo que se trate de adecuarlos a la normativa vigente, obligatoria para el Colegio, que se incorporarán a los Estatutos tras su comunicación a la Asamblea General.

3) Comunicación a la Consejería competente del Gobierno de Navarra de las modificaciones que la Asamblea General introduzca para que, previa su calificación de legalidad, se proceda a su inscripción en el Registro y publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON), si fuere preceptivo.

Artículo 10.º Convocatorias.

1. De orden del Presidente, la convocatoria, tanto de la Asamblea General ordinaria como de la extraordinaria, se efectuará, con una antelación mínima de quince días hábiles, por el Secretario de la Junta de Gobierno, quien lo podrá hacer por correo ordinario, con publicidad en el tablón de anuncios colegial y anuncio publicado en alguno de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad Foral, si bien en éste no será preciso hacer constar el orden del día y bastará con hacer remisión al anuncio existente en el tablón colegial, o a través de la página web, prevista en el artículo 46.

En caso de justificada urgencia, el plazo para la convocatoria de las Asambleas Generales extraordinarias podrá reducirse a la mitad, comunicando preceptivamente a todos los colegiados el Orden del Día correspondiente y enviando la información necesaria, a criterio de la Junta de Gobierno, para estudiar las cuestiones a que se refiera dicho Orden del Día.

2. A partir de la convocatoria quedará en todo caso a disposición de los colegiados y en la sede colegial, toda la documentación correspondiente a la misma.

3. En toda convocatoria ordinaria, finalizado el último punto del orden del día, se abrirá un turno de "ruegos y preguntas".

4. Los colegiados tendrán derecho a que sea incluido en el Orden del Día de la Asamblea un determinado tema o proposición, susceptible de acuerdo, siempre y cuando sea suscrito como mínimo por el 10 por 100 del total del censo. Esta proposición será tenida en cuenta para la próxima Asamblea General ordinaria que se convoque.

5. En la convocatoria se señalará de forma expresa el lugar, día y hora en que haya de celebrarse la Asamblea General, en primera y segunda convocatoria, que preceptivamente se convocará, cuando menos, para una media hora más tarde de la señalada para aquélla, en el mismo lugar y día.

Artículo 11.º Celebración de la Asamblea General.

1. La Asamblea General ordinaria o extraordinaria se entenderá constituida en legal forma, en primera convocatoria, el día y hora en que ésta se señale, siempre que asista, cuando menos, la mitad más uno de los colegiados. En segunda convocatoria, se constituirá válidamente con los que asistan, sea cual fuere su número.

2. Será presidida por el Presidente del Colegio, o, en su defecto, quién deba suplirlo estatutariamente.

3. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno o, en su defecto, quién deba suplirlo estatutariamente.

Artículo 12.º Atribuciones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General, como órgano soberano y supremo del Colegio, tendrá la facultad de deliberar y tomar acuerdos en relación con todos los fines y atribuciones del Colegio recogidos en los artículos quinto y sexto de estos Estatutos, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el Orden del Día previamente establecido.

2. La Asamblea General podrá delegar la facultad de deliberar y tomar acuerdos relacionados con sus funciones en la Junta de Gobierno y, salvo en las materias que se determinen en estos Estatutos, se entenderán estatutariamente delegadas de forma permanente tales facultades, con obligación por parte de la Junta de Gobierno de dar cuenta de sus decisiones a la Asamblea General y de someterse, en cualquier caso, a la voluntad de ésta.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, no se podrá delegar, en ningún caso, las facultades de deliberar y tomar acuerdos respecto a la aprobación de la gestión económica del año precedente y el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente; tampoco cabrá delegación para autorizar actos de adquisición y disposición de los bienes muebles de valor e inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos, así como los restantes bienes patrimoniales inventariables, en los que será requisito necesario la autorización de la Asamblea General. Tampoco cabrá delegación de la facultad de aprobar un código deontológico profesional ni de la competencia para la modificación de Estatutos.

Artículo 13.º Acuerdos de la Asamblea General.

1. El modo de expresión de la voluntad de cada miembro de la Asamblea para tomar los acuerdos será el voto.

2. La emisión del voto será pública, a no ser que se acuerde por la Asamblea que sea secreta.

Para el desarrollo de la votación secreta se designarán dos interventores por urna entre los asistentes. Uno será designado por la Junta de Gobierno y el otro por la parte que hubiese presentado la propuesta alternativa. Los votantes entregarán la papeleta representativa de su opinión, debidamente doblada, a uno de los interventores de la urna, quien en su presencia la introducirá en la misma.

Las cuestiones que se refieran a asuntos personales serán resueltas siempre en votación secreta.

3. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, salvo en los supuestos previstos en estos Estatutos, por mayoría simple.

El valor del voto será igual para cada uno de los miembros, salvo del Presidente, que, en las votaciones que no sean secretas, tendrá el carácter de "voto de calidad", en caso de empate.

4. Si el acuerdo que se adopte lo fuese por unanimidad de los miembros de la Asamblea, o de una mayoría clara y manifiesta, no será preciso proceder a votación, pero, en este último supuesto, los discrepantes podrán exigir la constancia en Acta de su oposición al acuerdo que se tome y además, antes de concluir la Asamblea General, entregar al Presidente el texto de su oposición, que se considerará parte integrante del Acta.

5. Todos los asistentes a la Asamblea vendrán obligados a emitir su voto o hacer constar expresamente su abstención.

Artículo 14.º Facultades del Presidente de la Asamblea. Voto de discrepancia. Limitación de turnos.

1. El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates de ésta.

2. Podrá llamar la atención a cualquiera de los asistentes, si en su intervención se desviara del tema en estudio.

Si llamado al orden reiterase su postura, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra si persistiera en hacer uso de ella, pudiendo ordenar su inmediata expulsión de la sala. No obstante lo anterior, el colegiado que hubiese sido expulsado de la sala en las circunstancias expuestas, podrá reintegrase en la misma en el momento preciso para ejercitar su derecho de voto, si se sometiera algún tema a votación.

3. También podrá el Presidente retirar el uso de la palabra a aquéllos que incidieran en reiteración de puntos expuestos por otros asistentes, sin nuevas aportaciones.

4. Las decisiones del Presidente en cuanto a lo que queda señalado en este artículo serán inmediatamente ejecutivas, salvo que se formule contra su decisión un voto de discrepancia suscrito al menos por la mitad más uno de los presentes, entre los que no figure el afectado.

5. Si se formula contra la decisión del Presidente un voto de discrepancia, será sometida esta cuestión a inmediata votación secreta.

6. Si en la discusión de un tema o punto concreto se produjera un excesivo alargamiento del debate, el Presidente, ante esta excepcional situación, podrá decidir que se vuelva a estudiar el tema en posterior Asamblea General, estableciendo en ella turnos de intervención limitados, que como máximo deberán ser cuatro a favor y cuatro en contra, no consumiendo turno la Junta de Gobierno, los componentes de la Mesa ni el firmante de la propuesta.

La convocatoria a Asamblea General podrá precisar, además del Orden del Día, el número concreto de turnos, así como el tiempo máximo de cada intervención, que en ningún caso podrá ser superior a diez minutos para las intervenciones en turno normal y cinco minutos para las de replica.

Artículo 15.º Ejecutividad de los acuerdos.

1. De todas las reuniones de la Asamblea se levantará Acta, en la que, al menos, constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas, y que será suscrita por quién hubiera presidido la Asamblea y por el Secretario.

Se consideran parte integrante del Acta, como anexos, las propuestas presentadas por los colegiados que soliciten la constancia literal de sus intervenciones, siempre que las entreguen por escrito, debidamente firmadas, antes de concluir la Asamblea General. Las Actas con sus anexos, estarán siempre a disposición de todo colegiado, quienes, una vez aprobadas, podrán solicitar copia de las mismas.

2. Finalizada la Asamblea General, el Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados, que serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que la redacción y aprobación del acta quede diferida hasta la celebración de la siguiente Asamblea General.

3. Los acuerdos de la Asamblea serán comunicados por el Secretario a todos los colegiados no asistentes, dentro de un plazo no superior a un mes.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Junta de Gobierno

Artículo 16.º Concepto.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio y le corresponde su dirección y administración, con sometimiento pleno a la Ley y a los presentes Estatutos, concretándose en las siguientes funciones:

A) Someter a consulta de los colegiados aquellos asuntos de interés y trascendencia para la profesión.

B) Defender los derechos y prestigio de los colegiados si fueren objeto de vejaciones, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales.

C) Recaudar el importe de las cuotas para atender al sostenimiento del Colegio, así como de todos los demás recursos económicos previstos en estos Estatutos o en cualquier otra normativa de carácter colegial o profesional.

D) Establecer honorarios profesionales de referencia para proponerlos a su aprobación por la Asamblea General.

E) El ejercicio de la facultad disciplinaria en los términos regulados por los presentes Estatutos.

F) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos adoptados por la propia Junta o por la Asamblea General.

G) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales con carácter general, cuando así los estipulen los convenios suscritos por la corporación farmacéutica, y con carácter particular, a petición de los interesados.

H) Elaborar y presentar ante la Asamblea General las cuentas anuales y liquidaciones presupuestarias de cada ejercicio.

I) Resolver sobre la admisión de colegiados.

J) Proceder a la contratación del personal del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios. Aceptar las prestaciones voluntarias de los colegiados, estén o no remuneradas.

K) En general todas aquellas que le sean atribuidas por las disposiciones legales estatales o autonómica que se hayan dictado o que se dicten en materia de Colegios Profesionales.

Artículo 17.º Constitución.

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

Cargos:

-Presidente.

-Vicepresidente.

-Secretario.

-Tesorero.

-Vocal 1.º - Contador.

-Vocal 2.º

-Vocal 3.º

-Vocal 4.º

-Vocal 5.º - Vicesecretario.

Vocalías de Sección:

-Vocal de Alimentación.

-Vocal de Analistas.

-Vocal de Dermofarmacia y productos sanitarios.

-Vocal de Distribución.

-Vocal de Docencia-Investigación.

-Vocal de Farmacéuticos al Servicio de las Administraciones Públicas.

-Vocal de Farmacia Hospitalaria.

-Vocal de Homeopatía y Plantas Medicinales.

-Vocal de Industria.

-Vocal de Oficina de Farmacia - Titulares.

-Vocal de Oficina de Farmacia - No Titulares

-Vocal de Optica, Optometría y Audioprótesis.

-Vocal de Ortopedia.

Cualquier modificación de la composición de la Junta de Gobierno, incluido el número de vocalías (13), requerirá la reforma de los presentes Estatutos.

Artículo 18.º Condiciones para la presentación de candidaturas a la Junta de Gobierno.

1. Podrán ser candidatos todos los colegiados que lleven a la fecha de la convocatoria un mínimo de tres años inscritos en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra.

2. Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocalías de número los candidatos no deberán estar en posesión de ningún otro requisito específico.

3. Para las vocalías de sección será requisito general de las mismas el figurar inscritos en el censo específico de las vocalías con un año de antelación a la fecha de la convocatoria, como mínimo, siendo requisitos particulares los siguientes:

-Vocalía de Alimentación: serán electores y elegibles todos los farmacéuticos.

-Vocalía de Analistas: serán electores y elegibles quienes estén en posesión del Título de la Especialidad o ejerzan en ella.

-Vocalía de Dermofarmacia y Productos Sanitarios: serán electores y elegibles todos los farmacéuticos.

-Vocalía de Distribución: Serán electores quienes desempeñen su ejercicio profesional en algún Centro de Distribución y elegibles los Directores Técnicos de Almacenes de Distribución.

-Vocalía de Docencia-Investigación: serán electores y elegibles los farmacéuticos que desempeñen su ejercicio profesional en la enseñanza, tanto pública como privada, o en laboratorios de investigación.

-Vocalía de Farmacéuticos al Servicio de las Administraciones Públicas: serán electores y elegibles quienes pertenezcan al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, o de Técnicos Superiores de Salud Pública, o sean Funcionario Público para puesto en el cual se haya exigido estar en posesión del título de Lcdo. en Farmacia.

-Vocalía de Farmacia Hospitalaria: serán electores y elegibles quienes estén en posesión del Título de la Especialidad.

-Vocalía de Homeopatía y Plantas Medicinales: serán electores y elegibles todos los farmacéuticos.

-Vocalía de Industria: serán electores y elegibles quienes desempeñen su actividad profesional en Laboratorios de medicamentos, productos farmacéuticos y/o sanitarios, industria de cosméticos, alimentación o cualquiera otra.

-Vocalía de Oficina de Farmacia - Titulares: serán electores y elegibles todos los farmacéuticos que sean titulares o cotitulares de una oficina de farmacia.

-Vocalía de Oficina de Farmacia - No Titulares: serán electores y elegibles todos los farmacéuticos que, sin ser titulares de oficina de farmacia, trabajen en ella.

-Vocalía de Optica, Optometría y Audioprótesis: serán electores y elegibles quienes estén en posesión del Diploma correspondiente.

-Vocalía de Ortopedia: serán electores y elegibles quienes estén en posesión del Título de la Especialidad o ejerzan en ella.

4. En ningún caso podrá ser candidato quien haya sido objeto de expediente disciplinario en el que hubiera recaído resolución sancionadora firme, salvo que estuviere cancelada, ni quien estuviere en situación de inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la profesión o el desempeño de cargo público.

Tampoco podrá ser candidato quien tenga atribuciones de inspección sobre los colegiados, ni quién percibiere remuneración por su trabajo en el mismo Colegio.

5. Las candidaturas para los cargos de la Junta de Gobierno deberán ser propuestas por escrito por un mínimo de veinte colegiados, ir en lista cerrada y ser comprensiva de todos y cada uno de los que la componen.

6. Por contra, para cubrir las Vocalías de Sección, los candidatos podrán presentar sus candidaturas de forma aislada e independiente para cada una de ellas. La candidatura deberá ser avalada como mínimo, por dos colegiados que tengan la condición de electores de la correspondiente vocalía.

7. En todo caso, ningún candidato podrá presentar su candidatura a más de un cargo y/o vocalía.

Artículo 19.º Convocatoria para elecciones de Junta de Gobierno.

1. La convocatoria, aprobación de la normativa y calendario electoral se llevará a efecto por la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que concluyere estatutariamente el mandato de los miembros de aquélla.

La convocatoria de las Elecciones se publicará por la Junta de Gobierno como mínimo con treinta días naturales de antelación a la celebración de las mismas.

Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:

1.-Dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria por Secretaría se cumplimentarán los siguientes particulares:

a) Se insertará en el tablón de anuncios la convocatoria electoral, en la que deberán constar los siguientes extremos:

a.-Cargos objeto de elección y requisitos para poder aspirar a los mismos.

b.-Día y hora de la celebración de las elecciones y hora a la que se cerrarán las urnas para el comienzo del escrutinio.

b) Asimismo, se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio la lista de colegiados con derecho a voto.

Los colegiados que quisieran formular reclamación contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la exposición de las mismas.

La Junta de gobierno, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para formularlas; notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días naturales siguientes.

2.-Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio, con al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

Las candidaturas presentadas deberán acreditar documentalmente los requisitos señalados en el artículo 18 y además la conformidad de los candidatos.

Las candidaturas para cargos deberán presentarse cubriendo en cada una de ellas todos los enumerados o los que estuvieron vacantes en caso de elección parcial.

3.-La Junta de Gobierno, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quieres reúnan los requisitos legales exigidos, considerando electos a los que no tengan oponente.

Si no se presentase ninguna candidatura la Junta de Gobierno propondrá una para continuar con el proceso.

Seguidamente lo publicarán en el tablón de anuncios y en la página web y lo comunicarán a los interesados.

Los Colegiados podrán emitir su voto por Correo Certificado o por presentación anticipada en el Registro del Colegio con el procedimiento siguiente:

1.-El Colegio remitirá a los Colegiados que lo soliciten un Certificado acreditativo de que está inscrito en el censo y un modelo de impreso en el que conste el deseo de votar por correo, y también la lista, las papeletas y sobres electorales para poder ejercitar el voto.

2.-Remitirá dicha documentación, por correo certificado, o la presentará en el Registro de Entrada del Colegio, acompañando en el sobre exterior, una fotocopia del D.N.I. con s firma. Dichos envíos deberán ser registrados de entrada en el libro de registro especial para estos efectos, que custodiará el Colegio.

El sobre conteniendo el voto deberá estar cerrado dentro de otro mayor y el sobre pequeño deberá conservar siempre el secreto de la identidad del votante.

El día antes de la Elección será el último día en el que se podrá recibir estos sobres en el Colegio.

Recibidos los sobres y sin abrirlos, el Secretario del Colegio los custodiará y entregará el día de la elección al Presidente de la mesa, para su apertura durante la elección.

La Junta de Gobierno y la Mesa tomarán las medidas oportunas para llevar a cabo lo anteriormente dispuesto, sin menoscabo del secreto y pureza del voto.

Las dudas sobre la autenticidad de las firmas de los sobres conteniendo el voto, o de identificación de los remitentes, serán resueltas por la mesa, oído el Informe del Secretario del Colegio.

La Junta del Gobierno podrá incorporar el voto electrónico a través de un Reglamento de Régimen Interior

Artículo 20.º Procedimiento electoral. Electores. Escrutinio. Proclamación.

1.-Para la celebración de la elección se constituirá la mesa electoral que estará compuesta por cinco miembros elegidos por sorteo. El Presidente y el Secretario serán elegidos por sorteo entre ellos.

Para todos los cargos de la Mesa Electoral se designarán suplentes, elegidos por sorteo, por si se produjeran renuncias justificadas.

Ningún candidato podrá ser miembro de la mesa electoral.

Todas las reuniones que celebre la Mesa Electoral serán públicas y de ellas se levantará Acta, por cuadruplicado ejemplar (uno para la mesa, otro para la carpeta o expediente donde se guarde el proceso electoral, otro para el Colegio y otro para el Consejo General por si hubiere impugnaciones) en la que se harán constar las incidencias habidas y las reclamaciones que se formulen.

Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados a uno o varios interventores que lo representen en las operaciones de la elección.

En la Mesa electoral deberá haber una urna para los Cargos y Vocalías de Número y otras trece urnas para cada una de las Vocalías de Sección.

Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cinco horas y máximo de ocho, salvo que la Junta al convocar la elección señale un plazo mayor.

Las papeletas de voto deberán de ser editadas por el Colegio.

Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren en la Sala. Concluido el tiempo señalado para la votación; lo advertirá así el Presidente, manifestándolo públicamente a los asistentes por si faltare de votar alguno de los presentes, momento a partir del cual se depositarán en la/las urnas los votos emitidos por correo, previa comprobación de que el elector no ejerció con anterioridad su derecho a emitir el voto de modo personal. Finalmente votará la Mesa cerrando la votación, para proceder de inmediato a la realización del escrutinio.

2. El Secretario de la Mesa Electoral levantará acta con el resultado del escrutinio, que será suscrita por el Presidente, el Secretario y los interventores de las candidaturas.

3. Las actas serán leídas públicamente ante los asistentes a la elección y proclamados los nombres de los elegidos.

4. En el plazo máximo de quince días, a partir de aquel en que tuviera lugar la elección, los elegidos tomarán posesión de sus cargos ante los miembros de la Junta de Gobierno saliente o, en su caso, ante la Comisión Gestora.

Quienes sin causa justificada, acreditada documentalmente, no se presentasen a tomar posesión de sus respectivos cargos en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que renuncian a ellos y sus plazas quedarán vacantes, cubriéndose de la forma estatutariamente establecida.

5. La proclamación de los elegidos será puesta en conocimiento de las Consejerías de Presidencia e Interior, de Sanidad y de Bienestar Social de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como, asimismo, del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, el mismo día de producirse, dando conocimiento a aquéllos de la fecha de toma de posesión de sus cargos.

Artículo 21.º Duración del mandato.

1. La Junta de Gobierno se renovará en su totalidad cada cuatro años, o antes, si se produjeran los supuestos contemplados en estos Estatutos para la conclusión del mandato.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno, sean cuáles fueren sus cargos o vocalías que ocuparen en ella, sólo podrán ser reelegidos consecutivamente para otro mandato. Agotado éste, o concluido por causas estatutarias, no podrán ser candidatos a nueva elección en el mismo cargo o vocalía ejercido en la Junta de Gobierno anterior, hasta que haya transcurrido un mínimo de cuatro años desde el momento de su cese.

Artículo 22.º Conclusión del mandato.

1. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno, concluirá por las siguientes causas:

a) Incapacidad o muerte.

b) Dimisión o renuncia.

c) Pérdida de las condiciones requeridas en el artículo 18.

d) Condena por sentencia firme derivada de delito doloso o culposo, si en este último caso llevaré consigo privación o restricción real y efectiva de la libertad o la inhabilitación para cargos públicos.

e) Incompatibilidad declarada por acuerdo de la Asamblea General, por aceptar después de elegidos otros puestos o cargos de responsabilidad en la Administración Pública, en Corporaciones, Partidos Políticos, Entidades o empresas que pudieran tener intereses contrapuestos a los del Colegio. En estos supuestos, los acuerdos que tome la Asamblea General declarando la incompatibilidad o incompatibilidades, las supondrán también para presentar candidaturas a los puestos a los que se refieran, a no ser que por nuevo acuerdo de la Asamblea General quedaren anuladas las resoluciones adoptadas en su día.

f) Incumplimiento de sus deberes como miembros de la Junta de Gobierno, y muy especialmente por la reiterada falta de asistencia, no justificada, a las sesiones de la citada Junta, de la Comisión Permanente o de la Asamblea General, a cuyo efecto será la Junta de Gobierno la que, en alguna de sus primeras sesiones, determinará el número de faltas de asistencia que, por carecer de justificación, den lugar a la conclusión del mandato.

g) Aprobación de moción de censura, según lo regulado en el artículo 9.

h) Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos.

i) Rechazo, por dos veces consecutivas, del proyecto de presupuesto.

2. En los supuestos de los apartados e) y f) del número anterior, la decisión será tomada por la mayoría de los miembros de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 23.º Sustituciones de los cargos vacantes. Dimisión de la totalidad de los miembros de Junta de Gobierno.

1. La vacante del Presidente será cubierta por el Vicepresidente, la del Secretario por el Vocal 5.º y la del Tesorero por el Vocal 1.º - Contador.

2. La Junta de Gobierno continuará en sus funciones mientras cuente con un mínimo de la mitad más uno del total de sus miembros. Caso de producirse dimisiones que la dejen por debajo del mínimo anteriormente establecido, se entenderá automáticamente disuelta. Igualmente quedará disuelta si se produjera la baja o dimisión conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero.

En el caso de la dimisión de uno o más de sus miembros, sin sobrepasar la mitad más uno, la propia Junta de Gobierno decidirá la conveniencia de cubrir dichas vacantes, lo que se hará en todo caso mediante sufragio libre, directo y secreto.

3. Las vacantes, sin excepción alguna, sólo podrán cubrirse por el tiempo necesario hasta que se celebren nuevas elecciones generales.

4. En el supuesto de baja o dimisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, ésta deberá dar cuenta al Consejo General para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley reguladora de Colegios Profesionales, adopte las medidas oportunas mediante la formación de una Comisión Gestora, que se compondrá como mínimo de siete miembros, y con el encargo especial de convocar elecciones en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 24.º Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes. También se reunirá siempre que lo acordase el Presidente o lo soliciten, razonadamente, un tercio de sus miembros, en cuyo caso la reunión deberá ser convocada para dentro de los cuatro días siguientes a partir de la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el Colegio.

2. El Secretario convocará las reuniones de la Junta de Gobierno, previo mandato de la Presidencia, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. La convocatoria contendrá:

a) La fecha, hora y lugar de la reunión en primera y en segunda convocatoria, que preceptivamente se hará para el mismo día, el mismo lugar y media hora más tarde.

b) El Orden del Día, con la mayor claridad y concreción.

c) La información necesaria de los asuntos a tratar.

d) Copia del borrador de Acta de la sesión anterior, salvo en el supuesto de que hubiese sido aprobada en la misma sesión.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes la mayoría de los miembros del Organo Colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

3. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. La Junta de Gobierno se considerará constituida siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes a la primera convocatoria. Si en la primera convocatoria no existiera quórum, se reunirá la Junta de Gobierno en segunda convocatoria quedando constituida válidamente con los miembros que asistan.

Las Juntas de Gobierno serán siempre presididas por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente.

4. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá "voto de calidad" en caso de empate.

5. Los acuerdos tomados se reflejarán en el Acta que Vínculo a legislación, previa su aprobación, será firmada por el Secretario con el V.ºB.º del Presidente.

6. Para lo no regulado en el presente artículo, será de aplicación supletoria lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o texto que pudiera sustituirle.

Artículo 25.º Del Presidente.

1. El Presidente ostentará la representación legal del Colegio y de la Junta de Gobierno, en el ámbito territorial de aquél. Ostentará al mismo tiempo los cargos de Presidente de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente.

2. Le corresponden al Presidente, entre otras las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación máxima de la Corporación Farmacéutica en el territorio de la demarcación del Colegio, teniendo asignado el ejercicio de cuantos derechos y atribuciones se le reconocen en estos Estatutos.

b) La representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los Poderes Públicos, Administraciones, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden y lugar.

c) Convocar, presidir y levantar las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, fijando el Orden del Día de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos; mantener el orden y el uso de la palabra y decidir con su "voto de calidad" los empates en las votaciones no secretas.

d) Propondrá que se creen las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio, cuya constitución será aprobada por la Junta de Gobierno. Las comisiones o grupos de trabajo que se creen estarán presididos, en todo caso, por el Presidente o miembro de la Junta de gobierno en quién delegue.

e) Revisará y autorizará con su firma el otorgamiento de escrituras públicas, convenios, contratos, comunicaciones oficiales, actas y certificaciones que procedan. Para ostentar la representación en el otorgamiento de conciertos, contratos o convenios que puedan crear obligaciones directas al colegiado, será precisa la autorización de la Asamblea General.

f) Autorizará conjuntamente con el Tesorero los libramientos para la inversión o manejo de fondos y talones para el movimiento de las cuentas del Colegio.

g) Podrá examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos y servicios del Colegio.

h) Intervendrá muy especialmente en mantener la armonía entre todos los colegiados y procurará que cualquier diferencia de carácter profesional que se suscite entre ellos se resuelva dentro del Colegio.

i) Podrá otorgar mandatos, incluso especiales, a favor de Procuradores de los Tribunales o de cualesquiera otras personas para el ejercicio de los derechos de todo orden que a la corporación farmacéutica afecten.

Artículo 26.º Del Secretario.

1. El Secretario del Colegio ostentará al mismo tiempo los cargos de secretario de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

2. Sus atribuciones y obligaciones son las siguientes:

a) Dar fe de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, mediante el levantamiento de las oportunas actas y su transcripción a los libros correspondientes.

b) Redactar, firmar y expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

c) Redactar la Memoria anual.

d) Despachar la correspondencia, dirigir y custodiar los archivos y llevar los libros de registro de colegiados, de Títulos de Doctor y Licenciado en Farmacia, y de entrada y salida de documentos.

e) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno siempre que así se lo ordene el Presidente o quién estatutariamente le sustituya y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en estos Estatutos.

f) Mantener al día la Secretaría del Colegio en lo referente a las disposiciones legislativas y administrativas que afecten a la profesión.

g) Ostentar la jefatura del personal adscrito al Colegio y proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y destitución del personal que preste sus servicios en el Colegio y cualesquiera otras cuestiones en relación con el personal.

h) Proponer los oportunos asesoramientos para orientar a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno y a la Comisión Permanente sobre le contenido de las disposiciones legales y administrativas vigentes relacionadas con los temas que se debaten.

i) Vigilar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señalados en estos Estatutos para el funcionamiento del Colegio y de la Junta de Gobierno, y para el desarrollo de las Asambleas Generales.

Artículo 27.º Del Tesorero.

1. Serán sus atribuciones y obligaciones las siguientes:

a) Dirigir y autorizar la contabilidad del Colegio.

b) Realizar los pagos y recibir los ingresos del Colegio.

c) Formalizar las cuentas, balances y presupuestos que deban ser presentados a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.

d) Formular los proyectos de Presupuesto y de liquidación del ejercicio anual del Colegio, para que se someta a la aprobación de la Asamblea General.

e) Intervenir en su más amplio sentido las contabilidades que, dentro del Colegio, correspondan a las secciones y comisiones, aún cuando dispongan de presupuesto propio.

2. En unión del Presidente, llevará la firma de la Tesorería ante toda clase de organismos, incluso el Banco de España, sin limitación alguna.

Artículo 28.º Del Vicepresidente, Vocal 1.º y Vocal 5.º

1. El Vicepresidente, el Vocal 1.º y el Vocal 5.º ostentarán por derecho propio la facultad de sustituir al Presidente, al Tesorero y al Secretario, respectivamente, en todos los casos en que éstos por cualquier causa no pudieran actuar.

2. Sus facultades y obligaciones, en sustitución de los respectivos titulares, serán las mismas señaladas en los artículos anteriores.

3. Asimismo, realizarán funciones de apoyo al Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente, y se harán cargo de cuantas delegaciones éstos les hicieran, tanto de representación como ejecutivas, en aras de un mejor funcionamiento colegial.

Artículo 29.º Del resto de los vocales.

1. Todos los vocales, por derecho propio, participarán con voz y voto en las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Sus atribuciones y obligaciones son las siguientes:

a) Formular proposiciones a la Junta de Gobierno, notificándolas previamente al secretario para que sean incluidas en el Orden del Día.

b) Participar en las comisiones de trabajo que se constituyan, cuando fueren designados para ello.

c) Informar por escrito de los asuntos que se les hubiere encomendado por la Junta de Gobierno.

3. Los vocales de sección tendrán las atribuciones y obligaciones previstas en el presente artículo pero con especial dedicación y responsabilidad a las inquietudes del colectivo profesional que representan.

SECCIÓN TERCERA

De la Comisión Permanente

Artículo 30.º Concepto.

Cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente, y para la mayor agilidad de sus trabajos, podrá constituir una Comisión Permanente, que habrá de estar formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1.º y Vocal 5.º y un vocal elegido entre los que compongan la Junta de Gobierno.

Los acuerdos de la Comisión Permanente, para su validez definitiva, habrán de ser comunicados a la Junta de Gobierno.

Artículo 31.º Atribuciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

b) Preparar las reuniones de la Junta de Gobierno.

c) Resolver los asuntos de trámite y de carácter urgente, dando cuenta a la Junta de Gobierno, en este caso, de las resoluciones adoptadas.

SECCIÓN CUARTA

De las Comisiones Externas

Artículo 32.º

Existirán todas aquellas Comisiones Externas que la Junta de Gobierno considere necesarias y así las apruebe la Asamblea General.

Artículo 33.º

1. Estas Comisiones Externas tendrán carácter consultivo y no vinculante, y estarán constituidas por cinco colegiados que voluntariamente se ofrezcan a ello, no pudiendo ser, ninguno de ellos, miembro de la Junta de Gobierno. Estas Comisiones serán presididas por el Presidente del Colegio o persona de la Junta de Gobierno en la que él delegue, quien realizará las funciones de coordinador y asegurará la conexión entre la Comisión y la Junta.

Los componentes de la misma deberán tener una antigüedad mínima de dos años como colegiados.

En el caso de que el número de candidatos sea superior a cinco, se elegirán por insaculación pública o ante Notario.

2. Los miembros de estas Comisiones serán nombrados por un período de un año, a excepción de aquellos casos en los que el nombramiento lo sea por el tiempo necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, debiendo mediar un plazo igual para ser nombrados nuevamente.

3. No se podrá pertenecer simultáneamente a más de una Comisión.

Artículo 34.º

Los informes que elaboren estas Comisiones en el ámbito de su competencia, podrán ser puestos en conocimiento de la Asamblea General, previa inclusión Orden del Día.

CAPÍTULO IV

Del Régimen Económico

Artículo 35.º Ingresos del Colegio

Los ingresos del colegio procederán:

a) De las cuotas colegiales ordinarias y de ingreso. El importe de estas cuotas será fijado por la Asamblea General al aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos.

b) De las cuotas colegiales especiales o extraordinarias que el Colegio percibiere de sus colegiados y, en particular, de las cuotas por facturación y administración de recetas de la Seguridad Social y entidades afines, realizadas por el Colegio en nombre de sus colegiados, así como las cuotas por expedición de certificaciones y otros conceptos.

c) De las cuotas que se establezcan por la realización de cursos o utilización de servicios de asesoría, gestoría, laboratorio, etc.

d) De los intereses y productos de los títulos, obligaciones, valores y demás bienes que integren su patrimonio y de sus respectivos importes en caso de que fueran enajenados.

e) De las donaciones y legados que recibiere.

f) Y cualquier otra fuente de ingresos conforme a las disposiciones legales.

Artículo 36.º Gastos del Colegio.

Entre los gastos del Colegio estarán necesariamente desglosados los que compongan las siguientes partidas:

a) Las asignaciones del Presidente, Secretario y Tesorero, y las de aquellos miembros de la Junta a los que por su dedicación fuera conveniente compensar en los gastos que se les ocasione y gastos de representación en su caso, que se aprobarán en el Presupuesto de ingresos y gastos con una cantidad anual, que propondrá la Junta de Gobierno.

b) Los gastos que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno como consecuencia del desempeño de sus funciones o a cualquier colegiado que se designe como comisionado o delegado para cualquier otra función colegial.

c) Los que fueren necesarios para el sostenimiento de cada una de las secciones.

d) Los que fueren necesarios para cada uno de los servicios del Colegio.

a.-Los realizados en la publicación del boletín colegial y circulares.

b.-Los realizados en publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Artículo 37.º Presupuestos. Balances patrimoniales.

1. La Junta de Gobierno propondrá anualmente, por medio del Tesorero, el Presupuesto de ingresos y gastos, y el Balance patrimonial, que con los informes que se estimen oportunos (si fuere necesario), se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

2. El Presupuesto de ingresos y gastos contendrá debidamente clasificadas las diferentes partidas previstas como ingresos y como gastos, con expresión de sus correspondientes conceptos.

3. Si durante el transcurso del ejercicio económico los gastos efectivos correspondientes a cualquiera de las partidas excedieran de la cantidad presupuestada para la misma, el Tesorero realizará los oportunos estudios de transferencia de créditos, que propondrá para su aprobación a la Junta de Gobierno.

4. Los prepuestos extraordinarios que la Junta de Gobierno considere necesario proponer deberán ser aprobados por la Asamblea General, en igual forma que el ordinario.

5. En ningún caso podrán realizarse transferencias de créditos entre las diferentes partidas del Presupuesto de ingresos y gastos que, con carácter independiente, se hayan aprobado por la Asamblea General para sus diferentes secciones, comisiones, instituciones o servicios.

6. Si los ingresos superaran a los previstos o los gastos fueran inferiores a los que figurasen en el Presupuesto de ingresos y gastos aprobado, no podrá hacerse uso del superávit sin previa autorización de la Asamblea General.

Artículo 37.º bis. Memoria Anual.

1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra estando sujeto al principio de transparencia en su gestión elaborará una Memoria Anual que deberá contener la siguiente información.

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y se la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

2. La Memoria Anual se hará pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios Farmacéuticas la información necesaria para que esta última a su vez pueda elaborar su memoria Anual.

Artículo 38.º Liquidación de ejercicio económico.

1. Concluido cada ejercicio anual, el Tesorero presentará las cuentas detalladas de ingresos y gastos habidos y la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos que hubiera sido aprobado para aquel ejercicio. Una vez revisadas y, en su caso, informadas, deberán ponerse a disposición de la Junta de Gobierno, para que, en su caso, las apruebe provisionalmente.

2. Examinadas las cuentas y la liquidación por la Junta de Gobierno, y aprobadas provisionalmente, las someterá a la Asamblea General para su aprobación definitiva.

3. Los colegiados podrán examinar la contabilidad y los libros con quince días de antelación a la Asamblea General, sin perjuicio de lo dispuesto en le Artículo 47, apartados l y m.

Artículo 39.º Libramientos. Custodia de fondos.

1. Todos los libramientos deberán ir autorizados con las firmas del Presidente y del Tesorero o, en su caso, de quienes estatutariamente les sustituyan.

2. De la custodia de los fondos es responsable el Tesorero, quién procurará tener en caja las cantidades mínimas que necesitase para los pagos más inmediatos previstos y que hayan de ser realizados en metálico, así como una cantidad prudencial para pequeños gastos que pudieran presentarse. El resto de los fondos deberá depositarlos en cuenta bancaria.

CAPÍTULO V

De la Colegiación

Artículo 40.º

Para poder formar parte del Colegio será necesario estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia.

Artículo 41.º

La colegiación se solicitará al Presidente mediante instancia, en modelo oficial, debidamente cumplimentada. En ella se reseñará la modalidad o modalidades profesionales que se pretendan ejercer, en su caso, aportando la documentación acreditativa de:

a) La nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE, o los que estén habilitados en virtud de algún Convenio o Tratado Internacional.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciado en Farmacia, o de los títulos extranjeros que, en virtud de disposiciones vigentes, sean homologados a aquéllos.

d) No estar incurso en causa de incapacitación.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

f) Acreditar, en su caso, con documento suficiente estar dado de alta y en activo en las modalidades profesionales en las que se inscriban.

El cambio de modalidad profesional deberá solicitarse al Colegio cumplimentando los requisitos establecidos.

La incorporación a cualquier Colegio Oficial de Farmacéuticos nacional es suficiente para ejercer en todo el territorio estatal por lo que no existe la obligación de comunicar al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra el ejercicio profesional en el ámbito de otro Colegio nacional.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 42.º

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática con arreglo a lo previsto en el artículo 46.

La solicitud de colegiación habrá de tramitarse y resolverse en un plazo no superior a tres meses.

La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

En todo caso, será de aplicación lo establecido en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o norma que pudiera sustituir a éstas.

Artículo 43.º

Si procediese un acuerdo favorable al aspirante, se abrirá la correspondiente ficha de inscripción en la que conste la modalidad o modalidades a que pretende dedicarse, o la de "sin ejercicio".

La colegiación se anotará en el título académico, al dorso del mismo, a fin de acreditar la modalidad de ejercicio, y en el Colegio de Farmacéuticos de Navarra. El título académico sólo podrá ser sustituido provisionalmente por la oportuna orden supletoria librada por el Ministerio correspondiente viniendo el colegiado obligado a presentar el título para su registro en cuanto obre en su poder.

Artículo 44.º

A todo colegiado se le expedirá un carnet acreditativo de su condición en el que figurará su fotografía, el sello del Colegio, la firma del interesado, la del Presidente y la del Secretario, la fecha de alta, y el número de colegiado.

Artículo 45.º

La denegación de la colegiación habrá de ser expresa y sólo podrá fundamentarse en las siguientes causas:

a) No reunir los requisitos legales para el ejercicio de la profesión, así como los establecidos en estos estatutos.

b) Estar suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia judicial firme.

c) Haber sido expulsado de otro Colegio de Farmacéuticos, sin posterior rehabilitación.

d) El impago de la cuota de ingreso.

Artículo 46.º Pagina web

1. El Colegio dispondrá una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

Los profesionales podrán de forma gratuita:

a) Obtener toda información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá de manera gratuita la siguiente información:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constará al menos los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico si lo hubiere.

3. El Colegio con el fin de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, incorporará para ello las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la información relativa a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.

CAPÍTULO VI

De los derechos del Colegiado

Artículo 47.º

Desde el momento de su colegiación todo colegiado tendrá los siguientes derechos:

a) Ejercer la profesión dentro de los preceptos señalados en estos Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

b) Ser defendido por el Colegio frente a terceras personas físicas o jurídicas cuando, por razón de su ejercicio profesional o con ocasión del mismo, se vea amenazado en su persona, patrimonio o dignidad profesional, de forma que en ningún caso pueda producirse indefensión.

c) Ser asistido por el Colegio en aquellas justas peticiones o reclamaciones que, en relación con el ejercicio profesional, presentase ante la Administración, Tribunales, Entidades o particulares.

d) Ser informado precisa y puntualmente por la Junta de Gobierno de cuantos asuntos afecten a la colectividad farmacéutica, a la profesión en general y a su particular modalidad de ejercicio.

e) Obtener una copia de la documentación de que pueda disponer el Colegio, salvo que, por afectar a los derechos, intereses o intimidad de algún otro colegiado, deba considerarse secreta. Igualmente tendrá el carácter de secreta aquella parte de las actas de la Junta de Gobierno en la que se reflejen las deliberaciones de la misma.

f) Asistir a la Asamblea General e intervenir activamente en ella, promoviendo debates o tomando parte en los que se originen, salvo lo dispuesto en los presentes Estatutos para los casos excepcionales en que resultare procedente limitar los turnos de intervención a favor y en contra de una proposición.

g) Votar y pedir el voto; participar en la elección de todos los cargos representativos, mediante la emisión de un voto libre, secreto e igual al de los restantes colegiados; y siempre que reúna los requisitos específicos recogidos en los Estatutos, ser candidato a cualquiera de dichos cargos y desempeñarlo, si resultara elegido.

h) Presentar ante la Asamblea General, en la forma regulada en los presentes Estatutos, proposiciones sobre las que puedan recaer acuerdos.

i) Ejercer la crítica sobre el estado general de la profesión, la marcha de los asuntos del Colegio y la gestión de sus diversos Organos del Gobierno, sin otras limitaciones que las señaladas por la Ley.

j) Dirigirse directamente, de palabra o por cualquier otro medio, a los restantes miembros del Colegio o de la corporación nacional.

k) Utilizar los medios periódicos de difusión del Colegio en la parte reservada en ellos a la colaboración de los colegiados, sin más limitaciones que las marcadas por la ley.

l) Examinar la contabilidad colegial y el proyecto de Presupuesto desde el día en que se envíe la convocatoria de la Asamblea General que haya de ocuparse de dichos asuntos económicos.

m) Obtener información acerca de la marcha de los asuntos económicos del Colegio.

n) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios colegiales, dentro de las normas reguladoras inevitablemente exigidas por su naturaleza colectiva.

ñ) Reunirse con otros compañeros en los locales del Colegio, con las limitaciones derivadas de la disponibilidad de los mismos.

o) Ser recibido, a petición propia, por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, ateniéndose a las normas que para ello se establezcan con carácter general.

p) Pertenecer a las instituciones de previsión y protección social y a cualesquiera otras que para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio pudieran establecerse.

q) Solicitar la intervención del Colegio en el cobro de haberes devengados profesionalmente, abonando al Colegio la retribución que normativamente se fije para este supuesto.

r) Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos de los Organos de Gobierno que estime lesivos de sus derechos o intereses, o del interés general de la profesión.

Artículo 48.º

Desde el momento de su habilitación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, todo Lcdo. En Farmacia tendrá los siguientes derechos:

a) Ejercer de forma temporal la profesión dentro de los preceptos señalados en estos Estatutos y demás disposiciones que regulen el ejercicio profesional.

b) Ser defendido por el Colegio frente a terceras personas físicas o jurídicas cuando, por razón de su ejercicio profesional o con ocasión del mismo, se vea amenazado en su persona, patrimonio o dignidad profesional, de forma que en ningún caso pueda producirse indefensión.

c) Ser asistido por el Colegio en aquellas justas peticiones o reclamaciones que, en relación con el ejercicio profesional, presentase ante la Administración, Tribunales, Entidades o particulares.

d) Ser informado precisa y puntualmente por la Junta de Gobierno de cuantos asuntos afecten a la colectividad farmacéutica, a la profesión en general y a su particular modalidad de ejercicio.

e) Obtener una copia de la documentación de que pueda disponer el Colegio, salvo que, por afectar a los derechos, intereses o intimidad de algún otro colegiado, deba considerarse secreta. Igualmente tendrá el carácter de secreta aquella parte de las actas de la Junta de Gobierno en la que se reflejen las deliberaciones de la misma.

f) Ejercer la crítica sobre el estado general de la profesión, sin otras limitaciones que las señaladas por la Ley.

g) Dirigirse directamente, de palabra o por cualquier otro medio, a los miembros del Colegio.

h) Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios colegiales, dentro de las normas reguladoras inevitablemente exigidas por su naturaleza colectiva.

i) Reunirse con otros compañeros en los locales del Colegio, con las limitaciones derivadas de la disponibilidad de los mismos.

j) Ser recibido, a petición propia, por el Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, ateniéndose a las normas que para ello se establezcan con carácter general.

k) Pertenecer a las instituciones de previsión y protección social y a cualesquiera otras que para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio pudieran establecerse.

l) Solicitar la intervención del Colegio en el cobro de haberes devengados profesionalmente, abonando al Colegio la retribución que normativamente se fije para este supuesto.

m) Interponer los recursos que procedan contra los acuerdos de los Organos de Gobierno que estime lesivos de sus derechos o intereses.

CAPÍTULO VII

De los deberes del Colegiado

Artículo 49.º

Desde su incorporación al Colegio todo colegiado contrae los siguientes deberes:

a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los generales de la profesión farmacéutica, así como aceptar las decisiones del Colegio, sin perjuicio del derecho a proceder a su impugnación en legal forma.

b) Pagar las cuotas colegiales y cuantas vengan impuestas legal y estatutariamente por razón de la colegiación y del ejercicio profesional.

c) Respetar el secreto profesional.

d) Cumplir rectamente las obligaciones derivadas del ejercicio profesional, así como las propias a cualquier cargo de gobierno colegial o misión que le hubiere sido confiada, libremente aceptada.

e) Evitar la negligencia en el ejercicio profesional.

f) Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo y de ejercicio ilegal y cualesquiera otros profesionalmente reprobables o irregulares de los que tuviere conocimiento.

g) Evitar toda clase de convenios con profesionales sanitarios u otras personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo sea lucrarse con la recomendación de los servicios respectivos.

h) Solicitar el oportuno cambio de calificación cuando se produzca variación en su ejercicio profesional.

i) Comunicar puntualmente al Colegio los cambios de domicilio, así como cualquier otra variación de tipo burocrático o administrativo que pueda repercutir en su situación colegial.

j) Llevar a cabo los estudios, dictámenes, peritaciones, valoraciones y cualesquiera otros trabajos que le sean solicitados por el Colegio y que le corresponda por turno de colegiado y por especialidades.

Artículo 50.º

Desde su habilitación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, todo Lcdo. en Farmacia contrae los siguientes deberes:

a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los generales de la profesión farmacéutica, así como aceptar las decisiones del Colegio, sin perjuicio del derecho a proceder a su impugnación en legal forma.

b) Pagar las cuotas colegiales y cuantas vengan impuestas legal y estatutariamente por razón de la habilitación y del ejercicio profesional.

c) Respetar el secreto profesional.

d) Cumplir rectamente las obligaciones derivadas del ejercicio profesional, así como las propias a cualquier misión que le hubiere sido confiada, libremente aceptada.

e) Evitar la negligencia en el ejercicio profesional.

f) Poner en conocimiento del Colegio los actos de intrusismo y de ejercicio ilegal y cualesquiera otros profesionalmente reprobables o irregulares de los que tuviere conocimiento.

g) Evitar toda clase de convenios con profesionales sanitarios u otras personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo sea lucrarse con la recomendación de los servicios respectivos.

h) Solicitar el oportuno cambio de calificación cuando se produzca variación en su ejercicio profesional.

i) Comunicar puntualmente al Colegio los cambios de domicilio, así como cualquier otra variación de tipo burocrático o administrativo que pueda repercutir en su situación colegial.

CAPÍTULO VIII

De la pérdida de la condición de Colegiado

Artículo 51.º

La condición de colegiado o habilitado se perderá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del colegiado.

b) Baja voluntaria, comunicada por escrito.

c) Pérdida de los requisitos para la colegiación o habilitación, comprobada mediante expediente tramitado en legal forma.

d) Expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario que haya adquirido firmeza.

e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

f) Por falta de pago de tres cuotas colegiales, o en su caso, de una cuota colegial para los colegiados habilitados con carácter temporal u ocasional.

Artículo 52.º

La pérdida de la condición de colegiado o habilitado no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas o cantidades adeudadas, antes de que la baja tuviera lugar.

Las cantidades adeudadas podrán se reclamadas por el Colegio a los colegiados o Licenciados en Farmacia habilitados mediante el ejercicio de las acciones legales pertinentes en vía judicial ordinaria, con independencia de cualquier otro tipo de acción de responsabilidad o reclamaciones que se le pudieran hacer.

Artículo 53.º

Todas las altas y bajas de colegiación, los cambios de modalidad de ejercicio, así como los datos profesionales que afecten a la ficha colegial, serán comunicados a la mayor brevedad posible al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la actualización de sus correspondientes bases de datos y registros.

Artículo 54.º

Así mismo, todas las altas y bajas en Registro colegial de Habilitaciones, los cambios en la modalidad de ejercicio, así como los datos profesionales que afecten a la habilitación, serán comunicados al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y al Colegio Oficial de Farmacéuticos de procedencia del habilitado, para la actualización de sus correspondientes bases de datos y registros.

CAPÍTULO IX

De la Comisión Deontológica

Artículo 55.º

El Colegio creará, si lo estimare oportuno y lo decidiere la Asamblea General, una comisión de estudio y trabajo, denominada Comisión Deontológica, cuya misión primordial será colaborar en el asesoramiento, consejo, orientación y ayuda a la Junta de Gobierno para el mejor cumplimiento de los deberes que impone el recto ejercicio de la profesión.

Artículo 56.º

La Comisión Deontológica, por propia iniciativa o a instancia de la Asamblea General o la Junta de Gobierno, podrá realizar:

a) El estudio, redacción y divulgación de toda norma ética profesional que afecte a los colegiados, así como el estudio de un posible y futuro Código Deontológico Profesional, cuya aprobación final se reserva la Asamblea General.

b) El estudio y análisis de la legislación farmacéutica vigente en cada momento, con sus previsibles y sucesivas modificaciones, procurando dar la mayor difusión a las indicaciones que considere necesarias u oportunas para lograr el mejor cumplimiento de la labor profesional alentando constantemente al mismo.

Artículo 57.º

La Comisión Deontológica podrá actuar, asimismo, como comisión de seguimiento de las desviaciones del buen hacer profesional de las que el Colegio tuviera sospecha o conocimiento, tanto para evitar que lleguen a producirse las mismas, como para poner medidas que corrijan tales desviaciones e impidan su repetición.

Artículo 58.º

La Comisión Deontológica estará formada por un número máximo de nueve colegiados propuestos por la Junta de Gobierno y ratificados por la Asamblea General.

Artículo 59.º

La pertenencia a la Comisión Deontológica será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o servicio en el propio Colegio. Igualmente, no podrán pertenecer a dicha Comisión aquellos colegiados en cuya ficha o expediente colegial conste anotada alguna sanción.

Artículo 60.º

La actuación de los miembros de la Comisión Deontológica se prevé por un período máximo de cuatro años ininterrumpidos, al cabo de los cuales deberán ser renovados por el mismo sistema apuntado en el presente capítulo.

En caso de disolución de la Comisión Deontológica, la Junta de Gobierno procederá a constituirla de nuevo.

Artículo 61.º

Si se produjera la baja o renuncia de alguno de los miembros de la Comisión Deontológica, ésta decidirá sobre la conveniencia de su sustitución provisional o definitiva, proponiendo a la Junta de Gobierno que sea cubierta dicha vacante, o amortizada hasta la finalización del tiempo previsto para su actuación.

Artículo 62.º

Si por alguna razón ostensible y justa, fuera necesario, la Junta de Gobierno podrá cesar a cualquier miembro de la Comisión Deontológica, previa comunicación, y explicando a ésta las causas que la mueven a tomar tal decisión.

Artículo 63.º

La Comisión Deontológica elaborará su propio Reglamento Interno y en el mismo se regularán los nombramientos de su presidente, vicepresidente, secretario y vicesecretario.

CAPÍTULO X

De los premios y distinciones

Artículo 64.º

El Colegio, a fin de distinguir a quienes en cada caso lo merezcan, podrá otorgar los premios y distinciones que tenga por conveniente.

Artículo 65.º

No podrá concederse premio o distinción alguna a ningún colegiado durante el período en que sea miembro de la Junta de Gobierno o de cualquiera de las Comisiones, salvo en casos excepcionales.

Artículo 66.º

En todo caso, los criterios que se aplicarán para su concesión serán restrictivos.

CAPÍTULO XI

Del régimen disciplinario

Artículo 67.º Clasificación de los actos sancionables.

Los actos sancionables se clasifican en:

a) Faltas leves.

b) Faltas graves.

c) Faltas muy graves.

Artículo 68.º Definición de faltas leves.

Tendrán carácter de faltas leves las siguientes acciones u omisiones:

a) El incumplimiento de las normas establecidas en estos Estatutos, o de las que dimanaren de los acuerdos que tome la Asamblea General, siempre que de tal incumplimiento no se derive perjuicio o menoscabo para el interés general.

b) El retraso en satisfacer las cuotas o cuantas cantidades vengan impuestas legal y estatutariamente por razón de la colegiación y del ejercicio profesional, y ello con independencia de lo dispuesto en el artículo 52.º de los presentes Estatutos.

c) La negligencia en el cumplimiento de las funciones que llevare anejas cualquier cargo de los Organos de Gobierno, o misión que hubiera sido conferida a un colegiado, siempre que de la misma no se derivase algún perjuicio moral o material para los intereses del Colegio.

d) La negligencia en comunicar al Colegio cualquier variación de tipo burocrático o administrativo que pueda producirse en la situación del colegiado.

e) No notificar al colegio las infracciones a los presentes Estatutos de las que un colegiado tuviera conocimiento, cuando tales infracciones redunden en perjuicio del interés moral o material de la profesión.

f) La falta de contestación, ante la solicitud personalizada, de datos de tipo profesional formulada por la Junta de Gobierno.

g) No solicitar el oportuno cambio de ficha cuando se produzca variación en el ejercicio profesional o respecto de los datos que obren en la misma.

h) La infracción del régimen de horarios, servicio en período vacacional y turnos de urgencia, así como del deber de información al público de dichos turnos en la Oficina de Farmacia.

Artículo 69.º Definición de faltas graves.

Tendrá carácter de faltas graves las siguientes acciones u omisiones:

a) La reincidencia en la misma falta leve, sancionada definitivamente, siempre que se produzca dentro de un año, a partir de la fecha en que se sancione la primera.

b) La reiteración de faltas leves de naturaleza distinta, siempre que sean en número superior a dos y producidas dentro de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.

c) Lo previsto en el artículo anterior, apartado a y c, cuando cause perjuicio a tercero o desprestigio de la profesión.

d) La violación del secreto profesional, cuando no ocasione grave perjuicio o daño material o moral a la persona a quién el secreto violado afecte.

e) Amparar o encubrir el ejercicio ilegal de la profesión en cualquiera de sus modalidades.

f) Toda actividad encaminada a impedir el legítimo derecho de los particulares o entidades a elegir con plena libertad el servicio del profesional farmacéutico que deseare.

g) Establecer pactos o convenios, verbales o escritos, con otros profesionales, encaminados a incrementar la actividad farmacéutica desarrollada en perjuicio de otros colegiados.

h) Las comunicaciones comerciales o publicidad que no sean ajustadas a lo dispuesto en la Ley.

i) La falta de asistencia o permanencia del farmacéutico en su puesto de trabajo, cuando por su carácter y reiteración con ello atente al prestigio profesional.

j) Desatender los requerimientos del Colegio para el pago de cuotas y similares.

k) No tener contratado las Sociedades Profesionales el Seguro de Responsabilidad Civil en los supuestos legalmente establecidos.

l) El incumplimiento de las Sociedades Profesionales del deber de comunicación al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de la transmisión de la propiedad de las acciones, participaciones sociales, cuotas, etc, o de la constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre las mismas, con indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de las partes de la operación de que se trate.

ll) El incumplimiento del deber de comunicación al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de cualquier modificación de administradores o del contrato social.

Artículo 70.º Definición de faltas muy graves.

Tendrán carácter de faltas muy graves las siguientes acciones u omisiones:

a) La reincidencia en la misma falta grave, siempre que se cometa dentro del plazo de un año, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.

b) La reiteración de faltas graves de naturaleza distinta dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que fuere sancionada definitivamente la primera.

c) La violación del secreto profesional cuando ocasione grave perjuicio o daño material o moral.

d) La negligencia en el ejercicio profesional, cuando concurra la existencia de daños graves, probada aquélla y demostrados éstos en sentencia judicial firme.

e) Hacer uso de la profesión para la comisión de delitos o faltas comunes.

f) Amparar o encubrir, con el propio título profesional, el ejercicio ilegal o irregular de la profesión en cualquiera de sus modalidades.

g) La comisión de cualquier falta tipificada como grave en el artículo anterior, cuando el autor de los hechos fuera miembro de cualquier Organo de Gobierno del Colegio, o de la Comisión Deontológica.

h) Denunciar hechos falsos con mala fe demostrada.

i) La dispensación de sustancias o productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, así como propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades reglamentarias prescritas para ello.

Artículo 71.º Sanciones.

1. Las sanciones aplicadas a los autores de las faltas serán las siguientes:

a) En los supuestos de faltas leves:

-Amonestación privada.

-Apercibimiento por escrito.

b) En los supuestos de faltas graves:

-Amonestación pública.

-Sanción económica entre 1.600 y 3.200 euros.

-Suspensión del ejercicio profesional por tiempo no superior a un mes.

c) En los supuestos de faltas muy graves:

-Sanción económica entre 3.200 y 9.600 euros.

-Suspensión del ejercicio profesional desde un mes hasta dos años.

-Expulsión colegial.

-Suspensión del ejercicio de la Actividad Profesional de la Sociedad Profesional y correspondiente baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio durante el periodo de duración de la sanción.

-Expulsión Colegial de la Sociedad Profesional y cancelación definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

2. La actualización de las sanciones económicas se hará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. de Navarra, mediante Acuerdo expreso al efecto.

3. En la aplicación de las sanciones, los instructores estarán vinculados por cuanto queda previsto en los números anteriores.

Las sanciones no habrán de imponerse necesariamente por el orden de su relación.

Artículo 72.º Autoridades con funciones sancionadoras.

Tendrán funciones sancionadoras en el ámbito de su respectiva competencia:

a) La Junta de Gobierno.

b) El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 73.º Competencia.

1. La competencia del/los instructor/es alcanzará:

a) A la instrucción de los expedientes para los que fuesen nombrados.

b) A proponer las sanciones que a su juicio correspondan.

2. La Junta de Gobierno, constituida en órgano disciplinario, tendrá competencia:

a) Para promover la instrucción y vigilar el correcto desarrollo de los expedientes.

b) Para resolver el expediente.

c) Para ejecutar las sanciones impuestas.

3. El Consejo General tendrá la competencia prevista en el apartado anterior para instruir y juzgar las faltas respecto a la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros.

Artículo 74.º Constitución de los órganos con potestad disciplinaria.

1. La Junta de Gobierno como órgano disciplinario tendrá la misma constitución que como Organo de Gobierno, salvo recusaciones justificadas con arreglo a derecho.

2. Los instructores y secretarios serán designados por la Junta de Gobierno para cada expediente.

La renuncia sólo podrá hacerse por causa justificada.

Todo instructor podrá ser sustituido por otro, por acuerdo de la Junta de Gobierno, si incumpliese las normas de procedimiento o los plazos del expediente o por cualquier otra causa justificada.

3. Los instructores podrán servirse directamente de los Asesores Jurídicos del Colegio.

Artículo 75.º Procedimiento sancionador.

1. Los expedientes sancionadores se iniciarán en todo caso por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien a iniciativa propia, a propuesta de la Comisión Deontológica, o por denuncia debidamente firmada por un colegiado o un particular.

2. El acuerdo de iniciación de expediente y su tramitación completa se realizará de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto de 4 de agosto Vínculo a legislación de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y con estricta observancia de los principios de recogidos en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se remitirá a la Junta de Gobierno del Colegio.

En todo caso, salvo causa imputable al interesado, que necesariamente se hará constar junto con la propuesta de resolución, el Instructor deberá concluir la tramitación del expediente en el plazo de tres meses.

Al remitir el expediente, el instructor lo notificará a los expedientados, haciéndole saber que ha tenido lugar la remisión del mismo a la Junta de Gobierno, pudiendo el interesado recusar a aquellos miembros de la misma que estuvieran incursos en alguna de las causas legales recogidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992.

4. A todos los miembros de la Junta de Gobierno se les facilitará copia literal de lo actuado en el expediente, con quince días hábiles de antelación, como mínimo, a la sesión en que la Junta de Gobierno haya de resolver el citado expediente.

5. La Junta de Gobierno podrá acordar, por una sola vez, la práctica de nuevas pruebas, si estimare incompletas las practicadas, en cuyo caso devolverá el expediente al instructor, para que practique las que concretamente se le ordenen, en el plazo que se fije.

En este supuesto, el instructor formulará nueva propuesta de resolución al concluir la práctica de las pruebas, concediendo trámite de vista y audiencia a los expedientados quienes podrán hacer nuevas alegaciones.

6. La Junta de Gobierno, en todo caso, habrá de dictar resolución y notificarla en el plazo máximo de seis meses a partir de la incoación del expediente.

7. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos, resolviendo el empate, si lo hubiese, el "voto de calidad" del Presidente. En el caso de que la sanción propuesta fuese la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del Colegio, la decisión requerirá un mínimo de dos tercios de la Junta de Gobierno, excluyendo del cómputo a los miembros que hubieran sido recusados o eximidos legalmente.

8. Las resoluciones concretarán exactamente la sanción o sanciones que se imponen y la forma y plazos en que tales sanciones han de ejecutarse, o, en su caso, el sobreseimiento.

9. Las propuestas de resolución de los instructores no tendrán carácter vinculante para la Junta de Gobierno.

Artículo 76.º Recursos.

1. Contra las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejo General.

2. El plazo para la interposición del recurso será de un mes, a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 77.º Notificaciones.

1. Las notificaciones se practicarán en el plazo máximo de diez días, a partir de la fecha en que se dicte cualquier resolución.

2. En toda notificación se dará traslado íntegro de la resolución adoptada, con expresión del recurso que contra ella se pueda interponer, plazo para interponerlo, organismo ante el que pueda interponerse y sede del mismo, en oficio suscrito por el Presidente y Secretario de la Junta de Gobierno.

Artículo 78.º Ejecución de las sanciones.

1. Las sanciones, una vez firmes en vía administrativa, serán ejecutables por la Junta de Gobierno, en los mismos términos que se señalen en la resolución. A tal efecto:

a) La amonestación privada se hará verbalmente por el Presidente del Colegio, en presencia de la Junta de Gobierno y con comparecencia del sancionado.

b) El apercibimiento por escrito, se hará por el Secretario del Colegio, de orden del Presidente.

c) La amonestación pública se llevará a efecto en Asamblea General y por publicación en el boletín o en otras publicaciones informativas del Colegio, así como en su tablón de anuncios.

d) La suspensión del ejercicio profesional supondrá el cese en toda modalidad del mismo durante el tiempo de la suspensión, lo que se ejecutará, si ello es preciso, mediante el auxilio de la autoridad administrativa, comunicándolo así mismo a todos los colegiados.

e) La expulsión del Colegio se ejecutará dando de baja al sancionado y comunicándolo a todos los colegiados y autoridades sanitarias, a los efectos oportunos.

f) El cobro de las multas será hecho efectivo mediante requerimiento al sancionado, concediéndole el plazo de treinta días para ingresar su importe en la Caja del Colegio o cuenta bancaria designada al efecto.

Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, instará el procedimiento judicial correspondiente para obtener el pago de lo adeudado.

2. Dada la trascendencia de las sanciones tipificadas en los apartados d) y e) del punto anterior, los afectados podrán, conforme a la Ley, interesar de la autoridad judicial competente que deje en suspenso su ejecución, hasta que por la jurisdicción contencioso-administrativa se dicte la correspondiente sentencia.

3. Toda sanción firme se hará constar en el expediente personal del sancionado.

Artículo 79.º Prescripción de las faltas.

1. Las faltas prescribirán en los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido el hecho sancionable, sin que se hubiera iniciado expediente disciplinario:

a) En el de seis meses, las faltas leves.

b) El de dos años, las faltas graves.

c) En el de tres años, las faltas muy graves.

2. La iniciación del expediente interrumpirá en todo caso la prescripción, salvo que se mantuviere suspendido por tiempo superior a un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 80.º Cancelación de las faltas.

1. Todo colegiado podrá solicitar la cancelación de la anotación de la falta que hubiere cometido siempre que en los respectivos plazos señalados en el artículo anterior, punto 1, no hubiere incurrido en falta alguna.

2. Los plazos se computarán a partir de la fecha en que hubieren sido cumplidas íntegramente las sanciones.

3. La cancelación será solicitada de la Junta de Gobierno, quien, siempre que concurrieren los requisitos señalados en el punto 1 de este artículo, la concederá en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se hubiere solicitado.

4. Contra la denegación de la cancelación podrán utilizarse los recursos establecidos en el capítulo siguiente.

5. La concesión de la cancelación se comunicará a todas las personas y organismos a los que hubiere comunicado previamente la sanción.

Artículo 81.º Destino de las sanciones pecuniarias

El importe de las sanciones que se impongan se ingresará en el Fondo de Previsión colegial.

Artículo 81.º bis. Servicio de atención a los Consumidores y Usuarios.

Se constituye un servicio de atención a los Consumidores y Usuarios que resolverá cuantas quejas y reclamaciones se presenten al Colegio en relación de la actividad colegial o profesional de los colegiados.

El Colegio ofrecerá a través de la ventanilla única, en su página web, toda la información prevista en el artículo 46 apartado 2 de estos Estatutos.

Se podrá acceder al Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios y presentar las correspondientes quejas o reclamaciones tanto en la sede colegial como a través de vía electrónica y a distancia.

Se facilitará a los consumidores y usuarios un formulario tipo para la presentación de sus quejas y reclamaciones.

El procedimiento establecido para resolver las quejas y reclamaciones, que es competencia de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, es el previsto en el presente Capítulo XI de los Estatutos sobre Régimen Disciplinario.

El sistema de impugnaciones y recursos contra las Resoluciones de la Junta de Gobierno sobre los Expedientes de las quejas y reclamaciones es el previsto en el Capítulo XII de los Estatutos sobre las impugnaciones y los recursos.

CAPÍTULO XII

De las impugnaciones y recursos

Artículo 82.º

Podrán ser impugnados por los colegiados todos los actos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, mediante Recurso de Alzada.

Artículo 83.º

1. Las resoluciones, actos o acuerdos de los Organos de Gobierno serán impugnables ante el Consejo General, excepto con respecto a los actos y acuerdos administrativos emanados de los órganos del Colegio, en ejercicio de facultades y competencias que les hubieren sido delegadas por la Administración, en cuyo caso el recurso se interpondrá ante el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Colegios Profesionales.

2. Los recursos o impugnaciones podrán interponerse en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se notificase el acuerdo o resolución, o se produjesen los acuerdos o actos que motiven el recurso.

3. La impugnación deberá ser resuelta motivadamente en forma expresa, y notificada al interesado en un plazo máximo de tres meses a partir de su presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes.

Artículo 84.º

Si, en la resolución, la impugnación fuese desestimada, el interesado podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 85.º

1. La notificación de todas las resoluciones se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en el plazo de diez días hábiles, a partir de aquél en que fueren dictadas.

2. Será requisito de toda notificación contener lo siguiente:

a) Copia literal y completa del acto, resolución o acuerdo a que haga relación, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa.

b) Recurso que proceda.

c) Plazo para interponerlo.

d) Organo ante el que proceda su interposición y sede del mismo.

CAPÍTULO XIII

De las publicaciones del Colegio

Artículo 86.º

El Colegio publicará un boletín informativo, como órgano de comunicación, con cuantas secciones se requieran, una de las cuales dará cabida a la opinión de los colegiados.

Artículo 87.º

La sección destinada a la opinión de los colegiados, habrá de representar, al menos un 10 por 100 de la publicación, siempre que haya originales suficientes para ello.

Artículo 88.º

El boletín informativo dependerá de un miembro de la Junta de Gobierno designado por ésta que podrá ser auxiliado por el personal técnico necesario, sin perjuicio de la responsabilidad del Secretario en la confección u envío de las circulares que sean necesarias para una puntual información.

Artículo 89.º

La Junta de Gobierno podrá aprobar la publicación y distribución de cuantos trabajos considere necesarios o convenientes para la mejor actualización, formación e información de los colegiados, así como para la promoción y defensa de la profesión.

Artículo 90.º

La Administración económica de todas las publicaciones se llevará bajo el control del Tesorero.

CAPÍTULO XIV

De las obras sociales y de previsión

Artículo 91.º

Con el fin de actualizar y mantener en continua mejora los servicios sociales y de previsión existentes, así como de impulsar la creación de otros nuevos, la Junta de Gobierno podrá constituir una comisión asesora de obras sociales y de previsión.

Artículo 92.º

Esta comisión estará constituida por cinco colegiados y será coordinada por el Tesorero de la Junta de Gobierno. Esta Comisión podrá solicitar los medios necesarios para que su trabajo resulte eficaz, obligándose a presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de su actuación.

Artículo 93.º

La Junta de Gobierno procurará, en todo caso, la mejora de los fondos de auxilio por fallecimiento y de ayuda a la vejez, cuyos reglamentos reguladores sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO XV

De las Sociedades Profesionales

Artículo 94.º De las Sociedades Profesionales.

Las Sociedades Profesionales que se constituyan en el ámbito territorial del Colegio tendrán por objeto únicamente el ejercicio de la actividad o actividades profesionales que constituyan su objeto social, debiendo realizarse el ejercicio profesional de dicha actividad o actividades a través de los profesionales farmacéuticos debidamente colegiados.

Las actividades profesionales ejecutadas bajo razón o denominación social de una Sociedad Profesional deberán ajustar su actuación a la normativa legal vigente y a los presentes estatutos.

Los derechos y obligaciones inherentes a la actividad profesional desarrollada por los socios profesionales se imputarán a la Sociedad Profesional, siendo imputable esta de la responsabilidad disciplinaria propia de la misma en los términos previstos en los presentes Estatutos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal que correspondiera al socio o socios profesionales farmacéuticos colegiados por la faltas en que hubieran podido incurrir.

Podrán ser socios profesionales de una Sociedad Profesional, únicamente las personas o, en su caso, Sociedades Profesionales debidamente inscritas en un Colegio Profesional en los que no concurra causa de incompatibilidad legal para el ejercicio de la profesión en la modalidad o actividad que constituya el objeto social de la Sociedad Profesional de que se trate.

No podrán ser socios Profesionales de una Sociedad Profesional para el ejercicio de actividades propias de la profesión farmacéutica, las personas que se encuentran inhabilitadas para el ejercicio de dicha actividad en virtud de resolución judicial o corporativa.

Artículo 95.º Derechos en el Ejercicio de la Actividad desarrollada a través de la Sociedad Profesional.

Desde el momento de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, el ejercicio de las actividades farmaceúticas a través de las Sociedades Profesionales dará lugar a los siguientes derechos:

1.-Ejercer la actividad profesional que constituya su objeto social en los términos legal y estatutariamente establecidos.

2.-Obtener certificaciones acreditativas sobre hechos y circunstancias de los actos propios de la actividad profesional desarrollados por la Sociedad.

3.-Obtener información técnico-profesional de la modalidad de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social de la Sociedad Profesional.

Artículo 96.º Deberes en el Ejercicio de la Actividad desarrollada a través de la Sociedad Profesional.

El ejercicio de actividades profesionales a través de Sociedades Profesionales conlleva los siguientes deberes:

1.-Cumplir estrictamente en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social, con lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente de aplicación, la de Sociedades Profesionales, Colegios Profesionales y los presentes Estatutos.

2.-Ejercer la actividad profesional sanitaria de que se trate con la máxima eficacia de las tareas asistenciales que le sean propias, de acuerdo con los criterios profesionales establecidos para ello.

3.-La Sociedad y sus socios tienen el deber conjunto de comunicar al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, cualquier transmisión de la propiedad de las acciones, participaciones sociales, cuotas o cualquier extinción de derechos reales o personales sobre las mismas, con indicación del nombre y circunstancias personales o profesionales de las partes de la operación de que se trate, sin perjuicio, en su caso, de la remisión al Registro Mercantil. Igualmente se dará traslado al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de cualquier modificación de administradores o del contrato social.

4.-Garantizar en las actividades desempeñadas la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones asistenciales sanitarias.

5.-Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota ordinaria o extraordinaria, fija y/o variable, derramas o contraprestaciones pecuniarias.

6.-No cooperar ni intervenir, directa o indirectamente, en actividades profesionales que resulten incompatibles o ilegales ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar el rigor y prestigio de la actividad profesional de que se trate.

7.-Tener cubierta, mediante un seguro, la responsabilidad civil de la sociedad en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social.

Artículo 97.º Responsabilidad Disciplinaria.

1.-Las Sociedades Profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en los presentes Estatutos, quedando por tanto sometidas a la ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio en todas aquellas actividades profesionales que realicen.

2.-Las infracciones que se produzcan en las actuaciones de las actividades que de acuerdo con su objeto social sean desempeñadas por una Sociedad Profesional, serán sancionadas de acuerdo con el procedimiento y con la tipificación de faltas y sanciones previstas en los presentes Estatutos.

3.-La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales a que se refiere el presente capítulo, se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que los farmacéuticos colegiados, socios profesionales o no profesionales de una sociedad profesional, hubieren podido incurrir.

4.-La Sociedad Profesional debidamente inscrita en un Colegio diferente al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, que participe como socio profesional de una Sociedad Profesional domiciliada en el ámbito territorial y profesional del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra quedará sometida a la ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, por las actividades que realice en dicho ámbito.

5.-La imposición de una sanción de suspensión del ejercicio de la actividad profesional conlleva la baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio durante el periodo de duración de la sanción, de la que se dará traslado a la Administración competente, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Asimismo se dará traslado a otros Colegios Oficiales de Farmacéuticos o a los Colegios profesionales de profesión distinta de la farmacéutica en el caso de sociedades profesionales de actividades multidisciplinares. De igual forma ocurrirá en los supuestos de expulsión definitiva del Colegio y cancelación definitiva en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

Artículo 98.º El Registro de las Sociedades Profesionales.

Las Sociedades profesionales que, en los terminos previstos en la legalidad vigente sobre la materia y en los presentes Estatutos, se constituyan para el ejercicio en común de una actividad profesional farmaceútica en Navarra deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Farmaceúticos de Navarra.

La inscripción es obligatoria para todas las Sociedades Profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del Colegio y requiere la previa escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.

El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra estará integrado por dos secciones:

Sección I: para la inscripción de las Sociedades Profesionales de actividad única.

Sección II: para la inscripción de las Sociedades Profesionales con actividad multidisciplinar.

Artículo 99.º Contenido y tramitación de la Inscripción en el Registro.

Para la práctica de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio será necesario aportar copia autorizada de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil con identificación de los socios profesionales, con especificación del número de colegiado de cada uno de ellos y Colegio al que pertenezcan e identificación de los socios no profesionales.

Así mismo:

Se deberá acreditar la contratación de un seguro que cubra la responsabilidad de la Sociedad Profesional en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social.

Será obligatorio la inscripción en el Registro de todas las comunicaciones señaladas en el artículo 96.3.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia, a la Consejería de Salud, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la información correspondiente a las inscripciones practicadas durante el indicado periodo en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.

Disposiciones transitorias

1.ª Los expedientes que estuvieran pendientes de tramitación a la entrada en vigor de estos Estatutos continuarán la misma según las normas vigentes cuando se iniciaron.

2.ª Los recursos contra las resoluciones que se dicten en los expedientes a que se refiere la disposición precedente se entablarán de conformidad con la normativa vigente en el día en que se interponga.

3.ª Las próximas elecciones para la Junta de Gobierno de este Colegio, tras la aprobación y entrada en vigor del presente Estatuto, se convocará para cubrir la totalidad de los cargos y vocalías de dicha Junta de Gobierno, según lo dispuesto en este Estatuto.

4.ª En el caso de que se produjeran modificaciones en los organismos corporativos o normativa legal mencionados en estos Estatutos, los correspondientes artículos se entenderán referidos, si procede, a aquéllos que los sustituyan o asuman sus respectivas competencias.

Disposición derogatoria

Unica.-Queda derogado el Reglamento del Colegio Oficial de Farmacéuticos aprobado en reuniones del Consejo General CC OO. FF. de 2 al 6 de diciembre de 1957, así como los Reglamentos de Régimen Interior aprobados en aplicación del mismo.

Disposición Final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al mes de su aprobación.

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