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Se reduce la indemnización concedida por daños morales al actor, quien halló el cadáver de un ratón muerto en la lata de frutos secos que estaba ingiriendo, pues se considera que tales daños fueron mínimos

10/03/2011
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La Audiencia Provincial de Sevilla reduce la indemnización por daños morales concedida al demandante, quien se encontró un ratón muerto en una lata de frutos secos. Reconoce la Audiencia que encontrarse un ratón en la lata que había empezado a ingerir sin percatarse de la presencia del cadáver de dicho animal produce necesariamente un susto y una clara zozobra que debe ser objeto de indemnización. En el caso examinado, han quedado perfectamente acreditados los elementos objetivos del daño moral, pero no es menos cierto que la parte demandada ha acreditado que ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos de manipulación, desratización, e higiene necesaria para la elaboración de productos alimenticios, y no habiéndose acreditado daño físico ninguno causado por dicho hecho, los daños morales que ello ha podido causarle son mínimos. Así, el recurrente es una persona que normalmente está sana y no tiene problemas psicológicos, por lo que la indemnización concedida en instancia se considera excesiva y debe ser rebajada.

Audiencia Provincial

Sevilla

Sentencia de 17.01.10

En SEVILLA, a diecisiete de enero de dos mil once.

La Sección 8.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 610/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Ramón y por otra parte la representación de SALYSOL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 22/3/10.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcalá de Guadaira se dictó sentencia de fecha 22/3/10, que contiene el siguiente FALLO:

" ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Paneque Guerrero, en la representación que ostenta y, por ende, CONDENO a SAL Y SOL, S.A a abonar a Don Juan Ramón la suma de mil euros (1.000 euros), más los intereses correspondientes, sin expresa mención sobre las costas causadas en la instancia." SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida, dándose aquí por reproducidos, y PRIMERO.- En el presente supuesto se presenta una demanda solicitando una indemnización por parte del actor a la empresa demandada, al encontrarse un ratón muerto en una lata de frutos secos, frutos secos que comenzó a ingerir sin percatarse de la presencia del cadáver de dicho animal, solicitando 7.876,50 € de indemnización por una enfermedad consistentes en una "gastroduodenitis con helicobacter pylori", que según el actor fue causada por dicha ingesta, y subsidiariamente una indemnización de 2.500,00 € por daños morales derivados "...de haber soportado la sensación de haber comido algunos frutos secos de una lata en la que se encontraba un ratón muerto,...".

La sentencia recurrida desestima la pretensión principal por no existir relación causal entre la ingesta de los frutos secos de la lata en cuestión y estima parcialmente la subsidiaria, concediendo 1.000€ de los 2.500 € solicitados por daño moral.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan tanto el actor, solicitando la estimación de su pretensión principal y la empresa demandada solicitando la absolución completa.

SEGUNDO.- Con relación al recurso interpuesto por el actor debe ser rechazado de plano, pues pretender una relación causal entre el hecho del ratón fallecido en la lata de frutos secos y la ingesta de alguno de los mismos y la existencia de una enfermedad común diagnosticada siete meses después, la cual padecen numerosas personas, siendo muy común su padecimiento, no existiendo ninguna prueba seria, como se fundamenta en la sentencia recurrida en su fundamento tercero, de la relación causal entre la ingesta de los frutos secos y esa enfermedad. Y al no acreditarse dicho elemento objetivo causal, por mucha objetivación de la responsabilidad civil que las leyes protectoras de los consumidores establezca, no puede condenarse a las empresas a pagar unos daños que no ha causado.

TERCERO.- En cuanto al recurso interpuesto por la demandada, consideramos que si bien es cierto que, el encontrarse el ratón muerto en la lata de frutos secos produce necesariamente un susto y una clara zozobra, que debe ser objeto de indemnización, quedando perfectamente acreditados en este caso los elementos objetivos de acción u omisión, daño moral (susto y zozobra) y nexo causal, no es menos cierto que la parte demandada ha acreditado que ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos de manipulación, desratización, e higiene necesaria para la elaboración de productos alimenticios, y no habiéndose acreditado daño físico ninguno causados por dicho hecho, los daños morales que ello puede causar son mínimos en una persona normalmente sana y sin problemas psicológicos, por lo que este Tribunal considera excesiva la indemnización por el susto producido, debiendo reducirla y ponderarla al verdadero alcance del susto o zozobra realmente y objetivamente producido en este caso, por lo que de mil euros concedido en la sentencia recurrida, estos se reducen a trescientos euros mas acordes con el susto y zozobra realmente producido, al no existir en nuestro derecho indemnizaciones punitivas como en otros ordenamientos jurídicos como el de Estados Unidos de América.

CUARTO.- Por último, en cuanto a las costas de esta Alzada, en virtud de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable al recurso de apelación, deben imponerse al apelante-actor las correspondientes a su recurso al desestimarse y no hacer pronunciamiento sobre las correspondientes al recurso interpuesto por la demanda, al estimarse parcialmente su recurso según previene el Art. 398.2 de la misma Ley procesal.

En su virtud,

FALLAMOS

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Don Juan Ramón y estimando parcialmente el interpuesto por la representación de "SALYSOL, S.A." contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcalá de Guadaira con fecha 22/3/10 en el Juicio Ordinario n.º 610/08, se revoca parcialmente la misma en el único sentido de reducir la indemnización concedida por daños morales a TRESCEINTOS EUROS (300 €), manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta Alzada causadas por su recurso al actor- apelante, Don Juan Ramón y sin condena de las causadas por el recurso interpuesto por la demandada-apelante "SALYSOL, S.A.".

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.- PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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