La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional condena a Renfe a reintegrar a los trabajadores los descuentos practicados y a reponerles la situación que tenían hasta el 31 de mayo de 2010.
La Audiencia Nacional considera que en Renfe "no existe personal sujeto a contrato de alta dirección, ni existe personal que esté regulado en parte por el convenio colectivo y cuya retribución se haya pactado al margen de esta norma, y sólo hay trabajadores sujetos a convenio y personal excluido del ámbito de aplicación del mismo".