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Reglamento del Registro Electrónico de la Universitat de València

25/01/2011
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Acuerdo 100/2010, de 9 de junio, del Consejo de Gobierno de la Universitat de València, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico de la Universitat de València (DOCV de 24 de enero de 2011). Texto completo.

ACUERDO 100/2010, DE 9 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA.

Exposición de motivos El artículo 38.9 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común recogía la posibilidad de crear registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

La aprobación de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ha dado un paso más hacia la modernización de la administración pública y su integración en las tecnologías de la información. Esta ley, en cuanto a la creación de registros electrónicos, exige como condición indispensable la publicación de una disposición en el diario oficial correspondiente, el contenido mínimo de la cual debe incluir el órgano o unidad responsable de su gestión, la fecha y hora oficial y los días declarados inhábiles.

Además, la aplicación de esta legislación requiere un diseño de aplicativos y procedimientos que sean respetuosos con el resto de legislación aplicable y en especial con la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto Este Reglamento tiene el objeto de crear el Registro Electrónico de la Universitat de València, así como regular las normas que hay que observar para la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos, en los términos que prevé el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. El Registro Electrónico de la Universitat de València únicamente está habilitado para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos y acciones competencia de esta universidad que figuren en su sede electrónica o las normas reguladoras en las que se prevea expresamente su presentación electrónica.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la persona interesada a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II Del Registro Electrónico de la Universitat de València Artículo 3. Creación y naturaleza del Registro Electrónico 1. Se crea el Registro Electrónico de la Universitat de València, que se integra a todos los efectos en el Registro General, con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El Registro Electrónico, salvo que una ley disponga lo contrario, tiene carácter voluntario, auxiliar y complementario del Registro General de entrada y salida de documentos, y tiene el objeto de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Universitat de València por medios electrónicos.

3. El Registro Electrónico es común para toda la Universitat de València.

4. Mediante una resolución del rector o rectora, o persona en quien delegue, se podrá autorizar o regular la creación de registros electrónicos específicos cuando así esté justificada por razón de la materia, por el volumen de documentos a gestionar o por la concurrencia de otras razones que acrediten esa necesidad.

5. El órgano responsable del Registro Electrónico es la Secretaría General de la Universitat de València. Corresponderá a la Secretaría General la aprobación de todas las disposiciones y actos necesarios para el funcionamiento correcto del Registro Electrónico.

6. La Universitat de València facilitará el acceso al Registro Electrónico a través del su sede electrónica y de su página web principal.

Artículo 4. Funciones El Registro Electrónico de la Universitat de València tiene las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de entrada de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de la Universitat.

b) Expedición de los recibos acreditativos de la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por los ciudadanos, que se crearán en el mismo sistema informático de manera automática.

Igualmente, acreditará la recepción de los documentos que acompañen la solicitud en los trámites y procedimientos en que la Universitat permita el acompañamiento de documentos, la integridad y no repudio de los cuales garantizará.

c) Remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema donde deba realizarse la ejecución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud, escrito, consulta o comunicación presentados.

d) Remisión y registro de salida de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la Universitat a las personas interesadas y, en su caso, a otras administraciones públicas.

e) Mantenimiento y conservación de un archivo electrónico de los registros de entradas y salidas de solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas, correspondientes a cada año natural.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 5. Días y horario de apertura del Registro Electrónico 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 11/2007, el Registro Electrónico de la Universitat de València permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día.

2. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso al registro.

3. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones solo se podrá interrumpir cuando concurran razones de fuerza mayor o justificadas de mantenimiento técnico u operativo, por el tiempo imprescindible.

Con la antelación que, en su caso, resulte posible, la interrupción se anunciará a los usuarios del Registro Electrónico y se publicará en la página web principal de la Universitat de València y en la sede electrónica de la Universitat de València. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia.

4. En caso de que la interrupción del servicio se produzca en las últimas 12 horas del plazo de algún procedimiento, la Universitat de València podrá, mediante un acuerdo, conceder una ampliación del plazo previsto, de acuerdo con el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La entrada o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas en un día inhábil se considerará que se efectúa a las 0 horas y un segundo del primer día hábil siguiente, y se acreditará mediante el sistema de consignación electrónica de fecha y hora. No obstante, en el registro de entrada o salida y en el recibo acreditativo deberá hacerse constar tanto la fecha y hora de la recepción de la solicitud como la fecha y hora en que se considera presentada.

6. a los efectos del cómputo de los plazos previstos se tendrá en cuenta el que establece el artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, las personas interesadas en conocer el detalle de los días inhábiles de cada año tendrán disponible un calendario publicado en la sede electrónica de la Universitat de València.

7. Todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que se reciban o remitan al Registro Electrónico se registrarán respetando el orden temporal de recepción o salida y se cursarán, en su caso, sin dilación al órgano competente para resolver, por medios electrónicos. Todos los registros quedarán ordenados cronológicamente.

Artículo 6. Presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en procedimientos en que no se admite registro electrónico de documentos No tendrán efectos jurídicos y se considerarán no presentados los escritos, solicitudes y comunicaciones no relacionados con los procedimientos que figuren en la sede electrónica, y se comunicará a la persona interesada esta circunstancia, sin perjuicio de su derecho a utilizar cualesquiera de las formas de presentación de escritos ante la Universitat de València que prevé la legislación del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Aportación de documentos anexos 1. Los modelos o formularios que así lo permitan se podrán acompañar con documentos anexos. La presentación de estos documentos en el Registro Electrónico se deberá hacer utilizando estándares abiertos o, en su caso, otros de uso generalizado por los ciudadanos. La Universitat tendrá información en la sede electrónica sobre los formatos compatibles y utilizados por esta.

2. En los casos en que la documentación aportada no cumpla los estándares de formato o los requisitos de seguridad que determinen los esquemas nacionales de interoperabilidad y de seguridad, se considerará no presentada la documentación. La Universitat requerirá a la persona interesada para que subsane la documentación en el plazo de 10 días hábiles y la presente en las condiciones de formato y seguridad exigibles o mediante el procedimiento descrito en el punto 5 del presente artículo.

3. En caso de que se adjunten documentos que resulten ilegibles por cualquier causa, la Universitat de València requerirá a la persona interesada para que los subsane en el plazo de 10 días hábiles y presente los documentos preceptivos.

4. El envío de documentos adjuntos en los procedimientos en que no se permita adjuntar, no tendrán efectos jurídicos y se considerarán no presentados. La Universitat de València informará de forma clara y precisa sobre los procedimientos o trámites en que se puede adjuntar documentación y los procedimientos en que no.

5. Si el procedimiento para el cual se presenta un escrito, solicitud o comunicación al Registro Electrónico exige la presentación de documentación anexa que no se pueda realizar y remitir por el procedimiento electrónico establecido o que requiera de la correspondiente cotejo o compulsa, esta deberá presentarse y ser recibida en destino en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud u oficio al Registro Electrónico, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de subsanación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones 1. En relación con las solicitudes, escritos o comunicaciones que se presenten en el Registro Electrónico:

a) Se realizará, una vez recibida la documentación presentada, las comprobaciones oportunas sobre su integridad y autenticidad, y se podrán eliminar los documentos que supongan un riesgo para la seguridad del sistema. En este caso, mediante resolución motivada, se considerará no presentada la documentación y, si está identificado el remitente, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de la documentación, se le comunicará que se ha eliminado. La persona interesada deberá subsanar la falta y presentar la documentación preceptiva en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la resolución.

b) Se acreditará la fecha y hora exactas de presentación del documento electrónico y se asignará un número correlativo al registro que se practique y, en su caso, el del procedimiento administrativo electrónico que el documento inicie, si se trata de una solicitud o recurso.

c) Se creará automáticamente un recibo con el contenido previsto en el apartado 2 de este artículo.

d) Se guardará una copia de la documentación presentada, pudiendo hacer uso de la facultad prevista en el apartado 3 del artículo 7.

2. La recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico se considerará realizada cuando el Registro Electrónico muestre a la persona interesada en forma de respuesta automática o en cualquier otra forma un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud, en el que se indicará si la solicitud ha sido registrada correctamente, junto a un número de registro y la fecha y la hora de la recepción, así como la firma digital del órgano competente, y se le permitirá imprimir el documento y guardar una copia electrónica.

3. Si la persona interesada no obtiene el recibo acreditativo o, en su caso, recibe un mensaje de error o de deficiencia de la transmisión, eso significará que el Registro Electrónico no ha recibido la solicitud, el escrito o la comunicación, por lo que la persona interesada deberá presentarlos en otro momento o con otros medios.

4. Cuando la solicitud se haya registrado, pero por razones técnicas la persona interesada no pueda obtener el justificante de presentación, lo podrá obtener en cualquier momento con el número de registro correspondiente a su solicitud.

Artículo 9. Efectos de la presentación de documentos ante el Registro Electrónico 1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos jurídicos que la presentación de documentación por el resto de medios admitidos en derecho.

2. A estos efectos, las personas interesadas podrán acreditar la presentación de las solicitudes y el resto de documentos en el Registro Electrónico por medio el recibo electrónico expedido por este de manera automática, según lo dispuesto en este reglamento, y en el que constará expresamente la fecha y la hora de presentación de la documentación ante la Universitat.

3. La confirmación del recibo de un documento, emitida por el Registro Electrónico, se deberá poder imprimir en papel o archivar informáticamente. Este recibo se deberá presentar en papel en los procedimientos administrativos o judiciales en que así sea necesario.

4. En todo caso, los riesgos que afecten la presentación de documentos por medios electrónicos serán asumidos por el remitente, sin que la Universitat de València se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al funcionamiento del Registro Electrónico.

5. En los casos en que la persona interesada presente el mismo escrito o la misma solicitud utilizando el Registro Electrónico y un registro ordinario y resulten incompatibles o contradictorios, se tramitará exclusivamente aquel al que se le haya asignado un número de entrada posterior. El anterior carecerá de efectos jurídicos y se considerará no presentado.

Artículo 10. Salidas de documentos oficiales En relación con la salida de escritos, comunicaciones y otros documentos oficiales dirigidos a otros órganos o a particulares, el Registro Electrónico:

a) Acreditará la fecha y hora exacta de remisión del escrito o comunicación.

b) Especificará el órgano remitente y su dirección de correo electrónico.

c) Indicará la persona u órgano administrativo al que se envía y su dirección de correo electrónico.

d) Indicará un breve resumen del asunto de que se trate.

e) Concederá un número correlativo al registro de salida que se practique.

f) Guardará automáticamente copia del escrito o comunicación oficial enviada.

CAPÍTULO III Régimen supletorio Artículo 11. Régimen supletorio En todo lo que no se prevea en el presente Reglamento se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de la Sede Electrónica de la Universitat de València y lo previsto en la legislación relativa a procedimientos administrativos y administración electrónica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Progresividad y habilitación de procedimientos electrónicos 1. La implantación de medios electrónicos en la tramitación de procedimientos por la Universitat de València se efectuará progresivamente y estará sujeta a la aprobación previa de estos.

2. La aprobación a que se refiere el apartado anterior será emitida para cada nuevo procedimiento mediante una resolución de la Secretaría General de la Universitat de València.

3. Con carácter previo a la aprobación de cada procedimiento, será preceptivo el informe técnico de la unidad correspondiente en las materias de organización administrativa y de sistemas de información, que garantice la disponibilidad o necesidad de los medios electrónicos y la seguridad del sistema en su conjunto e incorpore las medidas adecuadas a la aplicación de los medios electrónicos citados.

4. La aprobación del procedimiento se publicará en el tablón electrónico de la Universitat de València. Junto a este acto se dará publicidad a las especificaciones técnicas necesarias para el acceso, con respecto de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

5. Lo que regula esta disposición no será aplicable a la aprobación o utilización de programas y aplicaciones para el ejercicio de potestades de carácter meramente instrumental, entendiendo por tales aquéllos que efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios de las decisiones administrativas sin determinar directamente el contenido de estas.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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