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Reglamento de la Sede Electrónica de la Universitat de València

25/01/2011
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Acuerdo 99/2010, de 9 de junio, del Consejo de Gobierno de la Universitat de València, por el que se aprueba el Reglamento de la Sede Electrónica de la Universitat de València, modificado por Acuerdo 189/2010, de 27 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Universitat de València (DOCV de 24 de enero de 2011). Texto completo.

ACUERDO 99/2010, DE 9 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA, MODIFICADO POR ACUERDO 189/2010, DE 27 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA.

Exposición de motivos La Ley 11/2007 Vínculo a legislación , de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.

Esta ley define la sede electrónica como dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuando su titularidad, gestión y administración corresponda a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El establecimiento de una sede electrónica comporta la responsabilidad de la administración respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a que se pueda acceder a través suyo.

La creación de sedes electrónicas debe estar sujeta a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, y se debe garantizar en todo caso la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. La Universitat de València, como administración pública que presta el servicio público de educación superior, pone a disposición de los ciudadanos la sede electrónica regulada en este reglamento con el objetivo de cumplir con los principios y objetivos de la Ley 11/2007, y con pleno respeto a la privacidad de los ciudadanos en sus relaciones con esta institución.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este reglamento es la creación de la sede electrónica de la Universitat de València.

2. Este reglamento será aplicable a toda la Universitat de València y a los usuarios que se relacionen con ella por medios electrónicos.

CAPÍTULO II

De la sede electrónica

Artículo 2. La sede electrónica

1. La sede electrónica de la Universitat de València es accesible mediante la dirección electrónica “entreu.uv.es”.

Adicionalmente, se podrá acceder a través de los enlaces disponibles en las páginas del portal web de la Universitat de València en cualquiera de sus dominios.

2. Es responsabilidad de la Universitat de València que toda la información y servicios a que se podrá acceder a través de la sede electrónica cumpla los principios de integridad, veracidad y actualización.

3. En ningún caso formarán parte de la sede electrónica páginas web personales alojadas o vinculadas al dominio de la Universitat de València “http://www.uv.es”, salvo que expresamente lo autorice al rector o rectora de la Universitat de València o persona en quien delegue.

4. La utilización de los ciudadanos de la sede electrónica será voluntaria y gratuita.

Artículo 3. Contenido de la sede electrónica

La sede electrónica de la Universitat de València contendrá:

a) Identificación del titular de la sede electrónica.

b) El Registro Electrónico.

c) La normativa reguladora de la sede electrónica y del Registro Electrónico.

d) Los procedimientos susceptibles de ser tramitados por medios electrónicos.

e) El tablón de anuncios de la Universitat de València.

f) El perfil del contratante de acuerdo con el que establece la normativa de contratos del sector público.

g) Una dirección electrónica o formulario a través del que los usuarios puedan formular sugerencias y quejas.

h) La política de protección de datos y privacidad de la Universitat de València.

i) Información sobre accesibilidad.

j) La relación de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.

k) Acceso al expediente electrónico.

l) Fecha y hora oficiales por las que se rige la sede electrónica de la Universitat de València.

m) Cualesquiera informaciones o servicios que se determinen mediante resolución del rector o rectora de la Universitat de València o persona en quien delegue.

CAPÍTULO III

Tablón de anuncios

Artículo 4. Publicación electrónica del tablón de anuncios

1. La Universitat de València dispondrá de un tablón de anuncios previa aprobación de una normativa específica que lo regule, que será publicada en la sede electrónica.

2. La Universitat de València podrá publicar en un tablón de anuncios electrónico situado a la sede electrónica, de forma sustitutiva o complementaria, actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en un tablón de anuncios.

3. La publicación de cualquier acto que contenga datos de carácter personal en el tablón electrónico se realizará respetando el principio de proporcionalidad. En aquellos casos en que la publicación tenga un número definido de destinatarios, el acceso se facilitará exclusivamente a las personas interesadas.

CAPÍTULO IV

De la identificación y autenticación

Artículo 5. Identificación de la Universitat de València

La identificación de la Universitat de València se efectuará mediante firma avanzada generada con un certificado electrónico reconocido instalado en la aplicación. La firma así generada garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore.

Artículo 6. Formas de identificación de las personas interesadas y autenticación de su actuación

1. La Universitat de València admitirá los siguientes sistemas de firma electrónica de acuerdo con la Ley 59/2003 Vínculo a legislación , de 19 de diciembre, de Firma Electrónica:

A. Los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.

B. Los sistemas de firma electrónica reconocida que se publiquen, junto a sus características, en el portal de la sede electrónica de la Universitat de València.

2. La Universitat de València, teniendo en cuenta los datos y los intereses afectados, y siempre de forma justificada, podrá admitir otros sistemas de identificación y autenticación, consistentes en el uso de claves concertadas mediante un registro previo como usuario, que deberá ser en todo caso presencial y en el que el ciudadano deberá identificarse fehacientemente. Este sistema de identificación y autenticación solo será admitido en los procedimientos o trámites en que expresamente se indique.

Se considera que reúnen los requisitos establecidos en el párrafo anterior las siguientes categorías de personas a las que se haya atribuido una cuenta de usuario de la Universitat de València mediante Lightweight Directory Access Protocol (LDAP), si dispone de él, siempre que el usuario tenga la condición de:

a) Estudiante de la Universitat de València.

b) Personal docente e investigador de la Universitat de València.

c) Personal de administración y servicios de la Universitat de València.

d) Personal externo avalado.

3. Mediante publicación en la sede electrónica, se habilitará la posibilidad de que las personas interesadas puedan realizar trámites y actuaciones delante del Registro Electrónico a través de funcionarios y funcionarias públicos mediante el uso del sistema de autenticación habilitado para cada procedimiento.

Para la eficacia de lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona interesada habrá de identificarse y dar su consentimiento expreso, lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

4. La Universitat de València mantendrá actualizado un registro de los funcionarios y funcionarias públicos habilitados para la identificación y autenticación regulada en el punto 3 de este artículo, que estará disponible en la sede electrónica de la Universitat de València.

CAPÍTULO V

Archivo, custodia y acceso a los documentos electrónicos

Artículo 7. Archivo y custodia de documentos

1. Los documentos electrónicos que se reciban o remitan a la Universitat de València a través de medios electrónicos serán archivados y custodiados en soportes y sistemas informáticos.

2. Los soportes en que se almacenen los documentos electrónicos se someterán a las medidas de seguridad preceptivas.

Artículo 8. Acceso a los documentos electrónicos

El acceso a los documentos electrónicos recibidos o remitidos por medios electrónicos se regirá por lo que dispone la Ley 30/1992 Vínculo a legislación , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en las disposiciones que las desarrollen y en la normativa autonómica de aplicación.

CAPÍTULO VI

Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 9. Comunicaciones electrónicas

1. Los usuarios podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Universitat de València, sea o no por medios electrónicos, excepto en los casos en que una norma con rango de ley establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. El usuario en cualquier momento podrá optar por un medio diferente del inicialmente elegido.

2. La Universitat de València utilizará medios electrónicos en sus comunicaciones con los usuarios siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y pedirse por medios electrónicos.

3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

4. La Universitat de València publicará en el correspondiente diario oficial y en la sede electrónica los medios electrónicos que los usuarios pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ella.

5. La Universitat de València podrá establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando solo medios electrónicos cuando las personas interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

6. La Universitat de València utilizará preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras administraciones públicas.

Artículo 10. Condiciones generales para la notificación electrónica

1. La remisión a las personas interesadas de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la Universitat de València a través de medios electrónicos solo producirá efectos jurídicos cuando la persona interesada haya señalado este medio como preferente y consienta expresamente su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 del artículo anterior.

La dirección o buzón de correo electrónico, al efecto de práctica de notificaciones a la persona interesada, deberá corresponderse con la proporcionada en la Universitat o aquella que el interesado o interesada haya comunicado como dirección a efectos de comunicación.

La elección por la persona interesada de este medio como preferente para las notificaciones de la administración podrá hacerse en cualquier momento de la iniciación o tramitación de los procedimientos y trámites previstos en la sede electrónica.

2. Asimismo, la persona interesada, una vez iniciada la tramitación del expediente, podrá revocar su consentimiento de que la notificación se practique por vía electrónica, y en este caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar un domicilio postal para el envío de notificaciones.

3. La Universitat de València no enviará notificaciones por medios electrónicos en días inhábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Efectos de la notificación electrónica

1. La notificación efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior se considerará practicada a todos los efectos legales en el momento en que sea aceptada a través de la firma electrónica del documento de entrega de notificación.

2. La práctica de la notificación podrá acreditarse a todos los efectos legales a través del acuse de recibo de la notificación, que se expedirá una vez aceptada la notificación.

3. La fecha de recepción de la notificación que conste en el correspondiente acuse de recibo de la notificación expedida por el Registro Electrónico será válida a los efectos del cómputo de plazos, con los efectos que en cada caso se prevean en la norma reguladora del procedimiento administrativo correspondiente.

CAPÍTULO VII

Régimen supletorio

Artículo 12. Régimen supletorio

En todo lo que no prevé este reglamento será aplicable lo que dispone la normativa relativa al procedimiento administrativo y administración electrónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La incorporación de contenidos a la sede electrónica de la Universitat de València irá siempre precedida de:

a) Un informe sobre su viabilidad, sobre el cumplimiento de la normativa general y sobre protección de datos de carácter personal.

b) Un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La implantación de contenidos en la sede electrónica de la Universitat de València se realizará de forma progresiva.

Segunda

La habilitación y creación del tablón de anuncios de la sede electrónica queda diferida hasta la aprobación de la normativa específica indicada en el artículo 3.

Tercera

La identificación mediante funcionario público queda diferida hasta la publicación en la sede de las condiciones que deba reunir.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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