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Modificación de la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior

10/12/2010
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Decreto 303/2010, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior (BOPV de 9 de diciembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 303/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR

La aprobación del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación y su posterior modificación por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, encomendó a los Consejeros o Consejeras la elaboración de los reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos que debían adecuarse a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa de Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos. Así mismo, se establecía que dichos reglamentos deberían seguir los criterios organizativos de austeridad, reducción y aplanamiento de estructuras, así como los de agrupación de áreas funcionales y construcción de las mismas con amplios contenidos.

En cumplimiento de este mandato el Departamento de Interior aprobó el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, y corrección de errores publicada el 14 de diciembre de 2009, sobre estructura orgánica y funcional del mismo de acuerdo a los criterios organizativos señalados en la Disposición Final Primera del mencionado Decreto 4/2009.

La modificación presente profundiza en la remodelación iniciada en las diferentes áreas del Departamento de Interior y en el cumplimiento de los criterios organizativos derivados del Decreto 4/2009 para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus competencias. En tal sentido, y en aras de lograr una mayor operatividad de las áreas dedicadas al soporte administrativo de la funciones de seguridad, se suprime la Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras, redistribuyéndose las funciones que hasta ahora ejercía entre las Direcciones de Gestión Económica y Contratación y la Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad que pasan a denominarse respectivamente Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras y Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos.

En el mismo sentido, la evaluación de la estructura de determinadas áreas ha aconsejado el diseño de una nueva estructura mucho más eficiente agrupando servicios administrativos que anteriormente estaban dispersos en dos direcciones. Así, se suprime la Dirección de Procesos Electorales y Documentación, atribuyéndose sus funciones a la Dirección de Juego y Espectáculos cuya nueva denominación pasa a ser “Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos”.

Por otra parte, la experiencia permite aseverar que los servicios de meteorología y climatología constituyen parte de los sistemas de alerta frente a fenómenos meteorológicos adversos susceptibles de provocar situaciones de grave riesgo para personas y bienes. Por ello, dado su innegable interrelación, se considera adecuado para una mayor eficiencia en la gestión de las competencias de ambas áreas, que la Dirección de Meteorología, se integre en la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil siendo su nueva denominación Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

La remodelación del área de la Viceconsejería de Interior debe ser completada con la integración en su ámbito funcional de la Dirección de Tráfico. Con ello, fundamentalmente, se pretende buscar una mayor interrelación y coordinación operativa de los servicios de información de tráfico con los servicios de emergencias y meteorología. Hay que tener en cuenta que las nuevas necesidades planteadas en cuanto a la atención preventiva y operativa en emergencias menores y mayores implican un reto organizativo que permita mejorar la respuesta de los recursos intervinientes en las emergencias.

Finalmente, con el objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia operativa se atribuyen a la Dirección de Coordinación de Policías Locales, por una parte, las funciones correspondientes a la gestión de las subvenciones y actuaciones destinadas a la eliminación de pintadas, carteles y demás, y, por otra, las funciones que hasta el momento estaban atribuidas a la Dirección de la Ertzaintza en el ámbito de la seguridad privada pasando a denominarse Dirección de Coordinación de Policías Locales y Seguridad Privada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica la letra A) del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que quedarán redactados como sigue:

“A) Órganos Centrales:

1.- El Consejero o la Consejera.

1.1.- La Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera.

1.2.- La Dirección de Relaciones Sociales con los Medios de Comunicación.

1.3.- La Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.

1.4.- La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

2.- La Viceconsejería de Administración y Servicios.

2.1.- La Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

2.2.- La Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

2.3.- La Dirección de Recursos Humanos.

3.- La Viceconsejería de Interior.

3.1.- La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

3.2.- La Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos,

3.3.-. La Dirección de Tráfico.

4.- La Viceconsejería de Seguridad.

4.1.- La Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos.

4.2.- La Dirección de la Ertzaintza.

4.3.- La Dirección de Coordinación de Policías Locales y Seguridad Privada”.

Artículo segundo.- Se añade un nuevo apartado a la letra C) del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, del siguiente tenor literal:

Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

Artículo tercero.- Se modifica el artículo 7 que quedará redactado como sigue:

“Artículo 7.- Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera.

1.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero o Consejera contará con la asistencia y asesoramiento de la Dirección de Gabinete, que desarrollará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera.

b) Elaborar los estudios y análisis de interés para el desarrollo de la política del Departamento, que le sean requeridos por el Consejero o Consejera.

c) Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo para ello la colaboración de otros Órganos del Departamento competentes por razón de la materia.

d) Coordinar la elaboración de las estadísticas departamentales y representar al Departamento en los órganos colegiados competentes en esta materia.

e) Organizar los actos oficiales y protocolarios que celebre el Departamento, sin perjuicio de los que pudieran corresponder a la Presidencia de Gobierno.

f) Planificar y determinar la participación de la Banda de Música de la Ertzaintza en actos oficiales y protocolarios.

g) Coordinar la organización de Congresos, Jornadas o Seminarios promovidos por el Departamento.

h) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y con el Ararteko a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

2.- Queda asignado a esta Dirección, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el personal funcionario de la Ertzaintza perteneciente a la Unidad de Servicios que colabore en la realización de actos oficiales y protocolarios relacionados con homenajes y reconocimientos a miembros de la Ertzaintza”.

Artículo cuarto.- Se suprime el artículo 11 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto.

Artículo quinto.- Se modifica el apartado 3.º del artículo 12 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que quedará redactado como sigue:

“3.- Dependen de la Viceconsejería de Administración y Servicios:

- La Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

- La Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

- La Dirección de Recursos Humanos”.

Artículo sexto.- Se modifica el artículo 13 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que queda redactado como sigue:

“Artículo 13.- Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

La Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras concentra la responsabilidad de la administración económica y la contratación del Departamento de Interior. Así mismo le corresponde la gestión de las instalaciones e infraestructuras de todo tipo, incluidos los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad pública.

a) Elaborar y dirigir el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento así como ejercer el seguimiento del mismo. Tramitar las modificaciones presupuestarias pertinentes y la evaluación de los programas de gasto. Igualmente coordinar la elaboración del proyecto de Presupuesto de la Academia de Policía del País Vasco y su consolidación con el presupuesto del Departamento.

b) La gestión económica del Departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.

c) Las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento en relación con aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los 500.000 euros, así como los incluidos en el apartado 1.n) del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con excepción de las contempladas en el artículo 7 del Decreto 35/1997 y de conformidad con el apartado 6 del artículo 14 del Decreto 471/2009.

d) La gestión de los expedientes de patrimonio que estén atribuidos al Departamento, así como impulsar la tramitación de aquellos otros que sean de competencia de órganos de otros Departamentos.

e) Autorizar los gastos del Departamento que no superen los 500.000 euros (IVA incluido).

f) Examinar y supervisar, con carácter previo a su remisión a los órganos de fiscalización, la incidencia presupuestaria y económica de los anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas con contenido económico, los convenios administrativos y las Órdenes reguladoras de ayudas o subvenciones; así como informar los asuntos relacionados con la contratación administrativa que requieran de informe jurídico preceptivo.

g) Las que, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, correspondan al Departamento de Interior por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general a todos los Departamentos.

h) La elaboración de los planes y programas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones destinados a actividades de seguridad, en coordinación con el resto de órganos del Departamento.

i) La planificación, diseño, gestión y mantenimiento de la red oficial de comunicaciones de seguridad y demás instrumentos y sistemas de esta índole del Departamento de Interior.

j) La provisión, mantenimiento y gestión de los sistemas e instalaciones de los servicios informáticos y de telecomunicaciones destinados a actividades de seguridad.

k) Actuar como oficina de supervisión de los proyectos de obra del Departamento de Interior.

l) La ordenación, gestión y administración de los servicios y vehículos del Parque Móvil incluidos en el artículo 3 del Decreto 300/1999, de 27 de julio, por el que se regula el Parque Móvil de la Administración.

m) La provisión de las infraestructuras, edificios e instalaciones generales necesarias, incluidas las de seguridad, garantizando a su vez el correcto funcionamiento de las mismas mediante el desarrollo y aplicación de políticas adecuadas de mantenimiento, ahorro energético y medioambientales”.

Artículo séptimo.- Se suprime el artículo 15 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Artículo octavo.- Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 17 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que quedarán redactados como sigue:

“1.- Corresponde a la Viceconsejería de Interior el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento de Interior en el ámbito de la seguridad, no relacionada con el ejercicio de las funciones policiales, comprendiendo la gestión de emergencias, juego y espectáculos, meteorología y climatología, régimen electoral y tráfico”.

“3.- Dependen de la Viceconsejería de Interior las siguientes Direcciones:

- La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

- La Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos,

- La Dirección de Tráfico”.

Artículo noveno.- Se modifica el artículo 18 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que queda redactado como sigue:

“Artículo 18.-Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.

1.- Corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en el ámbito de la Atención de Emergencias la ejecución y cumplimiento de las misiones y competencias del Departamento de Interior derivadas de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias Vínculo a legislación, y su normativa complementaria. Concretamente le corresponde:

a) Elaborar los planes de protección civil de la competencia del Gobierno Vasco; coordinar su implantación, mantenimiento y revisión, así como coordinar su aplicación, de conformidad con las determinaciones que sobre su dirección establezca el propio plan de que se trate.

b) Colaborar, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, en el impulso a la redacción de los planes de emergencia de responsabilidad de otras Administraciones de la Comunidad Autónoma, y en aquellos que aun siendo de ámbito supracomunitario tengan particular incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Organizar, dirigir y gestionar los Centros de Coordinación de Emergencias SOS-Deiak, que les quedan adscritos.

d) Elaborar las tácticas operativas a que se refiere el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias; así como dirigir las actuaciones para su tratamiento y coordinar los recursos operativos de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 153/1997, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi “Larrialdiei Aurregiteko Bidea-LABI” y se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.

e) Fomentar la creación y desarrollo de medios y recursos de todo orden orientados a dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Promover iniciativas para la organización y desarrollo de la participación ciudadana en la prevención e intervención en emergencias, fomentando la actividad de organizaciones de voluntariado de protección civil y su integración en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

g) Mantener actualizado el inventario de riesgos y el catálogo de medios y recursos movilizables de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) La organización y realización práctica de ejercicios y simulacros de emergencia dentro del marco de las competencias en Protección Civil y Emergencias del Gobierno Vasco.

i) Definir la política formativa en emergencias y protección civil para lo cual le corresponde:

1) Elaborar las líneas estratégicas de la política formativa y las directrices generales que haya de acometer la Academia de Policía del País Vasco en su ejecución.

2) Impulsar la creación de recursos didácticos, para la cualificación del personal integrante del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y la sensibilización de la ciudadanía en general.

3) Fomentar la homogeneización de los recursos integrantes del Sistema Vasco de Atención de Emergencias mediante el establecimiento en colaboración con la Academia de Policía del País Vasco de programas formativos comunes.

4) Impulsar el desarrollo de los currículos formativos de los diferentes niveles profesionales de la gestión de emergencias.

j) Impulsar la aplicación de la legislación relativa a la autoprotección y su desarrollo normativo e implantar y gestionar el registro de Planes de Autoprotección de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Promover y divulgar la autoprotección, y realizar, con la colaboración de otros organismos e instituciones competentes o interesados, estudios y programas de información a la población sobre los riesgos a los que está sujeta y las formas de responder ante emergencias.

l) Organizar un fondo documental especializado sobre emergencias y catástrofes acaecidas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su tratamiento, así como elaborar estudios al respecto.

m) Impulsar y ejecutar una política de fomento de todas las actividades que, relacionadas con Emergencias y Protección Civil, desarrollen entidades de carácter público o privado.

n) Llevar la relación y coordinación y, en su caso, dirigir o participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de protección civil y emergencias.

o) Desarrollar las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo.

2.- Corresponde a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en el ámbito de las competencias de meteorología y climatología de la Administración de la Comunidad:

a) La dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como la propuesta de de organización de la administración pública de meteorología.

b) La elaboración, seguimiento y revisión de la planificación de los Servicios Meteorológicos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) La elaboración del plan territorial sectorial de infraestructuras meteorológicas.

d) Desarrollar estudios e investigaciones en el ámbito de las necesidades meteorológicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como la elaboración de dictámenes e informes referentes a materias propias de la Dirección.

e) Desarrollar políticas y productos de información meteorológica y climatológica convenientes para los servicios públicos (protección civil, seguridad vial, etc.) así como para los diversos sectores y actividades económicas en los que la climatología y meteorología tenga especial relevancia (agricultura, pesca, etc.).

f) Elaborar, facilitar y difundir la información meteorológica y climatológica disponible a usuarios públicos o privados, de acuerdo con la legislación vigente y los criterios que a tal fin se determinen.

g) La planificación y programación de inversiones en obras e instalaciones en las áreas de actuación de la Dirección.

h) La aprobación y ejecución de proyectos de obras de infraestructura meteorológica de competencia de la Comunidad Autónoma, la conservación y explotación de las mismas, así como el estudio, investigación y actualización de las tecnologías relacionadas con obras e instalaciones meteorológicas.

i) La vigilancia integrada y permanente del tiempo atmosférico.

j) La planificación, vigilancia y mantenimiento de la red hidrometeorológica y de la calidad de información de la red.

k) Análisis y predicción meteorológica y de cuantos fenómenos naturales climáticos se puedan dar.

l) Elaboración y gestión de la información meteorológica, con carácter oficial.

m) Fomento de la investigación, formación y certificación técnica en materia meteorológica.

3.- Adscrita a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, la Agencia Vasca de Meteorología desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 311/2003, de 16 de diciembre, por el que se crea la Agencia Vasca de Meteorología.

4.- Queda asignado a esta Dirección, con excepción de los asuntos relacionados en el estatuto funcionarial de los miembros de la Ertzaintza que lo integren, el Servicio de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias y Protección Civil (SADAE)”.

Artículo décimo.- Se modifica el artículo 19 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que queda redactado como sigue:

“Artículo 19.- Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos.

1.- En el ámbito de la administración electoral le corresponde a la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar y desarrollar todas las funciones y competencias que con carácter permanente la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco adscribe al Departamento de Interior, a excepción de aquellas reservadas al Consejero o Consejera.

b) Analizar, elaborar e impulsar aquellos proyectos que sean necesarios para modernizar el desarrollo de los procesos electorales que sean competencia del Gobierno Vasco.

c) Efectuar el seguimiento de aquellos procesos electorales que tengan incidencia en la representación política de los ciudadanos del País Vasco, así como el estudio, análisis y recopilación de toda la normativa electoral.

d) Proponer la distribución de las cuantías de las subvenciones socio-políticas de carácter anual que, en su caso, correspondan con arreglo a los criterios fijados en la legislación electoral vigente.

e) Analizar y proponer la modificación de la legislación electoral competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Planificar, gestionar y ejecutar las acciones necesarias para la realización de referendos y consultas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

2.- En el ámbito de la documentación le corresponde:

a) Gestionar el servicio de información documental de interés general Departamento de Interior, a fin de suministrar información automatizada, tanto bibliográfica como de prensa, radio y televisión o de Internet.

b) Actuar como órgano de catalogación de cuanta documentación bibliográfica y técnica sea precisa para el ejercicio de la política departamental y la optimización de los servicios administrativos.

3.- En el área de Juego y Espectáculos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:

a) Autorizar la apertura y renovación, en su caso, de los locales de juego, así como cuantas modalidades de juego estén previstas por la normativa en vigor.

b) Otorgar, renovar y, en su caso, revocar los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en relación con actividades de juego.

c) Autorizar el juego mediante conexión remota por medios de redes informáticas, a través de redes telemáticas y sistemas de juego, siempre en el marco de la normativa y planificación correspondiente.

d) Autorizar la constitución de las empresas explotadoras de las diversas modalidades de juego, así como la modificación, renovación y, en su caso, extinción de las mismas.

e) Otorgar y, en su caso, renovar o declarar la caducidad de las autorizaciones para todo tipo de permisos de explotación de máquinas de juego y apuestas.

f) Controlar, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, imponiendo las sanciones previstas en el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, de Juego del País Vasco, en el artículo 38.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y las demás que le vengan atribuidas por la legislación vigente.

Así mismo, le corresponde instruir los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte Vínculo a legislación, imponiendo las sanciones correspondientes a infracciones leves y graves.

Los referidos expedientes sancionadores serán instruidos por el Área de Asesoría Jurídica de la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos.

g) Homologar e inspeccionar los sistemas o elementos de juego a autorizar.

h) Gestionar los registros de personas con prohibición de acceso a los locales de juego, promoviendo el establecimiento de sistemas informáticos coordinados con otras administraciones públicas para facilitar un rápido acceso al mismo por las personas que lo soliciten.

i) Elaborar estudios y trabajos de investigación sobre la incidencia social del juego en relación con los comportamientos ciudadanos, las personas menores de edad y el control de las conductas adictivas.

j) Realizar campañas públicas de sensibilización destinadas a la ciudadanía en aras de un juego responsable y con garantías.

k) Ejercer todas aquellas facultades que en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas estén asignadas al Departamento de Interior a excepción de aquellas que estén reservadas a otros órganos.

l) Llevar la relación a efectos de cooperación y coordinación y, en su caso, dirigir o participar en órganos autonómicos, estatales o internacionales en materia de juego y espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las facultades de coordinación correspondientes al Consejo Vasco de Juego y al Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

m) Colaborar y cooperar con las Entidades Locales en materia de locales e instalaciones de su competencia.

n) Organizar la recogida, análisis y canalización de datos referentes a las materias propias de esta Dirección, así como su explotación y la elaboración de estadísticas y prospecciones, en materia de juego y espectáculos de competencia de esta Dirección.

o) Canalizar y coordinar las relaciones de la Unidad de Juego y Espectáculos con otros servicios o unidades similares ajenos a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en lo que afecta a las actividades de inspección y control en materia de juego y espectáculos.

4.- Las Oficinas Territoriales dependientes de esta Dirección ejercerán, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Dirección, las siguientes facultades y competencias dentro de su ámbito territorial:

a) Otorgamiento de las autorizaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, con excepción de las correspondientes a aquellas con un aforo superior a 10.000 personas y los espectáculos taurinos generales.

b) Tramitación y autorizaciones relativas a máquinas de tipo “A” y tipo “B” y máquinas auxiliares de juego con excepción de las autorizaciones de permisos de explotación y su transmisión.

c) Otorgamiento y renovación de los documentos profesionales necesarios para el desempeño de funciones en las salas de bingo.

d) Gestión y actualización de la documentación y bases de datos de los locales de pública concurrencia cuyo control este atribuido a la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos.

e) Coordinación con la inspección en su ámbito territorial.

f) Gestión, organización, tramitación y coordinación de las actividades de la administración electoral en su ámbito territorial.

5.- Para el ejercicio de las funciones referidas, la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza dependerá funcionalmente de la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Así mismo, para el establecimiento de las políticas de juego y espectáculos, la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos podrá recabar de la Dirección de la Ertzaintza la información que a tal efecto precise”.

Artículo undécimo.- Se suprime el artículo 20 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Artículo duodécimo.- Se añade un nuevo artículo 20 que quedará redactado como sigue:

“Artículo 20.- Dirección de Tráfico.

1.- La Dirección de Tráfico es el órgano encargado de elaborar y gestionar las políticas de seguridad vial en la Comunidad Autónoma.

2.- En el ejercicio de las potestades de autorización, inspección y sanción previstas en la normativa sobre tráfico y seguridad vial, le corresponden las siguientes funciones:

a) La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y disposiciones complementarias.

b) Otorgar autorizaciones especiales para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transporten, superen las masas y dimensiones máximas reglamentariamente establecidas.

c) Autorizar e informar sobre las carreras, concursos, certámenes y pruebas deportivas en general, que discurran total o parcialmente por vías interurbanas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En los casos en que resulte previsible que dichos eventos puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas con los consiguientes problemas de seguridad, el ejercicio de tal competencia se coordinará con las Direcciones de la Ertzaintza y Atención de Emergencias y Meteorología.

d) Las funciones previstas en la normativa vigente sobre vehículos históricos.

e) La autorización, control e inspección de las escuelas particulares de conductores conforme a la normativa reguladora vigente.

Las facultades relacionadas en las letras b), c) d) y e) anteriormente mencionadas serán ejercidas por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico dentro de su ámbito competencial.

La facultad relacionada en la letra a) anteriormente mencionada será ejercida por los órganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tráfico y por la persona responsable del “Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico” en sus respectivos ámbitos competenciales.

A los efectos previstos en la normativa que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, será el Instructor o la Instructora de cada Oficina Territorial de Tráfico o el Instructor o la Instructora del “Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico”, los órganos encargados de la instrucción de los expedientes sancionadores, siendo los competentes para sancionar los Responsables Territoriales de Tráfico o el o la Responsable del “Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico”.

3.- En el ámbito de la gestión y control del tráfico y la seguridad vial corresponde a la Dirección de Tráfico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión y control del tráfico interurbano. A estos efectos le corresponde dirigir y gestionar el Centro de Gestión de Tráfico creado por Decreto 87/2001, de 22 de mayo, así como cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a tal fin.

b) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las vías interurbanas, especialmente los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tráfico y en las travesías.

c) Informar a los usuarios sobre el estado del tráfico en las vías públicas.

d) Ordenar la instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuya regulación del tráfico no esté atribuida a los Municipios.

e) Establecer medidas especiales de regulación del tráfico de acuerdo con la legislación vigente.

4.- En el desarrollo de las atribuciones definidas en los párrafos anteriores la Dirección de Tráfico contará con el apoyo de la División de Tráfico de la Ertzaintza. A tales efectos la Dirección de Tráfico transmitirá al jefe de la División de Tráfico de la Ertzaintza las directrices correspondientes.

5.- En el ámbito de la formación, educación e investigación para la seguridad vial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar cursos para la obtención del título de profesor o profesora de formación vial y el de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras, expedir los títulos correspondientes y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.

b) Planificar, elaborar programas de actuación, y desarrollar campañas divulgativas en materia de educación, formación y seguridad vial.

c) Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y gestionarlos.

d) Elaborar estudios y trabajos de investigación en el ámbito del tráfico y seguridad vial.

La Dirección de Tráfico desarrolla el cometido de Observatorio del Tráfico y Seguridad Vial encargado de recopilar, analizar y difundir información referente al tráfico y seguridad vial.

6.- Corresponde a la Dirección de Tráfico, a fin de garantizar la cooperación de las diversas instituciones en la materia, ejercicio de las siguientes funciones:

a) La relación con las Diputaciones Forales en el desarrollo y ejercicio de sus competencias.

b) Promover la colaboración con las Administraciones competentes en materia de carreteras con el fin de cooperar en el ejercicio de sus respectivas competencias.

c) La colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en particular con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en orden a lograr una programación específica de seguridad vial en los centros de enseñanza y con el Departamento de Sanidad y Consumo para analizar y prevenir la incidencia en los accidentes de tráfico de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

d) La cooperación con otras Administraciones regionales e internacionales en lo que respecta a la gestión de tráfico y al intercambio de información de tráfico en la Red Transeuropea de Carreteras”.

Artículo decimotercero.- Se suprime el artículo 21 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Artículo decimocuarto.- Se modifica el apartado 4.º del artículo 22 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que quedará redactado como sigue:

“4.- Dependen de la Viceconsejería de Seguridad las siguientes Direcciones:

- La Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos.

- La Dirección de la Ertzaintza.

- La Dirección de Coordinación de las Policías Locales y Seguridad Privada”.

Artículo decimoquinto.- Se modifica el artículo 23 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 23.- Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos.

1.- La Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos asistirá a la Viceconsejería de Seguridad en el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas en el artículo precedente. Ejercerá además las siguientes funciones:

a) Asesorar los proyectos y planes generales de actuación y organización policial.

b) Asesorar aquellos proyectos e informes sobre modernización y perfeccionamiento de las técnicas profesionales que se elaboren en el seno de la policía.

c) La organización y gestión de la Oficina de Iniciativas para la Mejora de los Servicios Policiales-Ekinbide.

d) La elaboración de estadísticas en el ámbito de seguridad en colaboración con los responsables de los diferentes órganos del mismo.

e) La organización y gestión del Sistema de Registro y Archivo de la Viceconsejería de Seguridad así como la organización y gestión de los medios bibliográficos y publicaciones de la Viceconsejería de Seguridad sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos del Departamento de Interior. Así mismo le corresponde el archivo y seguimiento de la documentación y acuerdos de la Junta de Seguridad del País Vasco.

f) Asesorar a los órganos directivos de la Ertzaintza en las materias referentes al régimen jurídico del servicio público policial.

g) Incoar y tramitar los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana Vínculo a legislación y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada Vínculo a legislación.

h) Auxiliar a la Viceconsejería de Seguridad en el ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

i) Gestionar el Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial.

j) Promover, coordinar y canalizar las relaciones, en el ámbito de la seguridad pública, con instituciones y/o organizaciones públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias de otras Direcciones del Departamento de Interior.

k) Formular propuestas de plantillas orgánicas de las unidades policiales bajo su dependencia, así como su modificación o supresión.

l) Analizar y evaluar la necesidad e idoneidad de los materiales e infraestructuras de índole policial, así como proponer su estandarización y homologación.

m) Proponer planes y programas para la implantación, adquisición, mantenimiento y renovación de infraestructuras y medios materiales de índole policial.

n) La responsabilidad del aprovisionamiento y dotación de medios materiales así como el control de la gestión de los mismos.

ñ) Gestionar los servicios de apoyo centralizado en materia de traducción e interpretación.

o) Expedir y controlar la documentación de quienes no siendo personal de la Ertzaintza acceden regularmente a dependencias policiales.

2.- La Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos, para la materialización de sus funciones, contará con la asistencia de las unidades de la Ertzaintza que así se determine en su Orden de Estructura bajo la forma de dependencia que en la misma se establezca”.

Artículo decimosexto.- Se suprime la letra i) del artículo 24 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto.

Artículo decimoséptimo.- Se modifica el artículo 25 del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 25.- Dirección de Coordinación de las Policías Locales y Seguridad Privada.

1.- Corresponden a la Dirección de Coordinación de las Policías Locales y Seguridad Privada, las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Viceconsejería de Seguridad y a las entidades locales que lo soliciten en materia de coordinación de policías locales.

b) Tramitar las solicitudes de autorización de creación de cuerpos de Policía Locales en los casos previstos en el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

c) Elaborar la norma marco a la que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.

d) Proponer modificaciones del régimen jurídico aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

e) Impulsar la homogeneización en materia de uniformidad, acreditación, medios técnicos, y estructura de plantillas.

f) Determinar las condiciones, y autorizar cuando lo exija la normativa aplicable, la colaboración entre los diversos municipios para atender sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias, así como los planes de actuación conjunta al objeto de atender situaciones y necesidades propias de las funciones específicas de Policía Local.

g) Determinar los criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca prevista en el artículo 120.1.d) Vínculo a legislación de la Ley de Policía del País Vasco.

h) Impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca entre Ertzaintza y las Policías Locales.

i) Establecer y mantener la red de transmisiones que enlace los diferentes cuerpos de policía local, a fin de garantizar la efectividad de la coordinación.

j) Impulsar criterios de homologación de procedimientos de actuación.

k) Colaborar con la Academia de Policía del País Vasco en la determinación de los criterios básicos de selección y la organización de los cursos de acceso, formación continua, especialidades y ascensos de las policías locales del País Vasco.

l) Proponer la creación de grupos de estudio o de trabajo para desarrollar las materias relacionadas con la prestación de servicios de Policía Local.

m) Llevanza de los registros de la Viceconsejería de Seguridad no atribuidos a otros órganos sobre datos relativos a las policías locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

n) Ejercer los medios de inspección precisos para las funciones de coordinación.

o) Establecer la relación con las Policías Locales para la observancia e interpretación de la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial en el Territorio de la Comunidad Autónoma en coordinación con la Dirección de Tráfico.

p) Establecer la relación con las Policías Locales para coordinar y homogeneizar los programas integrales de prevención contra la violencia de género, en coordinación con la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Genero.

q) Gestionar las subvenciones a los Ayuntamientos para la eliminación de pintadas y retirada de pancartas, fotos o carteles ofensivos o humillantes para las víctimas del terrorismo o de exaltación del terrorismo así como la eliminación por actuación directa del Departamento.

r) Las funciones atribuidas a la Viceconsejería de Seguridad por el Decreto 309/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, correspondiéndole en consecuencia: la autorización, inspección y control de entidades, servicios y actuaciones relativas a la seguridad privada en los términos del citado Decreto; la llevanza del registro de empresas autorizadas; la imposición de sanciones de multa de hasta 30.050 euros y demás sanciones previstas para la comisión de infracciones leves y graves, así como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza.

2.- La Dirección de Coordinación de las Policías Locales y Seguridad Privada, para la materialización de sus funciones, contará con la asistencia de la unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza la cual dependerá funcionalmente de dicha Dirección.

Artículo decimoctavo.- Se modifica la denominación del Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas regulado en el apartado b) de la Disposición Final Tercera del Decreto 471/2009 de estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, el cual pasa a denominarse “Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor de este Decreto los expedientes en curso se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes conforme a lo que en el mismo se establece.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las referencias a la “Dirección del Gabinete de la Viceconsejería de Seguridad” y a la “Dirección de Recursos Técnicos e Infraestructuras” o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la “Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos” o a la “Dirección de Gestión Económica e Infraestructuras” en función de las atribuciones que asuman conforme al presente Decreto.

Segunda.- Las referencias a la “Dirección de Meteorología y Climatología” o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la “Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología”.

Tercera.- Las referencias a la “Dirección de Procesos Electorales y Documentación” o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la “Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos”.

Cuarta.- Las referencias a la “Dirección de Coordinación de Policías Locales” o a sus titulares en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas a la “Dirección de Coordinación de Policías Locales y Seguridad Privada”.

Quinta.- Las referencias al “Servicio de Tramitación de Denuncias Automatizadas” en cualesquiera normas o disposiciones vigentes se entenderán efectuadas al “Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico”.

Sexta.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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