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Estructura organizativa de gestión integrada de Ferrol

30/11/2010
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Decreto 193/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada de Ferrol (DOG de 29 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 193/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE GESTIÓN INTEGRADA DE FERROL.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia establece, en su artículo 97.º, que la modernización del sistema requiere la introducción de modelos de gestión que dinamicen el servicio público y garanticen un marco de innovación tecnológica adecuado, a fin de obtener la mayor rentabilidad social.

El Decreto 168/2010 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, por el que se establece la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, regula la misma como instrumento de organización, sin personalidad jurídica, en el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud, señalando al mismo tiempo los elementos básicos en los que debe apoyarse la organización.

Es necesario, pues, adaptar la estructura organizativa del Servicio Gallego de Salud existente en Ferrol a la organización establecida en el Decreto 168/2010 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, homogeneizando las denominaciones y las funciones de la estructura directiva existente.

En su virtud, de conformidad con el establecido en el artículo 34.º.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos correspondientes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del dieciocho de noviembre de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

Constituye el objeto de este decreto la creación de la estructura de gestión integrada de Ferrol, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2010 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2.º.-Alcance.

El ámbito de actuación de la estructura organizativa de gestión integrada de Ferrol es el que se establece en el anexo del presente decreto.

Artículo 3.º.-Estructura directiva.

1. La estructura de gestión integrada estará formada por órganos unipersonales y órganos colegiados.

2. Órganos unipersonales.

Son los siguientes:

a) Gerencia de gestión integrada.

b) Dirección de procesos asistenciales.

c) Dirección de recursos económicos.

d) Dirección de recursos humanos.

3. El órgano colegiado de la estructura de gestión integrada será la comisión de dirección.

Podrán constituirse las comisiones necesarias para asesorar sobre la gestión clínica, gestión por procesos, docencia e investigación, calidad, seguridad y atención a la ciudadanía, o cualquier otra que se considere de interés.

Artículo 4.º.-Funciones, requisitos y régimen de suplencias.

Las funciones de cada órgano directivo, unipersonal y colegiado, así como los requisitos necesarios que deben cumplir los titulares de los órganos respectivos, régimen de suplencias y organización, serán los establecidos en el Decreto 168/2010 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, por el que se crean las estructuras organizativas de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud.

Disposición adicional En todo lo no regulado expresamente en el presente decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto 168/2010 Vínculo a legislación, de 7 de octubre.

Disposición transitoria Las comisiones de asesoramiento que en la actualidad estuviesen constituidas y en funcionamiento continuarán con su actividad ordinaria, en tanto no se regule su denominación y composición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2010 Vínculo a legislación, de 7 de octubre.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 15/2005 Vínculo a legislación, de 3 de febrero.

Disposición final Se faculta a la conselleira de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

ANEXO

Gerencia de Ferrol.

1. Gerente de gestión integrada.

2. Director/a de procesos asistenciales.

2.1. Director/a de procesos de enfermería.

2.2. Director/a de procesos con ingreso.

2.3. Director/a de procesos sin ingreso y de urgencias.

2.4. Director/

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