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Reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa

29/11/2010
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Decreto 184/2010, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DOGC de 26 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 184/2010, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 200/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA.

Mediante el Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, se desarrolló la estructura de este Departamento de acuerdo con las competencias asignadas mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, crea la Agencia como una entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos. El objetivo de la Agencia Catalana de Turismo es promocionar Cataluña como destino turístico de referencia internacional de acuerdo con su diversidad, su calidad y su rentabilidad social y económica.

Con posterioridad, se crea la Agencia de Seguridad Industrial, por la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, que es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, y es el organismo que debe ejercer las competencias en materia de seguridad industrial.

Igualmente, mediante la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, se crea la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado.

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es el organismo que se encarga de la ejecución de las políticas de la Generalidad en los ámbitos de la innovación, la transferencia tecnológica, la internacionalización, el fomento y la captación de inversiones en Cataluña y la mejora continuada de la productividad de la empresa catalana, que se adscribe al departamento competente en materia de industria.

Por Acuerdo del Gobierno 143/2009, de 15 de septiembre, se crea el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, y se aprueban los Estatutos, con la finalidad general de promocionar e impulsar el sector comercial, artesanal, y el apoyo a la moda catalana.

Por el Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, se crean la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación, configurada, la primera como un órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de investigación e innovación y dependiendo orgánicamente del consejero competente en esta materia, y la segunda, que tiene como misión proveer en el Gobierno, los departamentos, el Consejo Catalán de Investigación e Innovación y la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación de los instrumentos necesarios para dar apoyo y coordinar el diseño y el desarrollo de las estrategias y políticas de investigación e innovación.

Por el Acuerdo de Gobierno, de 13 de abril de 2010, se aprobó la participación de la Administración de la Generalidad de Cataluña en la constitución de la Fundación Institución de Centros de Investigación de Cataluña, cuyo objeto es el apoyo a los centros de investigación de la Generalidad y su proyección corporativa, institucional y científica, a los efectos que puedan incrementar y consolidar posiciones de liderazgo internacional. A estos efectos, la Dirección General de Investigación y los órganos que dependen, se tienen que relacionar y coordinar con esta fundación.

La voluntad de incorporar en la estructura del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa las entidades adscritas y regularizar su marco de relaciones, así como normalizar los cambios a nivel funcional que impactan en las diferentes unidades, hace patente la necesidad de proceder a algunas modificaciones de esta estructura con el fin de que sea plenamente eficiente en el desarrollo de las competencias que le han sido encomendadas.

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso, de conformidad con el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 1

"Estructura del Departamento

"1.1 El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, bajo la dirección del/de la consejero/a, ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

"a) La Secretaría General.

"b) Dirección General de Comercio.

"c) Dirección General de Turismo.

"d) La Secretaría de Industria y Empresa.

"e) El Comisionado para Universidades e Investigación.

"f) Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

"1.2 Quedan adscritos al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que los regula:

"a) El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

"b) El Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA).

"c) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).

"d) La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRIO).

"e) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

"f) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU).

"g) La Agencia Catalana de Seguridad Industrial (ACSI).

"h) La Agencia Catalana de Turismo (ACT).

"i) La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (ACC1Ó).

"1.3 Queda vinculado al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM).

"1.4 Los organismos adscritos y vinculados se relacionan con el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la manera siguiente:

"a) Mediante el Comisionado de Universidades e Investigación

"La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC).

"La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

"La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU).

"b) Mediante la Secretaría de Industria y Empresa:

"El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI).

"El Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil (IDIADA).

"La Agencia Catalana de Seguridad Industrial( ACSI)

"c) Mediante la Dirección General de Comercio:

"El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM)

"d) Mediante la Dirección General de Turismo:

"La Agencia Catalana de Turismo (ACT)."

Artículo 2

Se modifica el artículo 8.2 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"8.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos activos y el Área funcional siguientes:

"a) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

"b) La Subdirección General de Organización, Calidad y Personal.

"c) La Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)."

Artículo 3

Se modifica el artículo 31 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 31

"Funciones y estructura de la Dirección General de Comercio

"31.1 La Dirección General de Comercio tiene las funciones siguientes:

"a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con los equipamientos comerciales, la actividad comercial y ferial, la artesanía y los servicios no sometidos a una normativa específica, de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno.

"b) Dar apoyo y asesoramiento técnico al/a la consejero/a en materia de comercio, actividad ferial, artesanía y de los servicios no sometidos a una normativa específica.

"c) Impulsar y promover iniciativas en el sector que sean de interés para la economía catalana.

"d) Ordenar la actividad del comercio y ferial, de la artesanía y de los servicios no sometidos a una regulación específica.

"e) Planificar y dirigir las actuaciones que garanticen la aplicación de la normativa en materia de comercio, de la actividad ferial y de la artesanía y elaborar propuestas sobre estas actuaciones y sobre los servicios no sometidos a una normativa específica.

"f) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector comercial, de la actividad ferial, de la artesanía y del sector de servicios de Cataluña no sometidos a una normativa específica, así como diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector comercial y de la artesanía.

"g) Diseñar actuaciones que faciliten el suministro de los productos de uso cotidiano a la población, evitando desplazamientos, especialmente en los colectivos con dificultades de movilidad.

"h) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y el estudio del sector del comercio, de la actividad ferial y de la artesanía y de los servicios no sometidos a una normativa específica.

"i) Mantener relaciones y coordinar actuaciones con organismos y entidades públicas y privadas dedicadas al comercio, la actividad ferial y la artesanía.

"j) Ejercer la potestad sancionadora y resolver recursos contra actos o resoluciones dictados por órganos jerárquicamente inferiores y por los/las directores/as de los servicios territoriales.

"k) Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y controlar su ejecución.

"l) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a le puedan delegar.

"31.2 La Dirección General de Comercio se estructura en los órganos y el área funcional siguientes:

"a) La Subdirección General de Ordenación y Planificación.

"b) El Observatorio del Comercio y de los Servicios de Cataluña."

Artículo 4

Se modifica el artículo 42.1 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"42.1 La Dirección General de Turismo tiene las funciones siguientes:

"a) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas relacionadas con la actividad turística de acuerdo con las directrices fijadas por el Gobierno.

"b) Elaborar propuestas sobre actuaciones en materia de turismo.

"c) Dar apoyo y asesoramiento técnico en materia de turismo a los órganos superiores del Departamento.

"d) Planificar la actividad turística de manera que sea equilibrada y sostenible en el territorio.

"e) Ordenar las actividades turísticas y las empresas y los establecimientos turísticos, en el ámbito de las competencias del Departamento.

"f) Planificar y dirigir las actuaciones que garanticen la aplicación de la normativa en materia de turismo.

"g) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con el fomento de la competitividad del sector turístico y la calidad de los productos turísticos de Cataluña.

"h) Diseñar y coordinar las actuaciones relacionadas con la formación del sector turístico.

"i) Dirigir las actuaciones relativas al análisis y el estudio del sector del turismo.

"j) Mantener relaciones y coordinar actuaciones con organismos y entidades públicas y privadas dedicadas al turismo.

"k) Diseñar y coordinar el apoyo a los entes locales para el fomento y la dinamización turística.

"l) Coordinar y gestionar la información turística.

"m) Ejercer la potestad inspectora, sancionadora y registral de establecimientos, empresas y actividades turísticas regladas.

"n) Integrar los productos y servicios de interés turístico en la planificación y programación turística que determine la Dirección General en el ejercicio de las funciones descritas.

"o) Resolver los recursos contra actos o resoluciones dictados por órganos jerárquicamente inferiores y por los/las directores/as de los servicios territoriales.

"p) Impulsar, diseñar y coordinar la participación y adecuación de las actuaciones que en el ámbito estatal e internacional puedan incidir en materia turística competencia de la Generalidad de Cataluña.

"q) Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y controlar la ejecución.

"r) Otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a le puedan delegar."

Artículo 5

Se modifica el artículo 52.2 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"52.2 Funciones de la Secretaría de Industria y Empresa.

"Corresponden a la Secretaría de Industria y Empresa las funciones siguientes:

"a) Elaborar las propuestas de directrices sobre las políticas relacionadas con la investigación, el desarrollo, la innovación y la internacionalización empresarial/industrial, el desarrollo industrial y tecnológico en general, y sobre la competitividad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias que ejercen otros departamentos de acuerdo con la legislación sectorial.

"b) Velar por la elaboración y publicitación periódica de indicadores que recojan el posicionamiento de la empresa catalana con respecto a la innovación y a la internacionalización, así como sus principales necesidades y objetivos estratégicos.

"c) Diseñar y planificar las propuestas estratégicas en materia de política industrial, tanto en el ámbito empresarial, sectorial como territorial y, en concreto, la política de clusters en estos ámbitos.

"d) Supervisar la ejecución de las políticas industriales y coordinar la actuación de los órganos que tiene adscritos y del Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción.

"e) Dirigir y coordinar las tareas de planificación, fomento y análisis en materia de seguridad industrial, así como elaborar propuestas y programas de actuación en estas áreas.

"f) Dirigir y llevar a cabo el seguimiento de los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial y también la de los inspectores en la aplicación de las reglamentaciones técnicas específicas.

"g) Resolver recursos contra actos o resoluciones dictados por órganos jerárquicamente inferiores y por los/las directores/as de los servicios territoriales.

"h) Las otras funciones que le sean delegadas por el/la titular del Departamento."

Artículo 6

Se modifica el artículo 68.1 del Decreto 200/2007, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"68.1 A la Dirección General de Universidades le corresponde la ejecución de las competencias en universidades y, especialmente, las funciones siguientes:

"a) Elaborar, proponer, llevar a cabo el seguimiento y la ejecución de la programación universitaria de Cataluña.

"b) Promover e impulsar la adaptación de las universidades catalanas al espacio europeo de educación superior.

"c) Coordinar las acciones del departamento competente en materia de universidades relativas al Espacio Europeo de enseñanza superior y al espacio europeo de investigación.

"d) Coordinar la proyección internacional de las universidades.

"e) Llevar a cabo la propuesta de normativa, de programas y convenios de colaboración en materia universitaria.

"f) Proponer subvenciones y otras medidas de fomento en materia universitaria.

"g) Planificar, ejecutar y controlar la financiación universitaria, así como proponer y evaluar los contratos programa y convenios de financiación que formalice el Departamento con las universidades, de acuerdo con el departamento competente en materia de finanzas públicas.

"h) Preparar el Plan plurianual de inversiones universitarias y llevar a cabo su seguimiento.

"i) Proponer y llevar a cabo el seguimiento del presupuesto de la Dirección General.

"j) Preparar, proponer y llevar a cabo el seguimiento de la programación en materia de inversiones universitarias.

"k) Fomentar la participación de las universidades catalanas en los programas de formación y movilidad, especialmente, de la Unión Europea y la colaboración con territorios y universidades extranjeras.

"l) Promover la mejora de las políticas del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas.

"m) Proponer la autorización del capítulo 1 del presupuesto de las universidades públicas catalanas.

"n) Llevar a cabo la inspección, el seguimiento y, si es el caso, la evaluación de los resultados de las universidades catalanas y de los centros adscritos a las universidades públicas.

"o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue."

Artículo 7

Se modifica el artículo 76.1 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 76

Dirección General de Investigación

"76.1 A la Dirección General de Investigación le corresponde la ejecución de las competencias del Departamento en materia de planificación, coordinación y fomento general de la investigación científica y tecnológica y en materia de innovación, especialmente, las funciones siguientes:

"a) Ejecutar las funciones que le sean asignadas en el Plan de investigación e innovación de Cataluña.

"b) Desarrollar, en colaboración con la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación, y de acuerdo con las directrices del Plan de investigación e innovación de Cataluña, programas de investigación e innovación tecnológica.

"c) Promover centros de investigación científica y técnica.

"d) Planificar la formación y el desarrollo profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

"e) Dotar de recursos materiales para un mejor desarrollo de la investigación y la innovación tecnológica.

"f) Fomentar la participación catalana en los programas de investigación e innovación estatales, europeos e internacionales, en especial en el espacio europeo de investigación.

"g) Fomentar las relaciones científicas entre instituciones catalanas y de fuera de Cataluña.

"h) Llevar a cabo el control y el seguimiento de los centros y las estructuras de investigación e innovación creadas, promovidas o participadas por el Departamento.

"i) Fomentar y dar apoyo a las relaciones empresa-universidad, en ámbitos relacionados con la investigación, así como el impulso de las actividades de investigación e innovación en las empresas radicadas a Cataluña.

"j) Llevar a cabo las actuaciones en materia de divulgación científica y comunicación de la ciencia en Cataluña.

"k) Colaborar y coordinarse con la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación y con otros organismos de la Generalidad dedicados a la promoción y la realización de la investigación en Cataluña.

"l) Llevar a cabo la propuesta, la supervisión y el seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Dirección General en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

"m) Preparar el Plan de infraestructuras de investigación y llevar a cabo el seguimiento.

"n) Proponer normativa y convenios de colaboración en materia de investigación científica y tecnológica.

"o) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente."

Artículo 8

Se modifica el artículo 77 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 77

"Subdirección General de Investigación

"La Subdirección General de Investigación tiene las funciones siguientes:

"a) Asesorar y dar apoyo al/a la director/a general en la planificación, la coordinación y el desarrollo en materia de fomento, promoción y coordinación general de la investigación científica y tecnológica.

"b) Dirigir y coordinar las funciones asignadas en los órganos que dependen de ésta.

c) Promover programas de formación y promoción del personal investigador y técnico de apoyo a la investigación.

"d) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

"e) Elaborar informes sobre la ejecución de las actuaciones de la Dirección General en las universidades catalanas, centros de investigación, instituciones científicas y empresas.

"f) Llevar a cabo el estudio de experiencias e iniciativas en materia de política científica, tecnológica y de innovación de otras instituciones y países.

"g) Elaborar propuestas de normativa en materia de investigación e innovación.

"h) Elaborar, coordinar y llevar a cabo el seguimiento de las publicaciones, informes y estudios relativos a las actuaciones y programas de la Dirección General, en coordinación con la Dirección General de Planificación

"i) Realizar el análisis y diseño de políticas públicas de investigación que sean competencia de la Dirección General de Investigación en colaboración con la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

"j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue."

Artículo 9

Se modifica el artículo 79 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 79

"Servicio de Estructuras de Investigación

"El Servicio de Estructuras de Investigación tiene las funciones siguientes:

"a) Dar apoyo a la Subdirección General de Investigación en el desarrollo de la política de investigación e innovación en las universidades, centros de investigación, instituciones científicas y empresas.

"b) Dar apoyo y asistencia a los centros y estructuras de investigación creados, promovidos o participados por el Departamento.

"c) Elaborar y proponer contratas programa con las universidades, centros de investigación y de otras entidades e instituciones científicas y coordinarse con la Institución CERCA para su aplicación con respecto a los centros de investigación.

"d) Promover la investigación y la innovación en las empresas y la transferencia de conocimiento en el sector público y privado.

"e) Llevar a cabo la formación, la coordinación y el desarrollo profesional de la gestión de la investigación universitaria, de los centros de investigación y de la investigación empresarial.

"f) Llevar a cabo la coordinación externa y el seguimiento de la investigación con el Institut d'Estudis Catalans, la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación, las fundaciones de investigación, los parques científicos y tecnológicos y otros centros y estructuras de investigación de Cataluña.

"g) Coordinarse con el Servicio de Programas y el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación y la Innovación en la planificación y el seguimiento de las inversiones en centros de investigación, en coordinación con la Institución Cerca.

"h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue."

Artículo 10

Se modifica el artículo 80 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 80

"Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación y la Innovación

"El Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación y la Innovación tiene las funciones siguientes:

"a) Dar apoyo a la Subdirección General de Investigación en la planificación, los presupuestos y la información sobre la investigación y la innovación, así como también a la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

"b) Coordinar el diseño del presupuesto de la Dirección General de Investigación.

"c) Llevar a cabo el seguimiento y la ejecución del presupuesto de la Dirección General de Investigación.

"d) Llevar a cabo el diseño de los presupuestos y las asignaciones plurianuales en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

"e) Elaborar informes y estudios en materia de I+D y dar apoyo técnico a la Dirección General de Investigación en el ámbito de sus competencias.

"f) Coordinar e integrar los datos y la información estadística del Departamento en materia de I+D+i, en coordinación con la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

"g) Coordinarse con el Servicio de Estructuras de Investigación y el Servicio de Programas en la planificación y el seguimiento presupuestarios de los programas y de las inversiones en centros y al plan de infraestructuras de investigación.

"h) Fomentar e impulsar la internacionalización del sistema catalán de I+D.

"i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue."

Artículo 11

Se modifica el artículo 81 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 81

"Servicio de Programas

"El Servicio de Programas tiene las siguientes funciones:

"a) Dar apoyo a la Subdirección General de Investigación en el diseño y el desarrollo de los programas horizontales de apoyo a la investigación y la innovación en Cataluña, y evaluar el impacto en coordinación con la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

"b) Llevar a cabo el diseño, la ejecución y el seguimiento de los programas horizontales de promoción de la investigación de la Dirección General de Investigación.

"c) Coordinarse con el Servicio de Estructuras de Investigación en aplicación de las políticas horizontales a las diferentes instituciones: universidades, centros de investigación, instituciones científicas y empresas.

"d) Coordinarse con el Servicio de Planificación y Gestión de la Investigación y la Innovación en el desarrollo de los programas horizontales atendiendo el Plan de investigación e innovación de Cataluña y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

"e) Coordinarse con la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) y otras entidades, instituciones y administraciones para el desarrollo de los programas.

"f) Desarrollar los programas específicos de formación y promoción del personal investigador, de infraestructuras de investigación, de comunicación y divulgación científica y de la integración de la investigación catalana en el Espacio Europeo de Investigación.

"g) Cualquier otra de naturaleza análoga que se le encargue".

Artículo 12

Se modifica el artículo 82 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 82

"Área de Políticas Sectoriales, Científicas y Tecnológicas

"El Área de Políticas Sectoriales, Científicas y Tecnológicas, que se configura como área funcional, tiene las funciones siguientes:

"a) Diseñar las actuaciones y estructuras cientifico-tecnológicas en los diferentes ámbitos científicos.

"b) Llevar a cabo el análisis, el seguimiento y la evaluación sectorial de las diferentes actuaciones, acciones e infraestructuras científicas.

"c) Promover las acciones transversales entre los diferentes ámbitos científicos y tecnológicos.

"d) Fomentar las estrategias para la prospectiva científica y tecnológica para potenciar el I+D+i en Cataluña, en coordinación con la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación."

Artículo 13

Se modifica el artículo 83.2 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, que queda redactado de la manera siguiente:

"83.2 De la Dirección General de Planificación dependen el órgano y las áreas funcionales siguientes:

"a) La Subdirección General de Programación Económica y Gestión Administrativa en el ámbito de Universidades e Investigación.

"b) El Área de Apoyo a la Planificación en el ámbito de Universidades e investigación

"c) El Área de Políticas Sindicales."

Artículo 14

Se añade el artículo 83 bis al Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el redactado siguiente:

"Artículo 83 bis

"Subdirección General de Programación Económica y Gestión Administrativa en el ámbito de Universidades e Investigación

"La Subdirección General de Programación Económica y Gestión Administrativa en el ámbito de Universidades e Investigación tiene las funciones siguientes:

"a) Llevar a cabo el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias del Comisionado para Universidades e Investigación.

"b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto e impulsar y llevar a cabo el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Comisionado para Universidades e Investigación en materia presupuestaria y contable.

"c) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

"d) Tramitar, supervisar y llevar a cabo el seguimiento de las subvenciones otorgadas por el Comisionado para Universidades e Investigación y las entidades vinculadas.

"e) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución.

"f) Dar apoyo a los órganos del Comisionado para Universidades e Investigación con respecto a la gestión económica.

"g) Participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades vinculadas al Comisionado para Universidades e Investigación.

"h) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

"i) Supervisar la tramitación y gestión de los expedientes patrimoniales y el inventario, así como también controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas en el ámbito de Universidades e Investigación.

"j) Gestionar el régimen interior y coordinar el funcionamiento del Registro del Comisionado para Universidades e Investigación.

"k) Coordinar la aplicación en el Comisionado para Universidades e Investigación del sistema de gestión de la documentación administrativa.

"l) Controlar y distribuir la correspondencia interna y externa.

"m) Controlar los servicios prestados por empresas externas que afecten a los servicios del Comisionado para Universidades e Investigación.

"n) Coordinar los recursos humanos del Comisionado para Universidades e Investigación.

"o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

"De esta Subdirección depende el Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación.

Artículo 15

Se añade el artículo 83 ter al Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el redactado siguiente:

"Artículo 83 ter

"Servicio de Contratación y Patrimonio en el ámbito de Universidades e Investigación.

"El Servicio de Contratación y Patrimonio en el Ámbito de Universidades e Investigación tiene las funciones siguientes:

"a) Gestionar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

"b) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación hechas por las diferentes unidades directivas en el ámbito de Universidades e Investigación.

"c) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales en el ámbito de Universidades e Investigación.

"d) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles.

"e) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento en el ámbito de Universidades e Investigación.

"f) Tramitar los seguros y las propuestas en este ámbito por parte de las unidades directivas u orgánicas en el ámbito de Universidades e Investigación.

"g) Cualquier otra función análoga que se le encargue."

Disposiciones adicionales

-1 Se suprimen las unidades directivas, los órganos y las áreas funcionales siguientes:

La Secretaría de Comercio y Turismo.

La Dirección General de Innovación e Internacionalización

De la Dirección General de Comercio:

a) Subdirección General de Desarrollo Comercial y Artesanía.

b) El Servicio de Soporte a la Empresa Comercial y de Servicios.

c) El Área de Proyectos Colectivos.

d) El Servicio de Actividades Feriales.

e) La Sección de Relaciones Feriales.

De la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña:

a) La Oficina del Espacio Europeo del Conocimiento y Proyección Internacional de las Universidades de Cataluña.

De la Dirección General de Innovación e Internacionalización:

a) La Área de Coordinación y Gestión Económica.

b) La Área de Programación y Asesoramiento Jurídico.

-2 Todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades directivas que se suprimen o se modifican se tienen que entender hechas en las unidades directivas u órganos que asumen sus funciones o estructura.

Disposiciones transitorias

-1 La estructura orgánica que prevé este Decreto se hará efectiva en la fecha de aprobación de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo.

-2 Las personas que ocupan puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales que resulten afectados por los modificaciones de este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si ocurre, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

-3 Las personas afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Disposiciones derogatorias

-1 Quedan derogados los artículos 18, 19, 29, 30, 37, 38, 39, 40, 88.1.c), 91, 100, 101 y 102 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

-2 También queda derogada cualquier otra disposición del mismo rango o inferior que se oponga a lo que establece este Decreto.

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