Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2010
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda

22/11/2010
Compartir: 

Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (BOJA de 19 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 407/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

El Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la nueva Consejería de Obras Públicas y Vivienda. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias que tenían atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

A fin de continuar avanzando en el proceso de mejora de la racionalización y coordinación administrativa y adecuarse a lo previsto en el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, es conveniente dotar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de una estructura organizativa conforme al artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adecuada para el ejercicio más eficaz de las funciones que le han sido atribuidas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de noviembre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Conforme al Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de:

a) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Andalucía, y, en los mismos términos, los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

b) Planificación y ordenación territorial, urbanismo, vivienda, suelo, arquitectura, inspección y cartografía.

c) Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de calidad de la edificación, construcción y obra pública.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Vivienda, con nivel orgánico de Viceconsejería.

c) Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con nivel orgánico de Viceconsejería.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Carreteras.

f) Dirección General de Transportes

g) Dirección General de Vivienda.

h) Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.

i) Dirección General de Urbanismo.

j) Dirección General de Inspección.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, correspondiendo a su titular la representación ordinaria de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma, así como las demás competencias establecidas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA).

4. Igualmente quedan adscritos a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

b) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

d) El Observatorio Territorial de Andalucía.

e) El Observatorio Andaluz de la Movilidad.

f) El Observatorio Andaluz de la Logística.

g) El Observatorio de la Vivienda.

h) El Consejo de Cartografía de Andalucía.

i) La Comisión de Cartografía de Andalucía.

j) Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

k) El Consejo de Transportes de Andalucía.

l) Los Consejos Provinciales de Transportes.

5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.

6. Bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Consejería, de la Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería y de los máximos órganos de dirección de las entidades dependientes de la misma.

Podrán ser convocadas al Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la Presidencia, las personas titulares de los órganos territoriales provinciales.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería o de los restantes órganos directivos centrales, ejercerá sus funciones la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1 y ello sin perjuicio de la designación que, en todo caso, pueda realizar la persona titular de la Consejería en la persona titular del órgano directivo que estime pertinente. Para la suplencia de la persona titular de una Secretaría General, tendrán preferencia las personas titulares de los centros directivos adscritos a la misma.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, le corresponde el impulso y coordinación de las políticas de infraestructuras y servicios del transporte de la Junta de Andalucía, así como el sistema de información geográfica y estadística de la Consejería, y las funciones específicas que la persona titular de esta expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Se le adscribe la Comisión de Estadística de la Consejería.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

3. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, impulsar la actividad normativa de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de la misma, y la coordinación de la información de la Consejería y de sus entidades adscritas.

4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

a) La Secretaría General de Vivienda.

b) La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) La Secretaría General Técnica.

d) La Dirección General de Carreteras.

e) La Dirección General de Transportes.

5. Se adscriben a la Viceconsejería la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA).

Artículo 5. Secretaría General de Vivienda.

1. La Secretaría General de Vivienda es el órgano de impulso, coordinación y desarrollo de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como el de planificación, análisis y seguimiento de dichas políticas.

2. Corresponden a su titular las siguientes funciones:

a) La elaboración de los planes y programas para la definición y ejecución de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma.

b) El impulso del Plan Concertado de Vivienda y Suelo.

c) El desarrollo de los planes y el fomento de la rehabilitación de viviendas, áreas y barriadas y del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

d) La planificación de las políticas de suelo.

e) La elaboración de la normativa técnica general sobre la calidad de la edificación residencial y la específica sobre las viviendas protegidas.

f) El fomento de la calidad en la arquitectura, en orden a mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje.

g) La elaboración de estudios sobre seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial e impulso de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda.

h) El impulso y desarrollo del Observatorio de la Vivienda.

i) El desarrollo de las políticas de accesibilidad en el ámbito de la vivienda.

j) La planificación y desarrollo de políticas de viviendas, áreas y barriadas.

k) El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública.

l) La superior inspección y el control de calidad de la edificación de vivienda.

m) La coordinación de las actuaciones de cooperación internacional asignadas a la Consejería.

n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Vivienda:

a) La Dirección General de Vivienda y

b) La Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.

4. Se adscribe a la Secretaría General de Vivienda la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

Artículo 6. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se configura como el órgano de impulso y coordinación de las políticas de ordenación del territorio, del litoral y de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Corresponden a su titular las siguientes funciones:

a) La definición y programación general de actividades en materia de ordenación del territorio, de urbanismo, del litoral y del paisaje.

b) La elaboración y tramitación de los planes de ordenación del territorio y otros instrumentos de la política territorial.

c) El seguimiento de los planes de ordenación del territorio así como el impulso y coordinación de su desarrollo y ejecución.

d) La realización de planes, programas y actuaciones previstas en los planes de ordenación del territorio, en el marco de sus competencias.

e) El desarrollo y coordinación de la política de espacios públicos metropolitanos o de alcance supramunicipal.

f) La coordinación de planes, programas y actuaciones de interés regional o de especial relevancia territorial.

g) La coordinación de la ordenación del territorio y el urbanismo con otras políticas sectoriales de las Administraciones Públicas y con las actividades de planificación con incidencia territorial.

h) La elaboración de informes en materia de ordenación del territorio y su coordinación.

i) La elaboración de normativas y estudios, así como el fomento de actividades de investigación, en materia de ordenación del territorio, del litoral y del paisaje.

j) El apoyo técnico al Observatorio Territorial de Andalucía y el desarrollo y gestión del Sistema de Información Territorial de Andalucía.

k) El impulso, elaboración y seguimiento de estrategias en su ámbito de competencias, particularmente las relativas a paisaje, sostenibilidad urbana y gestión integrada de áreas litorales.

l) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

3. Dependen directamente de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

a) La Dirección General de Urbanismo y

b) La Dirección General de Inspección.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A quien ostente la titularidad de la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular:

a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de la jefatura superior del mismo que según el artículo 4.1 ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de la Consejería.

c) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.

d) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería.

e) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.

f) El régimen general de la contratación administrativa.

g) La información y reclamaciones administrativas.

h) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del Presupuesto de la Consejería, y de su ejecución, así como la gestión y seguimiento de los fondos comunitarios adscritos a la misma.

i) La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de la Consejería bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería; la administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

j) La contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

k) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

l) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

m) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería.

n) Las demás facultades que le sean delegadas y cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. Igualmente, a través del Instituto de Cartografía de Andalucía, adscrito a la misma, le corresponde el impulso, planificación y coordinación de la cartografía e información geográfica de la Junta de Andalucía, así como la elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma. En concreto, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del proyecto del Plan Cartográfico de Andalucía y de los Programas Cartográficos anuales, así como su desarrollo y ejecución.

b) El desarrollo, gestión y mantenimiento de las Infraestructuras Geográficas del Sistema Cartográfico de Andalucía.

c) La coordinación técnica de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La cooperación en materia de cartografía e información geográfica con la Administración General del Estado, los órganos, organismos o entidades con competencias semejantes de las restantes Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales andaluzas, así como con cuantos organismos se considere conveniente.

e) El fomento de la investigación y formación en materia de cartografía e información geográfica, así como el desarrollo de medidas que faciliten el acceso y uso por la ciudadanía andaluza de los productos y servicios cartográficos.

f) Cuantas otras tenga asignadas por la normativa vigente y las que le atribuye el Decreto 141/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Direcciones Generales.

Las personas titulares de las Direcciones Generales, en el ejercicio de la jefatura del órgano directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se recogen en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las establecidas en el presente Decreto.

Artículo 9. Dirección General de Carreteras.

1. Corresponde a la Dirección General de Carreteras la coordinación, desarrollo y ejercicio de las competencias en materia de carreteras y de cualquier infraestructura viaria asociada a las mismas.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes y programas de carreteras de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de infraestructuras que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.

b) La elaboración de estudios y normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras.

c) La programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras de carreteras, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.

d) La construcción, conservación y explotación de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma, y el control de calidad de las mismas.

e) La protección y gestión del dominio público viario, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.

f) La elaboración, revisión y actualización del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía.

g) El informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.

h) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, encomendadas a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.

i) El ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción y de la obra pública le corresponden a la Consejería.

j) Las que establece el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería en materia de carreteras.

k) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

3. Se adscriben a la Dirección General de Carreteras los Laboratorios de Control de Calidad.

Artículo 10. Dirección General de Transportes.

1. La Dirección General de Transportes es el órgano de coordinación y desarrollo en materia de transportes en la Comunidad Autónoma, y asume el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes conferidas por la legislación vigente.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de planes y programas de transportes y movilidad de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de infraestructuras que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.

b) La elaboración de estudios y normas en materia de transportes y movilidad.

c) La ordenación, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

d) La programación y ejecución de las inversiones en esta materia.

e) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes.

f) Las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de puertos y aeropuertos.

g) El apoyo técnico al Observatorio Andaluz de la Movilidad y al Observatorio Andaluz de la Logística.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 11. Dirección General de Vivienda.

1. Corresponde a la Dirección General de Vivienda la coordinación, desarrollo y ejercicio de las competencias en materia de vivienda.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos del Plan Concertado de Vivienda y Suelo.

b) La elaboración de los estudios y planes para la definición y ejecución de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma.

c) La elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas destinados a la mejora y mantenimiento del Parque Residencial.

d) El fomento de medidas de accesibilidad en viviendas y barriadas.

e) El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción, rehabilitación y mantenimiento y la mejora de la eficiencia energética.

f) La coordinación con las políticas estatales sobre vivienda y suelo.

g) Las competencias de la Consejería en relación con los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 12. Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.

1. Corresponde a la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura la coordinación, desarrollo y ejercicio de las competencias en materia de rehabilitación de la ciudad consolidada para implementar la recuperación física, social y económica de la misma con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas y de su entorno.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El fomento de la rehabilitación de viviendas, espacios libres y equipamientos, bajo criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.

b) La dirección, supervisión, seguimiento y coordinación de las Áreas de Rehabilitación en Centros Históricos y Rehabilitación Integral de Barriadas.

c) El fomento de actuaciones integradas de recuperación de Centros Históricos y Barriadas, con el fin de mejorar las condiciones de vida y de relación de sus habitantes y promover la colaboración con los Ayuntamientos y otras Consejerías para su gestión y desarrollo integral.

d) El impulso y desarrollo del programa de espacios públicos de ámbito municipal.

e) El informe y análisis sobre planes y programas de movilidad urbana que afecten a las Áreas de Rehabilitación.

f) La coordinación con las políticas estatales para el fomento de la rehabilitación sostenible.

g) El fomento de la calidad en la arquitectura, en orden a mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades y el paisaje.

h) El impulso y la ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico.

i) El fomento del mantenimiento de las tipologías arquitectónicas tradicionales y de su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

j) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 13. Dirección General de Urbanismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo la coordinación, desarrollo y ejercicio de las competencias en materia de urbanismo de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso, desarrollo y seguimiento de las políticas de producción de suelo, así como la elaboración de las directrices y criterios para la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.

b) La elaboración de normativa y elaboración y tramitación de instrumentos de la ordenación urbanística de competencia autonómica.

c) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística.

e) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencia en la aprobación de instrumentos de planeamiento, su revisión y modificación.

f) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Junta de Andalucía.

g) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, cuando su objeto sea la aprobación de instrumentos de planeamiento u otros instrumentos de la ordenación urbanística señalados en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

h) La elaboración de estudios y el fomento de la formación e investigación en materia de urbanismo.

i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 14. Dirección General de Inspección.

1. Corresponde a la Dirección General de Inspección el ejercicio de las potestades inspectoras y disciplinarias en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la cooperación con las Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas en materia de inspección de ordenación del territorio y urbanismo, y de disciplina de ordenación del territorio y urbanística.

b) La inspección para el control de legalidad de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

c) La inspección para el control del cumplimiento del deber de asignar a la construcción de vivienda protegida el porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos.

d) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

e) La tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad de ordenación del territorio y urbanismo que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo, en su caso, la adopción de las medidas para la reparación de la realidad física alterada.

f) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como dictar las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.

g) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las Corporaciones Locales relativos a licencias, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, órdenes de ejecución y declaraciones de innecesariedad de licencia, que infrinjan el ordenamiento territorial y urbanístico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía por el artículo 37.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en cuanto a promover la impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales cuya anulación hubiese sido requerida por aquellas.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Disposición adicional única. Referencias a órganos suprimidos o modificados.

En las materias que le competen a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que por este Decreto se suprimen o modifican, se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, adaptada a las modificaciones introducidas por el presente Decreto, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando, en su caso, a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Vivienda, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la delegación de competencias.

Hasta tanto se apruebe una nueva Orden de delegación de competencias, el régimen de delegación en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda será el establecido en las siguientes normas:

a) Orden de 26 de septiembre de 2008, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se delegan competencias en materia de personal.

b) Dispositivo tercero de la Orden de 22 de septiembre de 1995, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se delegan en el Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería competencias en diversas materias, respecto a la resolución de recursos administrativos.

c) Orden de 29 de Vínculo a legislación diciembre de 2000, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería.

Las referencias en la Orden de 26 de septiembre de 2008 a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial se entenderán realizadas a las Secretarías Generales creadas por este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Adscripción de GIASA.

Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA), permanecerá adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en tanto no se produzca la subrogación de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en su posición jurídica y consiguiente extinción conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente, el Decreto 135/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Disposición final primera. Habilitación para ejecución y desarrollo.

Se habilita a la Consejera de Obras Públicas y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana