DECRETO 77/2010, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
El Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye, en su artículo 7.1, las competencias en relación con las enseñanzas de régimen especial a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de diseño y de artes plásticas entre los que se incluyen los de cerámica y vidrio.
El artículo 46.2 de esta Ley establece que la definición del contenido y de la evaluación de las enseñanzas artísticas superiores se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.
El Real Decreto 1614/2009 , de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y la estructura en enseñanzas de grado y posgrado, previendo en este último nivel las enseñanzas de máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que le son propias mediante convenios con las universidades.
Dado que estas nuevas enseñanzas artísticas superiores se regulan y se organizan como las enseñanzas universitarias, parece oportuno adscribirlas a la Dirección General de Universidades e Investigación; procede, por lo tanto, la modificación del citado Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 28 de octubre de 2010, DISPONE Artículo único Modificación de los artículos 7 y 10 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Se modifican los artículos que a continuación se relacionan del Decreto 118/2007, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Uno. El párrafo g) del apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas profesionales con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
Dos. El párrafo j) del apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
La ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial, en todas sus modalidades de enseñanza, excepto las correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de evaluación correspondientes.
Tres. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
Corresponden a la Dirección General de Universidades e Investigación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001
, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas legales y reglamentarias, el ejercicio de las funciones relativas a las enseñanzas artísticas superiores, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006
, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1614/2009
, de 26 de octubre, así como el ejercicio de las funciones de fomento y coordinación de las actividades de investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería que ostente las competencias en materia de innovación tecnológica y, en particular, las siguientes.
Cuatro. Se añade un nuevo subapartado al apartado 1 del artículo 10, redactado del siguiente modo:
1.3. En materia de enseñanzas artísticas superiores:
a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
b) La programación de la oferta de enseñanzas en estos centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de ellos.
c) La ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores.
d) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.
e) La puesta en marcha de medidas dirigidas al desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las enseñanzas artísticas, así como la supervisión de los convenios a firmar con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
Cinco. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
a) La Subdirección General de Universidades, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1.1 de este artículo.
Seis. Se suprime la Subdirección General de Promoción Universitaria y de Estudiantes, regulada en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 10, y se crea la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Siete. El párrafo b) del apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
b) La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas Superiores, a la que corresponde el ejercicio de las funciones comprendidas en el apartado 1.3 de este artículo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria
Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaría que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercera Modificación de créditos presupuestarios
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para habilitar y modificar los créditos presupuestarios derivados de la estructura orgánica establecida en este Decreto.
Cuarta Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.