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Modificación parcial de la Estructura Orgánica y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura

29/10/2010
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Decreto 69/2010, de 14 de octubre, de modificación parcial de la Estructura Orgánica y Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCA de 28 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 69/2010, DE 14 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

La vigente Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte fue aprobada mediante Decreto 62/2005 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, siendo modificada parcialmente por el Decreto 144/2005 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, de creación de las Subdirecciones Generales de la Consejería y por el Decreto 57/2008, de 29 de mayo, de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Por otra parte, la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería desde su aprobación inicial por Decreto 75/1989 de 3 de octubre, ha experimentado varias modificaciones parciales siendo las más recientes las desarrolladas por Decretos 51/2007, de 26 de abril, 7/2008, de 17 de enero, 51/2008, de 15 de mayo, y 59/2008, de 29 de mayo.

Los objetivos de la actuación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se enmarcan en el eficiente proceso de control y racionalización del gasto de forma coordinada todo ello dentro de las competencias, funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cultura según recoge el Real Decreto 3547/1983 y los artículos 24 y 26 del Estatuto de Autonomía para Cantabria que recogen como competencia exclusiva los museos, archivos y bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal y la competencia de ejecución de la gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado respectivamente.

La ampliación constante que en los últimos años se ha producido en lo referido a los servicios e instalaciones culturales gestionados por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aconsejan el impulso de esta modificación parcial de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería adaptándolas a las nuevas necesidades existentes.

Se aborda la adaptación de puestos en el Servicio de Administración General, Servicio de Centros Culturales y Servicio de Archivos y Bibliotecas a fin de dar respuesta a las necesidades derivadas de la implantación de nuevas tecnologías, el refuerzo en áreas concretas de la actuación administrativa introduciendo las adaptaciones que en estos momentos la organización administrativa demanda en aras de un mejor servicio fundamentado en la racionalización del gasto y la optimización de las plantillas a unas necesidades reales siempre cambiantes.

Por lo expuesto; cumplidos los trámites del Decreto 2/1989 Vínculo a legislación, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción;

el Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueban las medidas de control del gasto en materia de personal de la Administración General de La Comunidad Autónoma de fecha 30 de julio de 2009 y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público;

a propuesta conjunta de los Consejeros de Cultura, Turismo y Deporte y de Presidencia y Justicia;

y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2010.

DISPONGO Artículo 1: Se elimina el apartado 3.0.1.0.0.2. Casa de Cultura de Cabezón de la Sal. del artículo 7. 1 del Decreto 62/2005 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, de modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, quedando el artículo 7 con la siguiente redacción:

“Artículo 7. Organigrama Las funciones a las que se refieren los artículos anteriores, se distribuyen de acuerdo con el siguiente organigrama:

1. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

2. Secretaría General.

2.1. Asesoría Jurídica.

2.1.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

2.2. Oficina Técnica.

2.3. Servicio de Administración General.

2.3.1. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.3.1.1. Negociado de Personal y Organización.

2.3.1.2. Negociado de Registro y Atención al Ciudadano.

2.3.1.3. Negociado de Archivo y Documentación.

2.3.2. Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

2.3.2.1. Negociado de Gestión y Control Presupuestario.

2.3.2.2. Negociado de Habilitación.

3. Dirección General de Cultura.

3.1. Subdirección General de Cultura.

3.0.1. Servicio de Centros Culturales.

3.0.1.0.0.1. Casa de Cultura de Torrelavega.

3.0.1.0.0.3. Casas del Águila y la Parra de Santillana del Mar.

3.0.1.0.0.4. Palacio de Sobrellano en Comillas.

3.0.1.0.0.5. Cuevas de Ramales.

3.0.1.0.0.6. Institución Cultural de Cantabria.

3.0.1.0.0.7. Centro de Documentación y Archivo General.

3.0.1.1. Sección de Gestión Administrativa.

3.0.1.1.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.1.2. Sección de Centros Culturales.

3.0.1.2.1. Negociado de Actividades y Fondos.

3.0.1.3. Casa Museo de Tudanca.

3.0.1.4. Cuevas Prehistóricas.

3.0.1.5. Museo de Prehistoria y Arqueología de Cantabria.

3.0.1.6. Museo Marítimo del Cantábrico.

3.0.1.6.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.1.7. Museo Etnográfico.

3.0.1.8. Museo de la Naturaleza de Carrejo.

3.0.1.9. Museo de Julióbriga.

3.0.2. Servicio de Patrimonio Cultural.

3.0.2.1. Sección de Protección del Patrimonio.

3.0.2.1.1. Negociado de Patrimonio Mueble e Inmueble.

3.0.2.2. Sección de Inventario.

3.0.2.2.1. Negociado de Registro.

3.0.2.3. Sección de Arqueología.

3.0.2.3.1. Negociado de Patrimonio Arqueológico.

3.0.3. Servicio de Acción Cultural.

3.0.3.0.1. Negociado de Actividades Culturales.

3.0.3.0.2. Negociado de Subvenciones Culturales.

3.0.3.1. Sección de Fomento y Coordinación de Actividades Culturales.

3.0.3.1.1. Negociado de Becas y Ayudas Culturales.

3.0.4. Servicio de Archivos y Bibliotecas.

3.0.4.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.4.1. Sección del Sistema de Archivos de Cantabria.

3.0.4.2. Sección del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.

3.0.4.3. Biblioteca Central de Cantabria.

3.0.4.3.1. Negociado de Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual.

3.0.4.4. Archivo Histórico Provincial de Cantabria.

En relación con la Biblioteca Central y Archivo Histórico, y de acuerdo con lo establecido en el apartado B).1.º.e, del Real Decreto 3547/1983, de 28 de diciembre, los convenios entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma ya suscritos establecen los términos de los derechos, obligaciones de ambas partes en materia de gestión de archivos y bibliotecas de titularidad estatal, y los principios constitucionales y estatutarios con las excepciones que en su caso prevean. En cada uno de los Centros citados existe un Director y estarán dotados de los puestos de trabajo que en las correspondientes relaciones se aprueban.

Igual consideración tendrá el titular de la Biblioteca Menéndez Pelayo de Santander.

4. Dirección General de Deporte.

4.1. Subdirección General de Deporte.

4.0.1. Servicio de Deporte.

4.0.1.0.0.1. Centro Regional de Medicina Deportiva.

4.0.1.0.0.2. Escuela Cántabra de Deportes Náuticos.

4.0.1.1. Sección de Instalaciones Deportivas.

4.0.1.2. Sección de Deporte Escolar.

4.0.1.2.1. Negociado de Actividades y Deporte Escolar.

4.0.1.3. Sección de Asuntos Generales y Promoción.

4.0.1.3.1. Negociado de Inspección y Evaluación.

5. Dirección General de Turismo.

5.1. Subdirección General de Turismo.

5.0.1. Servicio de Actividades Turísticas.

5.0.1.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.

5.0.1.0.2. Negociado de Hostelería.

5.0.1.0.3. Negociado de Fomento.

5.0.1.1. Sección de Empresas y Actividades Turísticas.

5.0.1.2. Sección de Recursos Turísticos.

5.0.1.3. Sección de Reclamaciones y Sanciones Artículo Segundo: Se aprueba la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que se publica como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente norma.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de Cantabria.

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