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Estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública

26/10/2010
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Decreto 175/2010, de 14 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública (DOG de 25 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 175/2010, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Por la Ley 4/1987 Vínculo a legislación, de 27 de mayo, modificada por la Ley 10/1989 Vínculo a legislación, de 10 de julio, se creó la Escuela Gallega de Administración Pública como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Presidencia. Esta ley fue desarrollada reglamentariamente mediante el Decreto 306/1990, de 24 de mayo. Por su parte, para el cumplimiento de sus funciones, por medio del Decreto 336/1990, de 8 de junio, se desarrolló la estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública, que fue derogado por el Decreto 65/2008 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, por el que se establece una nueva estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública.

La principal motivación de la nueva estructura orgánica establecida por el Decreto 65/2008 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, era incidir en una de las misiones fundacionales de la escuela (la investigación y el estudio en el ámbito de la Administración pública), para lo cual se crea una unidad de investigación social con categoría de subdirección general. Sin embargo, con este decreto apenas se modifica la estructura orgánica de la escuela en relación con las unidades organizativas básicas encargadas de las funciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas gallegas, manteniendo la estructura establecida por el Decreto 336/1990, de 8 de junio, esto es, un servicio dedicado a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y otro servicio dedicado a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración local y de otras administraciones, además del servicio de estudios, investigación y publicaciones.

No obstante, con el fin de proceder con la mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos a la hora de planificar y gestionar las actividades formativas que organiza la EGAP hace falta llevar a cabo una reorganización y adaptación de la estructura de la escuela que evite la duplicidad de atribuciones de los servicios en materia formativa, aunque sean destinadas a distintos colectivos.

De esta forma mediante este decreto se suprime tanto el Servicio de Selección, Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal de la Administración Autonómica como el Servicio de Selección, Formación, Perfeccionamiento y Especialización del Personal al Servicio de la Administración Local y de otras Administraciones.

Y, en su lugar, se crea el Servicio de Programación de Actividades de Formación y el Servicio de Gestión de Actividades de Formación y Selección.

El Servicio de Programación de las Actividades de Formación tendrá como función primordial la de elaborar los planes de actividades formativas del personal al servicio de las distintas administraciones públicas gallegas, para lo cual tendrá en cuenta los resultados de los estudios de diagnóstico de necesidades formativas que se desarrollen desde la propia EGAP o instituciones afines de reconocido prestigio. Los planes de formación se renovarán periódicamente, atendiendo a la vigencia de los contenidos, a la incorporación de actividades novedosas y a la valoración de la propia actividad formativa por parte de los colectivos destinatarios y otros grupos de interés implicados. Todo ello atendiendo al objetivo común de la escuela de la búsqueda de la excelencia en la calidad de la formación y el avance en el camino de la mejora continua.

El Servicio de Gestión de las Actividades de Formación y Selección tendrá como función primordial la organización y desarrollo de las diferentes actividades formativas planificadas por el Servicio de Programación de las Actividades de Formación, así como la gestión de las competencias que en materia de selección de personal le correspondan a la escuela, todo ello de acuerdo con los principios de austeridad, transparencia y eficacia en el gasto. De este modo, la EGAP muestra su compromiso con una Administración eficiente en la utilización de los recursos públicos y con la satisfacción de las necesidades de las personas que utilizan sus servicios, de acuerdo con los principios que conforman el código de buenas prácticas administrativas. En términos más concretos, y en lo que se refiere al área de Formación, el Servicio de Gestión será el responsable de elaborar las convocatorias de los cursos para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, organizar el desarrollo de las actividades formativas, seleccionar al alumnado por cursos y organizar y supervisar la efectiva evaluación de la calidad de los mismos.

El Servicio de Estudios y Publicaciones reforzará su función fundamental de promoción y difusión de estudios, publicaciones y actividades relativas a las administraciones públicas, así como la programación y gestión de cursos de excelencia, seminarios, congresos, conferencias y jornadas en que se propicie el debate de ideas y propuestas sobre las administraciones públicas. La escuela muestra así su deseo de contribuir, desde Galicia, a la producción y divulgación de conocimiento científico-social, con el objetivo de suministrar al personal de las administraciones públicas gallegas, y a la sociedad en general, información útil para el mejor planteamiento y solución de los problemas actuales. Se trata, por tanto, de apoyar y difundir la reflexión y el debate sobre asuntos de especial relevancia pública.

Con el objeto de garantizar el impulso y la coordinación de las atribuciones que en materia de formación y selección le corresponden a la EGAP, por medio de este decreto se recupera la Jefatura de Estudios, con rango de subdirección general y de la cual dependen el Servicio de Programación de las Actividades de Formación, el Servicio de Gestión de las Actividades de Formación y Selección y el Servicio de Estudios y Publicaciones de la escuela. La Jefatura de Estudios tendrá como función primordial la coordinación en materia de formación de toda la escuela, la propuesta y desarrollo de los oportunos acuerdos de colaboración con otras instituciones públicas o personales, el impulso de las publicaciones de la EGAP y la implantación de procesos que aseguren el avance de la calidad en la formación.

El Servicio de Económico-Administrativo mantiene la función de desarrollar la gestión económico y presupuestaria, de personal y de régimen interior de la escuela, así como la coordinación de los procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios que rigen la actuación administrativa. Al mismo tiempo, ve reforzada su tarea de desarrollar dicha gestión siguiendo un enfoque de gestión integrado y de calidad, mediante la asunción de la coordinación de los sistemas internos de calidad.

Por último, las funciones de la Unidad de Investigación Social, tal como venían detalladas en el Decreto 65/2008 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, pasan a ser asumidas por la Secretaría General de la EGAP, quedando garantizados, de este modo, los fines de desarrollar la investigación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en materia de administración pública, así como el fin de orientar a la escuela hacia la mejora continua, asumiendo las funciones de evaluación y gestión de la calidad de toda la acción administrativa y formativa de la escuela.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, los órganos y unidades de la EGAP integrarán la perspectiva de género en el desarrollo de sus funciones.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, tras el informe favorable de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de octubre de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Funciones y estructura.

La Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que se estructura en los dos siguientes órganos rectores cuyas funciones vienen reguladas en la Ley 4/1987 Vínculo a legislación, de 27 de mayo, de creación de la EGAP, modificada por la Ley 10/1989 Vínculo a legislación, de 10 de julio:

1. El Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las facultades atribuidas por el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP.

2. La Dirección.

Corresponden a la Dirección las facultades atribuidas por el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP.

Bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección de la EGAP habrá una Secretaría General y una Jefatura de Estudios, ambos con rango de subdirección general.

Artículo 2.º.-La Secretaría General.

2.1. Corresponden a la Secretaría General de la EGAP, bajo la dirección del director/la, las siguientes funciones:

a) Desempeñar la secretaría del Consejo Rector y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en su seno.

b) Preparar, en coordinación con la Jefatura de Estudios, los anteproyectos del plan anual de actividades y la memoria anual sobre las actuaciones de la escuela.

c) Preparar las cuentas y el borrador del anteproyecto del presupuesto de la entidad.

d) Gestionar el presupuesto de la escuela.

e) Administrar y gestionar el patrimonio y los recursos económicos de la escuela.

f) Gestionar y supervisar la contratación administrativa.

g) Llevar a cabo el asesoramiento jurídico y financiero, así como elaborar los informes que le solicite la dirección.

h) La administración y gestión del personal, sin perjuicio de la dependencia funcional que corresponde a los responsables de cada unidad.

i) Gestionar los asuntos de régimen interior, registro, información, documentación administrativa, archivo e inventario.

j) Coordinar y supervisar la elaboración de las propuestas de disposiciones, instrucciones, circulares y procedimientos de gestión.

k) Coordinar e inspeccionar los servicios y unidades de la escuela.

l) Planificar e impulsar los sistemas de información y comunicación del organismo.

m) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal, con especial referencia a la implantación, revisión y auditoría de los documentos de seguridad exigibles en el campo general de la escuela.

n) Ejercer la Jefatura de la Unidad de Investigación, Evaluación y Calidad de la escuela.

ñ) Gestionar, establecer y mantener procedimientos de gestión interna para proporcionar a las distintas unidades y servicios los instrumentos necesarios para un avance continuo en la calidad de los servicios prestados por la escuela a través de la Unidad de Investigación, Evaluación y Calidad.

o) Desarrollar estudios e investigaciones de naturaleza multidisciplinar sobre las administraciones públicas, a través de la Unidad de Investigación, Evaluación y Calidad.

p) Sustituir a la dirección en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

q) Ejercer cualquiera otra competencia que le delegue la dirección.

2.2. De la secretaría general depende orgánica y funcionalmente el Servicio Económico-Administrativo.

Artículo 3.º.-El Servicio Económico-Administrativo.

Al Servicio Económico-Administrativo le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la escuela.

b) La ejecución y el control del presupuesto, la tramitación de sus modificaciones, la gestión económico- administrativa de los créditos presupuestarios y la justificación de las cuentas generales.

c) La habilitación de pagos y la adquisición, la gestión y el control de medios materiales para el funcionamiento común del organismo.

d) La gestión y el mantenimiento de las aulas y de las demás instalaciones de la escuela.

e) La gestión de expedientes de contratación administrativa.

f) La gestión del personal, del régimen interno, la coordinación de los procedimientos administrativos y de los sistemas de calidad internos.

g) La gestión de nóminas del personal de la escuela.

h) El ejercicio de cuantas funciones le encomiende el/la secretario/a general.

Artículo 4.º.-La Jefatura de Estudios.

4.1. Corresponden a la Jefatura de Estudios, bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección, el desarrollo de las atribuciones que le corresponden a la EGAP en materia de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas gallegas.

4.2. Con el fin de ejercer adecuadamente tales atribuciones, dependen tanto orgánica como funcionalmente de la Jefatura de Estudios los siguientes servicios:

a) El Servicio de Programación de las Actividades de Formación.

b) El Servicio de Gestión de las Actividades de Formación y Selección.

c) El Servicio de Estudios y Publicaciones.

Artículo 5.º.-El Servicio de Programación de las Actividades de Formación.

Al Servicio de Programación de las Actividades de Formación le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del plan de formación anual del personal al servicio de la Administración autonómica, con excepción del personal docente y sanitario, así como del personal al servicio de la Administración local de Galicia y de otras administraciones públicas gallegas, así como la programación de las actividades formativas derivadas de los convenios suscritos.

b) El conocimiento, coordinación y seguimiento de los diferentes planes de formación dirigidos al personal de la Administración autonómica de Galicia, y el conocimiento y seguimiento de los diferentes planes de formación al personal de la Administración local y de otras administraciones de Galicia.

c) Elaborar las propuestas sobre formación y perfeccionamiento del personal, en colaboración, en su caso, con las unidades y responsables de formación de los departamentos y organismos de la Xunta de Galicia.

d) Implantar procesos de avance continuo de la formación en el ámbito de la Administración pública gallega.

e) Desarrollar, a propuesta de la Unidad de Investigación, Evaluación y Calidad, los procedimientos que permitan evaluar la calidad de las actividades formativas desarrolladas por la escuela.

f) Proponer, planificar y evaluar proyectos formativos innovadores dirigidos al personal al servicio de las administraciones públicas.

g) Proponer y planificar actividades formativas de carácter transversal dirigidas al personal al servicio de las administraciones públicas gallegas sirviéndose especialmente de las metodologías de formación no presencial.

h) Analizar, a través de la Unidad de Investigación, Evaluación y Calidad, las necesidades formativas del personal al servicio de las administraciones públicas.

i) Elaborar y tramitar convenios de colaboración con otras entidades y otros órganos de las administraciones públicas de Galicia en materia de formación.

j) Gestionar los procesos de reconocimiento y homologación de los títulos correspondientes a actividades formativas realizadas por otros centros y dirigidas al personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia.

k) Gestionar las bases de datos de profesorado y personas expertas, así como proponer la elección del profesorado.

l) Ejercer cuantas funciones relacionadas con las anteriores le encomiende la Jefatura de Estudios.

Artículo 6.º.-Servicio de Gestión de las Actividades de Formación y Selección.

Al Servicio de Gestión de las Actividades de Formación y Selección le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) Gestionar y organizar las actividades formativas derivadas del plan de formación anual de la escuela dirigidas al personal al servicio de las administraciones públicas gallegas.

b) Gestionar las actividades formativas derivadas de convenios de colaboración con otras entidades y otros órganos de las administraciones públicas de Galicia en materia de formación.

c) Realizar la selección del alumnado en las actividades formativas de la escuela dirigidas al personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia.

d) Colaborar con los órganos competentes en materia de función pública en la selección del personal al servicio de la Xunta de Galicia, con excepción del personal docente y sanitario, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica respecto de esta materia.

e) Organizar los cursos selectivos de formación y los cursos complementarios de formación de carácter noselectivo vinculados a procesos de selección de personal de la Administración pública gallega, con la excepción del personal docente y sanitario.

f) Colaborar en la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario al servicio de la administración de esta comunidad autónoma convocadas de conformidad con el dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia Vínculo a legislación, y de las otras administración públicas que después de convenio se lo encomienden, con excepción del personal docente y sanitario.

g) Realizar las pruebas e impartir los cursos selectivos descentralizados para el acceso a la condición de personal funcionario local de cuerpos de habilitación de carácter estatal, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en esta materia.

h) Dar soporte técnico y asistir en los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario de los entes locales de Galicia sin habilitación de carácter estatal y gestionar los cursos selectivos correspondientes, de acuerdo con los convenios que se suscriban con las distintas entidades locales.

i) Ejercer cuantas funciones relacionadas con las anteriores le encomiende la Jefatura de Estudios.

Artículo 7.º.-El Servicio de Estudios y Publicaciones.

Al Servicio de Estudios y Publicaciones le corresponderá realizar las siguientes funciones:

a) Promover la difusión de estudios y publicaciones relativas a las administraciones públicas.

b) Organizar cursos de excelencia, superiores y de especialización, seminarios, congresos, conferencias y jornadas en que se propicie el debate de ideas y propuestas sobre las administraciones públicas.

c) Planificar y dirigir la ejecución de los programas de actividades dirigidas a la formación del personal directivo de las administraciones públicas.

d) Programar y gestionar las actividades formativas de larga duración en colaboración, en su caso, con las universidades y otras entidades.

e) Preparar y gestionar la convocatoria de bolsas destinadas a fomentar el estudio y la investigación en materias relacionadas con las actividades de la escuela, vinculadas especialmente con el lenguaje administrativo, con la biblioteconomía y la documentación, con las nuevas tecnologías aplicadas a la formación y con cualquiera otra que se considere relevante.

f) Preparar y gestionar la convocatoria de premios destinados a fomentar los estudios y los trabajos sobre las administraciones públicas.

g) Mantener relaciones de cooperación e intercambio con otras instituciones de interés docente para las actividades de la escuela.

h) Planificar y gestionar el programa editorial, la difusión y publicidad de las actividades de la escuela y la distribución de las publicaciones resultantes.

i) Gestionar la biblioteca especializada de la escuela, seleccionar e impulsar la política de adquisiciones bibliográficas y de generación de contenidos y documentación de relevancia para las administraciones públicas.

j) Ejercer cuantas funciones relacionadas con las anteriores le encomiende la Jefatura de Estudios.

Disposiciones transitorias Primera.-Cuando, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido funcional de subdirecciones generales y servicios existentes con anterioridad, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales y de las jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.-Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a los servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 65/2008 Vínculo a legislación, de 27 de marzo, por el cual se establece la estructura orgánica de la Escuela Gallega de Administración Pública y cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente decreto o que lo contradiga.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-La estructura orgánica establecida y regulada por el presente decreto no comporta incremento de gasto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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