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Estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo

12/07/2010
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Decreto 110/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo (DOG de 9 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 110/2010, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 337/2009, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El 29 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, número 125, el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo. Aunque desde su aprobación y publicación ha transcurrido un breve período de tiempo, razones organizativas, funcionales y de oportunidad, aconsejan introducir algunos cambios a fin de hacer más eficaz la gestión administrativa.

La modificación que se propone consiste, fundamentalmente, en una redistribución de competencias dentro de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, entre dos de los servicios que la integran -que a partir de ahora cambian también de denominación-, y responde a la necesidad de articular mejor las actuaciones en las que se concreta una eficaz política de tutela del patrimonio cultural.

Así, por una parte, con el nuevo Servicio de Planeamiento e Inventario, se pretende dotar de más relieve y especialización a las funciones relacionadas con los planes urbanísticos y de ordenación del territorio, ya que no se puede olvidar que el régimen de protección de los bienes inmuebles integrantes del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia se concreta, en gran medida, a través de los instrumentos urbanísticos y otros planes territoriales. A esa unidad corresponderá, entre otras, la importante labor de informar el planeamiento, proponer la delimitación de los caminos de Santiago y la definición de los entornos de protección de los bienes que se declaren de interés cultural y la redacción, en su caso, de sus planes especiales de protección.

De otra parte, al nuevo Servicio de Protección y Fomento se le encomienda la coordinación y tramitación de los procedimientos de autorización de obras e intervenciones que afecten a los bienes incluidos en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia y de las líneas de ayudas que se instrumenten de cara a su protección.

Por último, por lo que se refiere al Servicio de Vigilancia e Inspección, la novedad fundamental es el añadido de la función de elaboración de un plan anual de inspección, que concrete las líneas de actuaciones prioritarias de la dirección general en este campo y contribuya a dar mayor seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de la legislación de protección de patrimonio cultural.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de julio de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo.

Se modifica el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, en los siguientes términos:

Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 6.dos del Decreto 337/2009, de 11 de junio, que queda redactado como sigue:

“1. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

Corresponde a esta subdirección la elaboración de normas y la programación, dirección, coordinación y ejecución de las medidas y actuaciones encaminadas a la protección del patrimonio cultural gallego, así como la relación con otras administraciones públicas y organismos en orden al cumplimiento de ese objetivo.

Contará con los siguientes servicios:

1.1. Servicio de Planeamiento e Inventario.

Son funciones de este servicio:

a) La formación, actualización y control del Inventario General del Patrimonio Cultural de Galicia.

b) La tramitación y gestión de los expedientes de declaración de bien de interés cultural y de inclusión de bienes en el Catálogo y en el Inventario del Patrimonio Cultural de Galicia.

c) La dirección y coordinación con los servicios territoriales en la elaboración de los informes sectoriales sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico y demás planes, programas y proyectos de incidencia supramunicipal, tanto públicos como privados, que puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del patrimonio cultural de Galicia.

d) La tramitación de los expedientes de delimitación de los caminos de Santiago en Galicia.

e) La elaboración del proyecto del Plan especial de protección del Camino de Santiago y cualquier otro que con base en las previsiones normativas, se pueda formular para la mejor protección y ordenación de los bienes integrantes del patrimonio cultural gallego y sus entornos, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

f) La prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en la elaboración de instrumentos de planeamiento y otros planes o proyectos promovidos por la Xunta de Galicia y otras administraciones que puedan afectar a la protección del patrimonio cultural.

g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

1.2. Servicio de Protección y Fomento.

Son funciones de este servicio:

a) La tramitación de los expedientes de obras e intervenciones que afecten a los caminos de Santiago y la gestión del Comité Asesor del Camino de Santiago.

b) La tramitación de los expedientes de la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Histórico-Artístico y Documental de la Iglesia de Galicia, para las intervenciones sobre el patrimonio cultural de titularidad de la Iglesia Católica y la gestión de la subcomisión.

c) La secretaría de la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de interés para Galicia.

d) La coordinación en la tramitación de expedientes de protección del patrimonio cultural con los servicios de patrimonio de los departamentos territoriales de la consellería y, en particular, los que se sometan a informe de las comisiones territoriales de Patrimonio Histórico.

e) La coordinación en la elaboración y tramitación de disposiciones normativas que afecten a la protección del patrimonio cultural, incluyendo el régimen sancionador y el acceso a los bienes de interese cultural.

f) La propuesta y gestión de las medidas de fomento cara a una mejor protección, accesibilidad y difusión del patrimonio cultural gallego, sin perjuicio de las competencias que en materia de fomento y promoción le correspondan a la Secretaría General para el Turismo.

g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

1.3. Servicio de Vigilancia e Inspección.

Son funciones de este servicio:

a) La vigilancia sobre los bienes de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Galicia, para su protección y conservación.

b) La tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural, y la realización de informes encaminados a determinar y evaluar los daños producidos en él, así como la propuesta a la Dirección General del Patrimonio Cultural de adopción de medidas cautelares.

c) La comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) El control del registro de las transacciones realizadas por las personas o entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural y del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad.

e) La elaboración de un plan anual de inspección.

f) La coordinación con los servicios de los departamentos territoriales competentes en materia de inspección de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia en cuanto a la instrucción de los expedientes sancionadores y las actuaciones correspondientes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamaciones o denuncias sobre presuntas afectaciones a aquel patrimonio.

g) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias”.

Disposición transitoria Única

Como consecuencia de la modificación de la denominación de los servicios a los que se refiere este decreto, se autoriza al conselleiro de Cultura y Turismo, a propuesta de la Secretaría General, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

Disposición derogatoria Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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