DECRETO 31/2009, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO.
Con motivo de la aprobación del Decreto del presidente 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que llevó a cabo una reestructuración de las Consejerías, se modificaron las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que pasó a denominarse Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, asignándola competencias en materia de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística y Urbanismo.
Por Decreto 86/2007 , de 19 de julio, Decreto 100/2007 , de 2 de agosto, y Decreto 138/2007 , de 18 de octubre, se modifica la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, adecuándola a la nueva situación competencial.
La estructura orgánica de la Consejería está regulada por el Decreto 50/2004 , de 27 de mayo, modificado por el Decreto 40/2006, de 20 de abril.
Al estar regulada la estructura de la Consejería en diversas normas que se han dictado desde el año 2004, se considera conveniente proceder a refundir todas ellas en un solo texto que refleje de forma unitaria la estructura de la Consejería. Se pretende con ello evitar la dispersión normativa y facilitar la labor de interpretación, para lo cual es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de sucesivas modificaciones.
Por lo anterior, es necesario la aprobación de un nuevo Decreto de estructura orgánica que regule en un único texto la actual estructura de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, introduciendo las adaptaciones que en estos momentos la organización administrativa demanda tanto en la estructura orgánica como en las relaciones de puestos de trabajo.
Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989 , de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2009.
DISPONGO
Artículo 1. Órganos directivos y otros Órganos y Organismos adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
1. Para el cumplimiento de sus funciones y competencias, la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, bajo la superior dirección de su titular, queda configurada con los siguientes Órganos Directivos:
a) La Secretaría General.
b) La Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, de la que depende la Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras.
c) La Dirección General de Puertos y Costas.
d) La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, de la que depende la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.
e) La Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de la que depende la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura.
f) La Dirección General de Urbanismo, de la que depende la Subdirección General de Urbanismo.
2. Están adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo los siguientes Órganos colegiados:
a) La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
c) La Comisión Regional de Vivienda y Arquitectura.
3. Asimismo, está adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.
Artículo 2. Atribuciones del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
Le corresponde al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, como Jefe del Departamento, y en su carácter de superior autoridad del mismo, el ejercicio de las competencias que le asigna la Ley, en especial, las contenidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de carreteras autonómicas, infraestructura municipal, puertos y costas, ordenación del territorio y evaluación ambiental urbanística, vivienda y urbanismo.
Artículo 3. Atribuciones del Secretario General.
1. Las competencias genéricas del Secretario General son las establecidas en el artículo 58 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, las expresadas en el artículo 20, apartado 2, del Decreto 27/1986, de 9 de mayo, sobre normas básicas a que ha de ajustarse las estructuras orgánicas de la Administración Pública Regional, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
2. Específicamente le corresponde al Secretario General:
a) Asistencia y asesoramiento al Consejero y a los Directores Generales.
b) Información a los Órganos Directivos de la Consejería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de propuestas de actuaciones.
c) Elaboración de las disposiciones que afecten al funcionamiento de los Servicios.
d) Tramitación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, expedientes relativos a materias de competencia de la Consejería.
e) Planificación y supervisión de los archivos de documentos y elaboración del inventario de bienes y patrimonio.
f) Seguimiento de la tramitación y realización de obras y proyectos y su ejecución a efectos presupuestarios.
g) Informe y control sobre el grado de ejecución del Presupuesto de la Consejería.
h) Análisis y evaluación económica de las inversiones de la Consejería.
i) Coordinación de las Unidades dependientes de la Consejería.
Artículo 4. Unidades que integran la Secretaría General.
La Secretaría General se estructura en las siguientes Unidades:
1. Asesoría Jurídica.
2. Servicio de Administración General.
3. Servicio de Gestión Económica y Contratación.
1. Asesoría Jurídica.
Corresponde a la Asesoría Jurídica:
a) Asesoramiento jurídico en general.
b) Asesoramiento y apoyo en la elaboración de disposiciones de carácter general relativas a materias propias de la Consejería.
c) Información en derecho en expedientes administrativos relativos a materias propias de la Consejería, tales como los expedientes de expropiación forzosa, contratos, concesiones, responsabilidad patrimonial, propiedades públicas especiales, vivienda y procedimientos sancionadores.
d) Emisión de informes jurídicos en los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los Órganos de la Consejería.
e) Información sobre proyectos de disposiciones de carácter general elaborados por los distintos Órganos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial, de reversión de bienes expropiados y de cesión de bienes inmuebles.
g) Elaboración de estudios jurídicos y comparados sobre normativa legal.
h) Emisión de informes de legalidad encomendados por la Secretaria General y otros Órganos Directivos de la Consejería.
i) Las demás funciones que le encomiende el Secretario General en el ámbito del área funcional de su competencia.
2. Servicio de Administración General.
Corresponde al Servicio de Administración General:
a) Gestión de los asuntos de personal y organización de la Consejería.
b) Gestión del Capítulo I de Gastos de Personal del Presupuesto.
c) Asuntos generales, régimen interior e intendencia de la Consejería.
d) Preparación de las propuestas de la Consejería al Consejo de Gobierno y tramitación de expedientes y asuntos de índole parlamentaria.
e) Gestión de los registros de documentos, información general y tramitación de reclamaciones sobre funcionamiento de los Servicios.
f) Gestión de archivos e inventario de bienes y patrimonio.
g) Gestión de prevención de riesgos laborales y planes de autoprotección.
h) Gestión de planes y medidas de innovación de calidad de los servicios.
i) Elaboración de estudios de necesidades y de circulares e instrucciones que emanen de la Secretaría General, así como la realización de informes, estudios, asesoramiento y propuestas en el área de su competencia funcional.
j) Asistencia y asesoramiento al Secretario General.
k) Gestión para la coordinación de las Unidades dependientes de la Consejería y apoyo en la coordinación y relación de la Secretaría General con otros órganos y entidades.
l) Tramitación de anteproyectos de disposiciones generales y recopilación y difusión de normativa legal en coordinación con la Asesoría Jurídica.
m) Coordinación de la elaboración de estadísticas y memorias.
n) Las demás funciones que le encomiende el Secretario General en el ámbito del área funcional de su competencia.
3. Servicio de Gestión Económica y Contratación.
Corresponde al Servicio de Gestión Económica y Contratación:
a) Tramitación de expedientes de gasto y de gestión económica de expropiaciones.
b) Gestión presupuestaria de convenios, de convocatorias y expedientes de subvenciones y de expedientes de reintegro.
c) Dirección y coordinación de las Habilitaciones de pagos y de la elaboración y tramitación de documentos contables.
d) Seguimiento y publicación de contratos menores y de ayudas y subvenciones.
e) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.
f) Tramitación de expedientes de modificación presupuestaria y expedientes de gastos de carácter plurianual.
g) Seguimiento de la ejecución presupuestaria.
h) Colaboración en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares para la contratación.
i) Tramitación y gestión de contratos.
j) Tramitación de expedientes de gasto derivados de obras por administración.
k) Tramitación y gestión de certificaciones de obra y de tasas por dirección e inspección de obras.
l) Coordinación con las Unidades de la Consejería y con otras Unidades, Organismos y Entidades en materia de gestión económica y presupuestaria y contratación.
m) Realización de estudios e informes y asesoramiento en materia de gestión económica y presupuestaria y contratación administrativa.
n) Confección de la memoria de gestión económica y presupuestaria y de la memoria de contratación e inversiones.
o) Las demás funciones que le encomiende el Secretario General en el ámbito del área funcional de su competencia.
Artículo 5. Atribuciones del Director General de Carreteras, Vías y Obras.
1. Las competencias genéricas del Director General de Carreteras, Vías y Obras son las establecidas en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, las expresadas en el artículo 21, apartado 2, del Decreto 27/1986, de 9 de mayo, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
2. Específicamente le corresponde al Director General de Carreteras, Vías y Obras:
a) Las establecidas en la Ley 5/1996 , de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
b) Administración y gestión de la red autonómica de Carreteras de Cantabria.
c) Coordinación con la Administración General del Estado en la planificación de las carreteras de la red de interés general en aplicación y desarrollo del artículo 131 , apartado 2 .º, de la Constitución.
d) Elaboración y seguimiento del Plan Regional de Carreteras.
e) Realización y mantenimiento del catálogo regional de carreteras.
f) Inventario permanente de la red, análisis de accidentes, seguridad vial, vialidad invernal y señalización e información sobre el estado de las carreteras regionales.
g) Autorización y concesiones sobre el dominio público viario y zonas de influencia de las carreteras regionales.
h) Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.
i) Realización de estudios, informes y colaboración en planificación en materia de infraestructura municipal.
j) Realización de obras en materia de infraestructura municipal, tales como alumbrados públicos e iluminaciones, pavimentación de núcleos urbanos, urbanizaciones y rehabilitación de edificios y lugares públicos, construcción y rehabilitación de casas consistoriales, carreteras municipales, urbanizaciones varias y otras obras.
k) Dirección, control y liquidación de obras.
Artículo 6. Unidades que integran la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras.
La Dirección General de Carreteras, Vías y Obras se estructura en las siguientes Unidades:
1. Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras.
2. Servicio de Carreteras Autonómicas.
3. Servicio de Proyectos y Obras.
4. Servicio de Vías y Obras.
5. Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico.
1. Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras.
La Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002 , de 10 de diciembre, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras las siguientes competencias:
a) Evaluación y seguimiento de las competencias establecidas en la Ley 5/1996 , de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
b) Apoyo en la administración y gestión de la red autonómica de carreteras de Cantabria.
c) Coordinación con la Administración General del Estado en la planificación de las carreteras de la red de interés general en aplicación y desarrollo del artículo 131 , apartado 2 .º, de la Constitución.
d) Impulso, coordinación y seguimiento del Plan Regional de Carreteras.
e) Mantenimiento del Catálogo Regional de Carreteras.
f) Actualización y coordinación del inventario permanente de la red, el análisis de accidentes, la seguridad vial, la vialidad invernal y la señalización e información sobre el estado de las carreteras regionales.
g) Apoyo en la gestión de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público viario y zonas de influencia de las carreteras regionales.
h) Coordinación y colaboración en la elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.
i) Impulso y coordinación de la realización de estudios e informes y colaboración en la planificación en materia de infraestructura municipal.
j) Impulso, coordinación y seguimiento de obras en materia de infraestructura municipal, tales como alumbrados públicos e iluminaciones, pavimentación de núcleos urbanos, urbanizaciones y rehabilitación de edificios y lugares públicos, construcción y rehabilitación de casas consistoriales, carreteras municipales, urbanizaciones varias y otras obras.
k) Coordinación y colaboración en la dirección, control y liquidación de obras.
l) Las demás competencias que pueda encomendarle el titular del Órgano Directivo del que depende.
2. Servicio de Carreteras Autonómicas.
Corresponde al Servicio de Carreteras Autonómicas:
a) Administración de la red autonómica de carreteras de Cantabria y la coordinación de las distintas Unidades administrativas con competencias en dicha red y en especial con el Servicio de Proyectos y Obras bajo las directrices del Director General de Carreteras, Vías y Obras.
b) Elaboración y seguimiento del Plan Regional de Carreteras.
c) Realización y mantenimiento del Catálogo Regional de Carreteras.
d) Realización de estudios y proyectos y en especial los de obra de conservación y seguridad vial y la dirección, control y liquidación de dichas obras.
e) Organización y control de los equipos y personal necesarios para la conservación y explotación de las carreteras autonómicas.
f) Inventario permanente de la red, análisis de accidentes, seguridad vial, vialidad invernal, señalización e información sobre el estado de las carreteras regionales.
g) Iniciación, tramitación y seguimiento de los expedientes relacionados con el uso y defensa de las carreteras regionales.
h) Realización de estudios, informes y actuaciones, en materias de su competencia, encargados por el Director General.
i) Colaboración con las actuaciones en infraestructuras de titularidad municipal en materia de carreteras, según las directrices del Director General de Carreteras, Vías y Obras.
j) Gestión de los expedientes expropiatorios en colaboración con las distintas Unidades de la Consejería.
k) Las demás funciones que le encomiende el Director General en el ámbito del área funcional de su competencia.
3. Servicio de Proyectos y Obras.
Corresponde al Servicio de Proyectos y Obras:
a) Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.
b) Dirección, control y liquidación de las obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.
c) Colaboración con los Servicios de la Consejería en la redacción de planes de obras, en especial el Plan Regional de Carreteras.
d) Realización de informes y actuaciones en materia de su competencia, encargados por el Director General.
e) Apoyo técnico a otras Unidades de la Dirección General.
f) Las demás funciones que le encomiende el Director General en el ámbito del área funcional de su competencia.
4. Servicio de Vías y Obras.
Corresponden al Servicio de Vías y Obras:
a) Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos de las obras municipales incluidas en los programas de la Consejería.
b) Dirección, control y liquidación de las obras municipales incluidas en los programas de la Consejería.
c) Estudios, informes y actuaciones, en materia de su competencia, encargados por el Director General de Carreteras, Vías y Obras.
d) Estudios, proyectos y ejecución de vías de acceso a núcleos de población.
e) Ayuda técnica y de ejecución de obras de conservación y mejora de carreteras municipales.
f) Asistencia técnica a los Ayuntamientos para la planificación de obras municipales y la confección de catálogos de carreteras municipales según la normativa vigente.
g) Realización de todo tipo de obras de infraestructura de titularidad municipal.
h) Apoyo y asistencia al Director General en materia de su competencia.
i) Coordinación con otras Unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con los Ayuntamientos, Entes Locales y otros Organismos.
j) Organización, dirección y control de la Unidades técnicas y administrativas que integran el Servicio.
k) Inspección de las obras y actuaciones a cargo de Servicio.
l) Las demás funciones que le encomiende el Director General en el ámbito del área funcional de su competencia.
5. Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico.
Corresponde al Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico:
a) Realización de informes, estudios y asesoramiento en cuestiones técnicas de proyectos y obras.
b) Realización de informes en relación con los estudios, anteproyectos y proyectos de construcción elaborados, así como sobre la ejecución de obras y su explotación.
c) Elaboración de estudios, informes y propuestas sobre normas e instrucciones técnicas.
d) Emisión de informes técnicos solicitados por otros Órganos, Entidades u Organismos sobre planes urbanísticos, estudios o proyectos que afecten a las carreteras.
e) Comprobación de la adecuación de los proyectos de obras a las distintas normativas sectoriales.
f) Supervisión de proyectos de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratos.
g) Asistencia en materia de contratación y gestión de estudios y proyectos, obras y explotación, así como la recepción de aquellos contratos que se le asignen.
h) Coordinación, seguimiento, apoyo y control en relación a la seguridad y salud en el ámbito de las obras contratadas y del plan de prevención de la Consejería.
i) Apoyo técnico en la realización de funciones de prevención de riesgos laborales que corresponden a la Secretaría General y a otros Órganos Directivos de la Consejería.
j) Asistencia en materias técnicas de gestión de inversiones, de planificación y estadísticas.
k) Inspección y recepción de obras ejecutadas por las diferentes Unidades de la Consejería.
l) Las demás funciones que le encomiende el Director General en el ámbito del área funcional de su competencia.
Artículo 7. Atribuciones del Director General de Puertos y Costas.
1. Las competencias genéricas del Director General de Puertos y Costas son las establecidas en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, las expresadas en el artículo 21, apartado 2, del Decreto 27/1986, de 9 de mayo, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
2. Específicamente le corresponde al Director General de Puertos y Costas:
a) Ejercicio de las facultades de control y tutela sobre la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, que, conforme a la Ley de Cantabria 9/2006 , de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, la legislación autonómica y el resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Consejería competente en materia de Puertos.
b) Gestión administrativa del personal de la Dirección General de Puertos y Costas que dependan funcionalmente de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.
Artículo 8. Unidades que integran la Dirección General de Puertos y Costas
La Dirección General de Puertos y Costas se estructura en las siguientes Unidades, que dependerán funcionalmente de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria sin perjuicio de su adscripción orgánica:
1. Servicio de Planificación.
2. Servicio de Puertos.
3. Servicio de Proyectos y Obras Portuarias.
4. Unidad de Coordinación de Administración y Servicios.
1. Servicio de Planificación.
Corresponde al Servicio de Planificación:
a) Elaboración, seguimiento, revisión y modificación de la planificación portuaria.
b) Planificación, proyecto y ejecución de obras que se le encomienden en el ámbito del litoral.
c) Gestión de los asuntos relacionados con la ocupación del dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre y coordinación con las Administraciones Públicas con competencias concurrentes.
d) Gestión de los proyectos y obras de infraestructura portuaria que se le encomienden, así como supervisión de los correspondientes anteproyectos y proyectos.
e) Inspección de las concesiones de obra pública en el ámbito portuario.
f) Inspección de la aplicación de la normativa de prevención, seguridad y salud en las obras que se le encomienden.
g) Elaboración de informes y estudios en el ámbito del litoral.
h) Las demás funciones que se le encomienden en el ámbito funcional de su competencia.
2. Servicio de Puertos.
Corresponde al Servicio de Puertos:
a) Explotación portuaria y elaboración de informes, estudios y estadísticas relativas a dicha explotación.
b) Mantenimiento y conservación de las infraestructuras e instalaciones portuarias y mantenimiento de las condiciones operativas de las dársenas y canales de navegación.
c) Gestión de los servicios portuarios y liquidación de las correspondientes tarifas.
d) Gestión del régimen de autorizaciones y concesiones en el dominio público portuario y liquidación de los cánones y tasas portuarias.
e) Policía portuaria y aplicación del régimen sancionador.
f) Gestión de los proyectos y obras de reposición, refuerzo, ampliación y mejora de las infraestructuras e instalaciones portuarias que se le encomienden, y supervisión de los correspondientes anteproyectos y proyectos.
g) Inspección de la aplicación de la normativa de prevención y seguridad en los puertos.
h) Las demás funciones que se le encomienden en el ámbito funcional de su competencia.
3. Servicio de Proyectos y Obras Portuarias.
Corresponde al Servicio de Proyectos y Obras Portuarias:
a) Redacción, control y supervisión y dirección de informes, estudios, anteproyectos y proyectos de obras de infraestructuras e instalaciones portuarias.
b) Dirección, inspección y control de las obras de infraestructuras e instalaciones portuarias.
c) Supervisión de los anteproyectos y proyectos que se le encomienden.
d) Apoyo técnico a otras Unidades de la Dirección General.
e) Gestión de las actuaciones previas y expedientes de contratación de las infraestructuras incluidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria.
f) Gestión de los proyectos y obras de infraestructura portuaria de interés municipal ejecutadas en colaboración con los Ayuntamientos costeros.
g) Inspección de la aplicación de la normativa de prevención, seguridad y salud en las obras que se le encomienden.
h) Las demás funciones que se le encomienden en el ámbito funcional de su competencia.
4. Unidad de Coordinación de Administración y Servicios.
Corresponde al la Unidad de Coordinación de Administración y Servicios:
a) Gestión, en coordinación con los distintos Servicios de la Dirección General, en materia presupuestaria, de contratación y de personal.
b) Elaboración, control y seguimiento del Presupuesto y de sus modificaciones.
c) Gestión económica de la Dirección General, aplicando las herramientas precisas de contabilidad de gastos e ingresos.
d) Gestión administrativa de los expedientes de contratación.
e) Coordinación de la actuación administrativa de los Servicios.
f) Instrucción de los expedientes de ocupación o utilización del dominio público portuario; sancionadores; de reclamaciones; así como los derivados de recursos, reclamaciones patrimoniales y cualesquiera otros producidos en la actividad portuaria y del litoral.
g) Coordinación con las Unidades correspondientes de la Secretaría General de la Consejería.
h) Las demás funciones que se le encomienden en el ámbito funcional de su competencia.
Artículo 9. Atribuciones del Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.
1. Las competencias genéricas del Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística son las establecidas en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, las expresadas en el artículo 21, apartado 2, del Decreto 27/1986, de 9 de mayo, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
2. Específicamente le corresponde al Director General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística:
a) Definición y programación de la política de ordenación del territorio.
b) Elaboración, tramitación y control de los instrumentos de planificación y ordenación territorial.
c) Cartografía de la Comunidad Autónoma para la ordenación del territorio y urbanismo en colaboración con la Sección de Cartografía de la Consejería de Presidencia y Justicia.
d) Supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente.
e) Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Consejería por delegación o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.
f) Evaluación Ambiental de los Proyectos Singulares de Interés Regional.
g) Evaluación Ambiental de Planes Generales de Ordenación Urbana y, en su caso, sus modificaciones puntuales.
h) Evaluación Ambiental de Planes Parciales.
i) Evaluación Ambiental de Planes Especiales.
j) Y, en general, cualquier otro instrumento de planeamiento y ordenación urbanística que pudiera acordarse con la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 10. Unidades que integran la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística se estructura en las siguientes Unidades:
1. Subdirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.
2. Servicio de Planificación y Ordenación Territorial.
3. Servicio de Evaluación Ambiental Urbanística.
4. Unidad de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica.
ç1. Subdirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.
La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002 , de 10 de diciembre, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística las siguientes competencias:
a) Impulso y colaboración en la definición y programación de la política de ordenación del territorio.
b) Colaboración en la elaboración, tramitación y control de los instrumentos de planificación y ordenación territorial.
c) Coordinación y supervisión de la cartografía de la Comunidad Autónoma para la ordenación del territorio y urbanismo en colaboración con la Sección de Cartografía de la Consejería de Presidencia y Justicia.
d) Promoción y apoyo a la supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos.
e) Coordinación y colaboración en la evaluación ambiental de los Proyectos Singulares de Interés Regional.
f) Coordinación y colaboración en la evaluación ambiental de Planes Generales de Ordenación Urbana y, en su caso, sus modificaciones puntuales.
g) Coordinación y colaboración en la evaluación ambiental de Planes Parciales, Planes Especiales en desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana y cualquier otro instrumento de planeamiento y ordenación urbanística que pudiera acordarse con la Consejería de Medio Ambiente.
h) Las demás competencias que pueda encomendarle el titular del Órgano Directivo del que depende.
2. Servicio de Planificación y Ordenación Territorial.
Corresponde al Servicio de Planificación y Ordenación Territorial:
a) Dirección y coordinación en la redacción, modificación y revisión de instrumentos de planificación y ordenación territorial.
b) Dirección y coordinación en la elaboración de informes a instrumentos de planificación y ordenación territorial.
c) Asesoramiento a la Dirección General sobre ordenación del territorio.
d) Asesoramiento técnico a Organismos administrativos y particulares para la redacción o modificación de planes y proyectos de planificación y ordenación territorial.
e) Coordinación, seguimiento y supervisión de la tramitación de expedientes de planificación y ordenación territorial.
f) Dirección y supervisión de los trabajos de elaboración de cartografías y de sistemas de información geográfica relacionados con la planificación y ordenación territorial.
g) Elaboración y supervisión de proyectos y trabajos en materia competencia de la Dirección General.
h) Dirección y coordinación en la elaboración de propuestas de normativa, estudio y programas de actuaciones en materia competencia de la Dirección General.
i) Coordinación con los restantes Servicios de la Dirección General y con otros Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materias o asuntos conexos.
j) Realización, por orden del Director General, de las tareas de enlace y cooperación en materia de planificación y ordenación territorial con otras Comunidades Autónomas, Administración General del Estado y Unión Europea.
k) Dirección, seguimiento y supervisión de las tareas realizadas por el personal del Servicio.
l) Inspección técnica en el ámbito de competencias de la Dirección General.
m) Cualesquiera otras que, en la materia de planificación y ordenación territorial, le sean encomendadas o le atribuya la normativa vigente.
3. Servicio de Evaluación Ambiental Urbanística.
Corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental Urbanística:
a) Dirección y coordinación de las evaluaciones ambientales de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística.
b) Dirección y coordinación en la elaboración de informes de las evaluaciones de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística.
c) Asesoramiento técnico a Organismos administrativos y particulares para la redacción o modificación de los estudios de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística.
d) Asesoramiento técnico a la Dirección General sobre evaluación ambiental urbanística.
e) Coordinación, seguimiento y supervisión de la tramitación de expedientes de evaluaciones ambientales de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística.
f) Gestión de los medios cartográficos y de sistemas de información cartográficos del Servicio.
g) Dirección y supervisión de planes y programas en materia competencia de la Dirección General.
h) Dirección y coordinación en la elaboración de propuestas de normativa, legislación, estudios y programas de actuaciones en materia competencia de la Dirección General.
i) Coordinación con los restantes Servicios de la Dirección General y con otros Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las materias o asuntos conexos.
j) Realización por orden del Director General de las tareas de enlace y cooperación en materia de evaluaciones ambientales de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística con otras Comunidades Autónomas, Administración General del Estado y Unión Europea.
k) Dirección, seguimiento y supervisión de las tareas realizadas por el personal del Servicio.
l) Inspección técnica en el ámbito de competencias de la Dirección General.
m) Cualesquiera otras que, en la materia de evaluaciones ambientales de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística, le sean encomendadas o le atribuya la normativa vigente.
4. Unidad de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica.
Corresponde a la Unidad de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica:
a) Diseño, dimensionamiento y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de la Dirección General.
b) Diseño de metodologías y ejecución de tareas de aplicación del Sistema de Información Geográfica a la redacción de los instrumentos de ordenación territorial previstos en la Ley 2/2001 , de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, así como en los trabajos de análisis de Evaluación Ambiental Urbanística.
c) Diseño y mantenimiento de las bases de datos geográficas de la Dirección General.
d) Mantenimiento de la cartografía de la Dirección General.
e) Supervisión del desarrollo de aplicaciones de Sistemas de Información Geográfica específicas de la Dirección General.
f) Mantenimiento de las aplicaciones geográficas en Internet.
g) Las demás funciones que le encomiende el Director General en el ámbito de su competencia.
Artículo 11. Atribuciones del Director General de Vivienda y Arquitectura.
1. Las competencias genéricas del Director General de Vivienda y Arquitectura son las establecidas en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, las expresadas en el artículo 21, apartado 2, del Decreto 27/1986, de 9 de mayo, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
2. Específicamente le corresponde al Director General de Vivienda y Arquitectura:
a) Definición y programación de la política del suelo en relación con la vivienda.
b) Programación, preparación de actuaciones, gestión, seguimiento y control de la construcción de viviendas de promoción pública y patrimonio residencial.
c) Seguimiento, control y calificación de viviendas de protección pública de promoción privada.
d) Resolución de los procedimientos de descalificación de viviendas de protección oficial.
e) Seguimiento y control de la construcción de viviendas libres.
f) Programación, preparación de actuaciones, seguimiento y control de la rehabilitación de viviendas, inmuebles de propiedad pública y de equipamiento comunitario, áreas urbanas y rurales y conjuntos urbanos de valor singular.
g) Conservación y administración del patrimonio residencial.
h) Promoción y calidad de la edificación.
i) Impulso y propuesta de normativa sobre las condiciones estéticas de la edificación.
j) Colaboración con programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal en materia de suelo y edificios públicos.
k) Supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos.
l) Gestión del patrimonio regional del suelo.
Artículo 12. Unidades que integran la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
La Dirección General de Vivienda y Arquitectura se estructura en las siguientes Unidades:
1. Subdirección General de Vivienda y Arquitectura.
2. Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico.
3. Servicio de Gestión de Planes de Vivienda.
4. Servicio de Arquitectura, Promoción de Suelo y Calidad de la Edificación.
1. Subdirección General de Vivienda y Arquitectura.
La Subdirección General de Vivienda y Arquitectura ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002 , de 10 de diciembre, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura las siguientes competencias:
a) Impulso y colaboración en la definición y programación de la política del suelo en relación con la vivienda.
b) Colaboración y promoción de la programación, preparación de actuaciones, gestión, seguimiento y control de la construcción de viviendas de promoción pública y patrimonio residencial.
c) Coordinación y colaboración en el seguimiento, control y calificación de viviendas de protección publica de promoción privada.
d) Coordinación y colaboración en el seguimiento y control de la construcción de viviendas libres.
e) Impulso y colaboración en la programación, preparación de actuaciones, seguimiento y control de la rehabilitación de viviendas, inmuebles de propiedad pública y de equipamiento comunitario, áreas urbanas y rurales y conjuntos urbanos de valor singular.
f) Promoción de la conservación y coordinación de la administración del patrimonio residencial.
g) Promoción de la calidad de la edificación.
h) Impulso y propuesta de normativa sobre las condiciones estéticas de la edificación.
i) Colaboración con programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal en materia de suelo y edificios públicos.
j) Apoyo y colaboración en la supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos.
k) Gestión del patrimonio regional del suelo.
l) Las demás competencias que pueda encomendarle el titular del órgano directivo del que depende.
2. Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico.
Corresponde al Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico:
a) Elaboración de disposiciones normativas, proyectos de convenio o protocolos con otras Administraciones Públicas para el desarrollo de políticas de vivienda y suelo.
b) Elaboración y tramitación de órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones.
c) Gestión administrativa de la adquisición de suelo con destino al patrimonio regional de suelo.
d) Elaboración de informes y propuestas de resolución de alegaciones en la tramitación de proyectos singulares de interés regional y de modificación puntual de normativas urbanísticas impulsados desde la Dirección General.
e) Tramitación y elaboración de propuesta de resolución de expedientes sancionadores; de enajenación de bienes del patrimonio regional de suelo; de adquisición de viviendas protegidas por el ejercicio del derecho de tanteo y retracto; de adjudicación en régimen de venta, arrendamiento o cesión de viviendas o locales pertenecientes al patrimonio regional de vivienda.
f) Elaboración de pliegos y tramitación de expedientes de contratación.
g) Gestión del presupuesto y de expedientes de gasto.
h) Gestión administrativa del personal.
i) Control o fiscalización de las actividades de los particulares y otras Administraciones Públicas sujetas a intervención autonómica; señalización de prescripciones administrativas, medidas correctoras, y en su caso, ordenación de la inspección de actividades objeto de denuncia o susceptibles de ser denunciadas.
j) Tramitación y contestación de expedientes de reclamación, queja y contestación de preguntas parlamentarias relativas a la Dirección General.
k) Mantenimiento de relaciones técnicas y de trabajo con otras Administraciones Públicas, Organismos oficiales y empresas privadas.
l) Elaboración de dictámenes y asesoramiento jurídico en materias de competencia de la Dirección General.
m) Dirección, seguimiento y supervisión de las tareas realizadas por el personal del Servicio.
n) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden dentro del área funcional de su competencia.
3. Servicio de Gestión de Planes de Vivienda.
Corresponde al Servicio de Gestión de Planes de Vivienda:
a) Elaboración de propuestas de disposiciones normativas, así como sus adaptaciones, relativas al desarrollo de planes y programas regionales o estatales de vivienda.
b) Seguimiento y aplicación de la normativa estatal en materia de vivienda protegida.
c) Propuesta y gestión de convenios con otras Administraciones Públicas para el desarrollo de políticas de vivienda.
d) Elaboración de informes en la tramitación de expedientes sancionadores por incumplimiento de normativa en materia de vivienda protegida.
e) Elaboración, tramitación, gestión de los planes y programas de vivienda.
f) Calificación de viviendas de protección oficial de promoción privada.
g) Calificación de expedientes de rehabilitación de viviendas y edificios.
h) Calificación de expedientes de adquisición de suelo para construir viviendas de protección oficial.
i) Gestión y resolución de expedientes de concesión de ayuda económica personal por adquisición, rehabilitación y alquiler de viviendas.
j) Gestión y resolución de expedientes de concesión de ayuda económica personal para adquisición de suelo para construir viviendas de protección oficial.
k) Programación y delimitación de áreas de rehabilitación integrada.
l) Formulación y traslado de propuestas de incoación de expedientes sancionadores por incumplimiento del fin subvencional, el uso y el destino que le son propios a las viviendas de protección oficial.
m) Asesoramiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en la aplicación de normativa de protección oficial y los planes de vivienda.
n) Asesoramiento en general en materias de competencia de la Dirección General relativas a planes de vivienda.
o) Dirección, seguimiento y supervisión de las tareas realizadas por el personal del Servicio.
p) Las demás funciones que le encomiende el Director General en el ámbito funcional de su competencia.
4. Servicio de Arquitectura, Promoción de Suelo y Calidad de la Edificación.
Corresponde al Servicio de Arquitectura, Promoción de Suelo y Calidad de la Edificación:
a) Elaboración de normativa autonómica en materia de edificación, específicamente de diseño y calidad de la edificación, de habitabilidad y condiciones mínimas de los edificios residenciales, así como la verificación y control del cumplimiento de las normas aplicables para los proyectos y edificios existentes.
b) Inspección del cumplimiento de la normativa sobre calidad de la edificación.
c) Elaboración, gestión, tramitación y seguimiento de los proyectos singulares de interés regional impulsados desde la Dirección General para el desarrollo de políticas de vivienda y suelo.
d) Elaboración de estudios y proyectos de gestión de suelo y promoción de viviendas protegidas.
e) Elaboración de pliegos de prescripciones técnicas y dirección de asistencias técnicas.
f) Redacción y supervisión de proyectos técnicos y la dirección de obras.
g) Coordinación con otros órganos y Administraciones Públicas.
h) Asesoramiento y redacción de estudios e informes técnicos.
i) Conservación de patrimonio residencial.
j) Preparación e informes de los expedientes previos a la concesión de cédulas de habitabilidad.
k) Programación y actuación del control de calidad de la edificación y su ejecución, así como la emisión de informes en la tramitación expedientes administrativos derivados de su infracción.
l) Emisión de informes en la tramitación de expedientes sancionadores en materia de edificación y vivienda.
m) Elaboración de informes técnicos en el seno de los expedientes de elaboración y tramitación de los proyectos de convenios o protocolos impulsados desde la Dirección General con otras Administraciones Públicas, para el desarrollo de políticas de vivienda y suelo.
n) Asesoramiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en la aplicación de normativa básica, autonómica y control de calidad de la edificación.
o) Coordinación de actuaciones en el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en edificación y de nuevas tipologías en materia de vivienda.
p) Representación técnica de la Comunidad Autónoma en los comités técnicos de acreditación y certificación, en las comisiones técnicas en materia de edificación y calidad de la edificación y en el Comité Nacional de Europan.
q) Asesoramiento técnico en general de materias de arquitectura y edificación competencia de la Dirección General.
r) Dirección, seguimiento y supervisión de las tareas realizadas por el personal del Servicio.
s) Las demás funciones que le encomiende el Director General en el ámbito funcional de su competencia.
Artículo 13 Atribuciones del Director General de Urbanismo.
1. Las competencias genéricas del Director General de Urbanismo son las establecidas en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, las expresadas en el artículo 21, apartado 2, del Decreto 27/1986, de 9 de mayo, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
2. Específicamente le corresponde al Director General de Urbanismo:
a) Definición y programación de la política de ordenación urbana.
b) Supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Coordinación con entidades urbanísticas tanto públicas como privadas.
d) Desarrollo de la labor de inspección urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
e) Concesión de autorizaciones de uso y tramitación de procedimientos sancionadores en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
f) Supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos que se le encomienden por la autoridad competente.
g) Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la Consejería por delegación o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 14 Unidades que integran la Dirección General de Urbanismo.
1. Subdirección General de Urbanismo.
2. Servicio de Urbanismo y Expedientes de Tramitación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1. Subdirección General de Urbanismo.
La Subdirección General de Urbanismo ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002 , de 10 de diciembre, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Urbanismo las siguientes competencias:
a) Apoyo en la definición y programación de la política de ordenación urbana.
b) Apoyo y coordinación en la supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos.
c) Apoyo en la supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Apoyo en la elaboración, tramitación y control de los instrumentos de la planificación y ordenación territorial.
e) Coordinación con entidades urbanísticas tanto públicas como privadas.
f) Coordinación en el desarrollo de la labor de la inspección urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
g) Colaboración en el desarrollo de la cartografía de la Comunidad Autónoma.
h) Gestión de la concesión de autorizaciones de uso y tramitación de procedimientos sancionadores en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
i) Las demás competencias que le encomiende el titular del órgano directivo del que depende.
2. Servicio de Urbanismo y Expedientes de Tramitación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Corresponde al Servicio de Urbanismo y Expedientes de Tramitación de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
a) Supervisión y control de informes urbanísticos y de instrumentos de ordenación territorial.
b) Aplicación de disciplina por legislación urbanística o territorial.
c) Dirección y coordinación en la elaboración de programas de suelo y fomento de la actividad urbanística, legislación urbanística, etc.
d) Dirección y coordinación en la comprobación, revisión o redacción de proyectos de planeamiento.
e) Dirección y coordinación en la redacción de proyectos de urbanización.
f) Dirección y coordinación en la elaboración de normativa de diseño y calidad de la edificación y normas urbanísticas.
g) Cooperación y asesoramiento técnico a organismos administrativos y particulares para la redacción de instrumentos urbanísticos o de ordenación territorial.
h) Elaboración y supervisión de proyectos en materia de competencia de la Dirección General.
i) Coordinación y gestión administrativa de convenios y subvenciones.
j) Las demás competencias que le encomiende el titular del órgano directivo del que depende.
Artículo 15. Las competencias a que se refieren los artículos anteriores se distribuyen de acuerdo con el siguiente organigrama:
1. Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo
1.1. Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
1.2 Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo
1.3. Comisión Regional de Vivienda y Arquitectura
2. Secretaría General
2.1. Asesoría Jurídica
2.1.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica
2.2. Servicio de Administración General
2.2.1. Sección de Organización, Régimen Interior y Asuntos Generales
2.2.1.1. Negociado de Organización y Gestión de Personal
2.2.1.2. Negociado de Régimen Interior y Asuntos Generales
2.2.1.3. Negociado de Información y Atención al Ciudadano
2.3. Servicio de Gestión Económica y Contratación
2.3.0.1. Negociado de Gestión Administrativa de Inversiones y Contratación
2.3.0.2. Negociado de Gestión Administrativa de Obras
2.3.0.3. Negociado de Seguimiento de Obras y Planes
2.3.0.4. Negociado de Gestión Presupuestaria
3. Dirección General de Carreteras, Vías y Obras
3.1. Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras.
3.0.1. Servicio de Carreteras Autonómicas
3.0.1.0.1. Negociado de Gestión de Obras y Conservación I
3.0.1.0.2. Negociado de Gestión de Obras y Conservación II
3.0.1.0.3. Negociado de Explotación I
3.0.1.0.4. Negociado de Explotación II
3.0.1.0.5. Negociado de Actuaciones Administrativas
3.0.1.1. Sección de Expropiaciones
3.0.1.1.1. Negociado de Expropiaciones
3.0.1.2. Sección de Apoyo Técnico Jurídico y Coordinación de Gestión
3.0.2. Servicio de Proyectos y Obras
3.0.2.0.1. Negociado de Gestión Administrativa de Proyectos y Obras
3.0.3. Servicio de Vías y Obras
3.0.3.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas
3.0.3.1. Sección de Alumbrados Públicos
3.0.3.2. Sección de Proyectos y Obras
3.0.4. Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico
3.0.4.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas
4. Dirección General de Puertos y Costas
4.1. Servicio de Planificación
4.1.1. Sección de Planificación, Estudios y Proyectos
4.1.1.1. Negociado de Actuaciones Administrativas de Planificación y Proyectos
4.2. Servicio de Puertos
4.2.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas de Obras y Explotación
4.2.1. Sección de Obras
4.2.2. Sección de Conservación y Explotación
4.3. Servicio de Proyectos y Obras Portuarias
4.3.1. Sección de Infraestructuras e Instalaciones Portuarias
4.3.1.1. Negociado de Actuaciones Administrativas de Proyectos y Obras
4.4. Unidad de Coordinación de Administración y Servicios
4.4.1. Sección de Coordinación y Asuntos Generales
4.4.1.1. Negociado de Gestión Administrativa
5. Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística
5.1. Subdirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística
5.0.0.1. Sección de Gestión Económica y Administrativa
5.0.0.1.1. Negociado de Gestión e Información Administrativa
5.0.0.1.2. Negociado de Gestión Administrativa y Económica
5.0.1. Servicio de Planificación y Ordenación Territorial
5.0.1.1. Sección de Planificación y Ordenación Territorial
5.0.1.1.1. Negociado de Planificación y Ordenación del Territorio
5.0.2. Servicio de Evaluación Ambiental Urbanística
5.0.2.1. Sección de Evaluación Ambiental Urbanística
5.0.2.1.1. Negociado de Gestión Administrativa de Evaluación Ambiental Urbanística
5.0.3. Unidad de Cartografía y Sistemas de Información Geográfica
6. Dirección General de Vivienda y Arquitectura
6.1. Subdirección General de Vivienda y Arquitectura
6.0.1. Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico
6.0.1.1. Sección de Gestión Administrativa y Económica
6.0.1.1.1. Negociado de Gestión Económica
6.0.1.1.2. Negociado de Gestión de Expedientes y Régimen Interior
6.0.1.2. Sección de Apoyo Jurídico y Disciplina
6.0.1.2.1. Negociado de Disciplina
6.0.1.2.2. Negociado de Gestión de Promoción Pública
6.0.2. Servicio de Gestión de Planes de Vivienda
6.0.2.1. Sección de Promoción Vivienda
6.0.2.1.1. Negociado de Promoción de Suelo y Apoyo Administrativo
6.0.2.1.2. Negociado de Gestión Planes Vivienda
6.0.2.1.3. Negociado de Registro de Demandantes de Vivienda
6.0.2.1.4. Negociado de Arrendamientos de Vivienda
6.0.2.2. Sección de Rehabilitación
6.0.2.2.1. Negociado de Rehabilitación
6.0.3. Servicio de Arquitectura, Promoción de Suelo y Calidad de la Edificación
6.0.3.0.1. Negociado de Habitabilidad
6.0.3.0.2. Negociado de Calidad y Disciplina de la Edificación
6.0.3.1. Sección de Estudios y Apoyo Técnico
6.0.3.2. Sección de Calidad y Control de la Edificación
7. Dirección General de Urbanismo
7.1. Subdirección General de Urbanismo
7.0.1. Servicio de Urbanismo y Tramitación de Expedientes Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
7.0.1.0.1. Negociado de Disciplina Urbanística
7.0.1.0.2. Negociado de Gestión
7.0.1.1. Sección Técnica de Apoyo
7.0.1.1.1. Negociado de Gestión Técnica
7.0.1.2. Sección de Apoyo a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
7.0.1.2.1. Negociado de Apoyo Jurídico
7.0.1.2.2. Negociado de Archivo y Expedientes de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 50/2004 , de 27 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, modificado parcialmente por el Decreto 40/2006, de 20 de abril, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, que se publica como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.
Anexo
Omitido.