RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA FRANCESA.
La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.
El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.
Con fecha 18 de diciembre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Filología Francesa contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.
Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004 , de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Filología Francesa de la UPV/EHU.
Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.
REGLAMENTO INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA FRANCESA
TÍTULO I
DEFINICIÓN, FUNCIONES ESTRUCTURA Y SEDE
Artículo 1.- Definición.
El Departamento de Filología Francesa es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas del área de conocimiento de Filología Francesa en uno o varios centros docentes y/o titulaciones, de acuerdo con la programación docente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV/EHU, y la organización de los centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Su funcionamiento y acuerdos deberán respetar lo previsto en los Estatutos de la UPV/EHU, en el Reglamento marco de los Departamentos y en la demás normativa que les sea de aplicación.
Artículo 2.- Funciones del Departamento.
Son funciones del Departamento:
a) Coordinar e impartir las actividades docentes del área de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.
b) Impulsar y apoyar la investigación relativa al área o de su competencia.
c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.
d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico, o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.
e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.
f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.
g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.
h) Elaborar su Memoria anual.
i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.
j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.
Artículo 3.- Áreas.
El Departamento se constituirá por el área de conocimiento de Filología Francesa.
Artículo 4.- Miembros del Departamento.
1.- Son miembros del Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscrito al mismo así como los becarios, los estudiantes de tercer ciclo y los representantes de los estudiantes de primer y segundo ciclo.
2.- A los efectos del apartado anterior, todo el personal docente e investigador funcionario o contratado se integrará, según proceda, en el área de conocimiento correspondiente al Departamento, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación.
3.- Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de un profesor o profesora perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.
4.- A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios no incluye a los becarios de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.
Artículo 5.- Sede del Departamento.
1.- La sede administrativa del Departamento esta fijada en la Facultad de Letras, Paseo de la Universidad número 5, en Vitoria-Gasteiz.
2.- El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada del Consejo del Departamento, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros.
3.- En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.
4.- Por la Gerencia de la UPV/EHU se articularán, en su caso, las medidas necesarias a los efectos de garantizar la comunicación entre la sede departamental y la Dirección.
TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO
CAPÍTULO I
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 6.- Régimen jurídico del Departamento.
1.- El Departamento se regirá por el presente Reglamento, respetando lo dispuesto en el Reglamento marco de los Departamentos de la UPV/EHU.
2.- Corresponde al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU la aprobación definitiva del presente Reglamento, tras la emisión de los correspondientes informes, y entre ellos del preceptivo informe de legalidad.
3.- El Departamento adecuará su estructura y funcionamiento a los principios de:
a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.
b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.
Artículo 7.- Órganos de gobierno, representación y administración.
1.- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.
2.- Es órgano colegiado de gobierno, representación y administración del Departamento el Consejo de Departamento.
3.- Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento la Directora o el Director, el Secretario o la Secretaria Académica.
4.- La composición del órgano colegiado, deberá garantizar la participación de los distintos sectores universitarios.
CAPÍTULO II
EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 8.- Composición del Consejo de Departamento.
1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o la Directora, la Secretaria o el Secretario, todos los profesoras y profesores funcionarios y contratados laborales permanentes del mismo y todos los profesores y profesoras doctores no permanentes, todos los doctores y doctoras adscritos al Departamento, un representante por cada tres miembros del resto del profesorado adscrito al Departamento, un o una representante del alumnado del tercer ciclo, un o una representante del alumnado de segundo ciclo y otro u otra de los de primer ciclo y una o un representante del personal de administración y servicios. Los miembros del Departamento que no sean miembros del Consejo tienen el derecho de asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Consejo.
2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.
3.- La representación del resto del profesorado adscrito al Departamento será elegida por y de entre dicho profesorado.
4.- El o la representante del alumnado de primer ciclo y el o la representante del alumnado de segundo ciclo serán elegidos por un período anual a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.
5.- La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y Personal Investigador en formación adscrito al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.
6.- Las elecciones de los representantes de los alumnos para este órgano colegiado se realizarán entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año en consonancia con lo dispuesto por el punto 16.5 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.
Artículo 9.- Pérdida de la condición de representante.
La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:
a) Fallecimiento o incapacidad.
b) Anulación del proceso electoral.
c) Extinción del período de mandato.
d) Dimisión.
e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido.
f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.
Artículo 10.- Funciones del Consejo de Departamento.
1.- Son funciones del Consejo de Departamento:
a) Elegir al Director o Directora del Departamento conforme a lo establecido en este Reglamento.
b) Aprobar el Informe económico anual, la Memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.
c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.
d) Asignar el encargo docente de su personal y sus eventuales modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Título III de este Reglamento.
e) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.
f) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento.
g) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como las y los miembros de los demás tribunales.
h) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.
i) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.
j) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.
k) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
l) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.
m) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.
2.- Igualmente, corresponde al Consejo de Departamento:
a) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.
b) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.
c) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.
d) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.
e) Podrá dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en el presente Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.
f) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.
Artículo 11.- Clases y periodicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará, con carácter ordinario, una sesión por trimestre.
3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.
4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.
Artículo 12.- Realización de la convocatoria.
1.- Corresponde al Director o Directora del Departamento realizar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Departamento.
Deberá, además, convocarse a este órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio de las profesoras y profesores doctores del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.
2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del Departamento con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión.
3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados hasta las catorce horas del día anterior a la convocatoria mediante escrito firmado por un 10% de los miembros del Consejo y dirigido al Secretario o Secretaria de dicho órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los presentes.
4.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.
Artículo 13.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.
1.- La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e intransferible.
2.- Constituido el Consejo, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las bajas que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.
Artículo 14.- Derechos y deberes de las y los miembros del Consejo de Departamento.
1.- Las y los miembros del Consejo de Departamento tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto a todas las sesiones del mismo debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados u obligadas por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.
2.- Las y los miembros del Consejo de Departamento, para el ejercicio de sus funciones, tienen el derecho de acceder a toda la documentación e información relacionada con las actividades del Departamento obrante en la Secretaría previa comunicación a la Dirección que, en todo caso, vendrá obligada a facilitar dicho acceso. La documentación relacionada con el orden del día del Consejo estará a disposición y libre acceso de las y los miembros en la Secretaría del Departamento desde la fecha de la convocatoria.
Artículo 15.- Constitución del Consejo de Departamento.
El Consejo de Departamento quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Transcurridos 30 minutos desde la hora en que se fijó la primera convocatoria, el Consejo puede constituirse validamente en segunda convocatoria, con la presencia de la tercera parte de sus miembros, debiendo mantenerse este quórum durante toda la sesión y en toda votación. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.
Artículo 16.- Desarrollo de la sesión.
1.- Corresponde la Directora o Director del Departamento la Presidencia del órgano colegiado debiendo asegurar un desarrollo ordenado de sus sesiones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.
3.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.
4.- La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitadas o invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.
Artículo 17.- Votación.
1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, este Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.
2.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando se trate de la elección o el nombramiento de personas y cuando se adopte acuerdo que afecte directamente a la esfera personal o profesional de los interesados.
3.- Quienes voten en contra o se abstengan y hagan constar su motivada oposición o abstención quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado.
4.- Las y los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.
Artículo 18.- Del acta de la sesión.
1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.
2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.
3.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.
4.- Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.
5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.
Artículo 19.- Publicidad del acta y de los acuerdos.
1.- Las actas de las sesiones del Consejo de Departamento quedarán expuestas para general conocimiento en los tablones de anuncios de las distintas sedes o en la página web del Departamento, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.
2.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.
Artículo 20.- Ejecutabilidad, notificación y recursos.
1.- Los acuerdos adoptados por el órgano colegiado serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.
2.- Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados del Departamento es posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.
4.- Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 21.- Disposición general.
1.- Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria.
2.- Para el desempeño de los cargos de Dirección y Secretaría Académica del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.
SECCIÓN I
EL DIRECTOR O DIRECTORA
DEL DEPARTAMENTO
Artículo 22.- Naturaleza, requisitos, duración del mandato y causas de cese.
1.- El Director o Directora ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. El Director o Directora es elegido o elegida por el Consejo del Departamento, de entre su profesorado doctor con vinculación permanente, y nombrado por el Rector.
2.- En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, la o el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por la o el miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.
3.- El mandato del Director o Directora, será de cuatro años, siendo reelegible consecutivamente una sola vez.
4.- El Director o Directora cesa por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos.
Artículo 23.- Moción de censura constructiva.
1.- Los miembros del Consejo de Departamento podrán presentar una propuesta de moción de censura constructiva al Director o Directora, siempre que la suscriba un tercio, al menos, de las y los miembros del Consejo y se indique el candidato o candidata a la Dirección quien deberá reunir los requisitos exigidos para tal cargo por este Reglamento.
2.- En el plazo de 15 días desde la entrada de la propuesta en el registro del Departamento, el Director o Directora deberá convocar sesión extraordinaria, con este único asunto en el orden del día indicando la candidata o candidato propuesto.
3.- El Consejo de Departamento para esta sesión se constituirá validamente con la asistencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, y siempre que esté presente el Secretario o la Secretaria, o el miembro que la o lo sustituya y asuma las funciones de la Presidencia el profesor o profesora de mayor categoría profesional y antigüedad.
4.- Será elegido Director o Directora la candidata o candidato propuesto siempre que haya obtenido el voto de la mayoría de los miembros del Consejo. Si no prosperase la moción, sus promotores no podrán proponer otra hasta que no haya transcurrido, al menos, un año desde la anterior votación.
5.- La Directora o Director así elegido ejercerá sus funciones, previo su debido nombramiento por el Rector, hasta la finalización del mandato de la Dirección censurada.
Artículo 24.- Exención de sus obligaciones docentes.
1.- La Directora o el Director podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.
2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.
Artículo 25.- Funciones de la Dirección del Departamento.
1.- Corresponden al Director o Directora del Departamento las funciones siguientes:
a) Representar al Departamento.
b) Presidir el Consejo del Departamento de acuerdo con el Reglamento del Departamento.
c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de las y los miembros del Departamento.
d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.
e) Elaborar la Memoria anual, el Plan de actividades y el Informe económico del Departamento.
f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento.
g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.
h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.
i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con las y los responsables de los programas.
j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.
k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.
l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.
2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.
SECCIÓN II
EL SECRETARIO O SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO
Artículo 26.- Naturaleza, requisitos y funciones.
1.- El Rector nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en personal docente e investigador en activo.
2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta de la Dirección.
3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.
4.- El Secretario o Secretaria es el fedatario o fedataria de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.
TÍTULO III
DE LA DOCENCIA
Artículo 27.- Principios generales.
1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.
2.- El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.
3.- El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.
4.- El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.
5.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.
Artículo 28.- Cómputos de dedicación.
1.- El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.
2.- La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto o sustituta no pueda contractualmente asumir.
3.- El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.
Artículo 29.- Criterios generales de asignación.
1.- El Departamento asignará a las y los profesores tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.
2.- En principio la docencia se asignará a cada profesor o profesora en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino del profesor o profesora. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por la Dirección del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento.
3.- En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado o interesada, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.
Artículo 30.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.
1.- Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Título.
2.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.
3.- A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de una profesora o profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:
a) Los funcionarios o funcionarias de carrera y las contratadas y contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.
b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:
- Catedrática o Catedrático de Universidad y Profesor o Profesora Plena.
- Profesora o Profesor Titular de Universidad, Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria y Profesora o Profesor Agregado.
- Profesor o Profesora Titular de Escuela Universitaria, Profesor o Profesora Colaboradora y Profesora o Profesor Asociado.
- Profesor o Profesora Adjunta.
- Ayudante.
c) El profesorado doctor.
d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.
4.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.
5.- Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor o la profesora cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.
6.- Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.
Artículo 31.- Publicidad y recursos.
1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, 59.5.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.
2.- El encargo docente individual será notificado a los interesados, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa del interesado o interesada a recibirla.
3.- Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.
Artículo 32.- Tutorías.
1.- El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste y a facilitar que por parte del alumnado pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.
2.- Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, no son susceptibles de acumulación y deben realizarse durante todo el curso académico.
Artículo 33.- Alumnado con discapacidad.
Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, los Departamentos procederán a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerán tutorías específicas en función de sus necesidades.
TÍTULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 34.- Objetivos.
Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:
a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.
b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.
c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.
d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.
e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.
f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.
g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.
Artículo 35.- Planes y Memoria de las actividades de investigación.
1.- El Consejo de Departamento podrá elaborar planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.
2.- Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una Memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.
3.- La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la Memoria anual del Departamento.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 36.- Autonomía.
El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.
Artículo 37.- Presupuesto.
1.- El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.
2.- El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que le asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:
a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.
b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.
d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.
3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, la Dirección presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.
Artículo 38.- Gestión económico-administrativa.
La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.
Artículo 39.- Contratación de personal.
1.- A solicitud del Departamento, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.
2.- En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.
TÍTULO VI
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 40.- Procedimiento de reforma.
1.- La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Director o Directora o al 20% de las y los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de las y los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.
2.- La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento del Departamento de Filología Francesa aprobado por Resolución de la Secretaría General de la UPV/EHU el 20 de octubre de 1999.