Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2008
 
 

Modificación de la estructura orgánica de las consejerías

10/12/2008
Compartir: 

Decreto 26/2008, de 28 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 6 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 26/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El mencionado Decreto fue modificado por los decretos 14/2007, de 20 de julio, 20/2007, de 31 de julio, 37/2007, de 24 de octubre, 14/2008, de 28 de marzo, 16/2008, de 11 de abril, 22/2008, de 7 de octubre, 23/2008, de 10 de octubre, y 25/2008, de 27 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.

Actualmente, se constata la conveniencia de delimitar y precisar los ámbitos materiales de actuación de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.

Por ello, de conformidad con los artículos 11 Vínculo a legislación c y 38.3 Vínculo a legislación a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

Se da una nueva redacción a los apartados d, f e i del punto 1 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrán el siguiente tenor literal:

d) Dirección General de Administraciones Públicas: organización territorial de la Comunidad Autónoma; relaciones con las instituciones de gobierno de las Islas y los municipios; relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales; archivo general administrativo; personal funcionario con habilitación estatal en servicio en las corporaciones locales.

f) Dirección General de Coordinación Departamental: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas; apoyo directo al Consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente, en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y la coordinación estratégica con la Secretaría de la Presidencia.

i) Dirección General de Calidad de los Servicios: modernización y calidad de los servicios públicos; atención e información ciudadana; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; coordinación y ordenación de los registros administrativos, incluidos los telemáticos; reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.

Artículo 2

Se da una nueva redacción al apartado c del punto 13 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrá el siguiente contenido:

c) Dirección General de Función Pública: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; inspección de calidad, organización y servicios;

Registro General de Personal.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

Este Decreto empezará a regir el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana