DECRETO 26/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 11/2007, DE 11 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El mencionado Decreto fue modificado por los decretos 14/2007, de 20 de julio, 20/2007, de 31 de julio, 37/2007, de 24 de octubre, 14/2008, de 28 de marzo, 16/2008, de 11 de abril, 22/2008, de 7 de octubre, 23/2008, de 10 de octubre, y 25/2008, de 27 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.
Actualmente, se constata la conveniencia de delimitar y precisar los ámbitos materiales de actuación de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.
Por ello, de conformidad con los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO
Artículo 1
Se da una nueva redacción a los apartados d, f e i del punto 1 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrán el siguiente tenor literal:
d) Dirección General de Administraciones Públicas: organización territorial de la Comunidad Autónoma; relaciones con las instituciones de gobierno de las Islas y los municipios; relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales; archivo general administrativo; personal funcionario con habilitación estatal en servicio en las corporaciones locales.
f) Dirección General de Coordinación Departamental: implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas; apoyo directo al Consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente, en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y la coordinación estratégica con la Secretaría de la Presidencia.
i) Dirección General de Calidad de los Servicios: modernización y calidad de los servicios públicos; atención e información ciudadana; simplificación y racionalización de los procesos administrativos; coordinación y ordenación de los registros administrativos, incluidos los telemáticos; reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.
Artículo 2
Se da una nueva redacción al apartado c del punto 13 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tendrá el siguiente contenido:
c) Dirección General de Función Pública: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; inspección de calidad, organización y servicios;
Registro General de Personal.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final
Este Decreto empezará a regir el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.