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Modificación de la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias

02/12/2008
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Decreto 177/2008, de 28 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOCV de 1 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 177/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 92/2007, DE 6 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT

Mediante el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, se estableció la estructura básica directiva de la administración de la Generalitat, con el fin de permitir a las consellerias y secretarías autonómicas creadas por el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, el ejercicio de las competencias que tienen asignadas.

Durante el período transcurrido se ha puesto de manifiesto la conveniencia de efectuar algunos ajustes en la estructura de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que, sin alterar el número de órganos directivos ni las competencias del departamento, permitan potenciar la eficacia en el desarrollo de algunas de sus funciones.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de noviembre de 2008, DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 26 del Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 26. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda 1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de recursos hídricos, ordenación del territorio y litoral, política medioambiental, vivienda, cambio climático y calidad de la edificación.

2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda dependen los siguientes órganos directivos:

- Dirección General del Agua. Asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos en la Comunitat Valenciana, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, planificación y gestión del agua, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, control y protección de la calidad del agua, autorización de vertidos.

- Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos. Asume las funciones en materia de promoción y rehabilitación de vivienda, fomento del acceso a la vivienda, patrimonio residencial, promoción y control de la calidad en la edificación.

- Dirección General de Territorio y Paisaje. Ejercerá las funciones en materia de ordenación y gestión del paisaje, de ordenación del territorio y del litoral, y de planificación y gestión de los espacios naturales, actuando asimismo como coordinadora con las distintas administraciones públicas con competencias en dichas materias.

- Dirección General de Urbanismo. Asume las funciones en materia de planeamiento, gestión y normativa urbanística, así como la coordinación con las distintas administraciones públicas con competencia en la materia.

- Dirección General de Gestión del Medio Natural. Asume las funciones en materia de elaboración, promoción y ejecución de las medidas adecuadas para la conservación de la biodiversidad, y para la protección y gestión de montes y de los recursos forestales.

- Dirección General para el Cambio Climático. Asume las funciones en materia de estudio y prevención de los efectos del cambio climático, planificación, ejecución y gestión de los planes de residuos, control de la contaminación, intervención administrativa ambiental de actividades, evaluación estratégica ambiental, evaluación y estimación de impactos ambientales de planes, programas y proyectos, y realización de programas de formación medioambiental.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

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