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Estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca

01/12/2008
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Decreto 127/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 127/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA.

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial esta Consejería de Medio Rural y Pesca ejercerá las competencias relativas a las materias agrarias, ganaderas, agroalimentarias, forestales y de pesca, que venían desarrollando la anterior Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

La estructura que establece el actual Decreto responde a la citada redistribución competencial. Las Direcciones Generales de esta Consejería que desarrollarán las competencias asignadas mantienen la misma organización y número que las existentes hasta la fecha, dando así respuesta al objetivo de reorganización eficaz sin crear nuevos órganos centrales.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general

1.-La Consejería de Medio Rural y Pesca, para llevar a cabo sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

a) Órganos centrales:

1..º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Ganadería y Agroalimentación.

3.º Dirección General de Desarrollo Rural.

4.º Dirección General de Política Forestal.

5.º Dirección General de Pesca.

b) Organismos públicos:

1.º Entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2.º Comisión Regional del Banco de Tierras.

2.-Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por quien sea titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal convocado por quien ostente la presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura

1.-Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2.-Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; el análisis y control.

d) Las funciones de auditoria interna del organismo pagador.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de estadísticas de interés para el departamento.

g) En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa y gestión, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3.-Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio Presupuestario y de Apoyo al organismo Pagador.

c) Unidad de Auditoría Interna al organismo Pagador.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores el desarrollo de funciones en materia de régimen interior, de personal, contratación y expropiaciones, así como archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería.

Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, la producción de estadísticas de interés para el departamento, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, la tramitación de expedientes de ingresos y gastos; el seguimiento, análisis y control presupuestario, y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. La elaboración de informes económicos, el seguimiento de los Convenios firmados entre la Consejería y otras instituciones públicas o privadas, así como la coordinación y control de medios materiales. Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, así como la remisión al “organismo de coordinación” previsto en el Reglamento CE Vínculo a legislación 1290/2005, del Consejo, sobre la financiación de la política agrícola común, de los datos e información periódica exigida por la normativa.

Artículo 5.-Unidad de Auditoría Interna al Organismo Pagador

Le corresponde asegurar que los procedimientos adoptados por el organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos FEAGA y FEADER son adecuados y conformes con la normativa comunitaria.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA Y AGROALIMENTACIÓN

Artículo 6.-Funciones y estructura

1.-A la Dirección General de Ganadería y Agroalimentación se le asignan las funciones de policía sanitaria, de dirección y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales, y la ordenación y fomento de las producciones ganaderas. Asimismo, asumirá la dirección y coordinación de la ordenación y fomento de la producción, transformación y comercialización agrícola y agroalimentaria.

Le corresponde, igualmente, la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

A esta Dirección le compete la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en el ámbito del Convenio de encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y la autorización del pago del organismo Pagador constituido para la gestión del FEADER, en el ámbito de su competencia.

2.-La Dirección General de Ganadería y Agroalimentación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias.

b) Servicio de Modernización y Fomento Asociativo.

c) Servicio de Sanidad Animal.

d) Servicio de Producción y Bienestar Animal.

Artículo 7.-Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias

1.-El Servicio de Industrias y Comercialización Agrarias desarrollará las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias.

2.-En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) Las propuestas de reconocimiento de denominaciones e indicativos de calidad.

b) El control de la calidad y defensa contra fraudes.

c) El fomento de las relaciones contractuales e interprofesionales para la efectiva vertebración del sector agroalimentario.

d) Las acciones de gestión de los seguros agrarios, a excepción de las líneas correspondientes a las enfermedades de los animales y de recogida y destrucción de animales muertos.

e) Las que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados.

Artículo 8.-Servicio de Modernización y Fomento Asociativo

1.-El Servicio de Modernización y Fomento Asociativo realizará las actividades técnicas derivadas de la modernización de las explotaciones agrarias, el fomento de la incorporación de jóvenes al sector agrario y del asociacionismo agrario, y el ejercicio de las funciones que le corresponden al Principado de Asturias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

2.-En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación de la producción agrícola, y la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas.

b) La prevención y lucha contra agentes nocivos para las mismas.

c) La coordinación de las medidas relativas a la reordenación del sector lácteo.

d) La formación y divulgación agroganadera, facilitando a los agricultores el acceso a una mejor cualificación profesional.

e) Las actividades necesarias para el control de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero.

3.-Del Servicio de Modernización y Fomento Asociativo dependerá la Escuela de Agricultura, que tendrá como funciones impartir los cursos de formación y las enseñanzas necesarias para el cumplimiento de los fines de capacitación de los agricultores y de divulgación de los avances tecnológicos tendentes a la modernización del sector agrario, a la aplicación de métodos científicos y empresariales a las explotaciones, su producción y proceso de transformación y comercialización de productos.

Artículo 9.-Servicio de Sanidad Animal

1.-Al Servicio de Sanidad Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales.

2.-En particular le corresponderán las siguientes funciones:

a) La epidemiovigilancia, planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir.

b) La relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones.

c) La gestión de las líneas de seguros agrarios correspondientes a las enfermedades de los animales y de recogida y destrucción de animales muertos.

Artículo 10.-Servicio de Producción y Bienestar Animal

1.-Al Servicio de Producción y Bienestar Animal le corresponde las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas.

2.-En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La identificación animal y el registro de las explotaciones pecuarias.

b) La ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas.

c) La ordenación de los residuos en animales vivos, alimentación animal y medicamentos veterinarios.

d) La mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma.

e) Las derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Artículo 11.-Funciones y estructura

1.-A la Dirección General de Desarrollo Rural se le asignan las funciones de la aplicación de ayudas al sector agrario, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y el FEAGA; el órgano de gestión del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR) y la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural.

2.-La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.

b) Servicio de Gestión de Ayudas Directas y Pago Único.

c) Servicio de Coordinación del Programa de Desarrollo Rural.

Artículo 12.-Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales

Del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales dependerá el funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, correspondiéndole la canalización de las actividades de la misma hacia el sector agrario tanto en materia de ejecución y desarrollo de sus competencias, como de impulso a las políticas de desarrollo rural.

Artículo 13.-Servicio de Gestión de Ayudas Directas y Pago Único

1.-El Servicio de gestión de ayudas directas y pago único desarrollará las funciones de gestión del régimen de pago único de la reforma de la política agraria comunitaria (PAC) y de las ayudas directas derivadas de la aplicación de la PAC al sector agrario.

2.-Le corresponde la gestión de superficies y del sistema de información geográfico de parcelas agrícolas (SIGPAC) y la gestión de las medidas agroambientales, la indemnización compensatoria de montaña, la ayudas de la Red Natura 2000 del Programa de Desarrollo Rural.

Artículo 14.-Servicio de Coordinación del Programa de Desarrollo Rural

1.-Dependerá de este servicio las funciones de gestión de las medidas de diversificación de la economía rural y del LEADER y la coordinación de los Grupos de Acción Local.

2.-Le corresponde a este servicio la coordinación y el seguimiento financiero de las medidas financiadas por el FEADER que forman parte del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR).

V. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FORESTAL

Artículo 15.-Funciones y estructura

1.-A la Dirección General de Política Forestal se le asignan las funciones de creación, ordenación, mejora y conservación de las producciones forestales, las relativas a la obtención de un mejor aprovechamiento de las explotaciones en atención a su destino forestal y las funciones de capacitación y divulgación forestal. Igualmente tendrá a su cargo la mejora de las estructuras e infraestructuras agrarias de interés general para la Comunidad Autónoma.

Todo ello de acuerdo con la finalidad y objetivos del Plan Forestal del Principado de Asturias e incorporando en sus decisiones los criterios de multifuncionalidad y sostenibilidad, definida como la administración y uso de los bosques y tierras forestadas de forma e intensidad tales que mantenga la biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global.

2.-La Dirección General de Política Forestal se estructura con las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Planificación y Gestión de Montes.

b) Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias.

Artículo 16.-Servicio de Planificación y Gestión de Montes

Al Servicio de Planificación y Gestión de Montes, le corresponde la planificación y ordenación del ámbito forestal, la formación y consolidación de los recursos, defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos y la promoción de su valor ecológico y disfrute social.

Artículo 17.-Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias

Al Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, le corresponde desarrollar las funciones relativas a la creación, conservación, restauración, mejora, fomento y aprovechamiento de los recursos forestales, y de las infraestructuras necesarias para ello.

Igualmente desarrollará las funciones relacionadas con la constitución y mantenimiento de explotaciones de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento agrario, así como las actividades encaminadas a dicha finalidad mediante el establecimiento y mejora de los equipamientos e infraestructuras rurales de interés agrario.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA

Artículo 18.-Funciones y estructura

1.-La Dirección General de Pesca realizará las funciones de dirección y desarrollo de las competencias en materia de pesca previstas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

2.-La Dirección General de Pesca se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Ordenación Pesquera.

b) Servicio de Estructuras Pesqueras.

Artículo 19.-Servicio de Ordenación Pesquera

1.-Al Servicio de Ordenación Pesquera le corresponderán las funciones de ordenación pesquera, marisquera y de cultivos marinos.

2.-En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La protección de los recursos marinos.

b) La inspección y vigilancia de la extracción, transporte, comercialización y centros de consumo.

c) Las funciones en materia de formación y enseñanzas marítimas no universitarias.

d) La investigación y experimentación pesquera.

Artículo 20.-Servicio de Estructuras Pesqueras

1.-El Servicio de Estructuras Pesqueras ejercerá las funciones relativas a los programas de dotación de infraestructuras al sector.

2.-En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La renovación, modernización y reestructuración de la flota pesquera, las industrias y la acuicultura.

b) La mejora de la comercialización y la promoción de la calidad.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades se adscribirán provisionalmente mediante resolución de quien sea titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y hasta en tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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