Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/12/2008
 
 

Estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

01/12/2008
Compartir: 

Decreto 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (BOPA de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 126/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS.

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras le corresponden las competencias en ordenación territorial, infraestructuras viarias, transportes y puertos; asimismo, en el marco de dicha adecuación, se incorporan las competencias en materia de medio ambiente.

Dentro de los órganos que integran la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se crea la Viceconsejería de Medio Ambiente que aglutina las funciones de esta materia, tanto las acciones de inversión en infraestructuras medioambientales como la propuesta y el desarrollo de políticas de recursos naturales y protección de especies, el desarrollo y gestión de los procesos de protección ambiental, junto con las funciones relativas a la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático. Las competencias en ordenación territorial, en infraestructuras y transporte se distribuyen, para su dirección y gestión, en tres Direcciones Generales.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, en cumplimiento del citado mandato, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general

1.-La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Viceconsejería de Medio Ambiente

2.1) Dirección General de Agua y Calidad Ambiental.

2.2) Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

3.º Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

4.º Dirección General de Carreteras.

5.º Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimos.

b) Órganos desconcentrados:

Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Comisión para Asuntos Medio Ambientales.

2.º Consejo Regional de Medio Ambiente.

3.º Consejo Regional de Caza.

4.º Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

5.º Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

6.º Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

2.-El Consejo de Dirección, presidido por quien sea titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente, fijará las directrices y coordinará el desarrollo de las actividades de la Consejería. Podrá también asistir al mismo el personal de la Consejería y representantes de las empresas u organismos vinculados a ésta, cuando se les convoque al efecto.

3.-Como órgano de apoyo técnico bajo la directa dependencia de quien sea titular de la Consejería existirá una Oficina de Asesoramiento con nivel orgánico de Servicio, a la que corresponderán funciones de asesoramiento y realización de los informes que le sean demandados.

4.-Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras:

a) El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/1994 del Principado de Asturias Vínculo a legislación, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias

b) El ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/2002 del Principado de Asturias, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

5.-La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

6.-Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

a) Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

b) Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

7.-La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

a) SEDES, S.A.

b) Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

c) Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

d) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

e) Cinturón Verde de Oviedo, S.A.

f) Gijón al Norte, S.A.

g) Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura

1.-Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2.-En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería y a los entes vinculados a la misma.

d) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería.

g) Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

3.-La estructura de la Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Expropiaciones.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica. Asimismo, le corresponde la elaboración de estudios e informes en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, así como la instrucción de procedimientos sancionadores en materias competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

Artículo 4.-Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario

El Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario tendrá a su cargo la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto, y el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con la excepción de aquéllos que sean soporte o lleven implícito el acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, que serán autorizados por quien ostente esta competencia y, en general, el seguimiento, análisis y control presupuestario.

Artículo 5.-Servicio de Contratación

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquélla.

Artículo 6.-Servicio de Expropiaciones

Al Servicio de Expropiaciones le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran.

III. VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 7.-Funciones y estructura

1.-La Viceconsejería de Medio Ambiente, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia medioambiental.

2.-De la Viceconsejería dependerán las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Agua y Calidad Ambiental.

b) Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

3.-Adscritos a esta Viceconsejería se encuentra el órgano desconcentrado Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación, y el organismo autónomo Junta de Saneamiento.

III. A. DIRECCIÓN GENERAL DE AGUA Y CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 8.-Funciones y estructura

1.-Corresponde a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental la propuesta y ejecución de las políticas de vigilancia, control y corrección de la contaminación en materia de aire, agua y suelo para el control y prevención integral de la contaminación, y las políticas para la gestión de los residuos, y el desarrollo de procedimientos de evaluación de impacto ambiental y regeneración del medio ambiente.

Igualmente, le corresponde la propuesta y coordinación de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua en lo referente a la planificación y construcción de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotación de las mismas y evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente con arreglo a la Directiva 96/62/CE Vínculo a legislación.

2.-La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Gestión Ambiental.

b) Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental.

c) Servicio de Calidad de Agua.

d) Servicio de Planificación.

e) Servicio de Obras Hidráulicas.

Artículo 9.-Servicio de Gestión Ambiental

1.-Corresponde al Servicio de Gestión Ambiental la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la contaminación del aire, la gestión de los residuos, y la elaboración de informes en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

2.-En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La vigilancia, prevención y lucha contra la contaminación del aire.

b) La gestión y potenciación de la red automática de estaciones de vigilancia de la contaminación atmosférica, así como la elaboración de propuestas de planes de saneamiento atmosférico.

c) El control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera, y la formulación y propuesta, en su caso, de medidas correctoras.

d) La tramitación ambiental preceptiva de los procedimientos de autorización de instalación, ampliación, modificación o traslado de industrias y propuesta de medidas correctoras.

e) La realización del control y vigilancia de los procesos de gestión de residuos.

f) La formulación de propuestas de planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

g) El fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles adaptadas al entorno y de sistemas que conduzcan al reciclado y reutilización de los residuos y al aprovechamiento racional de los recursos naturales.

h) La emisión del informe correspondiente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Artículo 10.-Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

1.-Corresponde al Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental las actuaciones relativas a las obras para la regeneración del medio natural que se acometan desde la Consejería y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y seguimiento del correspondiente plan de vigilancia de las medidas correctoras derivadas de dicho procedimiento.

2.-En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La formulación de las propuestas correspondientes en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación preliminar de impacto ambiental.

b) El seguimiento de los planes de vigilancia ambiental y de las medidas correctoras exigidas en los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior.

c) La redacción de proyectos y realización de obras relativas a las actividades de recuperación ambiental y restauración paisajística.

Artículo 11.-Servicio de Calidad del Agua

1.-Corresponde al Servicio de Calidad del Agua la ejecución de las actuaciones para la vigilancia y corrección de la contaminación de las aguas marítimas y continentales.

2.-En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La tramitación de las autorizaciones de vertido a las aguas interiores y mar territorial; inspección de las instalaciones de tratamiento y vertido; control y vigilancia de la calidad de las aguas marinas.

b) El control de la calidad de las aguas continentales y de los vertidos realizados a las mismas.

c) El control y vigilancia de la calidad de las aguas de baño y de las potables de consumo público, en colaboración con la red de vigilancia de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

d) La tramitación de las autorizaciones de vertido a las conducciones de saneamiento cuya titularidad corresponda a la Administración del Principado de Asturias y asesoramiento a los Ayuntamientos en materia de vertidos a las redes municipales; así como el control y la inspección de dichos vertidos.

e) El control de la eficacia del proceso de tratamiento en las instalaciones de depuración financiadas total o parcialmente por la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 12.-Servicio de Planificación

1.-Corresponde al Servicio de Planificación la ejecución y seguimiento de la planificación hidráulica, la supervisión de los estudios y proyectos de construcción, y la recepción administrativa de las obras hidráulicas de su competencia. También, el seguimiento y control de las instalaciones de saneamiento y de depuración de las aguas y, en su caso, de las instalaciones de abastecimiento.

2.-En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) El seguimiento y actualización de los programas, instrumentos de planificación y Convenios en materia de abastecimiento y saneamiento.

b) La propuesta de planificación y la supervisión de los estudios y proyectos de construcción.

c) El seguimiento y control de la explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración del agua.

d) La recepción administrativa de las obras.

Artículo 13.-Servicio de Obras Hidráulicas

1.-Corresponden al Servicio de Obras Hidráulicas las funciones relativas a la ejecución, dirección y control de las inversiones y obras en materia de abastecimiento y saneamiento de carácter supramunicipal o de gran envergadura, no correspondientes a proyectos de infraestructura municipal en pequeños y medianos núcleos de población atribuidos a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias.

2.-En particular se le atribuyen las siguientes:

a) La redacción de los estudios y proyectos de obras de conducciones y redes de abastecimiento, colectores y redes de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas potables y residuales.

b) El seguimiento y control de las inversiones correspondientes a actuaciones en materia de abastecimiento y saneamiento.

c) La redacción de proyectos y pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de las obras, así como la dirección y control de su ejecución.

d) La inspección para el control de calidad en todo el proceso constructivo de las obras.

e) La elaboración de los documentos técnicos para la tramitación de procedimientos expropiatorios.

III.B. DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD Y PAISAJE

Artículo 14.-Funciones y estructura

1.-Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje proponer y desarrollar la política regional en materia de protección de los espacios naturales y las especies silvestres, como fórmula específica de contribución al desarrollo sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.

Asimismo se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, y de la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquellos otros que le han sido encomendados.

2.-La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Medio Natural.

b) Servicio de Vida Silvestre.

Artículo 15.-Servicio de Medio Natural

1.-Corresponde a este Servicio la protección general del medio natural y el paisaje y el ejercicio de las funciones relativas a la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos en la región y de las redes que éstos conforman.

2.-En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) La puesta en valor de los paisajes naturales y rurales.

b) Las relacionadas con la aplicación del Convenio europeo sobre el paisaje, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

c) Las relativas a la conservación general del medio natural y la emisión de informes de obras e instalaciones que se pretendan realizar en espacios naturales protegidos.

d) La programación y desarrollo de planes, así como su evaluación y seguimiento, en materia de conservación del medio natural.

e) La elaboración de los proyectos de planificación y gestión (planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, planes de desarrollo sostenible, planes de conservación…) de los Espacios Naturales Protegidos, así como su seguimiento y evaluación, y de las redes que éstos conforman (red regional, red Natura 2000…).

f) Las labores de gestión ordinaria de estos espacios y sus instalaciones.

g) La vigilancia de los Espacios Naturales Protegidos adscritos al Servicio.

h) La ejecución de planes y programas de educación ambiental en el medio natural.

Artículo 16.-Servicio de Vida Silvestre

1.-Corresponde al Servicio de Vida Silvestre el desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación de las especies de la fauna y la flora y la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas.

2.-En particular se le atribuyen las siguientes funciones:

a) El aprovechamiento y gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas.

b) La elaboración de las propuestas de disposición general de vedas y de la normativa para el ejercicio de la pesca en aguas continentales.

c) La expedición de las licencias de caza y pesca y de los permisos correspondientes para el ejercicio de estas actividades.

d) La elaboración de las propuestas para la constitución de terrenos cinegéticos.

e) La vigilancia de los aprovechamientos cinegéticos y de los piscícolas en aguas continentales, así como del conjunto de las especies de la fauna y flora silvestres, sin menoscabo de las atribuciones de otros órganos del departamento.

f) La formulación de las propuestas de catalogación de especies amenazadas y la elaboración de los correspondientes proyectos de planes para su gestión, así como la coordinación o ejecución de los mismos.

g) La promoción de las actuaciones necesarias para el buen funcionamiento de los ecosistemas naturales en lo que atañe a la gestión de las especies silvestres, prestando atención particular a los problemas derivados de las especies introducidas de carácter invasor y a aquellas con una repercusión natural o social especial.

h) La tramitación de los expedientes de los daños producidos por las especies silvestres en los términos recogidos en la legislación vigente.

III.C. OFICINA PARA LA SOSTENIBILIDAD, EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA PARTICIPACIÓN

Artículo 17.-Funciones y estructura

1.-La Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación, se configura con carácter de órgano desconcentrado y nivel equiparable al de Dirección General.

Corresponde a esta Oficina el desarrollo de actuaciones relativas a la orientación y progreso de las estrategias en torno al desarrollo sostenible, la lucha y adaptación al cambio climático y la participación ciudadana en materia de medio ambiente.

2.-En particular, le corresponde:

a) El desarrollo de las actuaciones relativas a la orientación y progreso de las estrategias en torno al desarrollo sostenible y de las políticas locales de sostenibilidad, en el marco de la Agenda 21.

b) El impulso del diálogo y concertación con los agentes económicos y sociales en aquellas actuaciones que tengan incidencia ambiental, a través del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

c) La promoción y el fomento de la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción de bienes y servicios.

d) La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la coordinación de las políticas de lucha contra el cambio climático, así como la planificación de actuaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

e) La programación y coordinación de acciones de orientadas al conocimiento, información y sensibilización en materia de sostenibilidad y cambio climático.

f) El impulso de la participación ciudadana en materia de medio ambiente y el fomento del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación aplicadas a la gestión del medio ambiente, encargándose en particular del mantenimiento de una red de información ambiental del Principado de Asturias.

g) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad de la Consejería en materia de medio ambiente, dentro de su ámbito competencial.

h) Cuantas otras funciones tengan que ver con la promoción, impulso y seguimiento de las políticas medioambientales en materia de sostenibilidad, cambio climático y participación.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 18.-Funciones y estructura

1.-La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce las funciones de la Consejería en estas materias. Asimismo, dirigirá la actuación de las oficinas urbanísticas territoriales.

2.-La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento.

b) Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

c) Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado Asturias.

d) Centro de Cartografía.

Artículo 19.-Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento

Al Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento le corresponde el apoyo a la elaboración y a la coordinación del planeamiento urbanístico local, y el seguimiento de sus contenidos en orden a la adecuada tutela de aspectos inherentes a la esfera de competencias propias del Principado de Asturias.

Le corresponde, asimismo, el impulso, redacción, seguimiento y coordinación técnico-jurídica y gestión de los instrumentos de ordenación territorial y del litoral promovidos desde el Principado de Asturias.

En aras de asegurar la adecuada coordinación interadministrativa, desde este Servicio se desarrollará y promoverá la coordinación de planes, programas y proyectos de incidencia territorial formulados desde la Consejería y la adecuada integración de los desarrollados por otros organismos públicos en el marco de la política territorial aprobada.

Artículo 20.-Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

Al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística le corresponde el seguimiento de la ejecución de los planeamientos municipales, supervisando el grado de cumplimiento de las previsiones para la urbanización y edificación de los terrenos; la realización de estudios de disponibilidad de suelo y la puesta en marcha de un observatorio de ejecución del planeamiento urbanístico, y la coordinación con las actuaciones públicas en materia de vivienda.

Se desarrollará desde este Servicio la colaboración con las Corporaciones Locales, asistencia técnica y tramitación de proyectos y actuaciones públicas de interés regional, particularmente áreas de tanteo y retracto, reservas regionales de suelo y actuaciones concertadas. En materia de disciplina urbanística cooperará activamente con las Corporaciones Locales, ejerciendo, asimismo, las competencias propias en cuanto al restablecimiento de la realidad alterada y el régimen sancionador.

Asimismo, le corresponde la colaboración técnica en la tramitación de expedientes expropiatorios que haya de aprobar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Artículo 21.-Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

A la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias le corresponde prestar asistencia técnica y administrativa a dicha Comisión; en ella se centralizarán todos los informes y autorizaciones de naturaleza territorial, urbanística, sectorial y ambiental, cuando proceda, que correspondan a la Administración del Principado de Asturias. Estudiará y tramitará los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de sus órganos, custodiando los correspondientes expedientes. Asimismo, llevará los registros públicos que el ordenamiento jurídico encomienda a la administración urbanística y, en particular, el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Asturias.

En lo que respecta a los instrumentos de ordenación del territorio y al planeamiento urbanístico general o de desarrollo, sean en su formulación o en su modificación y revisión, a través de esta Secretaría se incorporarán las evaluaciones estratégicas ambientales y demás prescripciones que imponga la Administración ambiental del Principado de Asturias.

Artículo 22.-Centro de Cartografía

Al Centro de Cartografía le corresponde la asistencia a la Consejería en los estudios, programación y tramitación de las actuaciones que le competen en la materia, en coordinación con los órganos de la Administración del Principado de Asturias con funciones en materia de atención a la ciudadanía y sistemas de información. Todo ello de acuerdo con las directrices y normas generales aprobadas en estas materias.

Será soporte de la planificación y producción cartográficas, tanto la básica como la derivada y la temática, así como de la expedición y venta del correspondiente material cartográfico y de la colaboración con cuantas entidades dispongan de base territorial gráfica de aplicación general, y en especial con los órganos del Principado de Asturias competentes en materia de sistemas de información y de publicaciones. Asimismo, ejecutará los deslindes de términos municipales.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

Artículo 23.-Funciones y estructura

1.-La Dirección General de Carreteras dirige y coordina las acciones en materia de carreteras de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas, así como en el apoyo técnico a todas las obras de la Consejería, u otros órganos de la Administración que lo precisen, en materia de geología, materiales y calidad en la construcción.

2.-La Dirección General de Carreteras está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Programación y Seguridad Vial.

b) Servicio de Construcción.

c) Servicio de Conservación.

d) Servicio de Explotación.

Artículo 24.-Servicio de Programación y Seguridad Vial

Al Servicio de Programación y Seguridad Vial, como órgano directo de apoyo a la Dirección General, le corresponde la planificación viaria general de la red de carreteras autonómicas y el inicio de los trámites administrativos y presupuestarios de todo tipo de actuaciones en la materia, el seguimiento de los correspondientes contratos hasta su culminación, así como la supervisión de los estudios y proyectos de obras de carreteras, prestando asistencia técnica en materia de geología y geotecnia y control de materiales de construcción a las demás unidades de la Consejería que lo requieran.

Igualmente, le corresponderán las funciones de estudio de la seguridad vial y los aforos en toda la red viaria del Principado de Asturias, así como la elaboración de planes y programas de actuación de dichas materias.

Artículo 25.-Servicio de Construcción

Al Servicio de Construcción le corresponden las funciones de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su dirección y en los ensayos, pruebas y control de calidad.

Artículo 26.-Servicio de Conservación

Al Servicio de Conservación le corresponden las funciones de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea la reparación y mantenimiento de las mismas, sin alterar sustancialmente sus características iniciales, así como el aseguramiento de las condiciones de vialidad por medio de las brigadas de conservación de carreteras y los parques de maquinaria que, como base de aquellas, se ubican en el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 27.-Servicio de Explotación

Al Servicio de Explotación le corresponden las funciones de apoyo al ejercicio de la policía administrativa y de gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, así como el inventario de la red.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y ASUNTOS MARÍTIMOS

Artículo 28.-Funciones y estructura

1.-La Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimos dirige y coordina el ejercicio de las funciones de la Consejería en materia de transportes por cualquier modo, incluyendo la planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación explotación y policía administrativa de las infraestructuras portuarias y de transporte de su competencia. Del mismo modo le corresponde el impulso de aquellos instrumentos de coordinación con otras entidades públicas o privadas que contribuyan a su mejora, especialmente en las políticas de coordinación intermodal de los transportes y la promoción de los entes creados para la consecución de dichos objetivos.

2.-La Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimos está integrada por los siguientes Servicios:

a) Oficina de Estudios.

b) Servicio de Transportes.

c) Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte.

Artículo 29.-Oficina de Estudios

Como órgano de apoyo técnico bajo la directa dependencia de quien sea titular de la Dirección General existirá una Oficina de Estudios con nivel orgánico de Servicio, a la que corresponderán funciones de asesoramiento y realización de los informes, planes y programas que le sean demandados, incluidos los de movilidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes, así como la coordinación de políticas marítimas integradas.

Artículo 30.-Servicio de Transportes

Al Servicio de Transportes le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autónoma en materia de transporte mecánico por carretera de mercancías y mixtos; así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre las materias anteriormente descritas.

Asimismo, le corresponde el desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad y el control y seguimiento de los planes en ejecución en el sector.

Artículo 31.-Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte

El Servicio de Puertos e Infraestructuras de Transporte ejercerá las funciones de apoyo a las actuaciones en materia portuaria del Principado de Asturias, tanto en el ámbito de sus propias competencias en la planificación y ejecución de las obras portuarias de su titularidad y en su gestión económica y policía administrativa, como en la relación con los puertos de titularidad estatal radicados en el Principado de Asturias, así como en el apoyo y la promoción de los instrumentos de gestión portuaria que se puedan crear. Asimismo, le corresponde la construcción de infraestructuras y todo tipo de obras en relación con el transporte terrestre de competencia de la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, la inspección técnica de las mismas.

Disposición transitoria.-Unidades administrativas con nivel inferior a Servicios

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de quien sea titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno competente en materia de función pública y hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana