Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/12/2008
 
 

Estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios

01/12/2008
Compartir: 

Decreto 125/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (BOPA de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 125/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS.

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y a la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios mantiene las mismas competencias que en materia sanitaria, de sanidad ambiental y de consumo corresponden al Principado de Asturias.

La estructura que establece el actual Decreto responde a los citados objetivos, reorganizando los órganos centrales en tres Direcciones Generales, además de la Secretaría General Técnica, que asumirán las funciones en salud pública y participación, planificación y evaluación, y calidad e innovación y un órgano desconcentrado como es la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, lográndose así una estructura más eficiente.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO

I. Organización General de la Consejería

Artículo 1.-Estructura general

1. La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Salud Pública y Participación.

3.º Dirección General de Planificación y Evaluación.

4.º Dirección General de Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios.

b) Órgano desconcentrado: Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

2. Adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la determinación y coordinación del desarrollo de las actividades del departamento. Dicho órgano, presidido por quien sea titular del departamento, está integrado por las personas titulares de los órganos centrales, de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y de la gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, asimismo, a criterio de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas responsables de otras unidades de la Consejería o del sistema sanitario.

4. Bajo la dependencia directa del titular de la Consejería se estructuran la Unidad de Seguimiento del Plan de Salud para Asturias y la Oficina de Estudios Sanitarios y Desarrollo Organizativo, ambas con nivel orgánico de servicio.

5. A la Unidad de Seguimiento del Plan de Salud para Asturias se le asignan las siguientes funciones:

a) La creación de instrumentos que favorezcan la incorporación de los objetivos de salud contemplados en el Plan de Salud para Asturias en las diferentes áreas de trabajo de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y de otras áreas gubernamentales y sociales.

b) La recopilación, análisis y difusión de información sobre actividades desarrolladas en el marco del Plan de Salud para Asturias y de sus resultados.

c) La elaboración y dirección de un proceso de evaluación periódica del Plan de Salud para Asturias con amplia participación social y profesional que informe las sucesivas actualizaciones del Plan de Salud para Asturias.

6. A la Oficina de Estudios Sanitarios y Desarrollo Organizativo se le asignan las siguientes funciones:

a) La recopilación y análisis de información sobre diferentes experiencias nacionales e internacionales en modelos de atención a la salud y organización de servicios sanitarios.

b) La elaboración de propuestas organizativas que puedan incorporarse a las distintas áreas de trabajo de la Consejería.

c) La realización de informes técnicos de apoyo a actuaciones de los diferentes órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios encargados de la ejecución de las políticas de salud especialmente en el campo de la innovación tanto tecnológica como de desarrollo organizativo.

d) El mantenimiento de un observatorio permanente de políticas de salud y desarrollo organizativo en el que participen profesionales relevantes de diferentes ámbitos sectoriales que permita anticipar tendencias e incorporar ideas para el desarrollo de las funciones encomendadas a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

e) La elaboración de propuestas para potenciar la generación de conocimiento y su transferencia al ámbito de los servicios sanitarios buscando la colaboración del ámbito universitario y empresarial.

7. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado y normativa de desarrollo.

II. Secretaría General Técnica

Artículo 2.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería y la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

Asimismo, le compete la negociación y seguimiento de los contratos de provisión de servicios sanitarios de los centros y establecimientos con financiación pública y el control económico financiero y presupuestario de los organismos adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en colaboración con otros órganos de la misma.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas del resto de órganos del Departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos del Departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la ejecución presupuestaria, su análisis y control y el estudio y propuesta de todas aquellas medidas encaminadas a la mejora y eficacia en el control del gasto.

d) El análisis y control de la ejecución presupuestaria de los organismos adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La organización de la comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales adscritas a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

g) La tramitación de expedientes sancionadores en materias cuya competencia corresponda a la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

h) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. La Secretaría General Técnica para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Jurídicos.

c) Servicio de Personal.

d) Servicio de Régimen Presupuestario.

e) Servicio de Control Económico-Financiero de Servicios Sanitarios.

f) Unidad de Obras.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponde:

a) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

b) Las funciones de gestión de régimen interior, registro general, archivos y sistemas informáticos de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que siendo inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio de Asuntos Jurídicos

Al Servicio de Asuntos Jurídicos le corresponde:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

b) La realización de informes relativos a los asuntos que, en materias del ámbito de competencia de la Consejería, hayan sido objeto de recurso, y hayan de elevarse para ser sometidos a decisión superior.

c) El asesoramiento legal y la emisión de los informes precisos para una adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y para una correcta fundamentación jurídica de los actos que dicten los diferentes órganos de la Consejería.

d) El seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten a los diferentes órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de ámbito de competencia de la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la Administración.

Artículo 5.-Servicio de Personal

Al Servicio de Personal le corresponde:

a) La gestión y administración, con carácter general, del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos.

b) La coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

c) Las actuaciones jurídicas que procedan en relación a los expedientes que en materia de personal provengan de las Entidades adscritas o dependientes de la Consejería.

Artículo 6.-Servicio de Régimen Presupuestario

Al Servicio de Régimen Presupuestario le corresponde:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

b) La ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestario de la Consejería y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente tal competencia.

c) El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos en el ámbito de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

Artículo 7.-Servicio de Control Económico-Financiero de Servicios Sanitarios

Al Servicio de Control Económico-Financiero de Servicios Sanitarios le corresponde:

a) El análisis y control de la ejecución presupuestaria de los organismos adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

b) El análisis y seguimiento de las medidas o acuerdos con repercusión económica propuestos por los organismos adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

c) La realización de estudios y propuestas alternativas dirigidas a mejorar la eficacia y control del gasto de los servicios sanitarios.

d) El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos en el ámbito de los organismos adscritos a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

e) La elaboración de escenarios y criterios de distribución de la financiación sanitaria en el territorio.

Artículo 8.-Unidad de Obras

Corresponde a la Unidad de Obras, por sí misma o mediante contratación, la redacción de los proyectos arquitectónicos y el control de la ejecución de las obras promovidas por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

III. Dirección General de Salud Pública y Participación

Artículo 9.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública y Participación, la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de salud pública, las atribuidas a la autoridad sanitaria en materia de salud laboral, la formulación y coordinación de las políticas a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias en materia de drogodependencias y el desarrollo de políticas encaminadas a fomentar la participación ciudadana en los servicios sanitarios.

2. En particular le competen las siguientes funciones.

a) La formulación general de las políticas de salud.

b) La vigilancia continua de los riesgos y la identificación de los factores que, de forma relevante, condicionan la salud de la población asturiana.

c) El ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública.

d) La elaboración de recomendaciones y propuestas de incorporación a las prestaciones sanitarias de aquellos servicios de eficacia probada en la mejora de la salud de la población, de acuerdo con las previsiones establecidas en las políticas sanitarias.

e) La elaboración de criterios y la colaboración con los órganos responsables en el establecimiento de los contenidos de los contratos programa con los proveedores de servicios sanitarios.

f) La coordinación de las políticas de cooperación sanitaria con organizaciones no gubernamentales, con los programas de la Unión Europea y de otros países dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

g) El fomento de estrategias asociativas para promover la salud y mejorar el conocimiento de los límites del sistema sanitario para la recuperación de la misma, así como el desarrollo de políticas de participación ciudadana en los servicios sanitarios.

3. La Dirección General de Salud Pública y Participación para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Área de Promoción de la Salud y Participación.

b) Servicio de Salud Poblacional.

c) Servicio de Vigilancia y Alertas Epidemiológicas.

d) Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas.

Artículo 10.-Área de Promoción de la Salud y Participación

Al Área de Promoción de la Salud y Participación le corresponde:

a) La puesta en marcha de iniciativas que generen y promuevan opinión pública en defensa de la salud.

b) El fomento de actuaciones dirigidas a la promoción de la salud y que se desarrollen por medio de alianzas con diferentes estamentos ciudadanos y profesionales, con las corporaciones locales y con el resto de las administraciones públicas.

c) El desarrollo de estrategias asociativas que promuevan la salud y que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades en salud, en coordinación con el conjunto de los servicios presentes en el territorio.

d) La elaboración y difusión de recomendaciones dirigidas al conjunto de la población, la organización de actividades encaminadas al fomento del autocuidado, la mejora de la propia salud y un mayor conocimiento de la utilidad y los límites de los servicios sanitarios para la mejora de la salud individual y colectiva.

e) La promoción de desarrollos normativos que favorezcan la elección de patrones de conducta más saludables y la protección frente a riesgos relevantes para la salud pública.

f) Evaluar el grado de satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas en relación a los servicios sanitarios.

g) El estudio, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.

h) El desarrollo y mantenimiento, en coordinación con el Servicio de Salud del Principado de Asturias, de un sistema de atención y respuesta a las demandas de información sanitaria de la ciudadanía las veinticuatro horas del día.

i) El desarrollo de actividades, en colaboración con el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, encaminadas a la promoción de la salud en el medio laboral.

Artículo 11.-Servicio de Salud Poblacional

Al Servicio de Salud Poblacional le corresponde:

a) El establecimiento, mantenimiento y explotación de registros específicos de enfermedades relevantes, encuestas y sistemas de información sanitaria que permitan evaluar periódicamente la situación de salud, estudiar la presencia de desigualdades en salud y analizar los factores condicionantes en diferentes grupos poblacionales y áreas geográficas del Principado de Asturias.

b) La dirección y el mantenimiento del Observatorio sobre Drogas para Asturias.

c) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información que permitan identificar y evaluar los posibles riesgos para la salud derivados de la actividad laboral, así como la propuesta de actividades correctoras en colaboración con el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

d) El establecimiento de instrumentos y criterios dirigidos a la incorporación de los objetivos de salud priorizados en los planes de salud y calidad de los servicios sanitarios y de las opiniones y expectativas de la ciudadanía en la política de contratación de servicios sanitarios, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

e) El desarrollo de estudios sobre resultados en salud de las intervenciones sanitarias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

f) La elaboración y evaluación de programas marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos al conjunto de la población asturiana o a los grupos en situación más vulnerable. El desarrollo de los programas se efectuará en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, con otros organismos de la Comunidad Autónoma, de las corporaciones locales y de la Administración General del Estado.

Artículo 12.-Servicio de Vigilancia y Alertas Epidemiológicas

Al Servicio de Vigilancia y Alertas Epidemiológicas le corresponden las siguientes funciones:

a) La actualización y mantenimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Administración Sanitaria y de la Administración General de Estado.

b) El mantenimiento de la red de alertas en salud pública y consumo, destinada a la identificación e intervención rápida ante la presencia de riesgos puntuales para la salud de la población. Para el desarrollo de estas actividades contará con el apoyo y coordinará las actividades que en esta materia puedan ejecutar las Unidades Territoriales de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y colaborará con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y de la Administración General de Estado.

c) El desarrollo de programas de fármaco-vigilancia así como la coordinación de los Convenios que se suscriban a tal fin. La información y comunicación de las reacciones adversas a los medicamentos así como las alertas farmacéuticas.

d) Desarrollo y mantenimiento de las redes centinelas para aquellas enfermedades que se considere oportuno.

e) Mantenimiento del Sistema de Información Microbiológica en colaboración con la red de laboratorios de microbiología de Asturias.

f) La incorporación de la epidemiología molecular a la vigilancia de las enfermedades infecciosas que tengan especial interés para la salud de la comunidad, así como la monitorización de las resistencias a los antimicrobianos de importancia en salud pública.

Artículo 13.-Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas

A la Unidad de Coordinación del Plan sobre Drogas le corresponde:

a) La evaluación y actualización periódica del Plan sobre Drogas para Asturias.

b) El desarrollo de las estrategias de intervención contempladas en el Plan sobre Drogas para Asturias en colaboración con otros servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias, de las corporaciones locales, de la Administración General del Estado y de organizaciones ciudadanas que trabajen en el campo de las drogodependencias.

c) El apoyo técnico en la materia a los diferentes servicios tanto públicos como subvencionados que trabajen en la prevención, atención y reincorporación social de personas con problemas de drogodependencias.

d) La coordinación de actividades entre centros públicos y privados subvencionados para mejorar la eficacia y eficiencia de las acciones, todo ello en colaboración con las diferentes administraciones públicas y organizaciones ciudadanas con actividades en la materia.

e) La información y orientación a los ciudadanos acerca de los recursos y actividades relacionadas con las drogodependencias existentes en el Principado de Asturias.

f) La gestión de los conciertos, los contratos, las subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de drogodependencias, así como la inspección y evaluación de los centros subvencionados y los programas conjuntos realizados con otros organismos y organizaciones.

IV. Dirección General de Planificación y Evaluación

Artículo 14.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y evaluación el control del aseguramiento sanitario público, la ordenación territorial de la atención sanitaria, el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de autorización, inspección y auditorías de centros y servicios sanitarios y la negociación y seguimiento de los contratos de provisión de servicios sanitarios de los centros y establecimientos con financiación pública en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios sanitarios.

2. En particular le competen las siguientes funciones:

a) El estudio de necesidades y la planificación de centros y equipamientos sanitarios públicos.

b) La autorización de centros y servicios sanitarios.

c) La ordenación farmacéutica.

d) La regulación de la publicidad sanitaria.

e) La inspección de las prestaciones de financiación pública y la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.

f) La instrucción de procedimientos disciplinarios al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos.

g) La incorporación de criterios de eficiencia, calidad y ganancia en salud en la evaluación de los servicios sanitarios contratados.

3. La Dirección General de Planificación y Evaluación para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Aseguramiento y Planificación.

b) Servicio de Autorización de Centros y Servicios Sanitarios.

c) Servicio de Evaluación de Servicios Sanitarios.

d) Servicio de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

Artículo 15.-Servicio de Aseguramiento y Planificación

Al Servicio de Aseguramiento y Planificación le corresponde:

a) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

b) El mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias a través del actual fichero “Usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria” o del que lo sustituya, efectuar la propuesta de las normas técnicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y recoger las incidencias en las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente, así como en materia de tutela general del ejercicio de derechos y del cumplimiento de obligaciones por las personas usuarias de los servicios sanitarios.

c) El estudio de necesidades de los servicios y de las prestaciones que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en relación con los principios generales plasmados en la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) El estudio, análisis y propuesta en relación con la ordenación territorial sanitaria del Principado de Asturias.

e) La programación de las inversiones previstas para la construcción y adecuación de centros sanitarios públicos en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

f) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios sanitarios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras y otros centros privados.

g) El estudio y elaboración de proyectos de colaboración con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, con las Corporaciones Locales y la Administración General del Estado en las materias de su competencia, así como el seguimiento y valoración de su eficacia, teniendo especial significación las relativas al ámbito de los servicios sociales y su interrelación con los servicios sanitarios.

Artículo 16.-Servicio de Autorización de Centros y Servicios Sanitarios

Al Servicio de Autorización de Centros y Servicios Sanitarios le corresponde:

a) La formulación de propuestas para la creación, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza.

b) La propuesta de reglamentación sobre autorización, homologación y registro de centros, servicios e instalaciones sanitarias.

c) La tramitación de los expedientes que corresponden a la autorización u homologación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase competencia del Principado de Asturias, con excepción de los que tengan reglamentación específica.

d) La ordenación técnica del registro y catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier titularidad de la Comunidad Autónoma.

e) El control de la publicidad sanitaria en materia que no sea competencia de otros órganos de la Consejería.

f) El desarrollo de criterios de acreditación para los centros y establecimientos sanitarios en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

g) La ordenación de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

h) La autorización, homologación y registro de centros y establecimientos farmacéuticos.

i) El control y, en su caso, la autorización, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, de la publicidad de los medicamentos de uso humano, productos sanitarios y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.

j) La aprobación de aspectos de carácter sanitario para la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención ajenos y entidades auditoras.

Artículo 17.-Servicio de Evaluación de Servicios Sanitarios

Al Servicio de Evaluación de Servicios Sanitarios le corresponde:

a) El establecimiento de instrumentos y criterios dirigidos a la evaluación de las necesidades de servicios no satisfechas por los servicios sanitarios.

b) El establecimiento de instrumentos y criterios para la evaluación de la variación en la práctica clínica en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

c) El desarrollo de instrumentos de comparación de efectividad y eficiencia relativa de las intervenciones sanitarias en los diferentes centros y servicios.

d) El desarrollo de estudios sobre resultados en salud de las intervenciones sanitarias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

e) El estudio y elaboración de proyectos de Convenios de colaboración con otras administraciones así como el seguimiento y evaluación de los Convenios suscritos.

f) La propuesta de criterios generales para la concertación de servicios sanitarios y la política de precios aplicable.

g) El seguimiento y actualización de la concertación en materia de atención farmacéutica en colaboración con otros órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

Artículo 18.-Servicio de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios

Al Servicio de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios le corresponde:

a) La inspección, evaluación y control en relación al catálogo de prestaciones sanitarias de los centros y establecimientos sanitarios definidas en la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

b) La inspección de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.

c) La actividad inspectora sanitaria de centros, servicios, instalaciones y establecimientos sanitarios o de otra naturaleza cuando así lo disponga la normativa vigente, no atribuidas específicamente a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias.

d) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en relación con la prestación de servicios sanitarios públicos.

e) La instrucción del procedimiento disciplinario al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos en relación con las prestaciones sanitarias con financiación pública.

f) La instrucción del procedimiento sancionador a las oficinas de farmacia en relación con la prestación farmacéutica con financiación pública.

g) La evaluación y asesoramiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) y empresas colaboradoras en la gestión.

h) La emisión de informes a petición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con la creación, supresión, modificación y concierto de servicios sanitarios y recuperadores de las MATEPSS y empresas colaboradoras en la gestión.

i) La elaboración de informes para la autorización y control de la prestación médico-farmacéutica para los servicios de prevención.

j) La elaboración de informes acerca del carácter común o profesional de las contingencias para su tramitación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), así como la situación de posible riesgo para la salud derivadas de exposiciones laborales durante el embarazo.

k) El control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de centros, servicios y demás establecimientos farmacéuticos.

l) La inspección y control en materia de ensayos clínicos y demás estudios de investigación con medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

m) La gestión de programas de información y control de calidad relativos al servicio farmacéutico.

n) La verificación de la realización de los controles exigidos a los laboratorios farmacéuticos y la inspección de las buenas prácticas de laboratorio.

ñ) La regulación y control de la distribución mayorista y la minorista realizada en establecimientos sanitarios de los medicamentos de uso animal.

V. Dirección General de Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios

Artículo 19.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios el diseño e impulso de las políticas de calidad integral de las prestaciones sanitarias y la propuesta de incorporación de nuevas tecnologías en los servicios sanitarios.

2. En particular a la Dirección General de Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios le competen las siguientes funciones:

a) El desarrollo, planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, así como de los centros asistenciales concertados con la misma.

b) La definición y seguimiento de los instrumentos de calidad a incluir en los contratos programa y en otros planes elaborados por la Consejería.

c) La evaluación y control de calidad de la prestación farmacéutica así como el fomento de las políticas de uso racional del medicamento.

d) El análisis de las necesidades y planificación estratégica de las políticas de formación e investigación.

e) La planificación estratégica y evaluación de las tecnologías sanitarias y coordinación general del desarrollo tecnológico de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y sus organismos adscritos.

f) La dirección de las políticas de sistemas y tecnologías de la información de los centros sanitarios en consonancia con las líneas estratégicas propuestas para la totalidad de la Administración del Principado de Asturias.

g) El impulso, desarrollo y coordinación de las políticas de innovación en el sector sanitario.

3. La Dirección General de Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Calidad.

b) Área de Sistemas de Información.

c) Servicio de Formación e Investigación.

d) Área de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Artículo 20.-Servicio de Calidad

Al Servicio de Calidad le corresponde:

a) La definición de los criterios de calidad de proceso y resultado para los procesos asistenciales que se establezcan.

b) La definición de los estándares de calidad y sistemas de evaluación de los distintos procesos asistenciales.

c) La definición de los sistemas de monitorización y control del sistema de calidad y evaluación.

d) El apoyo técnico a los órganos competentes de la Consejería para el seguimiento, evaluación y control de las herramientas de calidad que se establezcan en los contratos programa con los proveedores de servicios sanitarios.

e) La determinación de los sistemas de acreditación de los distintos centros y servicios asistenciales de la administración sanitaria pública del Principado de Asturias.

f) La definición, impulso y coordinación de las políticas de uso racional del medicamento.

Artículo 21.-Área de Sistemas de Información

Al Área de Sistemas le corresponde:

a) El diseño de un modelo corporativo de sistema de información sanitaria que integre los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación de los servicios sanitarios de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias en todo lo relacionado con la sociedad de la información.

b) La planificación y puesta en marcha de los subsistemas del sistema de información sanitaria que permitan la disponibilidad de información sobre pacientes de forma adecuada al trabajo de cada profesional garantizando en todo momento la confidencialidad de la información de acuerdo a la normativa vigente, la disponibilidad de información de ayuda a la toma de decisiones en los distintos estamentos directivos del sistema de salud y el intercambio y acceso rápido a la información necesaria en cada nivel del sistema sanitario.

En concreto se incluyen los proyectos de telemedicina, receta electrónica, historia clínica electrónica integrada, imagen digital y demás subsistemas del sistema de información sanitaria, así como el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilización del portal de salud a través de Internet.

c) La planificación de las actuaciones en materia de equipamiento informático y soporte de aplicaciones en el conjunto de la administración pública sanitaria del Principado de Asturias de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

d) El impulso de la utilización de nuevas tecnologías en los centros y servicios sanitarios como soporte a la toma de decisiones clínicas, la conexión entre niveles asistenciales, la autoevaluación y el mejor uso de los recursos públicos.

e) La definición de estándares comunes para el intercambio de datos con los centros sanitarios que reciben financiación pública y que no dependen del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 22.-Servicio de Formación e Investigación

Al Servicio de Formación e Investigación le corresponde:

a) La identificación de necesidades y la planificación de las políticas de formación, desarrollo profesional y de criterios de acreditación de profesionales en los servicios sanitarios públicos del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

b) El establecimiento de criterios de acreditación de las actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales de los servicios sanitarios.

c) La coordinación de las unidades docentes de postgrado ligadas a la formación de especialistas incluidos en el sistema MIR.

d) El impulso, desarrollo y coordinación de la gestión del conocimiento en la administración sanitaria pública del Principado de Asturias, en coordinación con otros órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

e) El impulso y coordinación de las políticas de investigación en materia biosanitaria y la generación de grupos de excelencia investigadora.

f) La promoción de la dedicación de los profesionales de los servicios sanitarios a la investigación científica aplicada como instrumento de mejora continua de la práctica clínica facilitando la captación de fondos adicionales, el apoyo metodológico, el acceso a fondos bibliográficos y el apoyo administrativo para la gestión de las ayudas económicas.

g) En el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, la coordinación con la Universidad de Oviedo en materia de formación pregraduada, así como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con dicha entidad.

Artículo 23.-Área de Evaluación de Tecnologías Sanitarias

Al Área de Evaluación de Tecnologías Sanitarias le corresponde:

a) La identificación de necesidades y de oferta de tecnologías sanitarias.

b) El impulso de innovación y transferencia tecnológica en el sector de la salud y sus instituciones.

c) La creación y desarrollo del plan de innovación y reordenación de infraestructuras tecnológicas sanitarias en la red sanitaria pública del Principado de Asturias.

d) La selección de las tecnologías sanitarias nuevas o en uso susceptibles de evaluación.

e) La evaluación de las tecnologías sanitarias consideradas de interés por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios promoviendo la colaboración con otros organismos y Agencias de Evaluación.

f) La elaboración y diseminación periódica de información en esta materia a los diferentes agentes de los servicios sanitarios del Principado de Asturias.

VI. Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo

Artículo 24.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, como órgano desconcentrado de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y nivel equiparado a Dirección General, el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y consumidoras y a la realización de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos, de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

2. En particular le competen las siguientes funciones:

a) La dirección y gestión de las Unidades Territoriales de la Agencia existentes en la Comunidad Autónoma.

b) La tramitación de los expedientes sancionadores en las materias de su competencia.

c) El apoyo a las actuaciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación en la investigación y control de brotes epidémicos y en la implantación y seguimiento de los programas de prevención y promoción de la salud en las áreas sanitarias.

3. La Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades, con rango de servicio:

a) Servicio de Consumo.

b) Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental.

c) Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales.

d) Laboratorio de Salud Pública.

e) Servicio de Régimen Jurídico.

4. Corresponden a quien sea titular de la Agencia en las materias de su competencia las atribuciones que señala el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 25.-Servicio de Consumo

Al Servicio de Consumo le corresponde:

a) La tramitación de las denuncias por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios en coordinación con el Servicio de Régimen Jurídico de la Agencia.

b) La inspección, vigilancia y el control de los productos no alimenticios que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, y en especial, el desarrollo de las campañas coordinadas de carácter nacional y autonómico de tales productos, actividades y servicios, así como participación en la gestión de la Red de Alerta.

c) Las funciones relacionadas con la adscripción orgánica de la Junta Arbitral de Consumo, así como la gestión y tramitación de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de los consumidores y usuarios, y también la mediación y la confección y actualización del censo de empresas adheridas al sistema arbitral.

d) La formación, educación e información en materia de consumo.

e) La gestión y coordinación de los Centros de Formación del Consumidor y de la Unidad de Documentación dependientes de la Agencia.

f) La colaboración con las entidades locales en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de control de mercado.

g) La elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal en materia de consumo.

Artículo 26.-Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental

Al Servicio de Control Alimentario y Sanidad Ambiental le corresponde:

a) La formulación y evaluación de programas y actuaciones dirigidas a asegurar las condiciones higiénico-sanitarias relativas a la producción, transporte, comercialización, venta y manejo de productos alimenticios.

b) La formulación y evaluación de los programas y actuaciones dirigidos a la investigación y control de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua y en el aire que puedan ocasionar riesgos para la salud de la población en colaboración con otros órganos de las administraciones públicas.

c) La tramitación y gestión del registro de industrias alimentarias, de los registros de establecimientos y servicios de biocidas de uso ambiental y alimentario y de aquellos otros registros relacionados con las actividades del servicio que pudieran serle asignados.

Artículo 27.-Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia

Al Servicio de Coordinación de las Unidades Territoriales de la Agencia le corresponde:

a) La dirección, implantación y seguimiento de los programas de control alimentario y de sanidad ambiental en las Unidades Territoriales de la Agencia y en especial de los siguientes:

1.º Los relativos a las condiciones sanitarias de las aguas recreativas y de consumo público.

2.º Los relativos al control de biocidas, y de sustancias y preparados peligrosos.

3.º Los aspectos sanitarios relacionados con las actividades clasificadas contempladas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

4.º Los relativos a la producción, transformación y distribución de alimentos y bebidas.

5.º Los relativos a cementerios y establecimientos sometidos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

6.º Los relativos a instalaciones sometidas a la prevención y control de la legionelosis en cumplimiento de la normativa aplicable.

b) El apoyo a las actividades de investigación y control de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas realizadas por la Dirección General de Salud Pública y Participación.

c) La dirección y ejecución de cualquier otra función sanitaria asignada a las Unidades Territoriales de la Agencia.

Artículo 28.-Laboratorio de Salud Pública

Al Laboratorio de Salud Pública, con rango de servicio, le corresponde:

a) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos y desarrollados por la Agencia y de aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública.

b) La conexión con otros laboratorios oficiales para la remisión de peticiones analíticas que por su especificidad o complejidad no puedan ser abordadas por el propio Laboratorio.

Artículo 29.-Servicio de Régimen Jurídico

Al Servicio de Régimen Jurídico le corresponde:

a) El asesoramiento legal y la emisión de informes jurídicos.

b) La tramitación de expedientes sancionadores.

c) El asesoramiento en el ámbito de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajos adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante Resolución de la Consejería competente en materia de función pública, y hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana