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Estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

01/12/2008
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Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (BOPA de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 121/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO.

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y la nueva coyuntura política, económica y social. En esta nueva redistribución competencial esta Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno desarrolla sus competencias en las materias de ordenación y régimen jurídico de la Administración Pública Autonómica, Administración y Cooperación Local, Función Pública, Informática y Modernización, además de las funciones propias de la Portavocía del Gobierno.

La estructura que establece el actual Decreto responde a la citada redistribución competencial. En particular, en relación con lo anterior, profundiza especialmente en la centralización de la formación y la selección de empleados públicos, pasando la Escuela de Seguridad Pública como organismo desconcentrado, a depender de esta Consejería en coordinación con el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

I. Organización General de la Consejería

Artículo 1.-Estructura general

1.-La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular.

a) Órganos centrales:

Los órganos centrales de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno son los siguientes:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Administración Local.

3.º Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos.

3.1. Dirección General de la Función Pública.

3.2. Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos.

3.3. Dirección General de Informática.

3.4. Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) Órganos desconcentrados:

1.º Secretaría de Desarrollo Autonómico

2.º Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

3.º Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

4.º Oficina Portavoz del Gobierno.

5.º Inspección General de Servicios.

c) Entes descentralizados.

Caja de Crédito de Cooperación Local.

d) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1.º Comisión Superior de Personal.

2.º Comité de Informática.

2.-A la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, en cuanto Consejería competente en materia de comunicación, está adscrita la Comisión de Publicidad Institucional.

3.-La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Sociedad de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado, S.A.

4.-La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

5.-El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y la Comisión Asturiana de Administración Local se relacionan con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

6.-Como órgano interno, para asistir a quien ostente la titularidad de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la misma, funcionará un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente dicha titularidad y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados con rango de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia.

II. Secretaría General Técnica

Artículo 2.-Funciones y estructura

1.-Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2.-Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos y entes públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

f) Las actuaciones correspondientes a las competencias del Principado de Asturias en materia de asociaciones.

g) La tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales y academias.

h) La coordinación y desarrollo de las actuaciones que se precisen en el ámbito de transferencias competenciales a asumir por la Comunidad Autónoma, así como el impulso de perfeccionamiento de los instrumentos de autogobierno.

i) En general, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, habilitación de material, Registro General y Archivo Central de la Consejería, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos de la misma.

3.-De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes Servicios:

a) Servicio de Coordinación y Administración General.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

c) Servicio de Contratación y Expropiaciones.

Artículo 3.-Servicio de Coordinación y Administración General

Al Servicio de Coordinación y Administración General le corresponde la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería. Tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la gestión y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. También le corresponde el desarrollo de las actuaciones necesarias en materia de asociaciones, colegios profesionales y academias, y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

Artículo 4.-Servicio de Régimen Jurídico y Normativa

El Servicio de Régimen Jurídico y Normativa tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, asistencia y apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

Artículo 5.-Servicio de Contratación y Expropiaciones

Al Servicio de Contratación y Expropiaciones le corresponde la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de aquélla.

II.A. Secretaría de Desarrollo Autonómico

Artículo 6.-Secretaría de Desarrollo Autonómico

Con el carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico de Servicio, bajo la dependencia directa de quien sea titular de la Secretaría General Técnica. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Autonómico las funciones de asistencia y asesoramiento en las materias relativas al desarrollo del nivel competencial del Principado de Asturias y al perfeccionamiento de los instrumentos de autogobierno en el marco del Estatuto de Autonomía. En particular las siguientes:

a) La realización de estudios y la formulación de propuestas en orden al perfeccionamiento de los instrumentos de autogobierno.

b) La realización de estudios y la formulación de propuestas en orden al desarrollo del nivel competencial del Principado de Asturias.

c) El impulso, asesoramiento y coordinación de las políticas de transferencias respecto del Estado.

d) El estudio y asesoramiento, cuando para ello sea requerido por parte de cualquier órgano del Principado de Asturias en las cuestiones de conflictividad competencial que pudieran plantearse.

III. Dirección General de Administración Local

Artículo 7.-Estructura y funciones

1.-A la Dirección General de Administración Local le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias de Régimen Local, así como la gestión, coordinación y, en su caso, el asesoramiento y apoyo preciso a las Entidades Locales, el fomento del asociacionismo intermunicipal, la elaboración y gestión de los planes de obras y servicios y cualesquiera otros instrumentos de cooperación local.

2.-La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Relaciones con las Entidades locales.

b) Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.

Artículo 8.-Servicio de Relaciones con las Entidades Locales

Al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes administrativos relacionados con la organización territorial en los términos establecidos en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, así como el fomento del asociacionismo intermunicipal y el apoyo a las mancomunidades.

b) Las relativas al régimen local a que se refiere el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y concretamente: régimen jurídico, disposición y aprovechamiento de bienes, servicios, contratación, declaración de urgencia en la ocupación de expedientes de expropiación forzosa tramitados por las Entidades Locales, así como la gestión del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

c) Las de coordinación y asesoramiento jurídico, económico y técnico a los Concejos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, así como la asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.

d) Las derivadas de la coordinación y soporte técnico de la Comisión Asturiana de Administración Local y de la Caja de Crédito de Cooperación Local.

Artículo 9.-Servicio de Cooperación y Desarrollo Local

Al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y proyectos para el establecimiento de la infraestructura y equipamiento que permitan asegurar la prestación de los servicios básicos municipales.

b) La elaboración de propuestas sobre normas generales de desarrollo de los Planes de Cooperación a Obras y Servicios de competencia municipal, así como la elaboración, gestión y seguimiento de dichos Planes.

c) La gestión de estudios y proyectos de obras en los sistemas de abastecimiento y de saneamiento de aguas y de mejora de caminos en pequeños y medianos núcleos de población. Asimismo, le corresponde la gestión de los proyectos de obras de urbanización de espacios públicos en el mismo ámbito territorial.

d) El desarrollo y actualización de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales y el estudio y recopilación de datos básicos de infraestructura municipal para la elaboración de planes y programas de cooperación local.

e) El apoyo y seguimiento de proyectos a desarrollar por las Entidades Locales derivados de Planes para actuaciones en infraestructuras municipales y que incidan en el desarrollo local.

f) La gestión y seguimiento de las ayudas a Corporaciones Locales que contribuyan a la mejora en la dotación y mantenimiento de los servicios y equipamientos básicos municipales y la mejora del entorno local.

g) La gestión y desarrollo de los Convenios específicos para la urbanización y mejora de espacios públicos.

h) El apoyo y seguimiento de proyectos a desarrollar por las Entidades Locales derivados de Convenios específicos de colaboración para actuaciones en infraestructuras municipales y que incidan en el desarrollo local.

IV. Caja de Crédito de Cooperación Local

Artículo 10.-Caja de Crédito de Cooperación Local

La Caja de Crédito de Cooperación Local, ente descentralizado adscrito a la Dirección General de Administración Local, tiene por objeto la concesión de préstamos a las Entidades Locales del Principado de Asturias cuya población de derecho sea igual o inferior a 40.000 habitantes, para facilitar la mejora de obras y servicios municipales y para favorecer la situación de las Haciendas Locales.

V. Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos

Artículo 11.-Funciones y estructura

1.-La Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, directamente dependiente de quien sea titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno en materia de modernización de la administración y gestión de los recursos humanos. En el ejercicio de dichas atribuciones le corresponderá la ejecución de las políticas de recursos humanos, así como el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones del Principado de Asturias y la modernización e implantación de sistemas de información corporativos, correspondiéndole en este sentido la coordinación y superior supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

En particular, en lo que a recursos humanos respecta, le corresponde el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos, así como la coordinación y el control de la política de personal fijada por el Consejo de Gobierno y el seguimiento de las competencias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 3/1985, resultaren atribuidas a los titulares de las demás Consejerías respecto del personal adscrito a las mismas.

A la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos se adscribe el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

2.-De la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos dependerán la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos, la Dirección General de Informática y la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

V.A. Dirección General de La Función Pública

Artículo 12.-Funciones y estructura

1.-La Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y demás entidades integrantes del sector público autonómico y, en general, las atribuidas en materia de personal por la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de las que, conforme al Decreto 46/1988, de 17 de marzo, ostente la Inspección General de Servicios. En particular realizará la coordinación de las funciones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la referida Ley, hayan sido atribuidas a la Consejería competente en materia de educación en relación con el personal docente y de las competencias atribuidas al Servicio de Salud del Principado de Asturias por la Ley 1/1992, de 2 de julio, en relación con el personal estatutario y laboral adscrito a dicho Servicio.

2.-La Dirección General de la Función Pública se estructura en las unidades administrativas siguientes:

a) Servicio de Administración de Personal.

b) Servicio de Gestión Económica de Personal.

c) Servicio de Relaciones Laborales.

d) Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 13.-Servicio de Administración de Personal

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública le corresponde la autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público, la gestión de los restantes procedimientos de personal no atribuidos a otros órganos.

Artículo 14.-Servicio de Gestión Económica de Personal

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública le corresponde las funciones generales de informe, asesoramiento y propuesta en materia retributiva; elaboración de estudios, proyectos y directrices; planificación, valoración y propuesta de presupuestación de los gastos de personal y, en general, el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Consejería competente en materia de función pública sobre las retribuciones de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y resto de entidades del sector público autonómico. Asimismo, realizará la gestión de la nómina y de los sistemas de previsión social de todo el personal al servicio de la Administración del Principado.

Artículo 15.-Servicio de Relaciones Laborales

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponde la gestión de la implantación de las políticas de recursos humanos que se establezcan. Le corresponde asimismo la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas relativas a acuerdos y Convenios sobre los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y resto de entidades del sector público autonómico; las relaciones con las organizaciones sindicales y la coordinación y el apoyo de los procesos electorales. Asimismo, le corresponde la gestión relativa a fondos y prestaciones sociales del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 16.-Servicio de Ordenación de Recursos Humanos

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponden las funciones de llevanza del Registro de Personal, la gestión de la Base de Datos Central de Personal y de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Artículo 17.-Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponden las funciones tendentes a garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal al servicio del Principado de Asturias, así como las que determina la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el Decreto 33/1999, de 18 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del mismo.

V.B. Dirección General de Planificación y evaluación de Recursos Humanos

Artículo 18.-Funciones y estructura

1.-La Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos ejercerá las funciones de planificación y coordinación de las políticas de recursos humanos para la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y demás entidades integrantes del sector público autonómico. En el ejercicio de dichas atribuciones le corresponderá la definición de los criterios de racionalización de estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo en orden a su armonización y adecuación a los principios generales organizativos. Asimismo le corresponde la definición de los criterios generales de aplicación y evaluación de los modelos de carrera profesional, orientados a la modernización y profesionalización de la Función Pública.

2.-La estructura de la Dirección General se integra por las siguientes unidades organizativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Análisis, Planificación y Coordinación de Recursos Humanos.

b) Servicio de Programación y Evaluación del Desempeño Profesional.

Artículo 19.-Servicio de Análisis, Planificación y Coordinación de Recursos Humanos

Tendrá a su cargo las funciones de asesoramiento y propuesta sobre orientación de políticas de ordenación de recursos humanos. Ejercerá asimismo las funciones de estudio, informe y propuesta de medidas de mejora, así como la definición de los criterios generales de racionalización de estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo para su adecuación a los criterios y normas establecidas. Asimismo coordinará la elaboración de las plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo, así como las distintas medidas, iniciativas y proyectos departamentales en materia de recursos humanos. Finalmente, le corresponde el seguimiento, estudio e informe de las actuaciones relativas a la estructuración, distribución y ocupación de puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias y en los distintos centros dependientes del sector público autonómico.

Artículo 20.-Servicio de Programación y Evaluación del Desempeño Profesional

Corresponden al Servicio de Programación y Evaluación del Desempeño Profesional las funciones de asesoramiento y propuesta sobre el modelo de evaluación del desempeño dentro del marco de desarrollo de la carrera profesional. Corresponde asimismo al Servicio la coordinación de los procedimientos de evaluación profesional.

V.C. Dirección General de Informática

Artículo 21.-Funciones y estructura

1.-La Dirección General de Informática tiene atribuidas las funciones de:

a) La planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y, en su caso, mejorar el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización.

b) La definición, desarrollo, planificación, control, mantenimiento y ejecución de la política de adquisición de infraestructuras informáticas, sistemas de información y comunicaciones.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, corporativos y verticales específicos.

d) El desarrollo, implantación y mantenimiento de las soluciones de portal informático, tanto a nivel intranet como extranet que presten servicio en la organización, incluyendo el nivel funcional y técnico.

e) La informatización de los procedimientos administrativos.

f) La administración y mantenimiento de los sistemas de información y canales de comunicación para la atención al ciudadano.

g) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.

2.-La Dirección General de Informática se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Área de Gestión de Infraestructuras TIC.

b) Área de Metodología e Implantación de Sistemas de Información.

c) Área de Mantenimiento de Sistemas de Información.

d) Área de Sistemas Educativos.

e) Área de Seguridad e Integración de Sistemas.

f) Área de Calidad Global del Usuario.

Artículo 22.-Área de Gestión de Infraestructuras TIC

El Área de Gestión de Infraestructuras TIC ejercerá las funciones de diseño, planificación y dirección de los proyectos de infraestructuras, así como las funciones de reposición, administración, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de estaciones de trabajo, sistemas informáticos, comunicaciones, sistemas operativos, bases de datos, copias de seguridad y, en general, software base de ejecución a nivel corporativo.

Artículo 23.-Área de Metodologías e Implantación de Sistemas de Información

El Área de Metodologías e Implantación de Sistemas de Información ejercerá las funciones de diseño, planificación y dirección de los proyectos de nuevos sistemas de información, así como las de gestión y ejecución de las pruebas de sistemas de información y de la actualización y aplicación de las normativas metodológicas de la Dirección General.

Artículo 24.-Área de Mantenimiento de Sistemas de Información

El Área de Mantenimiento de Sistemas de Información ejercerá las funciones de gestión del mantenimiento de los sistemas de información en producción, así como la administración y mantenimiento de los sistemas que soportan la producción de contenidos y las bases de datos corporativas.

Artículo 25.-Área de Sistemas Educativos

El Área de Sistemas Educativos ejercerá las funciones de gestión, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información en el ámbito educativo.

Artículo 26.-Área de Seguridad e Integración de Sistemas

El Área de Seguridad e Integración de Sistemas ejercerá las funciones de dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias. Le corresponde el control de riesgos en sistemas de información, la puesta en marcha de medidas correctivas para su reducción, así como la redacción y seguimiento del cumplimiento de normativas y estándares que se desarrollen en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.

Artículo 27.-Área de Calidad Global del Usuario

El Área de Calidad Global del Usuario ejercerá las funciones de atención a los usuarios de los servicios informáticos, velando por la calidad de los procesos relacionados con la gestión global de usuarios y por su cumplimiento.

V.D. Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

Artículo 28.-Funciones y estructura

1.-La Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, tiene atribuidas las funciones relativas a:

a) El impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias.

b) La normalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

c) La información general y particular a la ciudadanía.

d) El depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración del Principado de Asturias.

e) La organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias.

f) El Registro y Archivo Generales de la Administración del Principado de Asturias.

g) La reglamentación, arbitraje, control e inspección en materia de telecomunicaciones en el ámbito de las competencias autonómicas.

h) El desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones del Principado de Asturias.

i) El fomento de la aplicación y uso de los servicios de la sociedad de la información entre particulares, empresas e instituciones.

j) La evaluación y seguimiento de los planes para el desarrollo de la sociedad de la información del Principado de Asturias en coordinación con los planes de la Administración General del Estado.

2.-La Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Procesos Administrativos.

b) Servicio de Atención Ciudadana y Calidad.

c) Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación.

d) Servicio de Telecomunicaciones.

e) Servicio de Fomento de la Sociedad de la Información.

Artículo 29.-Servicio de Procesos Administrativos

El Servicio de Procesos Administrativos ejercerá las funciones de normalización y simplificación de los procedimientos administrativos, así como la detección y análisis de necesidades de sistemas de gestión con ellos relacionados.

Artículo 30.-Servicio de Atención Ciudadana y Calidad

1.-El Servicio de Atención Ciudadana y Calidad tendrá a su cargo las funciones de información general y particular a la ciudadanía, la recepción y tramitación de iniciativas, quejas y reclamaciones, la recepción y comunicación de trámites telemáticos, la coordinación en materia de registros administrativos de entrada y salida de documentación, la gestión del Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, así como la gestión de campañas y de encuestas y el análisis de la demanda y de los indicadores de calidad de la prestación de servicios.

2.-También ejercerá la función de impulso de los procesos de mejora continua y de calidad en la prestación de los servicios públicos de la Administración del Principado de Asturias, así como el apoyo al establecimiento regular de acuerdos de nivel de servicio entre los distintos órganos que lo precisen.

Artículo 31.-Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación

1.-El Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos y Documentación tendrá a su cargo el depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las normas que regulen específicamente su funcionamiento, la administración y explotación del sistema corporativo de Información y Gestión de Archivos, la validación, control de calidad y mantenimiento de los contenidos de información general que soporten los portales informáticos de la Administración del Principado de Asturias.

2.-Tendrá igualmente a su cargo la planificación del programa anual de publicaciones del Gobierno de la Comunidad Autónoma, así como la preparación, edición y difusión del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias y de las restantes publicaciones.

3.-Finalmente, tendrá a su cargo la explotación de bases de datos corporativa de contenidos legislativos y del BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, la gestión centralizada de las bases de datos externas de contenido legislativo y de jurisprudencia, así como la organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 32.-Servicio de Telecomunicaciones

El Servicio de Telecomunicaciones tendrá a su cargo las funciones de reglamentación, arbitraje, control e inspección en materia de telecomunicaciones en el ámbito de las competencias autonómicas y, en especial, en materia de infraestructuras de retransmisión, de radiodifusión y televisión, el desarrollo, implantación y apoyo a los planes de telecomunicaciones. Le corresponde asimismo el desarrollo de las acciones necesarias para la extensión de redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de Asturias.

Artículo 33.-Servicio de Fomento de la Sociedad de la Información

Al Servicio de Fomento de la Sociedad de la Información le corresponde el fomento de la aplicación y uso de los servicios de la sociedad de la información entre particulares, así como la evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo de la sociedad de la información en el Principado de Asturias y la coordinación con los planes de la Administración General del Estado en esta materia.

V.E. Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”

Artículo 34.-Funciones y estructura

1.-El Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con nivel orgánico de Dirección General, ejercerá las competencias y funciones en materia de selección y reclutamiento de personal funcionario, de carrera o interino, y laboral, fijo o temporal, así como las relativas a investigación, estudio, información, enseñanza, formación específica dirigida al personal y difusión de las materias relacionadas con la Administración Pública que le vienen atribuidas por el Decreto 65/1990, de 12 de julio. Le corresponde asimismo la coordinación en materia de formación de todo el personal del Principado de Asturias.

2.-El Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Secretaría General.

b) Área de Selección.

c) Área de Formación General.

d) Área de Formación para el Personal Sanitario.

e) Área de Metodología y Didáctica.

Artículo 35.-Secretaría General

La Secretaría General asumirá las funciones administrativas generales del Instituto, así como el asesoramiento jurídico a los órganos de dirección y, en general, cuantas funciones no estén atribuidas a las restantes áreas del Instituto.

Corresponde a quien ostente la titularidad de la Jefatura del Servicio el desempeño de las funciones de la secretaría del Consejo Rector del Instituto.

Artículo 36.-Área de Selección

El Área de Selección tendrá a su cargo las funciones atribuidas al Instituto en materia de selección y reclutamiento de personal, tanto temporal como fijo.

Artículo 37.-Área de Formación General

El Área de Formación General tendrá a su cargo las funciones propias del Instituto en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, así como la organización y desarrollo de cursos que, en su caso, sean previstos en los procesos de selección. Le corresponde detectar, analizar y establecer la prioridad de las necesidades formativas del personal del Principado de Asturias y la organización y desarrollo tanto de la actividad de formación básica como especializada y los estudios y trabajos técnicos sobre calidad y evaluación, sin perjuicio de las competencias que por delegación o atribución correspondan a otros órganos de la Administración, especialmente en el ámbito sanitario y educativo. En particular, en lo que a este último respecta, sin perjuicio de una eventual delegación o atribución de competencias, conservará en todo caso la gestión y control de los planes y programas para todo el personal vinculados al Plan de Modernización.

Artículo 38.-Área de Formación para el Personal Sanitario

El Área de Formación para el Personal Sanitario tiene a su cargo las funciones propias de desarrollo, control y gestión de los planes y programas definidos por los órganos competentes en materia de formación especializada para el personal sanitario de la Consejería competente en materia de salud. Asimismo, le corresponde la colaboración con el Área de Formación General para el desarrollo de los planes y proyectos derivados del Plan de Modernización en su aplicación a los departamentos de salud.

Artículo 39.-Área de Metodología y Didáctica

El Área de Metodología y Didáctica tendrá a su cargo la construcción de nuevos cursos de formación a propuesta del Área de Formación General, así como el análisis de los contenidos formativos y de documentos para la biblioteca digital.

V.F. Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias

Artículo 40.-Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias

1.-La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, órgano desconcentrado dependiente de la Viceconsejería, con nivel orgánico equiparado a Servicio, tiene como finalidad la formación dirigida al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública, en continua coordinación con el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que será quien establezca la planificación general y el marco en el que desarrollará su labor la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

2.-El nombramiento de quien haya de desempeñar la dirección de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias se efectuará libremente por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

3.-Las atribuciones, organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias se regulan en su normativa específica.

VI. Oficina del Portavoz del Gobierno

Artículo 41.-Oficina del Portavoz del Gobierno

1.-La Oficina del Portavoz del Gobierno, bajo la dependencia directa de quien sea titular de la Consejería, y al frente de la cual existirá una dirección con nivel orgánico equiparado a Servicio, es un órgano desconcentrado, con naturaleza de agencia, para el ejercicio de las funciones relacionadas en materia de política informativa, medios de comunicación social, comunicación e información a la ciudadanía de la acción de Gobierno, imagen institucional y campañas institucionales y de sensibilización social promovidas por el Consejo de Gobierno o por las diferentes Consejerías, ello sin perjuicio de las atribuidas a los órganos de la Presidencia del Principado.

2.-La estructura, régimen interior y funcionamiento de la Oficina del Portavoz del Gobierno será la establecida en sus normas de organización y funcionamiento.

VII. Inspección General de Servicios

Artículo 42.-Inspección General de Servicios

Con el carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico de Servicio, bajo la dependencia directa de quien sea titular de la Consejería, la Inspección General de Servicios desarrollará las funciones de auditoria legal, de eficacia y de eficiencia y, en general, la inspección de los servicios en la totalidad de los aspectos de su funcionamiento.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de quien sea titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno competente en materia de función pública y hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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