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Estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda

01/12/2008
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Decreto 124/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 124/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA.

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y a la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial la Consejería de Bienestar Social y Vivienda continuará desarrollando sus competencias en materia de bienestar social, y además asume las competencias en materia de cooperación al desarrollo y vivienda.

La estructura que establece el presente Decreto responde a la citada redistribución competencial. La Viceconsejería de Bienestar Social continúa las acciones en estas materias, centralizando la dirección del ámbito social y de cooperación al desarrollo, e incluyendo, por tanto, en su área de competencia, dos Dirección Generales para la gestión de los servicios y prestaciones sociales, y la gestión de las políticas dirigidas a la infancia y las familias a través del órgano desconcentrado ya existente. Se culmina el ámbito competencial de la Viceconsejería con la dirección y control del órgano desconcentrado responsable de gestionar las políticas de cooperación al desarrollo. Por último vienen a sumarse a las políticas de acción social y apoyo a las familias las funciones relativas a la política de vivienda, incluyendo la Dirección General, dependiendo directamente de quien sea el titular de la Consejería.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general

1. La Consejería de Bienestar Social y Vivienda se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Viceconsejería de Bienestar Social.

2.1 Dirección General de Servicios y Prestaciones Sociales.

2.2 Dirección General de Mayores y Discapacidad.

3) Dirección General de Vivienda.

b) Órganos desconcentrados:

1) Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

2) Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia.

3) Agencia Asturiana para la Discapacidad.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

Consejo Asesor de Bienestar Social.

Consejo de Mayores del Principado de Asturias.

Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

2. Adscrito a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda se encuentra el organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.

3. La Consejería de Bienestar Social y Vivienda ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Fundación Asturiana de Atención a Personas con Discapacidad (FASAD).

b) Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación (FAEDIS).

c) Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación (FECEA).

4. La Consejería de Bienestar Social y Vivienda ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).

5. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la determinación y coordinación y desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, está constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo además asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado en cada caso.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general, y coordinación, con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, especialmente la coordinación general con las entidades y organismos adscritos o vinculados a la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos centrales de la Consejería.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería y otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control.

d) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procedimientos expropiatorios.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones asistenciales de interés general y la llevanza del Registro de Fundaciones.

g) Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería y no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

3. La estructura de la Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

c) Letrado del Menor.

d) Letrado del Anciano.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, contratación y expropiaciones y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4.-Servicio de Régimen Jurídico y Económico

Corresponden al Servicio de Régimen Jurídico y Económico las funciones de apoyo técnico y jurídico a los restantes órganos centrales de la Consejería, el estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería así como la gestión y control presupuestarios, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, ordenar la tramitación de los ingresos gestionados por la Consejería y apoyo para la preparación y tramitación de la documentación contable y seguimiento presupuestario de la actividad de los centros.

Artículo 5.-Letrado del Menor

Dependiente de la Secretaría General Técnica existirá un Letrado del Menor, al que se le habilitarán los medios y recursos necesarios para ejercer en nombre de la comunidad autónoma las acciones precisas en defensa del menor, prestando su colaboración y apoyo al Ministerio Fiscal. El Letrado del Menor colaborará, asimismo, con el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia en la tramitación de los expedientes relativos a tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción.

Artículo 6.-Letrado del Anciano

Con la misma dependencia, el Letrado del Anciano es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, de ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, así como de ejercer la tutoría de personas mayores de edad previamente declaradas incapacitadas judicialmente para regir su persona y su patrimonio, cuando dicha tutela recaiga en el Principado de Asturias.

III. VICECONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

Artículo 7.-Funciones y estructura

1. La Viceconsejería de Bienestar Social ejercerá las funciones de la Consejería en las materias relativas a bienestar social y cooperación al desarrollo. Le corresponderá a la Viceconsejería de Bienestar Social las funciones de la Consejería en relación con las previsiones contenidas en el Mapa Asturiano de Servicios Sociales, la elaboración de planes y programas, el sistema de acreditación de centros, la implantación de indicadores, sistemas y procesos de calidad en los servicios sociales y su control y seguimiento a través de los servicios de inspección.

2. En concreto la Viceconsejería realizará las siguientes funciones:

a) La planificación estratégica y sectorial (envejecimiento, discapacidad, infancia, adolescencia, familias e inclusión).

b) El diseño, gestión y control del Sistema de Información de Servicios Sociales.

c) Análisis de necesidades y ordenación y dotación de los recursos del Mapa de Servicios Sociales.

d) La elaboración de programas y actuaciones para impulsar la atención socio-sanitaria y promover su coordinación.

e) La elaboración de los criterios y requisitos de acreditación de los centros y servicios.

f) La función inspectora de centros y servicios.

g) La elaboración de planes generales de intervención de los centros y servicios.

h) Elaboración de protocolos y guías de buenas prácticas en las técnicas de intervención social.

i) El diseño y elaboración de propuestas en materia de currículos formativos para el personal de atención directa a las personas en situación de dependencia.

j) La organización de jornadas, encuentros y otros eventos profesionales y/o científicos.

k) La ejecución de los programas de inversión de la Consejería.

l) La dirección técnica y coordinación de los centros y servicios que de ella dependen.

m) La supervisión del desarrollo y ejecución de los programas de adopción y acogimiento familiar.

n) El desarrollo y gestión de los compromisos contenidos en declaraciones generales sobre derechos fundamentales universales, así como la ejecución de la normativa sobre la memoria histórica.

ñ) Las funciones de la Consejería en materia de supervisión, ejecución de la planificación, ordenación, programación y evaluación general de los servicios asistenciales para ancianos gestionados por el organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.

o) Cualesquiera otras que resulten de la normativa de aplicación o le sean delegadas o encomendadas.

3. De la estructura de la Viceconsejería de Bienestar Social depende la Dirección General de Servicios y Prestaciones Sociales, y la Dirección General de Mayores y Discapacidad.

4. Se adscriben a la Viceconsejería el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, y la Agencia Asturiana de Cooperación.

5. De la Viceconsejería de Bienestar Social dependen directamente dos unidades administrativas con nivel orgánico equiparado a Servicio:

a) Área de Planificación y Sistema de Información de Servicios Sociales.

b) Servicio de Calidad e Inspección.

Artículo 8.-Área de Planificación y Sistema de Información de Servicios Sociales

Corresponde al Área de Planificación y Sistema de Información de Servicios Sociales prestar la asistencia técnica necesaria para la elaboración de los planes y programas en relación con las funciones asignadas a la Viceconsejería, la colaboración en su implantación con los responsables de centros y servicios, así como las relativas a la creación, mantenimiento y control del Sistema de Información de Servicios Sociales.

Artículo 9.-Servicio de Calidad e Inspección

Corresponde al Servicio de Calidad e Inspección prestar la asistencia técnica necesaria para el diseño de criterios y requisitos para la acreditación de centros de atención social, la elaboración de indicadores, sistemas y procesos de calidad en relación con las funciones asignadas a la Viceconsejería, así como la función inspectora de centros y servicios.

III. A. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y PRESTACIONES

Artículo 10.-Funciones y estructura

1. Le corresponde a la Dirección General de Servicios y Prestaciones las funciones de la Viceconsejería referentes a los servicios y programas sociales y las prestaciones económicas. En particular le corresponde:

a) La organización y dirección técnica de los Equipos de Servicios Sociales Territoriales.

b) La gestión de los créditos y Convenios del Plan Concertado de Prestaciones Básicas, de las prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia Vínculo a legislación, Inmigración, Desarrollo Gitano, y otros.

c) La valoración para el acceso a las prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia Vínculo a legislación.

d) La elaboración de los Planes Individuales de Atención a las Personas que acceden al Sistema de Autonomía y Dependencia.

e) Colaboración con las entidades locales para las prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia y de apoyo en el entorno.

f) Gestión de expedientes de Salario Social Básico.

g) La gestión de las prestaciones económicas individuales.

h) El desarrollo de los programas ligados al Salario Social Básico.

2. La Dirección General de Servicios y Prestaciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Área de Servicios de Proximidad y Atención Personalizada.

b) Servicio de Prestaciones Económicas.

Artículo 11.-Área de Servicios de Proximidad y Atención Personalizada

Corresponde al Área de Servicios de Proximidad y Atención Personalizada la asistencia técnica a la Dirección General en orden a potenciar sistemas y mecanismos de acercamiento de servicios y prestaciones a la ciudadanía, la atención personalizada y la valoración para el acceso a las prestaciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia Vínculo a legislación, así como la coordinación de recursos y la programación y evaluación de medidas contempladas en el Plan de Inclusión Social. Para ello, contará con los equipos de Servicios Sociales Territoriales y colaborará con las entidades locales.

Artículo 12.-Servicio de Prestaciones Económicas

El Servicio de Prestaciones Económicas tendrá como funciones la de proponer criterios para la concesión de las prestaciones económicas derivadas de los diferentes programas de pensiones y prestaciones económicas gestionados por la Consejería, entre ellas el Salario Social Básico; así como la de coordinar la ejecución de dicha concesión. Igualmente, propondrá los criterios para llevar a efecto y tramitará la concesión de las ayudas económicas. También desarrollará las labores de inspección necesarias para velar por el cumplimiento de los fines para los que se hayan concedido las ayudas y subvenciones.

III.B DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES Y DISCAPACIDAD

Artículo 13.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Mayores y Discapacidad ejercerá las funciones de la Viceconsejería de Bienestar Social en lo relativo a la organización, supervisión y evaluación de los centros, tanto propios como concertados, así como la dirección y control de las funciones encomendadas a la Agencia Asturiana para la Discapacidad.

2. En particular, corresponderán a la Dirección General de Mayores y Discapacidad las funciones:

a) La dirección, organización y evaluación de los centros, tanto propios como concertados, de atención a personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, en el marco establecido por la normativa vigente.

b) El asesoramiento y apoyo técnico para la determinación de los sistemas de financiación de las entidades públicas y privadas que realicen servicios sociales.

c) Desarrollo de programas para la promoción del envejecimiento activo, gestión del Plan Gerontológico y otros.

d) Apoyo y asesoramiento al movimiento asociativo de personas mayores.

e) La coordinación de la función tutelar del Principado de Asturias.

f) Cualesquiera otras que resulten de la normativa de aplicación o le sean delegadas o encomendadas.

3. De la Dirección General de Mayores y Discapacidad depende el Servicio de Gestión de Centros y Evaluación.

4. Asimismo, de la estructura de la Dirección General de Mayores y Discapacidad depende, con el carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico equiparado al de Servicio, la Agencia Asturiana para la Discapacidad.

Artículo 14.-Servicio de Gestión de Centros y Evaluación

En relación con los centros adscritos a la Dirección General, le corresponderá la supervisión de los programas de intervención en materia de envejecimiento activo y atención a las personas mayores y su movimiento asociativo, la preparación de estudios y propuestas respecto a la asignación y distribución de recursos económicos afectos a los centros, la ordenación de los recursos físicos, bienes y suministros y su procedimiento de compras, así como el control y evaluación de su gestión.

Artículo 15.-Agencia Asturiana para la Discapacidad

Bajo la directa dependencia de quien ostente la titularidad de la Dirección General, la Agencia Asturiana para la Discapacidad, que tendrá el carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico equiparado al de Servicio, desarrollará las funciones de asesoramiento y asistencia a la Consejería en materia de políticas sociales relacionadas con la discapacidad, así como la implementación y coordinación de planes y programas de carácter transversal para lograr la máxima integración social de las personas con discapacidades, en particular en lo referente a la coordinación y desarrollo de acciones positivas tendentes a la supresión de barreras físicas, sensoriales, educativas, sociales o laborales.

III.C. INSTITUTO ASTURIANO DE ATENCIÓN SOCIAL A LA INFANCIA, FAMILIAS Y ADOLESCENCIA

Artículo 16.-Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia

Con el carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico equiparado al de Servicio, el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia desarrollará las funciones de asesoramiento y asistencia a la Viceconsejería de Bienestar Social en materia de protección de menores; ejecución, coordinación y evaluación de todos los programas derivados de la Ley 1/1995 Vínculo a legislación, de 27 de enero, de Protección al Menor, y de los programas referentes al área de actuación de los servicios sociales especializados en materia de familias, infancia y adolescencia; planificación y gestión de las actuaciones en materia de adopción inherentes a las competencias que la normativa estatal y autonómica atribuyen a la Administración del Principado de Asturias y, en general, aquellas otras que se le encomienden con respecto a la infancia, adolescencia y familias.

Para el ejercicio de sus funciones en materia de menores, el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia contará con la colaboración y el asesoramiento jurídico del Letrado del Menor.

III.D. AGENCIA ASTURIANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Artículo 17.-Funciones y estructura

1. La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo es un órgano desconcentrado con nivel orgánico equiparado a Dirección General. Dependiente directamente de quien sea titular de la Viceconsejería de Bienestar Social, desarrollará las funciones de planificación y ejecución de las políticas de cooperación al desarrollo.

2. La estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia para la Cooperación al Desarrollo será la establecida en sus normas de organización y funcionamiento.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Artículo 18.-Funciones y estructura

1. La Dirección General de Vivienda tendrá como funciones las relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda que precisan la intervención pública así como las de supervisión, control, inspección, apoyo y asesoramiento.

Asimismo le corresponden las relaciones con la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación y el control sobre el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.

2. La Dirección General de Vivienda se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Supervisión e Inspección.

b) Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

c) Servicio de Edificación de Vivienda.

Artículo 19.-Servicio de Supervisión e Inspección

Al Servicio de Supervisión e Inspección le corresponde la supervisión de los proyectos de vivienda, edificación y urbanización promovidos por la Administración Autonómica, así como la inspección técnica en cuanto a la normativa aplicable en materia de edificación.

Artículo 20.-Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Al Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda le corresponde el seguimiento y propuesta de actualización del régimen legal en materia de vivienda, la formulación de planes y propuesta de convenios destinados a favorecer el acceso a la vivienda o a su rehabilitación, así como la inspección y tramitación de sanciones relativas al régimen legal en el acceso a ayudas a la vivienda.

Asimismo le corresponde la gestión administrativa de las ayudas a particulares para el acceso a la vivienda o para la rehabilitación de ésta, así como la gestión de las ayudas a la rehabilitación de todo tipo de edificios.

Artículo 21.-Servicio de Edificación de Vivienda

Al Servicio de Edificación de Vivienda le corresponde la redacción de los proyectos y el control de la ejecución, por sí mismo o mediante contratación, de las viviendas directamente promovidas por el Principado de Asturias y de sus obras complementarias.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de quien sea titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno competente en materia de función pública y hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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