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Estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo

01/12/2008
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Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOPA de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 123/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO.

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial la Consejería de Cultura y Turismo mantiene las mismas competencias en promoción cultural, patrimonio cultural, política lingüística, promoción social de la juventud, turismo y deportes. Sin embargo, se hace preciso, asimismo, adecuar la organización administrativa a los fines de dar mayor impulso aun a la promoción cultural del Principado de Asturias en todas su facetas, artísticas y lingüísticas, haciendo especial esfuerzo en el apoyo a la participación social y cultural de los jóvenes.

La estructura que establece el actual Decreto responde a los citados objetivos. La creación de la Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística aúna en su ámbito de dirección las materias correspondientes a la promoción cultural en todas sus vertientes y expresiones artísticas, la política lingüística, y las funciones relativas al fomento de la participación juvenil. Dependiendo directamente de quien sea titular de la Consejería, la nueva Dirección General de Patrimonio Cultural incrementa su competencia de gestión, sumando a sus centrales labores de conservación y protección, la nueva competencia de planificación y ejecución de infraestructuras culturales de relevancia singular, así como su promoción, mantenimiento y explotación. Se completa las funciones de esta Consejería con las materias de turismo y deportes que mantienen su organización y objetivos.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general

1.-La Consejería de Cultura y Turismo se estructura, para el desarrollo de sus funciones, bajo la dirección superior de su titular, en los siguientes órganos administrativos de nivel superior:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística.

2.1 Dirección General de Política Lingüística.

3.º Dirección General de Patrimonio Cultural.

4.º Dirección General de Turismo.

5.º Dirección General de Deportes.

b) Organismos autónomos:

1.º Centro Regional de Bellas Artes.

2.º Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

3.º Consejo de la Juventud.

c) Órganos desconcentrados:

1.º Instituto Asturiano de la Juventud.

2.º Oficina de Planificación y Gestión del Patrimonio Cultural.

3.º Filmoteca de Asturias.

4.º Archivo Histórico de Asturias.

5.º Biblioteca de Asturias Ramón Pérez de Ayala.

2.-Adscritos a la Consejería de Cultura y Turismo, se encuentran los siguientes órganos de asesoramiento y apoyo:

a) Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias.

b) Comisión de Inversiones con cargo al uno por ciento cultural en obras públicas.

c) Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

d) Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.

e) Comisión de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Asturias.

f) Comisión Asesora del Museo Barjola de Gijón.

g) Junta Asesora de la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

h) Consejo Asesor de Deportes del Principado de Asturias.

i) Consejo Asturiano de las Artes y las Ciencias.

3.-La Consejería de Cultura y Turismo ejercerá las facultades que correspondan al Principado de Asturias en relación con el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

4.-La Academia de la Llingua se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería Cultura y Turismo.

5.-La Consejería de Cultura y Turismo ejercerá las competencias y funciones que corresponden al Principado de Asturias en relación con el Real Instituto de Estudios Asturianos.

6.-La Consejería de Cultura y Turismo ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con las siguientes empresas públicas:

a) Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

b) Hostelería Asturiana, S.A. (HOASA).

c) Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.

7.-La Consejería de Cultura y Turismo, participará en la gestión y dirección de la Sociedad Regional de Turismo a través de la representación que proceda en sus órganos sociales.

8.-Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien sea titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería con rango, al menos, de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.-Funciones y estructura

1.-Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular, en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2.-Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos, por la Consejería y otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, análisis, control y su seguimiento.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

f) En general, las funciones de contratación, gestión de régimen interior, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales y que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

g) Las correspondientes a la ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual.

h) El asesoramiento, estudio y coordinación de las funciones de protectorado de fundaciones que competen a la Consejería en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, así como la llevanza del correspondiente registro.

3.-Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponde tramitar los expedientes de gasto, ordenar los trámites de ingresos, el control y seguimiento presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, así como las funciones de asesoramiento, coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

Además, desempeña las funciones de estudio, gestión y propuestas de actuación en materia de organización administrativa, coordinación, control, ordenación y gestión del personal y, en general, cuantos asuntos comprenden el régimen interior de la Consejería, tales como el archivo, registro, información, habilitación de material y otros de la misma naturaleza necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 4.-Servicio de Contratación y Régimen Jurídico

El Servicio de Contratación y Régimen Jurídico desarrollará las funciones de asesoramiento, ordenación, impulso y tramitación de los expedientes de contratación, el apoyo técnico-jurídico a los órganos centrales de la Consejería; las referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, las que a ésta competen en materia de fundaciones docentes y culturales de interés general del Principado de Asturias, las de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual y, en general, cuantas funciones de índole jurídica le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.

III. VICECONSEJERÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Artículo 5.-Funciones y estructura

1.-La Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística, directamente dependiente del titular de la Consejería, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en las materias de promoción cultural, política lingüística y juventud.

Le corresponde de forma directa la acción a desarrollar por la Consejería en las áreas relativas a la gestión de servicios culturales, infraestructuras culturales de proyectos de su competencia, promoción y cooperación cultural, y las concernientes a la gestión de bibliotecas.

2.-De la Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística dependerá la Dirección General de Política Lingüística.

3.-Asimismo dependerán de esta Viceconsejería los órganos desconcentrados, Instituto Asturiano de la Juventud, Filmoteca de Asturias y Biblioteca de Asturias Ramón Pérez de Ayala.

4.-La Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística ejercerá las funciones que le corresponden a la Consejería con respecto al Real Instituto de Estudios Asturianos, la Academia de la Llingua, y el Consejo Asturiano de las Artes y las Ciencias.

5.-De la estructura de la Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística depende el Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas.

Artículo 6.-Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas

El Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas ejercerá las funciones de programación, ejecución y desarrollo de las infraestructuras culturales, coordinación de la gestión de los servicios culturales públicos dependientes del Principado de Asturias; el desarrollo de los programas de cooperación con instituciones y entidades para el fomento y difusión cultural; toda actividad de promoción, desarrollo y difusión de la cultura asturiana en cualquiera de sus manifestaciones, el desarrollo de programas de fomento y difusión de la creación artística en todas sus facetas y el estudio y seguimiento de la vida cultural de la Comunidad Autónoma y las que se atribuyen a la Viceconsejería en materia de bibliotecas.

Dependerá, asimismo de este Servicio, la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

III.A. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Artículo 7.-Funciones y estructura

1. Corresponde a esta Dirección General de Política Lingüística la planificación, ejecución, coordinación con otras administraciones, control y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano, así como su protección, promoción y difusión. Asimismo ejercerá las funciones que le competen a la Consejería con respecto a la Junta Asesora de Toponimia.

2.-De la Dirección General de Política Lingüística depende el Servicio de Política Lingüística.

Artículo 8.-Servicio de Política Lingüística

1.-El Servicio de Política Lingüística desarrolla las funciones relativas a la ejecución, coordinación con otras administraciones, control y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano, así como las necesarias para su protección, promoción y difusión.

2.-Dependiendo directamente de la Dirección General se creará una unidad administrativa de traducción.

III.B INSTITUTO ASTURIANO DE LA JUVENTUD

Artículo 9.-Instituto Asturiano de la Juventud

1.-Con carácter de órgano desconcentrado y nivel orgánico de Dirección General, el Instituto Asturiano de la Juventud desarrollará las funciones relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la promoción y la participación de la juventud y su integración en el mundo laboral y social.

2.-La organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de la Juventud será la establecida por su normativa específica.

3.-Dependen del Instituto Asturiano de la Juventud los siguientes establecimientos:

a) Residencia Juvenil “Menéndez Pidal” (Oviedo).

b) Residencia Juvenil “Juventudes” (Llanes).

c) Residencia Juvenil “Fernán Coronas” (Luarca).

d) Residencia Juvenil “Frassinelli” (Ribadesella).

e) Albergue “Fonte del Cai” (Poo de Llanes).

f) Albergue Juvenil de Bustiello (Mieres).

4.-Del Instituto Asturiano de la Juventud depende el Servicio de Actividades y Participación Juvenil.

Artículo 10.-Servicio de Actividades y Participación Juvenil

Corresponde al servicio de Actividades y Participación Juvenil el ejercicio de las funciones relativas a la promoción y participación juvenil y, en general, cuantas funciones de las atribuidas al Instituto Asturiano de la Juventud le encomiende su titular.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 11.-Funciones y estructura

1.-Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con las políticas de protección del patrimonio relativas a los Bienes de Interés Cultural, los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico y, en general, todos los bienes muebles o inmuebles que integran el patrimonio cultural de Asturias; las competencias determinadas en la normativa sectorial sobre los Archivos y Museos existentes en la Comunidad Autónoma; y todas las actuaciones que de forma directa o indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio cultural del Principado de Asturias.

2.-Asimismo le corresponde a esta Dirección General las funciones relativas al diseño, planificación y ejecución de proyectos singulares de infraestructuras culturales de relevancia, especialmente los que precisen la colaboración o el concurso de diferentes Consejerías, Administraciones Públicas, agentes sociales o entidades públicas o privadas. Asimismo desarrollará funciones de gestión, coordinación y mantenimiento de las instalaciones generales y del equipamiento de los proyectos de su ámbito competencial.

3.-La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes unidades con rango de Servicio:

a) Servicio de Conservación, Archivos y Museos.

b) Servicio de Protección y Régimen Jurídico.

c) Unidad Técnica de Arquitectura.

4.-Se adscribe a la Dirección General de Patrimonio Cultural el Archivo Histórico de Asturias, órgano desconcentrado, cuyas funciones y estructura se regulan por su norma de creación.

Artículo 12.-Servicio de Conservación, Archivos y Museos

El Servicio de Conservación, Archivos y Museos tendrá a su cargo las funciones relativas a la investigación, estudio, catalogación y difusión del patrimonio histórico y cultural en sus diversas manifestaciones; el tratamiento específico del patrimonio documental y los fondos e instalaciones museísticas; la redacción de planes de investigación del patrimonio; la realización de estudios necesarios para la elaboración de Planes Especiales de protección; la elaboración de Planes y Programas de conservación y restauración de Bienes de Interés Histórico; y la realización de acciones de difusión y divulgación del patrimonio cultural.

Asimismo, le corresponde a este Servicio la gestión y promoción de los archivos y museos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13.-Servicio de Protección y Régimen Jurídico.

Corresponde al Servicio de Protección y Régimen Jurídico la tramitación de los expedientes de autorización de las intervenciones en bienes del patrimonio histórico y cultural que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente; la tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de otras figuras de protección; la instrucción de procedimientos sancionadores en materia de patrimonio cultural; el apoyo jurídico al Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias; el mantenimiento y gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias y el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias; y en general cuantas cuestiones de índole jurídica le encomiende la Dirección General.

Artículo 14.-Unidad Técnica de Arquitectura

Le corresponderán funciones de asesoramiento e informe técnico, de definición de las características técnicas de las diversas actuaciones promovidas por la Dirección General, la coordinación y seguimiento de proyectos arquitectónicos, así como la redacción y dirección de proyectos propios.

Artículo 15.-Oficina de Planificación y Gestión del Patrimonio Cultural

La Oficina de Planificación y Gestión del Patrimonio Cultural, órgano desconcentrado con nivel orgánico de Servicio, y bajo la dependencia directa del Director General de Patrimonio Cultural le corresponden las funciones de apoyo y coordinación de la planificación en materia de patrimonio cultural, incluyendo los aspectos de conservación, investigación y difusión.

En estrecha colaboración con los servicios dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural coordinará el despliegue y seguimiento de las distintas actividades y proyectos en el territorio, así como la interlocución con las asociaciones y entidades de carácter sectorial o territorial vinculadas a sus proyectos.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

Artículo 16.-Funciones y estructura

1.-La Dirección General de Turismo tiene atribuidas las funciones de dirección, coordinación y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de turismo y, en particular, la promoción, la ordenación, desarrollo, calidad y comunicación de la imagen de los destinos y recursos turísticos; la gestión de las instalaciones turísticas dependientes de la Administración del Principado de Asturias y la autorización, inspección y sanción de las empresas y establecimientos turísticos en el ámbito del Principado de Asturias.

2.-Desarrollará, asimismo, las campañas institucionales de promoción turística en estrecha colaboración con la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y con el Área de Coordinación y Comunicación de la Presidencia del Principado competentes en materia de comunicación.

3.-La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Promoción, Desarrollo e Imagen Turística.

b) Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas.

Artículo 17.-Servicio de Promoción, Desarrollo e Imagen Turística

El Servicio de Promoción, Desarrollo e Imagen Turística tiene atribuidas las funciones de la Dirección General de Turismo en materia de fomento, promoción y divulgación de los recursos turísticos del Principado de Asturias, la creación y diversificación de los productos turísticos; la gestión y seguimiento de proyectos de desarrollo turístico; la promoción de la imagen turística; el diseño y coordinación de estudios, análisis y datos turísticos y, en general, todas las medidas encaminadas a potenciar el sector turístico.

Artículo 18.-Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas

El Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas tiene atribuidas las funciones de gestión del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Asturias; la autorización, inspección y sanción de las empresas, servicios y establecimientos turísticos; el desarrollo de proyectos destinados a convertirse en infraestructuras turísticas y la gestión de los equipamientos turísticos propiedad de la Comunidad Autónoma.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

Artículo 19.-Funciones y estructura

1.-La Dirección General de Deportes planifica, coordina y dirige las actuaciones de la Consejería para la promoción del deporte, cooperando con asociaciones y entidades, gestionando y promoviendo centros y servicios.

2.-La Dirección General de Deportes se estructura orgánicamente en las siguientes unidades, con nivel orgánico equiparado a Servicio:

a) Área de Actividades y Promoción del Deporte.

b) Área de Instalaciones y Equipamientos.

Artículo 20.-Área de Actividades y Promoción del Deporte

Corresponde al Área de Actividades y Promoción del Deporte las funciones de relaciones con los clubes y federaciones asturianas, fomento del deporte escolar, fomento del deporte profesional y del deporte de alto rendimiento; la promoción y organización de eventos deportivos; la planificación y programación de actividades; y las relaciones deportivas con las entidades locales y con las entidades de ámbito estatal. También se atribuye al Área la gestión de la formación promovida por las Federaciones Deportivas.

Artículo 21.-Área de Instalaciones y Equipamientos

1.-Corresponde al Área de Instalaciones y Equipamientos el ejercicio de las funciones de gestión y control de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma y la planificación, seguimiento y control de las infraestructuras deportivas.

2.-A través del Área de Instalaciones y Equipamientos se vinculan a la Dirección General de Deportes los siguientes establecimientos:

a) Centro Regional de Deportes y Recreación La Morgal (Llanera).

b) Centro de Tecnificación Deportiva Trasona-Corvera.

c) Parque Deportivo de La Felguera (Langreo).

d) Polideportivo de Riaño (Langreo).

e) Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

f) Instalaciones Deportivas El Cristo.

g) Estación Invernal Fuentes de Invierno.

h) Centro Deportivo de Langreo.

Disposición adicional

Las referencias contenidas en el Decreto 12/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, a la Consejería de Educación y Cultura se entenderán sustituidas por la referencia a la Consejería de Cultura y Turismo.

Asimismo, las referencias efectuadas en el citado Decreto al Servicio de Enseñanzas Artísticas se entenderán sustituidas por la referencia al Servicio de Promoción Cultural y Bibliotecas.

Disposición transitoria

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de quien sea titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno competente en materia de función pública y hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y en particular el Decreto 14/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la estructura, régimen interior y funcionamiento de la Agencia para el Desarrollo de Proyectos Culturales, y el Decreto 66/2004, de 5 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Oficina de Actividades Festivas.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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