Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/12/2008
 
 

Estructura orgánica de los órganos de apoyo a la Presidencia

01/12/2008
Compartir: 

Decreto 119/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica de los órganos de apoyo a la Presidencia del Principado (BOPA de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 119/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS DE APOYO A LA PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO.

A fin de facilitar a la Presidencia del Principado de Asturias el apoyo político y técnico necesario para el ejercicio de las funciones de representación del Principado de Asturias que corresponden al mismo, así como las de apoyo administrativo a la dirección y coordinación de las acciones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta preciso estructurar los órganos de apoyo y de asistencia inmediata al Presidente en consonancia con lo establecido en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991 Vínculo a legislación, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 1.-Estructura general

1. Para el desarrollo de sus funciones institucionales, técnicas, políticas y administrativas, así como las de coordinación general, la Presidencia del Principado de Asturias se estructura en las siguientes áreas, órganos administrativos y de apoyo:

a) Órganos centrales:

1.º Área de Coordinación y Comunicación.

1.1) Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas.

2.º Área Institucional y de Servicios Generales.

3.º Gabinete Técnico para la asistencia a la Comisión para la Coordinación de los Representantes del Principado en las empresas públicas de titularidad estatal.

b) A la Presidencia se adscriben los siguientes órganos:

1.º Delegación del Principado de Asturias en Madrid.

2.º Delegación del Principado de Asturias en Bruselas.

II. ÁREA DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 2.-Funciones y estructura

1. El Área de Coordinación y Comunicación, con nivel orgánico de Viceconsejería, como órgano de asistencia inmediata, política y técnica al Presidente del Principado, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento de carácter general al Presidente.

b) Coordinación, seguimiento y evaluación de la acción del Gobierno y sus órganos dependientes, sirviendo de soporte al Presidente.

c) Desempeño de aquellas actividades que le encomiende el Presidente en materia de coordinación respecto a planes y programas promovidos por la Administración del Principado.

d) Seguimiento presupuestario de la Administración y del sector público del Principado de Asturias.

e) Seguimiento de la elaboración de planes, programas, estrategias y otros instrumentos de planificación del Gobierno, así como de su ejecución, desarrollo presupuestario y evaluación.

f) Coordinación y seguimiento de la actividad política del Gobierno en las comarcas y concejos del Principado de Asturias, así como de la relación con los responsables políticos territoriales.

g) Coordinación y dirección de los actos institucionales y visitas oficiales de la Presidencia dentro de Asturias, así como la preparación ordinaria de los asuntos de agenda en estrecha colaboración con la Secretaría de Despacho del Presidente.

h) Cobertura informativa de las acciones del Principado de Asturias en los distintos medios de comunicación social.

i) Coordinación de las publicaciones oficiales, sitios web, acciones de comunicación, publicidad e información institucional promovidas por el Gobierno, por sus Consejerías o sus órganos dependientes y adscritos, para lo cual recibirá la colaboración de las distintas Consejerías y en especial de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

j) Coordinación de los Gabinetes de las Consejerías y de los responsables de comunicación y prensa de los organismos dependientes de éstas, en colaboración con la Portavocía del Gobierno.

k) Asistencia ordinaria al Presidente en las actividades de Gabinete, despacho, documentación y relaciones con los ciudadanos.

2. Depende del Área de Coordinación y Comunicación la Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas, como órgano de apoyo a la Presidencia y con nivel orgánico de Dirección General.

Artículo 3.-Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas

1. A la Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas le corresponde la realización de estudios e informes de análisis sobre presupuesto, tramitación, ejecución, gestión e impacto de las políticas puestas en marcha por el Gobierno, sus Consejerías, empresas y órganos dependientes, así como la función de apoyo a la Presidencia en sus estrategias en materia de racionalización del gasto público, para lo cual recibirá la colaboración de los departamentos concernidos de las distintas Consejerías y en especial de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. En su labor evaluadora la Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas realizará trabajos de análisis sobre el impacto de las políticas puestas en marcha por la Comunidad Autónoma, para ello utilizará como principales criterios de evaluación la efectividad, la eficiencia, la adecuación de los objetivos, la equidad de beneficios y costes, y la satisfacción de los beneficiarios de las políticas analizadas, favoreciendo el uso racional de los recursos públicos.

III. ÁREA INSTITUCIONAL Y DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 4.-Funciones y estructura

1. El Área Institucional y de Servicios Generales, con nivel orgánico de Viceconsejería, como órgano de asistencia inmediata, política, técnica, jurídica y administrativa al Presidente del Principado, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento al Presidente en las materias sobre las que se le requiera.

b) Dirección y coordinación de la secretaría de despacho del Presidente del Principado de Asturias.

c) Realizar cualquier informe, estudio o gestión que le sean encomendados por el Presidente en el ejercicio de sus funciones.

d) Asistencia ordinaria al Presidente del Principado de Asturias en las actividades de protocolo.

e) Dirección y coordinación de los asuntos generales de la Presidencia, tales como el régimen interior de personal, control, seguimiento y tramitación de expedientes de gasto, así como cualesquier otros de tal naturaleza necesarios para el funcionamiento de los servicios de Presidencia.

f) Estudio y elaboración de los Decretos y demás disposiciones del Presidente.

g) Asistencia al Presidente en cuantos asuntos de índole jurídica se le requieran, así como la asistencia en derecho a los órganos de la Presidencia, para lo cual recibirá la colaboración del Servicio Jurídico.

h) Supervisión de los proyectos de disposiciones generales referidos a la actividad del Consejo de Gobierno.

i) Coordinación de la actividad parlamentaria del Presidente con la Junta General del Principado de Asturias en colaboración con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

j) Participación, cuando se estime oportuno, en la Comisión de Secretarios Generales Técnicos, trasladando información y criterio al Presidente.

k) Coordinación y atención a las relaciones institucionales de la Presidencia con otras administraciones o instituciones.

l) Coordinación y dirección de los actos institucionales y visitas oficiales de la Presidencia fuera de Asturias, así como las recepciones, reuniones y actos oficiales dentro de Asturias de ésta con autoridades y representantes de la Administración General del Estado o de otras administraciones.

m) Dirección de las relaciones de la Presidencia con las delegaciones del Principado de Asturias en Madrid y Bruselas y coordinación de sus actividades con las del resto de la Administración del Principado de Asturias.

n) Coordinación general, impulso, seguimiento y evaluación permanente de las acciones del Principado de Asturias relacionadas con la Unión Europea.

2. Depende del Área Institucional y de Servicios Generales las siguientes unidades con rango de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Oficina de Asuntos Europeos.

Artículo 5.-Servicio de Asuntos Generales

1. El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal y, en general, las de gestión interna de la Presidencia.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Presidencia del Principado de Asturias, asumiendo el asesoramiento a los departamentos de la Presidencia sobre esta materia, así como la ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestarios y autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

3. También recae sobre este Servicio el impulso de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Presidencia, así como la asistencia técnico-jurídica en dichas materias a los departamentos de la Presidencia.

Artículo 6-Oficina de Asuntos Europeos

A la Oficina de Asuntos Europeos le corresponde la asistencia al Área Institucional y de Servicios Generales en el ejercicio de las funciones que le son propias y, en particular:

a) La supervisión de la adecuación de los proyectos de normas y, en general, de todas las actuaciones del Principado de Asturias relativas al derecho comunitario.

b) La vigilancia y supervisión de la compatibilidad con el Tratado de la Unión Europea de las ayudas públicas otorgadas por el Principado de Asturias emitiendo informe sobre su adecuación a la normativa comunitaria en coordinación con la Intervención General.

c) La canalización y control de todas las comunicaciones oficiales de las Consejerías y demás entes dependientes del Principado de Asturias con las instituciones comunitarias y, en especial, con la Comisión.

d) La dirección de la respuesta y reacción debidas en los procedimientos de infracción abiertos por las autoridades comunitarias en relación con materia de competencia o interés de la Comunidad Autónoma, con especial atención al normal funcionamiento del Mercado Interior Europeo.

e) El apoyo y asistencia a las autoridades y funcionarios autonómicos que participen en los distintos organismos que intervienen en los procesos de decisión comunitarios, tanto en su fase nacional como en la específicamente comunitaria.

f) La propuesta a la Consejería competente, en estrecha colaboración con el Servicio Jurídico, de la interposición directa de recursos, así como interesar del Gobierno de la Nación su presentación o el apoyo a recursos presentados por otros Estados miembros o instituciones comunitarias ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra actos presuntamente contrarios al derecho comunitario que puedan perjudicar los intereses del Principado de Asturias.

g) El fomento de acciones de cooperación interregional de interés para el Principado de Asturias.

h) La puesta a disposición de la Administración del Principado de Asturias y de la sociedad asturiana en general de formación e información sobre las políticas de la Unión Europea.

i) El apoyo a una eficaz formalización y seguimiento de los proyectos que las entidades públicas o privadas asturianas presenten a las convocatorias comunitarias.

IV. GABINETE TÉCNICO PARA LA ASISTENCIA A LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL Principado de Asturias EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE TITULARIDAD ESTATAL

Artículo 7.-Funciones

Corresponde al Gabinete Técnico para la asistencia a la Comisión para la Coordinación de los Representantes del Principado de Asturias en las empresas públicas de titularidad estatal, prestar las funciones de asistencia técnica a dicha Comisión en los términos previstos en la Ley del Principado de Asturias 7/1983, de 10 de octubre, de Coordinación de la representación designada a propuesta del Principado de Asturias en los órganos de Administración de las empresas públicas de titularidad estatal.

V. DELEGACIÓN DEL Principado de Asturias EN MADRID

Artículo 8.-Funciones

1. La Delegación del Principado de Asturias en Madrid, con rango y nivel orgánico de Viceconsejería, actuará como centro de referencia de la Comunidad Autónoma en la capital de España, impulsando las relaciones con las entidades e instituciones allí radicadas, promocionando los intereses propios del Principado de Asturias y proporcionando el apoyo e infraestructura necesaria a los titulares de los órganos y demás personal de la Administración del Principado de Asturias para desarrollar allí sus funciones.

2. A la Delegación del Principado de Asturias en Madrid se adscribe la Oficina del Principado de Asturias en la citada capital.

VI. DELEGACIÓN DEL Principado de Asturias EN BRUSELAS

Artículo 9.-Funciones y estructura

1. La Delegación del Principado de Asturias en Bruselas, con rango y nivel orgánico de Viceconsejería, actuará como centro de referencia de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos europeos, promocionando y defendiendo los intereses del Principado de Asturias ante las instituciones de la Unión Europea, proporcionando el apoyo e infraestructura necesaria a los titulares de los órganos y demás personal de las administraciones públicas del Principado de Asturias para desarrollar allí sus funciones, y facilitando, tanto a éstos como a los representantes sociales e institucionales asturianos, la relación con las autoridades y funcionarios de las instituciones y órganos comunitarios, así como de las instituciones y entidades públicas y privadas de otros estados y regiones de la Unión Europea.

2. A la Delegación del Principado de Asturias en Bruselas se adscribe la Oficina de Representación del Principado de Asturias en la citada capital, como órgano desconcentrado con rango orgánico de Servicio, cuya estructura, funciones y régimen interior serán las establecidas en sus normas de organización y funcionamiento.

Disposición adicional

Las referencias contenidas en el Decreto 135/1999, de 8 de septiembre, de organización y funcionamiento de la Oficina de Representación del Principado de Asturias en Bruselas, a la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y a la Dirección General de Asuntos Europeos, deberán entenderse efectuadas a la Presidencia del Principado de Asturias y a la Delegación del Principado de Asturias en Bruselas, respectivamente.

Disposición derogatoria

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana