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Estructura orgánica de la Presidencia de la Junta

29/10/2008
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Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE de 28 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO 213/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 184/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, se aprobó la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, al amparo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de modificación de la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los Decretos del Presidente 18/2007, y 19/2007, ambos de 30 de junio, de nombramientos y asignación de funciones a la Vicepresidencia Primera y Portavocía y Vicepresidencia Segunda.

Por Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, asignándose a la Vicepresidencia Primera y Portavocía las competencias inherentes al impulso e implantación de la administración electrónica y la planificación, diseño y desarrollo de las políticas de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración Autonómica, competencias hasta ahora desempeñadas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Igualmente se le asignan a la Vicepresidencia Primera y Portavocía las funciones inherentes a la dirección y coordinación de la política tecnológica y la administración de los Sistemas de Información de la Junta de Extremadura, competencias hasta ahora desempeñadas por los diferentes Departamentos de la Administración Autonómica.

Como consecuencia del citado Decreto del Presidente, resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura para facilitar el adecuado desempeño de las nuevas competencias que le han sido asignadas, modificándose puntualmente los Decretos 194/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, y 196/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en lo que resultan afectados por las competencias anteriormente mencionadas.

En el presente Decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, y a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 24 de octubre de 2008, DISPONGO:

TÍTULO I

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1. Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 18 del Estatuto de Autonomía y con las facultades establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos:

1. Vicepresidencia Primera y Portavocía.

2. Vicepresidencia Segunda.

3. Secretaría General.

4. Secretaría del Presidente.

Artículo 3. Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS CAPÍTULO I DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA

Artículo 4. Competencias de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

1. Al titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponden por orden preferente de prelación las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente corresponde a la Vicepresidencia Primera y Portavocía:

a) Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

b) Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas.

c) Las relaciones con la Asamblea de Extremadura.

d) La concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

e) Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

f) La acción exterior de la Junta de Extremadura, la cooperación internacional al desarrollo y las acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno.

g) La dirección y coordinación de la política tecnológica corporativa y la administración de los Sistemas de Información propios de la Junta de Extremadura, así como el impulso e implantación de la administración electrónica.

h) La planificación, diseño y desarrollo de las políticas de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano y evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración Autonómica.

i) Las competencias en materia de radiodifusión, televisión y consumo.

j) La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

Artículo 5. Órganos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

1. La Vicepresidencia Primera y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea.

- Dirección General de Acción Exterior.

- Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad.

- Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas.

- Dirección General de los Servicios Jurídicos.

2. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía:

- El Consejo de Dirección.

- El Gabinete del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavoz.

El Consejo de Dirección. Presidido por el titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, el Jefe de su Secretaría y el Jefe de Prensa.

A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

El Gabinete de la Vicepresidencia Primera y Portavocía. Ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas que se le asignen. Estará compuesto por el Jefe de la Secretaría del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, los asesores de ésta y el Jefe de Prensa.

Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

3. Se encuentra adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, como Ente Público cuyo régimen competencial y de funcionamiento viene determinado por sus propios Estatutos aprobados mediante Decreto 160/2008 Vínculo a legislación, de 1 de agosto.

4. Igualmente está adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, el Instituto de Consumo de Extremadura, en cuanto Departamento competente en materia de consumo, y como Ente Público cuyo régimen competencial y de funcionamiento viene determinado por sus propios Estatutos, aprobados mediante Decreto 214/2008, de 24 de octubre.

Artículo 6. Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea.

1. El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea, bajo la supervisión del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, ejercerá las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura, así como las relaciones con la ciudadanía y los Ayuntamientos.

Para el adecuado desempeño de sus funciones el Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea se estructura en las siguientes unidades y órganos administrativos:

- Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria.

- Secretaría de Relaciones con la Ciudadanía y los Ayuntamientos.

- Servicio de Documentación.

- Servicio de Análisis.

2. A la Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria, cuyo titular tiene rango de Director General, le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

Artículo 7. Dirección General de Acción Exterior.

1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica. Igualmente tiene atribuidas la dirección y ejecución de las políticas dirigidas a la emigración extremeña y al retorno, facilitando asistencia e información a través del Servicio de Orientación a la Emigración.

2. A la Dirección General de Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

I. En materia de acción exterior:

a) La planificación, coordinación y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura, fomentando la cooperación en el ámbito de la Unión Europea.

b) La prestación de asistencia y asesoramiento al Presidente, sin perjuicio de las competencias sustantivas sectoriales que puedan corresponder a cada Consejería.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos.

d) El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.

e) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.

f) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

g) El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con las regiones portuguesas limítrofes de Alentejo y Centro, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.

h) La coordinación de la cooperación de la Junta de Extremadura en aquellas iniciativas y proyectos de la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma.

i) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.

j) Ejercer cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por el Presidente de la Junta de Extremadura o por el titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

II. En materia de emigración y retorno:

a) La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y a sus descendientes.

b) La coordinación y control de las comunidades extremeñas asentadas fuera del territorio de la Región.

c) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

d) La dirección y coordinación de la difusión de la información orientada a los emigrantes extremeños y sus descendientes.

e) Las relaciones con los órganos estatales de participación en materia de residentes españoles en el exterior.

f) La dirección y coordinación de los planes de ayuda al retorno de emigrantes extremeños y sus descendientes.

g) El apoyo administrativo al Consejo de Comunidades Extremeñas.

3. La Dirección General de Acción Exterior se estructura en las siguientes unidades y órganos administrativos:

- Servicio de Acción Exterior.

- Secretaría Técnica de Relaciones con Portugal.

- Secretaría Técnica de Extremeños en el Mundo.

Artículo 8. Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad.

1. A la Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden, bajo la dirección del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, la ejecución administrativa y la coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas, institucionales y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación, el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios, para lo que contará con el apoyo directo del Jefe de Prensa, las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, dentro de los criterios de homogeneidad establecidos por el titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, en la imagen corporativa y exterior de la Junta de Extremadura y, en general, cualquier otra encargada por ésta de acuerdo con su naturaleza.

2. La Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad se estructura en los siguientes órganos administrativos y unidades:

- Servicio de Prensa.

- Servicio de Publicidad.

Artículo 9. Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas.

1. La Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, bajo la superior dirección del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, se configura como un órgano de impulso a la modernización de la Administración Autonómica, cuyo objetivo es optimizar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura para garantizar que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia y eficiencia.

2. La Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene encomendadas las siguientes funciones:

I. En materia de coordinación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración de la Junta de Extremadura:

a) El diseño, ejecución, gestión y coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de uso corporativo.

b) La superior dirección, control y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implantación y desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Junta de Extremadura, incluida la planificación y promoción de proyectos estratégicos corporativos sobre cualquier infraestructura de telecomunicaciones que garantice la disponibilidad de los servicios telemáticos y la interconexión entre diferentes administraciones públicas.

c) La gestión y mantenimiento de las infraestructuras físicas y lógicas del Centro de Proceso de Datos como centro neurálgico que da soporte a los sistemas informáticos y a los servicios corporativos como los de correo electrónico, acceso a Internet, LDAP, DNS, y almacenamiento masivo de datos.

d) La dirección, supervisión y seguimiento de todos los recursos informáticos y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura para uso corporativo.

e) El informe técnico de las propuestas de adquisición de bienes y equipos informáticos y telemáticos para uso corporativo.

f) Informar, con carácter preceptivo, las adquisiciones de aplicaciones informáticas o sistemas de información, ya sean de nueva instalación, desarrollo, ampliación o modificación, por los diferentes Departamentos de la Administración Autonómica.

g) La supervisión de las actuaciones que en estas materias lleven a cabo todos los Departamentos de la Junta de Extremadura, así como el seguimiento del desarrollo y la ejecución de los proyectos, todo ello con el fin de garantizar su adecuación a los objetivos y líneas generales pretendidos.

h) El estudio y propuesta de programas de actuación en el campo de la informática y la telemática, y, en general, de las tecnologías que favorecen el desarrollo de la administración electrónica, así como la elaboración de planes y procedimientos en materia de organización informática para el mejor aprovechamiento global de los recursos de la Administración de la Junta de Extremadura.

i) La elaboración, seguimiento y aplicación del Plan de Sistemas de la Junta de Extremadura como plan rector que marcará el desarrollo e implantación de las TIC en el ámbito de la Junta de Extremadura.

j) La planificación, gestión y ejecución de los programas relacionados con el acceso de la Administración regional a las redes interadministrativas y de cooperación nacionales e internacionales, y de los usuarios de éstas a la información que albergue el conjunto de la Administración regional.

k) El establecimiento de los criterios de seguridad interna de los sistemas informáticos de la Junta de Extremadura.

l) El desarrollo, implantación y mantenimiento de proyectos y aplicaciones relativos a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de carácter corporativo en la Administración de la Junta de Extremadura.

m) La elaboración de estándares para el desarrollo de aplicaciones informáticas.

n) La implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en la firma electrónica;

el mantenimiento del Registro Telemático y todos aquellos procedimientos telemáticos de interés para la Administración Autonómica.

o) La elaboración, explotación y actualización del inventario de equipos físicos y lógicos existentes en la Administración regional.

p) Impulsar y coordinar las relaciones de cooperación en materia de política informática con otras administraciones y entidades públicas o privadas, así como con organismos nacionales e internacionales en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

q) Asesorar a los órganos competentes en materia de formación y selección de personal informático, así como en las acciones necesarias para promover la incorporación del personal de la Junta de Extremadura al conocimiento y utilización de la tecnología informática.

II. En materia de inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano y evaluación de las políticas públicas:

a) Las competencias que se le atribuyen en el Decreto 3/1985, de 23 de enero, sobre funciones y normas de actuación de la Inspección General de Servicios y Coordinación, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril.

b) La planificación, diseño y desarrollo de las políticas de calidad de los servicios públicos en el ámbito de la Administración Autonómica.

c) La inspección y asesoramiento en materia de organización administrativa, gestión, procedimiento y régimen jurídico, la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones laborales y profesionales, así como cualesquiera otros aspectos referentes al régimen interior y a la dignidad del servicio público.

d) La promoción del análisis y el estudio de las expectativas de calidad y del nivel de satisfacción de los ciudadanos por los servicios públicos recibidos.

e) La evaluación del impacto de las políticas públicas aplicando los resultados obtenidos a la toma de decisiones.

f) La gestión de las competencias inherentes a la declaración, publicación y registro de las actividades, bienes, derechos patrimoniales y rentas de los representantes y cargos públicos extremeños.

g) La promoción y coordinación las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de racionalización, simplificación y normalización de los procedimientos administrativos.

h) La dirección y coordinación del sistema de información administrativa y atención al ciudadano de la Junta de Extremadura, y del sistema de sugerencias y quejas, a través de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Centros de Atención Administrativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como a través del portal del Sistema de Información Administrativa (SIA), pudiendo recabar de los distintos órganos de la Administración Autonómica la actuación adecuada a los fines señalados.

III. En materia de radiodifusión y televisión le corresponden:

a) Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de audiovisuales.

b) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de audiovisuales.

c) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones administrativas correspondan a la Junta de Extremadura en materia de radio y televisión.

d) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura.

e) La gestión, control y verificación de las condiciones técnicas de la emisión y/o recepción de las concesiones de radiodifusión y televisión y de los requisitos asumidos por los concesionarios.

f) La elaboración de informes y estudios técnicos acerca de la cobertura y condiciones de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión y del espectro radioeléctrico de radio y televisión.

3. La Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Atención al Ciudadano.

- Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

- Servicio de Administración Electrónica.

- Servicio de Normalización y Desarrollo Informático.

- Servicio de Infraestructuras y Sistemas.

- Servicio de Radiodifusión y Televisión.

Artículo 10. Dirección General de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos, adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que tiene atribuidas las competencias en materia de asesoramiento jurídico, así como para la representación y defensa de la Junta de Extremadura y sus Organismos Públicos ante los Tribunales de Justicia.

2. Regirá su actividad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 8/1985 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Comparecencia en juicio de la Junta de Extremadura y por el Decreto 46/1989 Vínculo a legislación, de 6 de junio, de organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, modificado por los Decretos 15/1992, de 25 de febrero, y 136/2007, de 2 de julio.

3. Para el adecuado desempeño de sus funciones se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Jefatura del Área de los Servicios Consultivos, que bajo la superior dirección del Director General de los Servicios Jurídicos, tiene encomendadas las funciones que corresponden al centro directivo respecto del asesoramiento jurídico de la Junta de Extremadura y de su Administración Institucional. Igualmente elaborará, a requerimiento de la Dirección de los Servicios Jurídicos, los criterios generales de interpretación jurídica del ordenamiento a los efectos de homogeneizar la actuación de los distintos órganos de la Administración Autonómica encargados de la aplicación del Derecho. Por último compete a la Jefatura del Área la coordinación del funcionamiento interno de la unidad. Su titular será nombrado mediante libre designación.

- Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos, a la que, bajo la superior dirección del Director General de los Servicios Jurídicos, corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa de la Junta de Extremadura y de su Administración Institucional en toda clase de procesos ante los juzgados y tribunales de cualquier orden, grado y jurisdicción. Igualmente le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, para lo que propondrá a la Dirección de los Servicios Jurídicos, la formulación criterios generales de actuación tendentes a reducir la litigiosidad de la Junta de Extremadura ante los Tribunales de Justicia. Por último compete a la Jefatura del Área la coordinación del funcionamiento interno de la unidad. Su titular será nombrado mediante libre designación.

CAPÍTULO II

DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA

Artículo 11. Vicepresidencia Segunda.

1. Al titular de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura le corresponden, en segundo orden de prelación, las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente, corresponde a la Vicepresidencia Segunda la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura, así como las que, en su condición de titular de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, le asignó el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desempeño contará con los órganos directivos que se determinen en su propia estructura orgánica.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 12. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del Departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta, a excepción de la Vicepresidencia Segunda.

2. Le corresponde desempeñar la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día del Consejo de Gobierno.

3. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y respecto de todos los órganos de la Presidencia, a excepción de la Vicepresidencia Segunda y de los Entes Públicos adscritos, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, resolver expedientes de subvenciones, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio.

Igualmente por desconcentración será el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, a excepción de los Entes Públicos adscritos, y de la Secretaría del Presidente, así como el competente en materia de personal y para las modificaciones presupuestarias, conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias.

4. Es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del Orden del Día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del Presidente y del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

5. La Secretaría General contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA DEL PRESIDENTE

Artículo 13. Secretaría del Presidente.

1. La Secretaría del Presidente tendrá asignadas las funciones que específicamente le atribuya el Presidente, y de forma especial se le encomiendan las de asistencia en la actividad de despacho, comunicaciones, seguridad, protocolo y la agenda de actividades del Presidente.

El Jefe de la Secretaría tendrá rango de Director General.

2. La Secretaría del Presidente se estructura en la siguiente unidad:

- Jefatura de Protocolo.

Disposición adicional primera. Adscripción de la Comisión General de Comunicación y Publicidad.

La Comisión General de Comunicación y Publicidad, creada mediante Decreto 77/2006 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, se adscribe a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, de la que depende orgánica y funcionalmente.

Disposición adicional segunda. Comisión de Coordinación de Acción Exterior: creación, composición y funciones.

1. Se crea la Comisión de Coordinación de Acción Exterior como órgano de coordinación interdepartamental responsable del adecuado desarrollo de la política de acción exterior de la Junta de Extremadura, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de la cooperación transfronteriza.

2. La Comisión de Coordinación de Acción Exterior estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

- Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Acción Exterior.

- Secretario: El Jefe del Servicio de Acción Exterior.

- Vocales: Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, designado por sus respectivos titulares.

3. La Comisión de Coordinación de Acción Exterior tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Identificar y coordinar todos los aspectos y materias que sean necesarias para asegurar una eficaz cooperación interdepartamental para el desarrollo de una adecuada acción exterior de la Junta de Extremadura, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de la cooperación transfronteriza.

b) Coordinar y asegurar la participación activa de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, así como en aquellos foros y organizaciones de naturaleza transfronteriza y de ámbito europeo no comunitario.

c) Hacer un seguimiento de la acción exterior de la Junta de Extremadura.

d) Cuantas funciones le sean asignadas en materia de acción exterior por parte del Presidente o del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavoz.

Disposición adicional tercera. Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura: creación, composición y funciones.

1. Se crea la Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura como órgano encargado de la valoración de los proyectos deportivos extremeños que contribuyan a promocionar y prestigiar la imagen de Extremadura y su capacidad deportiva.

2. La Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

- Vicepresidente: El titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

- Vocales:

• El titular de la Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad.

• El titular de la Dirección General de Deportes.

• Un responsable de la Sociedad de Gestión Pública de la Imagen de Extremadura, S.A.U.

- Secretario: un Técnico de la Dirección General de Deportes.

3. La Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura desarrollará las siguientes funciones:

a) Examinar y valorar los proyectos deportivos presentados.

b) Seleccionar los proyectos deportivos que contribuyan a la divulgación y consolidación de Marca Extremadura. La selección se justificará con un informe en el que se valore el impacto y grado de divulgación de la imagen institucional y los beneficios que reporta, en función de la categoría de las competiciones, del número de soportes publicitarios y de las obligaciones asumidas por el patrocinado.

c) Proponer a la Vicepresidencia Primera y Portavocía la formalización de los instrumentos de patrocinio en el marco de las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el proyecto de gasto Marca Extremadura.

d) Llevar a cabo el seguimiento y control de los proyectos deportivos patrocinados. En este orden, la Comisión elaborará una Memoria anual que recogerá el grado de cumplimiento y los objetivos alcanzados con las actuaciones de patrocinio que se hubieren llevado a cabo.

Disposición adicional cuarta. Referencias competenciales y nominativas.

1. Las referencias competenciales que en materia de coordinación del Gobierno, relaciones con la Asamblea de Extremadura, política de comunicación, acción exterior, política tecnológica, administración electrónica, organización, inspección, calidad de los servicios, atención al ciudadano, radiodifusión y televisión, emigración y consumo se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

2. Del mismo modo, y en las materias anteriormente citadas, la denominación de los órganos dependientes en cuya identificación aparezca la referencia a la Consejería de Administración Pública y Hacienda o Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se entenderá referida a la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

3. Todas las referencias hechas al Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura por las diferentes normas que integran el ordenamiento jurídico autonómico, así como la denominación de su titular, se entenderán realizadas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos y a su titular.

4. La referencias hechas a la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura se entenderán referidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

Disposición adicional quinta. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

Tras la reestructuración departamental y a la vista de las nuevas competencias asignadas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, se procede a la modificación y cambio de adscripción en los puestos de trabajo conforme a lo siguiente:

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Calidad de los Servicios e Inspección de la Consejería de Administración Pública y Hacienda a través de su Relación de Puestos de Trabajo, relacionados en el Anexo I, pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

2. Los puestos de trabajo correspondientes al personal informático que desempeñan las funciones de administración de los sistemas de información en las Consejerías de Educación, Agricultura y Desarrollo Rural, Sanidad y Dependencia, Fomento, y Presidencia de la Junta de Extremadura relacionados en el Anexo II y adscritos hasta el momento a las Relaciones de Puestos de Trabajo de sus respectivos departamentos, pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía. El cambio de adscripción orgánica no alterará las funciones que actualmente están realizando en el ámbito de sus respectivas Consejerías, si bien, desempeñarán sus cometidos con unidad de criterio al objeto de garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los nuevos aplicativos electrónicos, informáticos y telemáticos, con los ya existentes, así como, la integración entre los aplicativos de las diferentes Consejerías, con criterios de homogeneidad y economías de escala.

3. Los puestos de trabajo relacionados en el Anexo III y adscritos hasta el momento a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, pasan a integrarse en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia de la Junta de Extremadura, adscritos a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

4. El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de control 418, correspondiente a Jefe de Servicio de Organización y Proyectos Informáticos, adscrito a la Dirección General de Calidad de los Servicios e Inspección, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Normalización y Desarrollo Informático de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

5. El puesto de estructura de personal funcionario identificado con el núm. de control 9613, correspondiente a Jefe de Servicio de Coordinación de Aplicación de la Tecnología, adscrito a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Vicepresidenta Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Infraestructuras y Sistemas de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía.

6. El personal actualmente adscrito a la Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad que desempeñe funciones relacionadas con la Radio y Televisión pasa a adscribirse a la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de Políticas Públicas.

7. El personal actualmente adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía que desempeñe funciones relacionadas con la Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria pasa a adscribirse al Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea.

Disposición adicional sexta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulte de la modificación operada por el presente Decreto de Estructura Orgánica.

Disposición adicional séptima. Traspaso del capítulo de inversiones.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles, los créditos presupuestarios y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a las competencias que corresponden actualmente a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a la Consejería de Administración Pública y Hacienda y que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo único del Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, se atribuyen a la Presidencia de la Junta se adscriben a la misma.

Disposición adicional octava. Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea.

El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea tendrá la naturaleza jurídica de Alto cargo con las consideraciones y demás circunstancias derivadas de la relación de empleo equivalente a la de Consejero.

Disposición adicional novena. Adscripción funcional.

Sin perjuicio de la adscripción orgánica a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, el Servicio de Normalización y Desarrollo Informático de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas prestará funcionalmente servicio a las Consejerías de Economía, Comercio e Innovación y de Administración Pública y Hacienda. Asimismo, prestará apoyo en el mantenimiento de los aplicativos informáticos a aquellas Consejerías a las que venía prestando dicho servicio.

Disposición transitoria única. Estructura presupuestaria.

Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, y por posteriores Decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los Decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Administración Pública y Hacienda se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 184/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales, así como cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

2. Queda igualmente derogado el Decreto 85/2004 Vínculo a legislación, de 15 junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Asesoramiento y Gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura, al ser asumidas sus funciones ejecutivas y de asesoramiento por la Vicepresidencia Primera y Portavocía, sustanciándose las decisiones de ámbito multidepartamental en el seno de la Comisión de Secretarios Generales, para su posterior deliberación y decisión por el Consejo de Gobierno.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 84/2003 Vínculo a legislación, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales, quedará redactado como sigue:

“1. La Comisión de Secretarios Generales la integran el titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, el Consejero que ejerza las funciones de Administración Pública y Hacienda, el Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea, los Secretarios Generales de todas las Consejerías y de la Presidencia de la Junta, el Interventor General, el titular de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el Secretario General de Administración Pública e Interior y el Director General de Presupuestos.

2. La Comisión de Secretarios Generales será presidida por el titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura. Será Vicepresidente de la misma el Consejero que ejerza las funciones de Administración Pública y Hacienda.

3. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente de la Comisión será sustituido por el Consejero que ejerza las funciones de Administración Pública y Hacienda. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario será sustituido por el Secretario General de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública y, en su defecto, por el Secretario General de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas, el de mayor edad”.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

El Decreto 194/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada del siguiente modo:

“a) La coordinación y supervisión en las materias competencia de esta Consejería relativas política general de los recursos humanos de la Administración Autonómica, así como las relativas a Justicia e Interior”.

Dos. El artículo 8 queda sin contenido.

Tres. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las Direcciones Territoriales ejercerán la representación institucional de la Junta de Extremadura en su respectivo ámbito”.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 196/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

El artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 196/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

- Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones.

- La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y redes.

- El análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura.

- El ejercicio de todas las competencias de impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información, tanto de proyectos propios como aquellos que se realicen en colaboración con otras instituciones y entidades.

- La dirección, impulso y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo de la Sociedad de la Información en Extremadura.

- El establecimiento del marco tecnológico para las actuaciones técnicas conducentes al desarrollo de aplicaciones en software libre.

- La normalización de las actuaciones de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información.

- La elaboración de la normativa de aplicación de carácter general para el desarrollo de programas relacionados con los nuevos medios y tecnologías de la Sociedad de la Información.

- La evaluación de los resultados de todos y cada uno de los programas de la Junta de Extremadura, propios o conveniados, en materia de Sociedad de la Información.

- Realizar propuestas sobre las directrices y el seguimiento de planes de formación del personal de la Junta de Extremadura en el uso de aplicaciones de software libre.

- Fomentar el apoyo a la formación a través de la realización de propuestas de organización de seminarios y jornadas técnicas.

- Impulsar, promover y coordinar medidas que garanticen la alfabetización tecnológica diferencial de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

- Determinar las líneas generales de actuación en materia de políticas de apoyo y promoción a emprendedores en Extremadura en materia de Sociedad de la Información y aplicaciones en software libre.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Telecomunicaciones y Redes.

- Servicio de la Sociedad de la Información”.

Disposición final cuarta. No incremento del gasto público.

La aplicación de este Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final quinta. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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