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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua

28/10/2008
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Decreto n.º 405/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM de 25 de octubre de 2008). Texto completo.

DECRETO N.º 405/2008, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2005, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA.

El desarrollo del Trasvase Tajo Segura ha producido en la zona de Fuente Álamo, como en todo el campo de Cartagena, una ampliación de los cultivos de regadío y un aumento de la actividad ganadera, lo que ha supuesto un incremento de la demanda en la prestación de servicios de la Consejería de Agricultura y Agua.

Ante la demanda de los agricultores y ganaderos de la zona y con la finalidad de atender de forma más adecuada las necesidades de los mismos, resulta de interés la creación de una Oficina Comarcal Agraria en Fuente Álamo, para el apoyo, la divulgación y asesoramiento de los programas que desarrolla la Consejería de Agricultura y Agua, entre los agricultores y ganaderos de los municipios de Fuente Álamo y Mazarrón, al tiempo que ayudará a reducir la carga de trabajo de la Oficina Comarcal Agraria de Cartagena Oeste.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 17 de octubre de 2008.

Dispongo:

Artículo Único.- Modificación del Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua.

El apartado 3 del artículo 23 del Decreto 20/2005, de 28 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Agua, queda redactado en los siguientes términos:

3.- Las Oficinas Comarcales Agrarias con sus respectivas sedes son las siguientes: Altiplano en Jumilla;

Vega Alta en Cieza; Noroeste en Caravaca; Río Mula en Mula; Vega Media en Molina de Segura; Huerta de Murcia en Murcia; Cartagena-Mar Menor en Torre Pacheco;

Cartagena Oeste en Cartagena; Alto Guadalentín en Lorca;

Bajo Guadalentín en Alhama de Murcia y Fuente Álamo- Mazarrón en Fuente Álamo.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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