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Estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación

01/10/2008
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Decreto 196/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación (DOE de 30 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 196/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN.

Por Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, se asignan las competencias en materia de Justicia y se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica.

Como consecuencia del citado Decreto del Presidente, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, deja de ser titular de las competencias relacionadas con los incentivos y la promoción de la agroindustria, la acuicultura, la producción y transformación de productos agroalimentarios, incluidas las de control de fraude agroalimentario, las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas Protegidas y el control del fraude agroalimentario, que ahora pasan a corresponder a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, lo que requiere la consecuente supresión de las mismas dentro del elenco de competencias de los Centros Directivos de la Consejería.

Así mismo, se aprovecha este texto para introducir algunas otras modificaciones que, dada la experiencia acumulada en los meses trascurridos desde la aprobación de la estructura orgánica hasta ahora vigente, se considera que mejorarán la calidad con la que se ha venido desempeñando las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y con la que se ha venido prestando el servicio público a los ciudadanos.

Paralelamente, se contienen las previsiones oportunas respecto a los puestos de trabajo que se ven afectados por la reforma orgánica.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 26 de septiembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia Segunda.

1. La Vicepresidencia Segunda, creada en el artículo primero del Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, tiene como competencia la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura. Para ello contará con la siguiente estructura:

- Dirección General de Coordinación Económica.

2. Asimismo, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación prestará el apoyo funcional necesario a través de su Secretaría General para el ejercicio de las competencias de la Vicepresidencia Segunda.

Artículo 2. Dirección General de Coordinación Económica.

1. A la Dirección General de Coordinación Económica, le corresponde el análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la misma, la actividad estadística pública de interés para Extremadura, así como el estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socioeconómico a desarrollar por el Gobierno Regional. Asimismo se ocupará de la coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Coordinación Económica se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Coordinación Económica.

- Servicio de Análisis y Evaluación.

Artículo 3. Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

1. La Consejería de Economía, Comercio e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Empresa.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

- Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

2. Los Órganos Colegiados adscritos o integrados en las anteriores Consejería de Economía y Trabajo, Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y Consejería de Educación cuyas competencias y funciones pasen a formar parte de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación estarán integrados orgánicamente en la misma.

3. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991 Vínculo a legislación, de 25 de abril, queda adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

4. El sector público empresarial regulado por la Ley 4/1987 Vínculo a legislación, de 8 de abril, y por la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 8 de julio, así como las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las sociedades mercantiles autonómicas de promoción o desarrollo empresarial, estarán adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, sin perjuicio de las competencias que la legislación de hacienda pública y de patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

5. La Vicepresidenta Segunda y Consejera estará asistida por un gabinete compuesto por su titular y los Asesores del mismo. Todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

6. Presidido por el titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería existirá un Consejo de Dirección, que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como secretario el Jefe de Gabinete.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Artículo 4. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la Vicepresidenta Segunda y Consejera, y bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables.

Será también de su competencia la jefatura y administración de personal, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, el asesoramiento jurídico interno, la elaboración de estudios, planes y programas, la asistencia técnica y administrativa de la Vicepresidencia y Consejería, régimen interior, archivo y registro general de la Vicepresidencia y Consejería, la gestión de su presupuesto, el control de su patrimonio, la tramitación de la contratación y la coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

Tendrá atribuida la competencia específica en materia de relación con el sector público empresarial y con el Consejo Económico y Social de Extremadura, así como todos aquellos asuntos generales cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Presupuestaria.

- Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

Artículo 5. Dirección General de Empresa.

1. A la Dirección General de Empresa, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde la concesión, propuesta, tramitación y seguimiento de los procedimientos de fomento de la actividad empresarial. Le quedan asignadas expresamente, las citadas funciones y otras prefijadas por el ordenamiento en materia de incentivos regionales, programas de financiación empresarial mediante subsidiación de intereses y operaciones de aval, construcción y explotación de todo tipo de infraestructuras de carácter empresarial, fomento de la cooperación empresarial, desarrollo y ejecución de programas de fomento de la cultura emprendedora y el desarrollo de servicios de apoyo a la creación de empresas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Empresa, se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

- Servicio de Promoción Empresarial.

Artículo 6. Dirección General de Comercio.

1. A la Dirección General de Comercio, en el ámbito del artículo 59 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión y propuesta en las siguientes materias:

- Con carácter general todas las competencias de gestión y ejecución en materia de comercio, que ostente la Junta de Extremadura.

- Desarrollo y control del comercio interior, promoción comercial de los productos extremeños mediante la participación en certámenes dentro y fuera de la región.

- Reforma de las estructuras comerciales en general y el estudio del mercado y de la oferta y demanda comerciales.

- Ferias interiores, celebración de exposiciones y ferias de muestras, sus normas complementarias, su promoción, autorización, gestión y coordinación así como la inspección, examen de resultados y rendición de cuentas, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre ferias internacionales en su territorio.

- Ordenación y promoción de la Artesanía.

- Relación y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.

2. La Dirección General de Comercio, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Comercio Exterior.

- Servicio de Comercio Interior.

Artículo 7. Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

- Las competencias de la Junta de Extremadura en materia de telecomunicaciones.

- Dirección y coordinación de las actuaciones en materia de telecomunicaciones y redes.

- Análisis, diseño e implantación de redes de telecomunicaciones básicas y de los servicios avanzados de telecomunicación de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura.

- La dirección, supervisión y seguimiento de todos los recursos informáticos y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Junta de Extremadura, a cuyo efecto determinará las líneas generales de actuación en la adquisición e implantación de las TIC en el ámbito de la Administración Autonómica; la supervisión de las actuaciones que en estas materias lleven a cabo todos los Departamentos de la Junta de Extremadura, así como el seguimiento del desarrollo y la ejecución de los proyectos, todo ello con el fin de garantizar su adecuación a los objetivos y líneas generales pretendidos.

- El ejercicio de todas las competencias de impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información, tanto de proyectos propios como aquellos que se realicen en colaboración con otras instituciones y entidades.

- Dirección, impulso y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo de la Sociedad de la Información en Extremadura.

- Establecimiento del marco tecnológico para las actuaciones técnicas conducentes al desarrollo de aplicaciones en software libre.

- Normalización de las actuaciones de la Junta de Extremadura en materia de Sociedad de la Información.

- Elaboración de la normativa de aplicación de carácter general para el desarrollo de programas relacionados con los nuevos medios y tecnologías de la Sociedad de la Información.

- Evaluación de los resultados de todos y cada uno de los programas de la Junta de Extremadura, propios o conveniados, en materia de Sociedad de la Información.

- Realizar propuestas sobre las directrices y el seguimiento de planes de formación del personal de la Junta de Extremadura en el uso de aplicaciones de software libre.

- Fomentar el apoyo a la formación a través de la realización de propuestas de organización de seminarios y jornadas técnicas.

- Impulsar, promover y coordinar medidas que garanticen la alfabetización tecnológica diferencial de la ciudadanía, instituciones y organizaciones.

- Determinar las líneas generales de actuación en materia de políticas de apoyo y promoción a emprendedores en Extremadura en materia de Sociedad de la Información y aplicaciones en software libre.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Coordinación de la Aplicación de la Tecnología.

- Servicio de Telecomunicaciones y Redes.

- Servicio de la Sociedad de la Información.

Artículo 8. Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes competencias:

- Propuesta de creación o supresión de centros de investigación y desarrollo tecnológico e innovación de la Junta de Extremadura, así como la acreditación y registro de otros centros públicos o privados de investigación.

- Dirección y gestión de centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos de la Junta de Extremadura.

- Coordinación con otros centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y centros o parques tecnológicos públicos o privados.

- Desarrollo de iniciativas, promoción y gestión de programas de ayudas e incentivos a la competitividad e innovación empresarial.

- Planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura.

- Elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura. Coordinación con otros sistemas I+D+i.

- Gestión de redes científicas y tecnológicas.

- Fomento de la implantación de empresas de base tecnológica e innovadoras.

- Fomento de la innovación y transferencia tecnológica a los sectores productivos, incentivando las acciones de investigación y desarrollo que comporten acciones conjuntas de la comunidad científica y de los sectores empresariales.

- Divulgación del conocimiento científico y tecnológico.

- Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

- Servicio de Competitividad Empresarial.

- Servicio de Coordinación del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Estarán adscritos a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial los siguientes centros:

- Centro de Investigación de la Finca “La Orden-Valdesequera”.

- Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX).

- Instituto Tecnológico de las Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC).

- Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC).

- Centro de Cirugía de Mínima Invasión (CCMI).

- Instituto Arqueológico de Mérida.

- Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología en Extremadura (FUNDECYT).

- Fundación Parque Científico y Tecnológico.

Así mismo estarán adscritos aquellos otros que puedan crearse y entre cuyos fines se encuentre el fomento, control o servicio público relativos a las competencias que, atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, correspondan a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

Artículo 9. Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

1. Corresponde a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo el ejercicio de las siguientes competencias:

- Ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

- Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.

- Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

- Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Educación Superior y Liderazgo, a nivel de Servicios, estará integrada por el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Educación Superior.

Disposición adicional primera. Modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo.

Como consecuencia de la reorganización realizada, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación se producen las siguientes modificaciones:

1. Se crea en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, como consecuencia de la estructura de servicios que conforman la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, el puesto de trabajo “Jefe de Servicio de Competitividad Empresarial”, n.º de control 38903110, localidad:

Mérida, Nivel de complemento de destino: 28 y Tipo de Complemento Específico:

1.2, Subconceptos complemento específico: IDRF, TP: S, Sistema de provisión: L y Grupo/s A/B. Observaciones: O.A.P.

2. La denominación de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación se modifican en los siguientes términos:

- El puesto con n.º de control 38651110 denominado “Jefe de Servicio de Coordinación y Desarrollo Económico” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Coordinación Económica”.

- El puesto con n.º de control 432 denominado “Jefe de Servicio de Análisis y Estadística” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Análisis y Evaluación”.

- El puesto con n.º de control 5443 denominado “Jefe de Servicio de Promoción de Infraestructuras y Empresas” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Promoción Empresarial”.

- El puesto con n.º de control 2146 denominado “Jefe de Servicio de Promoción Comercial” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Comercio Exterior”.

- El puesto con n.º de control 4482 denominado “Jefe de Servicio de Enseñanza Universitaria” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Educación Superior”.

- El puesto con n.º de control 9613 denominado “Jefe de Servicio de Coordinación de la Aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Coordinación de la Aplicación de la Tecnología”.

- El puesto con n.º de control 18511 denominado “Jefe de Servicio de Competitividad Empresarial y Dirección de Centros Tecnológicos” para a denominarse “Jefe de Servicio de Coordinación de la S.E.C.T.I.” (Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación).

- El puesto con n.º de control 9595 denominado “Jefe de Servicio de la Ciencia y Tecnología Empresarial” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica”. Este puesto de trabajo junto con los puestos de trabajo dependientes del extinto Servicio de la Ciencia y Tecnología se adscriben a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

3. Quedarán adscritos a la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural los correspondientes a los números de control que seguidamente se citan, todos ellos procedentes de las relaciones correspondientes a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación:

8307, 2654, 5035, 4299, 2170, 9659, 5457, 9203, 5086, 2974, 8383, 5063, 4805, 18371, 4807, 8374, 8375, 8376, 8377, 8378, 8379, 8380, 8381, 2175, 4809, 1020539 y 1008585.

Disposición adicional segunda. Referencias competenciales y nominativas.

1. Las referencias competenciales que en materia de planificación, estadística, comercio, Sociedad de la Información, política tecnológica, investigación y telecomunicaciones y redes, y de universidades se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. Asimismo, todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Universidad y Tecnología, así como el nombramiento de su titular, se entenderán referidas a la Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

Disposición adicional tercera. Traspaso del capítulo de inversiones.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles, los créditos presupuestarios y el personal contratado por el capítulo de inversiones afectos a las competencias que corresponden actualmente a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y que, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único del Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se adscriben a la misma.

Disposición adicional cuarta. Adscripción funcional.

El Servicio de Organización y Proyectos Informáticos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda prestará apoyo en el mantenimiento de los aplicativos informáticos existentes en la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación para el desarrollo de las funciones de comercio, incentivos empresariales y estadística.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 185/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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