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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

01/10/2008
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Decreto 195/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOE de 30 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 195/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

Mediante Decreto 188/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural derivada de la nueva composición y organización del Gobierno Regional dispuesta en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Del análisis continuo de la evolución de los procesos de gestión de dichas competencias se deduce la posibilidad de mejora constante de éstos mediante modificaciones puntuales que contribuyan al incremento de su eficacia sin que la misma vulnere los principios de contención del gasto público. Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se asignan las competencias en materia de Justicia y se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica se considera necesario proceder a la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Hay que desatacar que la nueva estructura derivada de la asunción de competencias por parte de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural no implicará la alteración de las estructuras básicas de la misma en cuanto al número de centros directivos que la integran sino la puntual modificación de su denominación, la reasignación de funciones entre los mismos y la simple reordenación de los medios humanos y materiales que concretamente se aplican a tal finalidad.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 26 de septiembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Órganos Directivo.

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

- Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

- Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

- Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Administración Local.

2. El Consejo de Dirección de la Consejería es el órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, presidido por el titular de la misma y del que forman parte los Secretarios y Directores Generales así como los miembros del Gabinete del Consejero cuyo Jefe actuará como Secretario del Consejo.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras Unidades y Órganos dependientes de la Consejería.

3. El Consejero estará asistido por un Gabinete, compuesto por el titular de la Jefatura del mismo y los Asesores del Consejero; todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

Artículo 2. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

a) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

b) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

c) Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

d) Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales y la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del de los organismos y entidades adscritos a la Consejería y dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

e) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

f) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

h) Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

i) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

j) En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico- jurídicos.

k) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

l) Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería así como autorizar la creación de estos últimos.

m) Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Informática.

- Servicio de Auditoría Interna.

Asimismo, se adscribe a esta Secretaría General la Unidad de Automatización y Organización Territorial Periférica.

Artículo 3. Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria ejercerá las funciones siguientes:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

c) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

d) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

e) Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

f) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias.

g) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

h) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.

i) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

j) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

k) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

l) Apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

m) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

n) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

ñ) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

o) La dirección del Organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

p) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

q) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Dentro de las funciones anteriores se entenderán comprendidas las siguientes actuaciones administrativas:

1) El otorgamiento de autorizaciones, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, y de los agentes y establecimientos que se ocupen de recuperar aceites y grasas comestibles destinados a la industria de fabricación de piensos.

2) La programación y la realización de los controles y de las actuaciones de inmovilización o retirada tanto del mercado, en los establecimientos de producción y distribución, como en las granjas y en los almacenes situados en las propias explotaciones ganaderas, de todos los productos, materiales y sustancias prohibidas en la alimentación de los animales, así como de los producidos o distribuidos por establecimientos e intermediarios no inscritos y/o autorizados.

3) El otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos de transformación de desperdicios, subproductos de origen animal y animales muertos.

4) El establecimiento de los oportunos procedimientos administrativos y de coordinación en relación con las funciones encomendadas, en orden al cumplimiento del deber de comunicación de los datos y documentación requerida por las autoridades nacional y comunitaria.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, ésta se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Producción Agraria.

- Servicio de Sanidad Vegetal.

- Servicio de Sanidad Animal.

- Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

Artículo 4. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

La Dirección General de Política Agraria Comunitaria asume las tareas siguientes:

a) Las derivadas de la gestión de las líneas de financiación y programa de ayudas derivadas de la integración en la Unión Europea así como las contempladas en los propios presupuestos de la Comunidad Autónoma o que deriven de planes coyunturales. En el ejercicio de tales competencias tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. La gestión integrada del pago único y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

2. La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

3. La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.

4. La indemnización compensatoria y las medidas de asesoramiento a los agricultores cofinanciadas por el FEADER, así como aquellas actuaciones financiadas por dicho Fondo en materia de acompañamiento de la Política Agraria Comunitaria, salvo que por su materia estén atribuidas a otros órganos o centros directivos.

5. La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

b) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma.

c) El establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados y un mejor encauzamiento de la información hacia el mundo rural.

d) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

e) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para lograr estos fines, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Ayudas Sectoriales.

- Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

- Servicio Agrario de Información y Gestión Comarcal.

- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Servicio de Ayudas Complementarias.

Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias.

La Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias asume las funciones derivadas del ejercicio de las competencias siguientes:

a) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica incluidas la adquisición y redistribución de tierras.

b) Las derivadas de la aplicación de las Leyes sobre la Dehesa de Extremadura y sobre Fincas Manifiestamente Mejorables.

c) Las derivadas de la aplicación de la legislación sobre Tierras de Regadío y sobre la Modernización y Mejora de las Tierras de Regadío y Adquisición de tierras. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario. Corresponde asimismo a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

d) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

e) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.

f) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.

g) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores.

h) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

i) La ordenación, promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

j) Fijar, en el marco de la planificación general de la actividad económica, las líneas directrices en materia de ordenación y fomento de las industrias agrarias así como difundir y promover el desarrollo, el conocimiento y el acceso a la innovación tecnológica en las empresas agroalimentarias.

k) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

l) Las especialmente encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas la Dirección General de Infraestructuras, Industrias y Modernización Agrarias estará constituida por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Ordenación de Regadíos.

- Servicio de Apoyo a las Estructuras Productivas.

- Servicio de Infraestructuras Agrarias.

- Servicio de Incentivos Agroindustriales.

Artículo 6. Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local.

1. A la Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local le corresponden en general las funciones de coordinación de las competencias que en materia de ordenación territorial, Administración Local y desarrollo rural sostenible se encuentran asignadas a las Direcciones Generales de Desarrollo Rural y de Administración Local. Particularmente tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

b) El ejercicio de las funciones de desarrollo, ejecución y control del Fondo Regional de Cooperación Municipal y de las competencias relacionadas con el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

c) Las relativas al fomento del cooperativismo rural y agrario como instrumento de desarrollo económico del ámbito rural.

d) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y de representación que le sean expresamente encomendadas por el titular de la Consejería en el ámbito de las competencias atribuidas a la misma.

2. La Secretaría General de Desarrollo Rural y Administración Local se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Desarrollo, Ordenación Territorial y Asistencia en materia de Grupos de Acción Local.

- Servicio de Fomento del Cooperativismo Agrario.

Artículo 7. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

b) Desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.

d) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

e) Las especialmente encomendadas por el titular de la Consejería.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Formación del Medio Rural.

- Servicio de Desarrollo Rural.

Artículo 8. Dirección General de Administración Local.

1. A la Dirección General de Administración Local, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las siguientes funciones:

a) El desarrollo y ejecución de las actuaciones encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales.

b) La ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos, así como el asesoramiento técnico a las entidades Locales.

c) El fomento y ordenación de los procesos asociativos de las Entidades Locales y la cooperación con los mismos como instrumentos de ordenación y vertebración territorial.

d) El ejercicio pleno de las competencias en materia de función pública local que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos de la misma.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

2. La Dirección General de Administración Local se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Administración Local.

Disposición adicional primera. Modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo.

Como consecuencia de la reorganización realizada, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se producen las siguientes modificaciones:

1. Se crean en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes puestos de trabajo:

- Jefe de Servicio de Incentivos Agroindustriales, con n.º de control 38902410, localidad:

Mérida, Nivel de Complemento de Destino: 28 y Tipo de Complemento Específico: 1.2 Subconceptos complemento específico: IDRF, T.P.: S, Sistema de provisión: L y Grupo/s: AB. Observaciones: O.A.P. y S.N.

- Jefe de Servicio de Fomento del Cooperativismo Agrario, con n.º de control 38903210, localidad: Mérida, Nivel de Complemento de Destino: 28 y Tipo de Complemento Específico:

1.2 Subconceptos complemento específico: IDRF, T.P.: S, Sistema de provisión: L y Grupo/s: AB. Observaciones: O.A.P.

- Unidad de Automatización y Organización Territorial Periférica, con n.º de control 38903310, localidad: Mérida, Nivel de Complemento de Destino: 28 y Tipo de Complemento Específico: 1.1 Subconceptos complemento específico: IDRF, T.P.: S, Sistema de provisión: L y Grupo/s: AB. Observaciones: O.A.P.

2. La denominación de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se modifican en los siguientes términos:

- El puesto con n.º 2910 de control denominado “Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria”.

- El puesto con n.º 4407 de control denominado “Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Ayudas Complementarias”.

- El puesto con n.º 2206 de control denominado “Jefe de Servicio Desarrollo e Infraestructuras ” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Infraestructuras Agrarias”.

- El puesto con n.º 3257 de control denominado “Jefe de Servicio Formación Agraria” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Formación del Medio Rural”.

- El puesto con n.º 4341 de control denominado “Jefe de Servicio de Programas” pasa a denominarse “Jefe de Servicio de Desarrollo Rural”.

3. Quedarán adscritos a la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural los correspondientes a los números de control que seguidamente se citan, todos ellos procedentes de las relaciones correspondientes a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación:

8307, 2654, 5035, 4299, 2170, 9659, 5457, 9203, 5086, 2974, 8383, 5063, 4805, 18371, 4807, 8374, 8375, 8376, 8377, 8378, 8379, 8380, 8381, 2175, 4809, 1020539 y 1008585.

Disposición adicional segunda. Cambios de denominación de los órganos directivos.

Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Explotaciones Agrarias, Dirección General de Estructuras Agrarias y Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, así como los nombramientos de sus titulares, se entenderán referidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias y a la Dirección General de Desarrollo Rural, respectivamente.

Disposición adicional tercera. Referencias competenciales.

1. Las referencias competenciales que en materia de agricultura y desarrollo rural se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes han de entenderse referidas a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Asimismo, las referencias competenciales que en materia de incentivos y promoción de la agroindustria, acuicultura, producción y transformación de productos agroalimentarios, fraude agroalimentario, denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición adicional cuarta. Traspaso del capítulo de inversiones.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles, los créditos presupuestarios y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a las competencias que corresponden actualmente a la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y que, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único del Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se adscriben a la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 188/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las oportunas órdenes que faciliten el correcto desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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