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Estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda

01/10/2008
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Decreto 194/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda (DOE de 30 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 194/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA.

Mediante Decreto 143/2007, de 10 de julio, se reguló la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se habían atribuido a esta Consejería las competencias que ejercía la anterior Consejería de Presidencia, a excepción de las funciones relativas al Gabinete Jurídico así como la totalidad de las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto junto con las competencias que en materia de política financiera, correspondían a la antigua Consejería de Economía y Trabajo.

En el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, se atribuyen a la Consejería de Administración Pública y Hacienda las competencias que en su caso correspondan a la Junta de Extremadura en materia de Administración de Justicia.

Paralelamente, tras varios meses ejerciendo las numerosas competencias atribuidas a través de la estructura orgánica determinada en el Decreto 143/2007, de 10 de julio, se considera conveniente realizar algunos ajustes en dicha estructura que redundarán en una mejor gestión de las competencias asumidas. Estos cambios afectan sobre todo a la Secretaría General de Administración Pública e Interior, que mediante este Decreto asume las competencias en materia de selección de personal y formación del mismo. En este sentido, se considera conveniente crear un nuevo puesto de trabajo que asuma la gestión de las competencias relacionadas con la selección de personal, llevando a cabo una profunda reordenación del proceso selectivo, al tiempo que coordine la actuación de los numerosos órganos colegiados que participan en los procesos de selección. Por otro lado, y en materia de formación, realizará estas funciones mediante la adscripción de la Escuela de Administración Pública.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la sesión de 26 de septiembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Consejería de Administración Pública y Hacienda.

1. La Consejería de Administración Pública y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Hacienda.

- Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

- Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

- Intervención General.

- Secretaría General de Administración Pública e Interior.

- Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Justicia e Interior.

2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería:

- El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

- El Gabinete del Consejero: El Consejero estará asistido por un Gabinete compuesto por su titular y los Asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual.

El Gabinete ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, y cuantas otras se le asignen especialmente.

- Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Secretaría General.

1. La Secretaría General ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

Bajo la supervisión y dirección de éste, coordina los órganos y unidades administrativas del departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones reguladas en el artículo 58 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

Será también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter general, administración de personal, régimen interior, archivo y registro general de la Consejería, gestión de presupuesto, control del patrimonio adscrito, Registro Oficial de Licitadores, y las relaciones con las Administración Institucional y Consultiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las relaciones y comunicaciones con el Consejo Consultivo, así como con cualquier otro órgano institucional o consultivo cuya competencia no esté atribuida a otra Consejería.

Igualmente tiene atribuidas las funciones de Secretariado del Consejo de Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios y la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva la Consejería, las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura, así como la emisión de informes o dictámenes que la legislación vigente en materia de Administración Pública y Hacienda no atribuya a ningún otro órgano directivo.

Ejercerá además, por desconcentración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y la gestión de la contratación centralizada de la Junta de Extremadura, incluidas la firma de los contratos y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, salvo los contratos financieros, que sean competencia de esta Consejería, y que en virtud de la legislación aplicable corresponden al Consejero.

En el área de Patrimonio, la gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y privado de la Comunidad Autónoma conforme a las competencias que en la Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se le atribuyen como órgano responsable, que no estén expresamente atribuidas a otros órganos, y, en su caso, las competencias relativas a la Oficina de Supervisión de Proyectos.

En el área de la Política Financiera, el desarrollo y ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales, Secciones de Crédito de Cooperativas y demás Entidades de Crédito, incluidas las Sociedades de Garantía Recíproca, así como los acuerdos marcos de financiación a suscribir por la Junta de Extremadura con entidades financieras.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Contratación y Asuntos Generales, cuyo titular será el responsable del Registro Oficial de Licitadores y Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- Servicio de Legislación y Documentación.

- Servicio de Patrimonio.

- Servicio de Política Financiera.

3. Estarán adscritos a la Secretaría General:

- La Comisión de Compras de la Junta de Extremadura.

- La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

- El Registro Oficial de Licitadores

- El Registro General de Convenios.

- El Diario Oficial de Extremadura.

- La Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.

Artículo 3. Dirección General de Hacienda.

1. A la Dirección General de Hacienda, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de todos los tributos y demás ingresos propios o cedidos por el Estado, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás Administraciones Públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Hacienda se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos.

- Servicio de Inspección Fiscal.

- Servicio de Valoraciones.

- Servicio Fiscal de Badajoz.

- Servicio Fiscal de Cáceres.

3. Asimismo, están adscritos a la Dirección General de Hacienda:

- El Jurado Autonómico de Valoraciones.

- La Junta Económico-Administrativa de Extremadura.

Artículo 4. Dirección General de Presupuestos y Tesorería.

1. A la Dirección General de Presupuestos y Tesorería, que es el Órgano encargado de la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público autonómico le corresponde la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución, así como la dirección y gestión de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, le corresponden las competencias siguientes:

a) En el área de Presupuestos, la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y el seguimiento y control de su ejecución.

b) En el área de Tesorería y Ordenación de Pagos, la dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Asimismo le corresponden a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería el control y realización de todos los ingresos y pagos, la gestión de los depósitos que deban constituirse en la Caja General de Depósitos y la colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante la concertación de operaciones financieras activas y las competencias que específicamente se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Presupuestos y Tesorería se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Presupuestos.

- Tesorería.

Artículo 5. Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos.

1. A la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos le corresponde, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las funciones de propuesta, asesoramiento, impulso y coordinación de las actuaciones derivadas del sistema de financiación autonómica, así como aquellas otras de naturaleza presupuestaria en el marco del traspaso de funciones y servicios que afecten a la Comunidad Autónoma.

En el área de Fondos Europeos, le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA, en coordinación con los diferentes Departamentos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las labores de información, asesoramiento y difusión en materias relacionadas con los Fondos.

En el área de Endeudamiento, el desarrollo y ejecución del programa anual de la Comunidad Autónoma aprobado en su Presupuesto, el control y gestión de las obligaciones contraídas por el mismo y el análisis y conocimiento de los mercados financieros para la obtención de las condiciones económicas más favorables a la Comunidad Autónoma en sus operaciones crediticias. Le corresponde también el control y seguimiento de los avales prestados por la Comunidad Autónoma.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Fondos Comunitarios.

- Servicio de la Financiación Autonómica.

- Servicio de Control de Fondos Finalistas.

Artículo 6. Intervención General.

1. A la Intervención General le corresponden las funciones que le vienen atribuidas en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda de la Pública de Extremadura, y las demás que le vengan asignadas por la legislación vigente, teniendo el doble carácter de:

a) Centro directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Extremadura.

b) Centro de control interno.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Intervención General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Auditoría.

- Servicio de Contabilidad.

- Servicio de Fiscalización.

Dependiendo directamente del Interventor General, y en el ámbito que éste les asigne, existirán los Interventores Delegados que sean precisos para el correcto cumplimiento de la función interventora y el control financiero, sin exceder del número contenido en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 7. Secretaría General Administración Pública e Interior.

1. Corresponde a la Secretaría General de Administración Pública e Interior el ejercicio de las siguientes competencias administrativas:

a) La coordinación y supervisión en las materias competencia de esta Consejería relativas a la política general de los recursos humanos de la Administración Autonómica, a la inspección de servicios, a la calidad de los mismos, en especial, las medidas tendentes a la mejora de la eficacia, eficiencia, agilidad y calidad administrativa, así como las relativas a Justicia e Interior.

b) La propuesta de sistemas y criterios que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración, así como las funciones relacionadas con dicha evaluación.

c) El impulso y seguimiento del proceso de transferencias de servicios y funciones a la Administración Autonómica así como la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

Le corresponde, asimismo, bajo la supervisión del titular de la Consejería, la coordinación de la actuación de las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

d) Le compete, asimismo, la elaboración de las directrices tendentes al incremento de eficacia de la Administración a través de la formación personal, así como la programación y ejecución de las actividades que favorezcan la formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura.

e) La selección del personal que prestará servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la determinación de los criterios para la selección del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

2. La Secretaría General de Administración Pública e Interior se estructura en los siguientes órganos:

- Servicio de Selección de Personal.

- Servicio de Coordinación de Recursos Humanos.

3. Se adscribe a esta Secretaría General la Escuela de Administración Pública, el Coordinador de Evaluación de Recursos Humanos y la Unidad de Planificación de Políticas de Personal.

4. Se adscribe asimismo el Observatorio de la Eficiencia y Cooperación Administrativa, destinado a programar, impulsar y evaluar las políticas de eficacia, eficiencia, agilidad y calidad administrativa.

Artículo 8. Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección.

1. A la Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección le corresponde, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las competencias que se le atribuyen en el Decreto 3/1985, de 23 de enero, sobre funciones y normas de actuación de la Inspección General de Servicios y Coordinación, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril.

b) La inspección y asesoramiento en materia de organización, gestión, procedimiento y régimen jurídico, la inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones laborales y profesionales, así como cualesquiera otros aspectos referentes al régimen interior y a la dignidad del servicio público.

c) Así mismo, desempeñará las tareas de información pública al ciudadano y de tramitación de sus reclamaciones e iniciativas, a través de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Centros de Atención Administrativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como a través del portal del Sistema de Información Administrativa (SIA), pudiendo recabar de los distintos órganos de la Administración Autonómica la actuación adecuada a los fines señalados.

d) Las competencias relativas a todos aquellos aspectos relativos a la implantación de la Administración Electrónica; el impulso de las medidas tendentes a la mejora de los servicios y de la calidad en la actuación administrativa, a través de la implantación de las TIC; la propuesta de las líneas generales de actuación en la adquisición e implementación de las mismas así como la implantación y gestión de sistemas de seguridad basados en la firma electrónica; el Registro Telemático y todos aquellos procedimientos telemáticos de interés para la Administración.

2. La Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Atención al Ciudadano.

- Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad.

- Servicio de Administración Electrónica.

- Servicio de Organización y Proyectos Informáticos.

Artículo 9. Dirección General de la Función Pública.

1. A la Dirección General de la Función Pública le corresponde la elaboración de las directrices de la política de personal de la Administración Autonómica, la programación de los efectivos de la función pública y el registro de personal, el régimen jurídico, las retribuciones, los asuntos sindicales y sociales y, en general, la gestión de personal, sin perjuicio de aquellas competencias que en esta materia están atribuidas a los Secretarios Generales de las Consejerías.

2. Le corresponde asimismo las competencias que en materia de personal le atribuye el Decreto Legislativo 1/1990 Vínculo a legislación, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública, modificado por la Ley 5/1995, de 20 de abril, y el Decreto 4/1990 Vínculo a legislación, de 23 de enero, de Atribución de Competencias en Materia de Personal, modificado por Decreto 40/1992, de 21 de abril, a excepción de las funciones relativas a la selección de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la formación del mismo.

3. La Dirección General de la Función Pública se estructura en los siguientes órganos:

- Servicio de Administración de Personal.

- Servicio de Registro General de Personal y Administración de Sirhus.

- Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.

- Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.

- Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 10. Dirección General de Justicia e Interior.

1. La Dirección General de Justicia e Interior ejercerá las competencias que le correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de Justicia, así como la planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos. En este ámbito ejercitará las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia relacionada con la coordinación y cooperación con las Policías Locales y Protección Civil, salvo que específicamente se atribuyan a otros órganos.

Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Espectáculos Públicos, Colegios Oficiales o Profesionales, Asociaciones y Fundaciones, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos.

2. La Dirección General de Justicia e Interior se estructura en los siguientes órganos:

- Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Servicio de Administración de Justicia.

3. A esta Dirección General se adscribe la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y la Unidad de Protección Civil.

4. Asimismo, se adscribe a este Dirección el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias, creado por Decreto 137/1998 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, que desarrollará las funciones y actividades correspondientes a la Protección Civil y al servicio de atención de llamadas de urgencias 112.

Artículo 11. Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura.

1. Las Direcciones Territoriales de la Junta de Extremadura, con sede en Badajoz y Cáceres, dependerán orgánicamente del titular de la Consejería. Los Directores Territoriales tendrán la condición de personal eventual y rango de Directores Generales.

2. Las Direcciones Territoriales, que representarán en su respectivo ámbito a la Junta de Extremadura, supervisarán, inspeccionarán y coordinarán el funcionamiento de los Servicios Territoriales de todas las Consejerías de la Junta de Extremadura en cada una de las dos provincias, ejerciendo las funciones a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 8.

Artículo 12. Escuela de Administración Pública de Extremadura.

1. La Escuela de Administración Pública de Extremadura realizará las funciones que se determinan en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, todas aquellas relacionadas con la selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y propondrá e impulsará la celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones o Instituciones Públicas para el cumplimiento de sus fines.

2. La Escuela de Administración Pública de Extremadura tendrá un Director con la condición de personal eventual y un Comité de Dirección, presidido por el Secretario General de Administración Pública e Interior, que elaborará las directrices para la planificación y programación de la actividad formativa de la Escuela, y cuya composición y funcionamiento se determinarán en el reglamento previsto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Disposición adicional primera. Entidades Públicas Empresariales.

Corresponden a la Consejería de Administración Pública y Hacienda las competencias de control, patrimoniales, financieras, de estabilidad presupuestaria, así como cualesquiera otras se detallen en las normas vigentes, de las Entidades Públicas Empresariales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Referencias competenciales.

1. Las referencias competenciales que en materia de presupuestos, ingresos, intervención, tesorería, coordinación de fondos europeos, endeudamiento, patrimonio, política financiera, administración pública, función pública, protección civil, interior, espectáculos públicos, coordinación e inspección y justicia se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

2. Del mismo modo, y en las materias anteriormente citadas, la denominación de los órganos dependientes en cuya identificación aparezca la referencia Consejería de Hacienda y Presupuesto o Presidencia, se entenderá referida a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Disposición adicional tercera. Modificación de puestos de trabajo.

Para el desarrollo de las funciones y competencias recogidas en el presente Decreto se procede a la creación y modificación de los siguientes puestos de trabajo:

1. Creación de puestos de trabajo: Se crean los siguientes puestos:

- Jefe de Servicio de Selección de Personal, con n.º de control 38901610, localidad: Mérida, Nivel de Complemento de Destino: 29 y Tipo de Complemento Específico: 1.1 Subconceptos complemento específico: IDRF, TP: S, Sistema de provisión: L y Grupo:

A. Observaciones: O.A.P.

- Jefe de Servicio de Administración de Justicia, con n.º de control 38901710, localidad:

Mérida, Nivel de Complemento de Destino: 29 y Tipo de Complemento Específico: 1.1 Subconceptos complemento específico: IDRF, TP: S, Sistema de provisión: L y Grupo:

A. Observaciones: O.A.P.

- Unidad de Planificación de Políticas de Personal, con n.º de control 38901810, localidad:

Mérida, Nivel de Complemento de Destino: 28 y Tipo de Complemento Específico: 1.2 Subconceptos complemento específico: IDRF, TP: S, Sistema de provisión: L y Grupo/s:

AB. Observaciones: O.A.P.

- Unidad de Protección Civil, con n.º de control 38901910, localidad: Mérida, Nivel de Complemento de Destino: 28 y Tipo de Complemento Específico: 1.2 Subconceptos complemento específico: IDRF, TP: S, Sistema de provisión: L y Grupo/s: AB. Observaciones:

O.A.P.

- Secretario/a de Alto Cargo, con n.º de control 38902010, localidad: Mérida, Nivel de Complemento de Destino: 20 y Tipo de Complemento Específico: S.1. Subconceptos complemento específico: IDR, TP: S, Sistema de provisión: L y Grupo/s CD. Observaciones:

O.A.P.

2. Modificación de puestos de trabajo: Se modifican los siguientes puestos:

- El puesto de estructura de personal funcionario con el n.º de control 18066, correspondiente a Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Registros, adscrito a la actual Secretaría General de Administración Pública e Interior, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Coordinación de Recursos Humanos.

- El puesto de estructura de personal funcionario con el n.º de control 122 correspondiente a Jefe de Servicio de Administración de Sirhus, adscrito a la Dirección General de Función Pública, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Registro General de Personal y Administración de Sirhus.

- El puesto de estructura de personal funcionario con el n.º de control 82 correspondiente a Jefe de Servicio de Régimen Retributivo, adscrito a la Dirección General de Función Pública, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.

- El puesto de estructura de personal funcionario con el n.º de control 31 correspondiente a Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Gerencia de la Escuela de Administración Pública, adscrito a la Dirección General de Función Pública, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.

Disposición adicional cuarta. Cambios en la adscripción de personal.

1. El personal actualmente adscrito a la Secretaría General de Administración Pública e Interior que desempeñe funciones relacionadas con la coordinación y cooperación con las Policías Locales y Protección Civil, Espectáculos Públicos, Colegios Oficiales o Profesionales, Asociaciones y Fundaciones, pasan a adscribirse a la Dirección General de Justicia e Interior.

2. El personal actualmente adscrito a la Dirección General de la Función Pública que desempeñe funciones relacionadas con la selección de personal y la formación del mismo pasan a adscribirse a la Secretaría General de Administración Pública e Interior.

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 50/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Eventual de la Junta de Extremadura.

1. Se modifica el Decreto 50/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Eventual de la Junta de Extremadura, según figura en Anexo I, para la creación de nuevos puestos de trabajo y en Anexo II, para la modificación de uno de los ya existentes.

2. Las retribuciones básicas correspondientes a los puestos de trabajo de personal eventual que se crean mediante el presente Decreto, serán las asignadas a los funcionarios del Grupo A. Así mismo, las retribuciones complementarias son las indicadas en el Anexo I.

Disposición transitoria única. Estructura presupuestaria.

Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, y por posteriores Decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los Decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Administración Pública y Hacienda se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 143/2007, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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