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Estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda

23/09/2008
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Decreto 87/2008, de 11 de septiembre de 2008, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCA de 22 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 87/2008, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

La Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Subdirectores Generales.

El artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de septiembre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1.- Modificación de la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Se modifica la denominación de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera que pasa a denominarse Dirección General de Presupuestos y Política Financiera.

2.- Se modifica la denominación de la Dirección General de Hacienda que pasa a denominarse Dirección General de Hacienda y Tesorería.

3.- Se modifica la denominación de la Subdirección General de Tesorería y Política Financiera, que pasa a denominarse Subdirección General de Tesorería.

Artículo 2.- Dependiendo de las Direcciones Generales Hacienda y Tesorería y de Presupuestos y Política Financiera, y para el ejercicio de sus respectivas competencias, las Subdirecciones Generales se redistribuyen de la siguiente forma:

1.- Dependen de la Dirección General de Hacienda y Tesorería:

- La Subdirección General de Tributos.

- La Subdirección General de Recaudación.

- La Subdirección General de Tesorería.

2.- Depende de la Dirección General de Presupuestos y Política Financiera:

- La Subdirección General de Presupuestos.

Artículo 3.- Competencias genéricas de la Dirección General de Hacienda y Tesorería, y Subdirecciones Generales a ella adscritas:

1. Las competencias genéricas de la Dirección General de Hacienda y Tesorería son las expresadas en la Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponden a la Dirección General de Hacienda y Tesorería las competencias siguientes:

a) La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los tributos cedidos tal como establece el Real Decreto 1.668/1986, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado”, número 189, de 8 de agosto).

b) La gestión y el control de la totalidad de los derechos de contenido económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la recaudación ejecutiva de los impuestos, tasas y contribuciones especiales propias de la misma, así como el resto de los derechos públicos de contenido económico no tributarios.

c) La gestión de tributos locales de competencia municipal, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 417/2006 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y en el Real Decreto 375/1991, de 22 de marzo, por el que se desarrolla, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como la recaudación de los mismos cuando sea delegada a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma.

e) La recaudación de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el pago de sus obligaciones.

2.- Las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Hacienda y Tesorería ejercerán las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Igualmente, les corresponderán las siguientes competencias específicas:

Subdirección General de Tributos:

a) Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por la Dirección General.

b) Coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar la gestión de los servicios de la Dirección General, y especialmente la utilización de las nuevas tecnologías.

c) Ostentar, por delegación del director general su representación ante otros organismos.

d) Participar, por si mismo o por delegación del director general, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.

e) Ejercicio de las funciones de resolución de los recursos actualmente atribuidos al jefe de Servicio, y de otros por delegación del director general.

f) Coordinación de la atención al público, especialmente en le campaña del I.R.P.F. y del Impuesto sobre el Patrimonio.

g) Aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.

Subdirección General de Recaudación:

a) Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por la Dirección General.

b) Coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar la gestión de los servicios de la Dirección General, y especialmente la utilización de las nuevas tecnologías.

c) Ostentar, por delegación del director general su representación ante otros organismos.

d) Participar, por si mismo o por delegación del director general, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.

e) Ejercicio de las funciones de resolución de los recursos actualmente atribuidos al jefe de Servicio, y de otros por delegación del director general.

f) Seguimiento del cumplimiento y elaboración de propuestas de modificación del convenio de recaudación celebrado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación en vía ejecutiva fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

g) Dirección de la recaudación de los tributos municipales encomendada a la Comunidad Autónoma.

h) Propuesta y seguimiento de los desarrollos tecnológicos del sistema Mouro.

i) Aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.

Subdirección General de Tesorería:

a) Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por la Dirección General.

b) Coordinar el desarrollo e implantación del Sistema de Ingresos MOURO.

c) Apoyo a la gestión recaudatoria de la Consejería de Economía y Hacienda mediante el impulso de las nuevas tecnologías.

d) Ostentar, por delegación del director general su representación ante otros organismos.

e) Participar, por si mismo o por delegación del director general, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.

f) Coordinar las relaciones con las entidades bancarias y colaboradoras de la recaudación.

g) Apoyo al sistema de pagos e ingresos mediante la utilización de las nuevas tecnologías, así como sus correspondientes certificaciones.

h) Aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.

Artículo 4. Competencias genéricas de la Dirección General de Presupuestos y Política Financiera y de la Subdirección General de Presupuestos:

1. Las competencias genéricas de la Dirección General de Presupuestos y Política Financiera son las establecidas en la Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

a) La dirección y control de los presupuestos de la Administración, que comprende, entre otras funciones, la elaboración del anteproyecto de la Ley anual.

b) Análisis, seguimiento y evaluación del presupuesto y estudio y formulación de medidas correctoras.

c) La programación de medidas en materia de Política Financiera, así como de las operaciones financieras de Tesorería; el control de las entidades de ahorro y de las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social establecidas en el Real Decreto 1.905/1996, de 2 de agosto; la elaboración de propuestas de crédito a concertar, la gestión de operaciones de aval y control de disposiciones y vencimientos y su programación.

2.- La Subdirección General de Presupuesto ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Igualmente, le corresponderán las siguientes competencias específicas:

a) La dirección y control de los presupuestos de la Administración, que comprende, entre otras funciones, la elaboración del anteproyecto de la Ley anual.

b) Análisis, seguimiento y evaluación del presupuesto y estudio y formulación de medidas correctoras.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

Se procederá, a la mayor brevedad posible, a la modificación parcial de las estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo de los departamentos afectados para adaptarlas a las disposiciones de este Decreto.

Hasta que se apruebe la nueve estructura de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Dirección General de Hacienda y Tesorería, además de las Subdirecciones citadas anteriormente, pasarán a depender las siguientes Unidades dependientes hasta ahora de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera:

-El Servicio de Ingresos Presupuestarios y sus puestos dependientes.

-El Servicio de Pagos y Valores y sus puestos dependientes.

-El puesto de trabajo 8893 gestos de sistemas de información.

El resto de unidades de la actual Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera dependerán de la Dirección de Presupuestos y Política Financiera.

Las unidades y puestos de trabajo actuales de la Dirección General de Hacienda pasarán a depender de la Dirección General de Hacienda y Tesorería.

En ningún caso la adscripción de determinados puestos de trabajo que se efectúa por el presente Decreto tiene por contenido la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos de trabajo.

SEGUNDA

Por el consejero de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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