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Estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia

15/09/2008
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Decreto 147/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia (DOCM de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 147/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA.

Tras fijarse por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 125/2008 de 31 de agosto, el número y denominación de las Consejerías que integran la Administración Regional, resulta necesario establecer la estructura de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, distribuyendo sus competencias entre la Secretaría General y las Direcciones Generales necesarias para el cumplimiento de las funciones que la nueva estructura comporta y determinando la dependencia de los centros adscritos a esta Consejería.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de 2008, dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial.

La Consejería de Administraciones Públicas y Justicia es el órgano de la Administración Regional responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en el área de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, las relaciones de empleo público, la coordinación administrativa general, la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos, las relaciones institucionales con las Entidades Locales y los Colegios Profesionales y sus Consejos, así como la planificación y dirección del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, la dirección de éstos una vez trasferidos, la seguridad ciudadana, la protección civil y la formación y coordinación de policías locales.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, como órgano superior de la Consejería, las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. La persona titular de la Consejería recibe asistencia política y técnica de su Gabinete. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento.

Artículo 3. Organización.

1. La Consejería de Administraciones Públicas y Justicia se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

c) La Dirección General de Administración Local.

d) La Dirección General de Justicia.

e) La Dirección General de Protección Ciudadana.

2. La estructura periférica de la Consejería está compuesta por las siguientes unidades:

a) Las unidades periféricas del Gabinete Jurídico, los Servicios Provinciales de Administración Local, los Servicios Provinciales de Protección Ciudadana, Información General y Registro y Prevención de Riesgos Laborales, que se integran en las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Las unidades administrativas desconcentradas integradas en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades en Talavera de la Reina.

3. Integrados en la estructura de la Consejería y presididos por su titular, existen los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Función Pública de Castilla-La Mancha.

b) El Consejo de Planificación de la Escuela de Administración Regional.

c) El Consejo Regional de Municipios.

d) El Consejo Regional de Provincias.

e) El Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

f) La Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias.

g) La Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Los demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 4. Funciones y áreas funcionales de la Secretaría General.

1. La Secretaría General, con rango de Dirección General, desarrolla funciones de asesoramiento, estudio y coordinación y se encarga de la gestión de los servicios comunes, desarrollando además la gestión de las áreas funcionales que le están expresamente atribuidas.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La asistencia administrativa a la persona titular de la Consejería.

b) La coordinación de la actividad normativa de la Consejería, así como el estudio e informe de los asuntos propuestos por los órganos directivos de la Consejería que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

c) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía civil, salvo en las materias de Función Pública, Régimen Local y Protección Ciudadana.

d) La inserción el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) La dirección del Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades y la coordinación de sus actuaciones con las de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los organismos de Derecho público vinculados o dependientes de ellas, a través de los órganos directivos en que dichos servicios se integran.

f) El seguimiento de las providencias, autos y sentencias.

g) La elaboración de las estimaciones de ingresos y de las propuestas de gastos, normas de contenido presupuestario y variaciones en las estructuras presupuestarias de la Consejería a incluir en el anteproyecto de presupuestos generales.

h) La coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la ejecución presupuestaria, la revisión de programas y prioridades y la elaboración de planes estratégicos de subvenciones.

i) La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en expediente de gasto de hasta 300.000 euros.

j) Todas las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público en contratos cuyo importe de licitación sea inferior a 300.000 euros, así como la emisión de certificaciones de obra, la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones en los contratos por importe superior.

k) La gestión patrimonial de la Consejería.

l) La coordinación de la Administración para la gestión de contratos o convenios de carácter horizontal: seguro de responsabilidad civil y servicios postales.

m) La elaboración y control del “Diario Oficial de Castilla- La Mancha”, y su publicación tanto en sede electrónica como, residualmente, en soporte papel, así como la elaboración y publicación de recopilaciones o separatas de textos normativos y la publicación de artículos y estudios de interés sobre la organización y el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

n) La dirección, administración y gestión de los medios informáticos de la Consejería y el impulso para la implantación de las nuevas tecnologías de información y comunicación.

ñ) La ordenación y gestión de los Registros de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales y las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en dichos registros.

o) La ordenación y gestión del Registro y Protectorado de Fundaciones, del Registro de Asociaciones y del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

p) La infraestructura de los procesos electorales autonómicos y las relaciones con las Juntas Electorales.

q) La ordenación del Registro de Convenios y la elaboración del informe trimestral de convenios suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades que el Gobierno ha de remitir a la comisión de Presupuestos de las cortes Regionales.

r) La colaboración con los responsables de los ficheros de datos de carácter personal, velando por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

s) El régimen interior y el Registro General.

t) La jefatura superior del personal de la Consejería y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la rescisión de contratos laborales de duración temporal.

u) La legalización de firmas de los titulares de los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de las Corporaciones Locales que lo soliciten, en los documentos que hayan de producir efectos en el extranjero.

v) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, y la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

w) La normalización y la coordinación de la simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el ámbito de la Consejería.

x) La gestión de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos.

y) La superior dirección del Archivo de Castilla-La Mancha así como la presidencia del Consejo de Archivos.

z) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería no asignadas a otros órganos directivos de la misma.

3. Se encuentran adscritos a la Secretaría General, el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, la Mesa de Contratación de la Consejería y el Archivo Regional de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Áreas funcionales de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

1. A la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, cuyo titular queda asimilado a Viceconsejero, le corresponden las siguientes funciones:

a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la interlocución con los sindicatos en materia de personal, así como las propuestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.

b) La dirección de las Mesas Generales de Negociación, de la Mesa Sectorial de Personal de Administración General y de las Comisiones Negociadora y Paritaria de los convenios colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que versen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.

c) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.

d) La gestión del programa de acción social.

e) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.

f) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.

g) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de otras unidades de personal.

h) La elaboración de la oferta de empleo público, gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías e informe de las convocadas por estas últimas.

i) La gestión de las convocatorias de concursos generales de méritos de funcionarios y de personal laboral.

j) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.

k) La gestión del Registro de Personal.

l) La resolución y la gestión de los expedientes de incompatibilidades de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquel que esté expresamente atribuido a otros órganos.

m) La autorización de comisiones de servicio en otras Administraciones Públicas, así como de todo tipo de permutas.

n) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

ñ) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la función de colaboración que corresponda a otras unidades de personal.

o) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía laboral, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de función pública por la persona titular de la Dirección General o de la Consejería.

p) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

q) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

r) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia.

s) La gestión de las oficinas o sistemas corporativos de atención e información al ciudadano.

t) El impulso y la coordinación de la gestión de calidad en la Administración de la Junta de Comunidades.

2. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la Escuela de Administración Regional, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades y la Oficina de Calidad de la Administración Regional.

Artículo 6. Áreas funcionales de la Dirección General de Administración Local.

A la Dirección General de Administración Local le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio y propuesta en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local.

c) La secretaría administrativa de los órganos de representación de los Municipios y Provincias en las instituciones de la Junta de Comunidades.

d) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región, el fomento de Mancomunidades de Municipios y del asociacionismo municipal.

e) La constitución y disolución de Agrupaciones municipales a efectos del sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

f) Las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales, siempre que no estén atribuidas a otro órgano de la Administración de la Junta de Comunidades.

g) La designación de empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades para su participación en los órganos de selección de procesos selectivos convocados por las Entidades Locales, a solicitud de éstas.

h) La creación, clasificación, supresión y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

i) La exención de la obligación de mantener el puesto de trabajo de Secretaría.

j) El nombramiento de funcionarios interinos para ocupar puestos de trabajo reservados a funcionarios habilitados.

k) La tramitación de las peticiones de dictámenes que las Corporaciones Locales formulen al Consejo Consultivo.

l) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones dictadas en materia de personal, organización, bienes y servicios de las Entidades Locales por la persona titular de la Dirección General o de la Consejería.

Artículo 7. Áreas funcionales de la Dirección General de Justicia.

A la Dirección General de Justicia le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.

b) Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.

c) Planificar, organizar y dirigir el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la Comisión Mixta de Transferencias.

d) Participar en la fijación de la sede de los órganos judiciales y delimitación de sus demarcaciones territoriales, así como de la planta judicial.

e) Participar en la fijación de la sede de las demarcaciones notariales y registrales.

f) Tramitar el nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles del territorio de Castilla-La Mancha.

g) Promover la suscripción de convenios de colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia con cualesquiera órganos o entidades, públicas o privadas, así como gestionar, en su caso, los que ya se hubieren firmado.

h) La dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas dependientes de la misma.

Artículo 8. Áreas funcionales de la Dirección General de Protección Ciudadana.

1. A la Dirección General de Protección Ciudadana le corresponden, con carácter general, las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de la Protección Civil Regional.

b) La ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.

c) La promoción de actividades de cooperación con las Entidades Locales de la Región en el ámbito de la Protección Civil.

d) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

e) La prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 1-1-2.

f) La coordinación de las policías locales dependientes de los Municipios de Castilla-La Mancha, mediante su actuación en las áreas de selección y formación, homogeneización de medios y asesoramiento, en el ámbito establecido por la Ley 8/2002, de 23 de mayo, y su normativa de desarrollo.

g) La superior dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

h) El registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

i) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

j) Las relacionadas en el artículo 2 del Decreto 117/1995 de 12 de septiembre, sobre asignación de competencias en materia de espectáculos públicos.

k) La colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o entidades en el ámbito de la Protección Ciudadana.

l) En general, cuantas funciones tengan relación con la Protección Ciudadana y sean competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aquellas que le puedan ser atribuidas por la legislación vigente en la materia.

2. Se adscribe a la Dirección General de Protección Ciudadana, la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Orden de suplencia de los titulares de los órganos directivos.

El orden de suplencia de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será el siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General suplirá a las personas titulares de las Direcciones Generales.

b) La persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona titular de las Direcciones Generales por el siguiente orden: la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Justicia y la Dirección General de Protección Ciudadana.

Disposiciones adicionales.

Primera. Adaptación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

La Consejería de Administraciones Públicas y Justicia elevará al Consejo de Gobierno las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo necesarias para su adaptación a la nueva estructura derivada del presente Decreto.

Segunda. Transferencia de créditos.

Por la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda se realizarán las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Tercera. Competencias en materia del personal de la estructura periférica.

Se atribuye a los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el personal al que se refiere el apartado 2. a) del artículo 3, las mismas competencias que el artículo 6 del Decreto 22/1989 de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encomienda a los Delegados Provinciales de las Consejerías.

Disposición Transitoria Única.

En tanto los créditos de las Secciones afectadas por la reestructuración administrativa, no hayan sido transferidos a la Sección de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 de Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y 11 de la Ley 15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2008, la ejercerá la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 136/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas, el Decreto 138/2007 de 17 julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Justicia y Protección Ciudadana y los apartados b) y d) del artículo 2 del Decreto 22/1989, de 7 de marzo, por el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposiciones Finales.

Primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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