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Estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía

15/09/2008
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Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía (DOCM de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 144/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y ARTESANÍA.

El Decreto 125/2008, de 31 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración Regional, organiza una nueva estructura fundamentada en criterios de mayor eficacia y austeridad. En el artículo primero del citado Decreto se crea la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía que reúne las materias que, hasta ese momento, se atribuían a las Consejerías de Cultura y de Turismo y Artesanía respectivamente.

Esta modificación exige una nueva estructura orgánica para la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía adecuándola a la gestión de los nuevos niveles competenciales.

La interrelación existente entre las materias de cultura y turismo en el ámbito del patrimonio histórico y en la diversidad de nuestra oferta cultural, así como el reconocimiento de los artesanos como creadores y la actividad del sector artesanal como base fundamental de nuestra industria cultural, nos obliga a modificar y redefinir las competencias de algunas de las Direcciones Generales creadas con anterioridad.

Esta es la razón por la que se fusionan en una sola Dirección General las competencias de Artesanía y Turismo. Igualmente, se crean dos nuevas Direcciones Generales: la de Patrimonio Cultural y la de Promoción Cultural, con el fin de optimizar los medios humanos y recursos económicos disponibles que garanticen la gestión de políticas más coordinadas.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de septiembre de 2008, dispongo:

Artículo 1.- Ámbito competencial de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

La Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía es el órgano de la Administración Regional al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia de promoción y cooperación cultural, el libro, archivos, bibliotecas, museos, patrimonio histórico, turismo, artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de interés para Castila-La Mancha.

Artículo 2.- Estructura.

La Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, bajo la dirección de la persona titular de la misma, se estructura de la siguiente forma:

a) Órganos Directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. La Dirección General de Promoción Cultural.

4. La Dirección General de Turismo y Artesanía.

b) Órganos de Apoyo:

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

c) Órganos de Asistencia:

El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

Artículo 3.- Órganos y empresas públicas adscritos.

1. Están adscritos a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha, órgano consultivo y asesor en materia de turismo, creado por Decreto 131/1998, de 21 de abril.

b) La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha, órgano consultivo y asesor en materia de artesanía, creado por la Ley 14/2002 Vínculo a legislación, de 11 de julio, de ordenación y fomento de la artesanía de Castilla-La Mancha.

c) Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, reguladas por el Decreto 165/1992, de 1 de diciembre.

d) La Comisión Especial para el Patrimonio Histórico de la ciudad de Toledo, regulada por Decreto 166/1992, de 1 de diciembre.

2. Están adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía las siguientes empresas públicas:

a) La Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S.A., creada por la Ley 16/2002, de 11 de julio, del IV Centenario de la Publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, modificada por Ley 6/2008, de 30 de junio.

b) El Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, creado por Ley 15/2005, de 29 de diciembre.

Artículo 4.- Titular de la Consejería.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía ejercer la superior dirección de la misma y las funciones establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el resto de la normativa en vigor.

2. Le corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía la firma de los convenios de colaboración que, en materia de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

Artículo 5.- Órganos directivos, de apoyo y de asistencia.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Consejería y se encarga de los servicios comunes. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en sus bases reguladoras.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyan, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en sus bases reguladoras.

3. Las Delegaciones Provinciales son los órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en su respectiva provincia y, bajo su dependencia y supervisión, dirigen todas las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a los Programas correspondientes, cuando así se establezca en sus bases reguladoras.

4. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería.

Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

Artículo 6.- La Secretaría General Técnica.

A la Secretaría General Técnica le corresponde las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y propuesta de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico y el seguimiento de resoluciones y sentencias.

b) La elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general y la supervisión de las normas específicas elaboradas por los restantes órganos de la Consejería, y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas.

c) Ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios que sean competencia por razón de la materia de la Consejería.

d) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

e) Ordenar la inscripción de los convenios y de los actos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que suscriba la persona titular de la Consejería.

f) Asistencia administrativa y técnica.

g) Iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como de las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

h) La planificación, coordinación, inspección, control y mejora de las estructuras organizativas y de recursos humanos.

i) La jefatura superior e inspección del personal de los servicios centrales y periféricos y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal y la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo en los casos y condiciones previstos por la normativa de función pública.

j) Régimen interior y registro general.

k) Gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.

l) La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes.

m) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y de modificación de la relación de puestos de trabajo.

n) La gestión y seguimiento de los presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados.

ñ) La aprobación de gastos, autorizar su compromiso y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados, hasta la cantidad de 300.000 euros.

o) Conforme la normativa reguladora de las subvenciones, la elaboración y tramitación de los planes estratégicos de la Consejería, así como de sus modificaciones, la elaboración y remisión a la Intervención General de los informes de seguimiento y, en su caso, de los planes actualizados.

p) Normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa.

q)La tramitación de los expedientes de contratación y las demás facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin la limitación cuantitativa contemplada en el apartado “ñ” de este artículo.

r) Cuantas funciones no están específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.

s) Y aquéllas otras funciones que le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 7.- La Dirección General de Patrimonio Cultural A la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponden las siguientes funciones:

a) La investigación, protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

b) La protección de los bienes del patrimonio histórico castellano manchego mediante el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico así como la exclusión y eliminación de bienes del patrimonio documental con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

c) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, y de inclusión en el Inventario General de Bienes Muebles.

d) La protección, difusión y representación de los itinerarios culturales aprobados por los organismos internacionales en Castilla-La Mancha, así como la gestión en ellos de actividades propias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

e) La información y autorización de intervenciones, de cualquier índole, en los Bienes de Interés Cultural de competencia autonómica.

f) La tramitación y propuesta en relación con expedientes de adquisición y aceptación de herencias, legados y donaciones de los bienes de patrimonio histórico, así como el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en los supuestos establecidos en la legislación de patrimonio histórico.

g) La adopción de las medidas necesarias para hacer efectivos los deberes de conservación, custodia, acceso y visita que corresponden a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

h) La información de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, mediante los mecanismos establecidos en cada caso, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

i) La información de los proyectos, planes y programas relacionados con el procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

j) La tramitación, información y resolución, en su caso, de los expedientes relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas en Castilla-La Mancha.

k) El ejercicio de las funciones que la normativa de Parques Arqueológicos atribuye a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, y la tramitación y autorización de los proyectos de investigación, intervención y obras de cualquier índole que se proyecten dentro de los ámbitos territoriales afectados por los Planes de Ordenación de Parques Arqueológicos.

l) La coordinación y desarrollo del Acuerdo suscrito entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico.

m) La dirección del Centro de Restauración y Conservación de Bienes Muebles de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Decreto de creación del Centro.

n) La regulación, dirección y gestión del Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha así como de cualquier museo de titularidad regional que pueda crearse.

ñ) La regulación, dirección y gestión de la Biblioteca de Castilla-La Mancha que tendrá como funciones principales la coordinación del Catálogo Colectivo, la Biblioteca Digital, el Depósito Regional y el apoyo técnico a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

o) La regulación, dirección y gestión de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal gestionados por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía.

p) El estudio, planificación y control de las necesidades museológicas y museográficas, así como la inspección y apoyo a los centros integrados en el sistema de museos de Castilla-La Mancha.

q) La confección, en colaboración con la Administración General del Estado, del Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental, el Registro de Museos y del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

r) El fomento, coordinación e impulso de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, con especial referencia a los servicios bibliotecarios en los municipios de la Región.

s) El observatorio de la lectura, el fomento de la investigación y difusión de las fuentes orales y del patrimonio histórico fotográfico de Castilla-La Mancha.

t) El ejercicio de las funciones encomendadas a la Consejería en lo relacionado con el Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal de Castilla-La Mancha.

u) El fomento del hábito de la lectura entre la ciudadanía de Castilla-La Mancha, impulsando políticas transversales de cooperación con las instituciones públicas y privadas.

v) La obtención, explotación, utilización y difusión de los datos estadísticos de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

w) El fomento de la formación del personal técnico de los servicios de archivos, bibliotecas y museos mediante la programación de cursos específicos.

x) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 8.- La Dirección General de Promoción Cultural.

A la Dirección General de Promoción Cultural le corresponde las siguientes funciones:

a) La promoción, ordenación y regulación de la actividad cultural.

b) El impulso y organización de eventos culturales en el territorio de Castilla-La Mancha.

c) El estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.

d) La elaboración de estrategias para dinamizar la creación de industrias culturales relacionadas con el teatro, la danza, la música, el folclore, la cinematografía y las artes audiovisuales así como su modernización y profesionalización.

e) La alta dirección, gestión y regulación de la Red de Teatros de Castilla-La Mancha y la programación de las Artes Escénicas y la Música en nuestra Región.

f) El fomento de la creación cultural, la promoción y apoyo a los creadores y artistas castellano-manchegos, asociaciones y entidades culturales.

g) El impulso y programación de toda clase de actividades que provoquen la creatividad artística y sus distintos tipos de manifestación.

h) La organización y programación de exposiciones artísticas.

i) El fomento, producción y difusión de la cinematografía y el audiovisual en nuestra región, así como la recuperación del patrimonio cinematográfico y audiovisual propio de nuestra región.

j) El Registro de Entidades y Asociaciones Culturales y Artísticas.

k) La cooperación cultural con entidades públicas y privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional.

l) El estudio, planificación y fomento de las inversiones referidas a las infraestructuras y equipamientos culturales en la Región.

m) La coordinación de las publicaciones de la Junta de Comunidades.

n) El fomento de la creación literaria y el impulso de las Ferias del Libro, especialmente la Feria del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha.

ñ) El apoyo a las industrias culturales relacionadas con el sector del libro y la edición, así como su promoción dentro y fuera de la Región.

o) Cuantas funciones les sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 9.- Dirección General de Turismo y Artesanía.

A la Dirección General de Turismo y Artesanía le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, promoción y ordenación del turismo y la actividad artesana en Castilla-La Mancha así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural de la artesanía de nuestra región.

b) La regulación, coordinación y fomento de la formación de las profesiones turísticas y las del sector artesano.

c) La autorización de la apertura, cambio de titular y reforma de las empresas y actividades turísticas.

d) La potenciación de las nuevas tecnologías como herramientas de promoción, modernización y comercialización del turismo y la artesanía en Castilla-La Mancha así como el favorecimiento de su uso en ambos sectores.

e) La potenciación, desarrollo y promoción de la PYME artesanal y la PYME turística posibilitando, en esta última, una mayor oferta de alojamiento así como de actividades complementarias.

f) La creación y promoción de marcas turísticas y artesanales de Castilla-La Mancha y sus cinco provincias concediendo especial atención a su calidad y autenticidad.

g) Planificación, diseño, gestión y coordinación de estudios, análisis y prospectivas de los sectores turístico y artesanal.

h) El desarrollo del modelo turístico de Castilla-La Mancha basado en la calidad y la sostenibilidad y la difusión de esta “cultura” como medios para lograr una oferta en el sector más competitiva con especial incidencia en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas.

i) Promoción y coordinación de exposiciones, certámenes y ferias de artesanía y turismo.

j) La promoción y generación de actividad empresarial turística y artesana mediante el apoyo a la creación y modernización de nuevas empresas así como el impulso de convenios con entidades financieras.

k) El impulso y la coordinación de la política de incentivos a las empresas del sector turístico y del sector artesano.

l) La autorización de la apertura de Agencias de Viajes o de sus sucursales así como la creación de nuevos productos turísticos.

m) La homogeneización de los servicios de información turística en Castilla-La Mancha.

n) Creación del Manual de señalización turística de carreteras de Castilla-La Mancha así como la reposición, reparación y mantenimiento de las señales turísticas de la región.

ñ) La tramitación o informe de las declaraciones de zonas y actividades de interés turístico.

o) La protección y promoción de la imagen de Castilla-La Mancha como destino turístico así como la promoción turística del Patrimonio de la Comunidad en todas sus manifestaciones.

p) La potenciación del asociacionismo para la mejora y el desarrollo de la artesanía en Castilla-La Mancha.

q) El fomento de la incorporación del diseño en el producto artesano.

r) El ejercicio de la potestad sancionadora con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

s) Cualquier otra actividad relacionada con el turismo y la artesanía.

t) Cuantas otras les sean encomendadas por las disposiciones vigentes Artículo 10.- Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía serán sustituidos:

a) Las personas titulares de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica por las personas titulares de las Direcciones Generales, en el orden establecido en la letra a) del artículo 2 de este Decreto.

c) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales por las titulares de sus respectivas Secretarías y en ausencia de éstas por las personas titulares de la jefatura de servicio más antiguas.

En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.

Disposición adicional primera.- Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A iniciativa de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía la Consejería de Administraciones Públicas aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica que establece el presente Decreto, previo informe preceptivo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional segunda.- La Ruta de Don Quijote.

Las competencias que la Ley 7/2006, de 20 de diciembre, de Ordenación de la Ruta de Don Quijote, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ejercerán por la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, a través del órgano directivo competente en materia de turismo, excepto aquellas que la mencionada Ley asigna al Consejo de Gobierno.

Disposición adicional tercera.- Transferencias de crédito.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de crédito necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en particular los Decretos 100/2008, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura y 134/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Turismo y Artesanía.

Disposiciones final primera.- Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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