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Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

15/09/2008
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Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (DOCM de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 143/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 125/2008, de 31 de agosto, establece la nueva estructura de la Administración regional, creando la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, lo que supone una reordenación de las competencias que ostentaban hasta la fecha las Consejerías de Industria y Sociedad de la Información y la de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, cuya gestión se atribuye a la nueva Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y que afectan, en consecuencia, a su estructura orgánica, mediante una nueva organización de sus órganos directivos, coordinando la acción del gobierno regional en materia industrial con la necesaria protección del medio ambiente, que se revela esencial para garantizar la sostenibilidad del desarrollo económico y social de la Región.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre del 2008.

Dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la programación y ejecución de las políticas del Gobierno regional en materia de:

a) Industria, energía, seguridad industrial.

b) Minería.

c) Fomento de la sociedad de la información.

d) Telecomunicaciones.

e) Radio, televisión y otros medios de comunicación social.

f) Protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

g) Ordenación y gestión de los recursos naturales en espacios protegidos.

h) Fomento de la educación ambiental y del desarrollo sostenible.

i) La dirección y coordinación de la política regional en materia de espacios naturales protegidos.

j) Todas aquellas competencias que en estas materias le estén atribuidas en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente le corresponderá la ejecución, en el ámbito de su departamento, de la política establecida por el Consejo de Gobierno, y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y resto de la normativa en vigor. En particular, le corresponde la resolución de los procedimientos de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y de los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3. Organización.

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

1. Órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Industria, Energía y Minas.

c) La Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.

d) La Dirección General de Evaluación Ambiental.

e) La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

2. Órganos de apoyo: Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

3. Órganos de asistencia: El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

4. Unidad administrativa dependiente de la persona titular de la Consejería: La Oficina del Cambio Climático, que tendrá como función el asesoramiento en relación a las actuaciones y las políticas regionales relacionadas con el cambio climático.

Artículo 4. Órganos y empresas adscritas.

Se adscriben a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente:

a) El Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

b) El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

c) La empresa pública Agencia de la Energía de Castilla- La Mancha, S.A. (AGECAM).

d) Órganos colegiados:

1.º. El Consejo Asesor de Medio Ambiente.

2.º. La Comisión Regional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

3.º. La Comisión Regional de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento.

4.º. El Centro de Informática y Comunicaciones de la Administración Regional.

5.º. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha.

6.º. El Comité Regional de Protección de Datos.

Artículo 5. Órganos directivos, de apoyo y asistencia.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

3. Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo a la persona titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de éste, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

4. El Gabinete de la persona titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

a) La dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma, pudiendo establecer directrices y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Provinciales, en su ámbito funcional.

b) La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, estudio e informe de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y previas a la vía civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquéllos.

c) El seguimiento de las resoluciones y sentencias y las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.

d) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

e) La elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general.

f) La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.

g) La asistencia administrativa y técnica a los órganos de la Consejería.

h) La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.

i) La iniciativa, impulso, coordinación y ejecución de la actividad de racionalización administrativa en el ámbito de la Consejería, mediante:

1.º. La simplificación y adecuación de los procedimientos administrativos.

2.º. La implantación de medios informáticos y la dirección, ejecución y seguimiento del sistema electrónico de gestión y tramitación administrativa de la Consejería.

3.º. La implantación de las medidas de acercamiento de la actividad administrativa de la Consejería al ciudadano.

j) La dirección de la política de informática de la Consejería y sus centros dependientes.

k) El informe y preparación de los proyectos de reforma y adecuación de estructuras organizativas, de organización de recursos humanos y de desconcentración y delegación de funciones de los órganos de la Consejería.

l) La jefatura de personal de los servicios centrales y periféricos de la Consejería y, específicamente, la propuesta de provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería y la formalización y rescisión de contratos laborales de duración temporal.

m) El régimen interior y registro general.

n) La gestión del patrimonio e inventario de la Consejería.

ñ) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

o) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios de la Consejería.

p) La coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los Fondos estructurales u otros procedentes de la Unión Europea.

q) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados, hasta 300.000 euros.

r) La normalización, control y seguimiento de la contratación administrativa.

s) Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público hasta 300.000 euros.

t) La presidencia de la mesa de contratación de la Consejería, salvo cuando le corresponda ser el órgano de contratación y según lo dispuesto en la letra f) del artículo siguiente.

u) La tramitación y formalización de contratos administrativos, salvo lo dispuesto en la letra g) del artículo siguiente.

v) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

Artículo 7. Funciones de las Direcciones Generales.

Para el mejor desempeño de sus funciones, las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) El establecimiento de directrices y la coordinación de las funciones de las Delegaciones Provinciales, en su respectivo ámbito competencial.

c) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

d) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados hasta 300.000 euros.

e) El estudio y propuesta de disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia.

f) La presidencia de la mesa de contratación en los expedientes en los que la Secretaría General Técnica ejerza funciones de órgano de contratación, en sus respectivos ámbitos competenciales.

g) La tramitación y, en su caso, formalización de contratos administrativos menores.

h) Cuantas otras funciones les atribuya la normativa vigente en cada momento.

Artículo 8. Funciones específicas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de industria y seguridad industrial:

a) El ejercicio de las competencias autorizatorias, de supervisión y control de la instalación, ampliación y traslado de industrias, de conformidad con la legislación vigente.

b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la seguridad de los establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de inspección en relación con las industrias, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la inspección técnica de vehículos.

d) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.

e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de industria y seguridad industrial, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La comunicación a los organismos correspondientes de la Administración General del Estado de aquellos aspectos que pueda resultar de interés nacional y, especialmente, las relaciones con el Registro Industrial central, así como cualquier otro registro de ámbito nacional así previsto en la normativa vigente.

g) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de propiedad industrial.

h) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de pesas y medidas, y de contraste de metales.

i) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de planificación de riesgo químico, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración regional.

j) El control metrológico.

k) El mantenimiento de los registros autonómicos constituidos en materia de industria y energía, así como la gestión de aquellos otros registros especiales que sean de su competencia.

2. En materia de energía:

a) El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.

d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.

e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.

g) El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

h) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional.

i) La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.

j) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.

k) La realización de estudios y estadísticas energéticas.

l) Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica en el sector energético en Castilla-La Mancha.

3. En materia minera:

a) La planificación, fomento y ordenación en materia de régimen minero, seguridad y policía minera y aguas minerales y termales.

b) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero y a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales, así como de las posibles alternativas de reconversión y revitalización zonal de sectores mineros en declive en Castilla-La Mancha.

c) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.

d) La coordinación de los registros mineros.

4. Cualquier otra acción dirigida al desarrollo y ordenación del tejido industrial y energético de Castilla-La Mancha o que se le atribuya por las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Funciones específicas de la Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.

La Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de fomento de la sociedad de la información y el conocimiento en Castilla-La Mancha:

a) La elaboración y gestión de programas para fomentar el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información.

b) La elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en coordinación con las otras Consejerías de la Administración regional y otras Administraciones Públicas.

c) La elaboración y gestión de programas para potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías de la información.

d) La elaboración y gestión de iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información, que incluye la electrónica y la informática.

e) La elaboración y gestión de programas regionales y acciones estratégicas en materia de fomento del desarrollo de las tecnologías de la información y la gestión inteligente de las infraestructuras de la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con el correspondiente programa marco de la Unión Europea y otros programas internacionales, en coordinación con la Administración General del Estado.

f) La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en el sector regional de las tecnologías de la información.

g) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de las iniciativas y proyectos en materia de sociedad de la información y el conocimiento, incluidos en el Plan Estratégico de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha (PETSI C-LM).

2. En materia de telecomunicaciones:

a) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la ordenación de las telecomunicaciones y las tecnologías de la comunicación.

b) El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la comunicación.

c) La colaboración con otros organismos en la definición de las políticas sectoriales a desarrollar en el sector de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la comunicación.

d) La elaboración y gestión de programas e iniciativas de fomento de la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las telecomunicaciones, así como de la incorporación de las pequeñas y medianas empresas al uso de las telecomunicaciones.

e) La elaboración de estudios, estadísticas en el sector regional de las comunicaciones.

f) El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.

g) La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones y medios audiovisuales, y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

h) La planificación, gestión y ejecución de los programas referidos a la extensión de las comunicaciones en el ámbito regional.

3. En materia de medios de comunicación social:

a) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y no hayan sido atribuidas a otro órgano superior en relación con:

1.º. El servicio público de televisión terrestre de ámbitos local y autonómico.

2.º. La gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora de ámbitos local y autonómico.

3.º. El servicio de difusión de radio y televisión por cable cuyo ámbito de actuación no sobrepase el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Las competencias que la Ley 10/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha asigna a la autoridad competente en los artículos 13.2h) y 33.d) o a la autoridad responsable del Registro en el artículo 41.3.

c) Aquellas funciones en otras materias cuya competencia atribuya la legislación vigente a la Consejería en materia de telecomunicaciones y servicios audiovisuales.

4. La coordinación de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) La superior dirección, control y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y las comunicaciones para la administración electrónica de la Junta de Comunidades.

b) La coordinación, con los órganos directivos del resto de las Consejerías de la Administración regional, de la redacción, ejecución y seguimiento de los planes de infraestructuras de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y del conocimiento.

c) El estudio y propuesta de programas de actuación en el campo de la informática, la telemática, las comunicaciones y, en general, de las tecnologías que favorecen el desarrollo de la sociedad del conocimiento y la administración electrónica, así como la elaboración de planes y procedimientos en materia de organización informática para el mejor aprovechamiento global de los recursos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

d) El informe técnico de las propuestas de adquisición de bienes y servicios informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones en el ámbito de la red corporativa.

e) La elaboración de informes técnicos sobre proyectos relativos a sistemas y redes de telecomunicaciones en el ámbito de la red corporativa.

f) El asesoramiento técnico de proyectos sobre informatización y establecimiento de criterios y planes de formación y selección de personal técnico en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, en coordinación con los responsables de los órganos directivos del resto de las Consejerías de la Administración regional.

g) La gestión, administración, mantenimiento y actualización de los medios internos y externos de comunicaciones (Red corporativa), voz y datos, al servicio de la Administración regional.

h) La planificación, gestión y ejecución de los programas relacionados con el acceso de la Administración regional a las redes internacionales de comunicación y de los usuarios de éstas a la información que genera la Administración regional.

i) La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la elaboración o confección de programas, herramientas y páginas Web, así como la dirección de dichos trabajos de publicación de estas páginas en Internet, con la finalidad de conseguir la normalización de contenidos, evitar redundancias y homogeneizar la imagen de la Administración regional en este medio.

j) El establecimiento de los criterios de seguridad interna y perimetral de la Red Corporativa acordes con la política global de seguridad.

k) Gestionar y mantener las infraestructuras físicas y lógicas corporativas necesarias para la prestación de los servicios de Internet de la Administración Regional.

l) Gestionar y mantener las infraestructuras físicas y lógicas corporativas necesarias para el acceso seguro desde redes externas a recursos localizados en la Red Corporativa de la Administración Regional.

m) Establecer los mecanismos necesarios para la conexión a Internet de los equipos conectados a la Red Corporativa, con los adecuados sistemas de seguridad perimetral y defensa frente a posibles vulneraciones o códigos maliciosos.

n) Gestionar y mantener las infraestructuras lógicas corporativas necesarias para la prestación de los servicios de Internet de la Administración regional.

ñ) El desarrollo, implantación y mantenimiento de proyectos y aplicaciones relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones de carácter corporativo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

o) La elaboración de estándares para el desarrollo de aplicaciones informáticas.

p) La planificación y seguimiento de las relaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con organismos locales, regionales, interterritoriales, nacionales e internacionales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.

q) La elaboración, explotación y actualización del inventario de equipos físicos y lógicos existentes en la Administración regional.

5. En materia de seguridad y protección de datos de carácter personal:

a) La implementación de la firma electrónica y las infraestructuras de clave pública (PKI-PMI) y de identidad digital en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Coordinar las actuaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de protección de datos de carácter personal y elaboración de normativas que ayuden a su cumplimiento.

c) La elaboración, gestión y seguimiento de proyectos para fomentar la seguridad en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones de las empresas regionales.

d) La elaboración, gestión y seguimiento de proyectos para fomentar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos y servicios de la Sociedad de la Información en las empresas regionales.

e) La elaboración, gestión y coordinación de proyectos para la adecuación de la Administración regional a la normativa vigente en materia de protección de datos y servicios de la sociedad de la información.

f) Promover la sensibilización y la formación de directivos, usuarios y profesionales de los sistemas de información en los aspectos de seguridad de los sistemas de información y protección de datos en la Administración regional.

g) Proporcionar asesoramiento en materia de seguridad de los sistemas de información y protección de datos en la Junta de Comunidades, entidades públicas, privadas y ciudadanos de la Región.

h) Promover en la Región la difusión y adopción de normas sobre seguridad y protección de datos de carácter nacional o internacional a través de los medios que se estimen más adecuados, y en colaboración con otras Administraciones.

i) Realizar las auditorías informáticas que se consideren oportunas, en particular de sistemas de información, de seguridad informática y de adecuación a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 10. Funciones específicas de la Dirección General de Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Evaluación Ambiental tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, prevención y control ambiental.

b) El ejercicio de las funciones propias de la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

c) La evaluación ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización ambiental integrada.

d) La vigilancia, protección y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación.

e) La vigilancia y el control de la calidad del aire, la formulación y la gestión de los planes y programas sobre protección del ambiente atmosférico, incluyendo el control de las emisiones a la atmósfera de origen industrial y la competencia sancionadora en la materia.

f) La promoción, mejora y gestión de las redes, sistemas y equipamientos de vigilancia y control de la calidad ambiental.

g) La coordinación y fomento de políticas en materia de cambio climático.

h) El fomento de actuaciones y programas de cooperación y colaboración sobre la gestión del sistema de auditoria y gestión medioambiental.

i) La autorización, el reconocimiento, la acreditación y el registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la evaluación y prevención ambiental.

j) La participación, seguimiento y coordinación de los programas y proyectos desarrollados en el marco de la Red de Autoridades Ambientales.

k) Aquellas otras materias cuya competencia atribuya la legislación vigente a la Consejería en materia de evaluación y control ambiental.

Artículo 11. Funciones específicas de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental tiene encomendadas específicamente las siguientes funciones:

1. Prevención y conservación:

a) Las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma sobre planificación, coordinación, seguimiento, autorización, vigilancia de residuos sólidos urbanos y asimilados, residuos no peligrosos, residuos de construcción y demolición, lodos producidos en las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, residuos peligrosos y de aquellos otros que determine la Comunidad Autónoma.

b) La vigilancia, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Declaración de suelos contaminados y demás competencias establecidas en la normativa sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo.

c) El desarrollo, seguimiento y ejecución de las competencias, funciones y programas atribuidos por la normativa en materia de zonas vulnerables a los nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha.

d) La gestión del sistema de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La autorización, el reconocimiento y registro de las entidades colaboradoras de la Administración dentro de su ámbito competencial.

f) Las competencias en materia de responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la reparación de daños medioambientales.

g) Las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de ruido ambiental.

h) La coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

i) El estudio, la coordinación y desarrollo de las publicaciones de la Consejería en materia de medio ambiente.

j) Las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en materia de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

k) El impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente.

l) La aplicación del Real Decreto Ley 5/2004 Vínculo a legislación, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero m) El estudio, protección y conservación de la fauna silvestre protegida y sus hábitats.

n) La ordenación del uso público del medio natural protegido.

2. Educación y sostenibilidad ambiental:

a) Planificación, programación, promoción y fomento de la política y actividades de educación ambiental y el desarrollo de acciones de sensibilización ambiental en la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la red de equipamientos para la educación ambiental.

b) Desarrollar y coordinar programas e instrumentos de actuación en materia de desarrollo sostenible.

c) El impulso y desarrollo de las líneas de apoyo para el fomento de programas de voluntariado ambiental.

d) Las actuaciones relativas a la difusión y divulgación medioambiental.

e) El apoyo y fomento a las iniciativas locales para la implantación de los programas destinados a satisfacer las necesidades de los municipios, garantizando la calidad social, ambiental y económica (Agenda 21).

3. Aquellas otras materias cuya competencia atribuya la legislación vigente a la Consejería en materia de calidad y sostenibilidad ambiental.

Artículo 12. Delegaciones Provinciales y competencias de sus titulares.

1. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

2. La persona titular de cada Delegación Provincial ostentará la representación de la Consejería y del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

3. La persona titular de la Delegación Provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

Artículo 13. Régimen de sustituciones.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente serán sustituidos en la forma siguiente:

a) Las personas titulares de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica por la personal titular de la Dirección General resultante de acuerdo con el siguiente orden: Dirección General de Industria, Energía y Minas, Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, Dirección General de Evaluación Ambiental y Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

c) La persona titular de la Delegación por la persona titular de la Secretaría de la Delegación y en ausencia de ésta, por el Jefe de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto.

En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por el titular de la competencia.

Disposiciones adicionales.

Primera. Salvo lo dispuesto en la respectiva Ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:

1. La persona titular de la Delegación Provincial, cuando la cuantía de la sanción no sobrepase los 6.000 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en su ámbito de competencias, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.000,01 y 30.000 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.

3. La persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 30.000,01 y 120.000 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años.

4. El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 120.000,01 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.

Segunda. Las competencias de la persona titular de la Consejería y de los titulares de los órganos directivos podrán ser delegadas, de conformidad con la normativa en vigor.

Tercera. A iniciativa de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, el órgano competente aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a la nueva estructura orgánica de la Consejería.

Cuarta. La Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Disposiciones transitorias.

Primera. Las competencias que la normativa vigente asigna a las Consejerías de Industria y Sociedad de la Información y de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y las funciones encomendadas a sus titulares o a sus órganos directivos o de apoyo, se entenderán referidas a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a sus titulares o sus órganos directivos, en el ámbito de competencias atribuidas en este Decreto.

Segunda. En tanto los créditos de la Sección 20 afectados por la reestructuración administrativa no hayan sido transferidos a la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda a los titulares de las distintas Consejerías, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castila-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre y 11 de la Ley 15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2008, la ejercerá la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, previa conformidad del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

En tanto los créditos de las sección 23 afectadas por la reestructuración administrativa no hayan sido transferidos a la sección de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2008, la ejercerá el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Los expedientes de gasto de la sección 23 que se imputen a aplicaciones presupuestarias que hayan sido provincializadas se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los órganos directivos y de apoyo en que estén situados dichos créditos, en tanto no se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y expresamente el Decreto 132/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información y el Decreto 133/2007, de 17 de julio, que establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

No obstante, seguirá en vigor el Decreto 15/2005, de 1 de febrero, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de industria, energía y minas (DOCM n.º 25 de 04-02-2005), sustituyéndose las referencias a la Consejería de Industria y Tecnología, a la Dirección General de Industria y Energía y a sus titulares por, respectivamente, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la Dirección General de Industria, Energía y Minas y sus titulares. Asimismo, seguirán vigentes las delegaciones y desconcentraciones de competencias existentes a la entrada en vigor del presente Decreto, sobre competencias ahora asignadas a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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