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Estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

15/09/2008
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Decreto 142/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOCM de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 142/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

Mediante el Decreto 125/2008, de 31 de agosto de la Presidencia de la Junta de Comunidades, se establece una nueva estructura de la Administración Regional, en la que se integra, entre otras, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

La referida estructuración implica la unificación de la gestión de las líneas financiadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), destinado a financiar medidas de mercado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), creado para financiar los programas de desarrollo rural, todo ello con la finalidad de lograr una total coordinación entre los Fondos.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, dispongo:

Artículo 1.

1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural es el órgano de la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agropecuaria, forestal, de desarrollo rural, y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

2. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y forestales de primera transformación, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.

b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, forestal, cinegético y piscícola.

c) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

d) Denominaciones de origen, indicaciones de procedencia y otras figuras de calidad relativas a los productos de la Región, en colaboración con el Estado.

e) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.

f) La gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agrícola Común.

g) La programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

h) La ordenación e impulso de los recursos naturales no protegidos de la región.

i) La prevención y lucha contra los incendios forestales.

j) Experimentación y formación agraria y forestal.

k) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

l) Pastos y rastrojeras.

m) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.

n) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2 La persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural ejerce la superior dirección de la misma y las funciones establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el resto de la normativa en vigor.

Artículo 3 1. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural queda estructurada en los siguientes órganos:

a) Órganos Directivos:

1. La Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias.

5. La Dirección General de Desarrollo Rural.

6. La Dirección General de Política Forestal.

b) Órganos de Apoyo:

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

c) Órganos de Asistencia:

El Gabinete del titular de la Consejería.

d) Órganos Colegiados Regionales:

El Consejo Regional de Caza.

El Consejo Regional de Pesca.

El Consejo Asesor Agrario 2. Se adscribe a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural el Organismo Autónomo denominado Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (Ivicam), así como la Empresa Pública “Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha” (Geacam, S.A.), y la Empresa Pública de Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria (Seicaman, S.A.) Artículo 4 1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, presta el apoyo necesario a las demás Direcciones Generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo Pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente que, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a quien informará directamente, se integrará orgánicamente en la Secretaría General Técnica. Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorías derivadas del Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril, desarrollado por el RD 1728/2007, de 21 de diciembre cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales, así como los responsables de la elaboración y ejecución de la política agraria, forestal y de desarrollo rural de la Consejería, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

3. La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre los beneficiarios de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al FEAGA y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del FEADER se ejercerá por los organismos designados por el Decreto 15/2007, de 13 de marzo, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a quien informarán directamente, integrándose orgánicamente en las Direcciones Generales correspondientes.

4. Las Delegaciones Provinciales son los órganos de apoyo del titular de la Consejería en su respectiva provincia y, bajo su dependencia y supervisión, dirigen todas las unidades administrativas localizadas en su ámbito territorial.

5. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

Artículo 5 La Secretaría General Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) La jefatura de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos, y específicamente, el nombramiento y cese del personal interino, la autorización y cancelación de comisiones de servicio dentro de la propia Consejería, la rescisión y la aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, así como las propuestas a la Consejería competente de las relaciones de puestos de trabajo y propuestas de provisión de los mismos y la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad.

c) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) Elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería, y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas. La inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y propuesta de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta y el seguimiento de resoluciones y sentencias.

f) Preparación, bajo la dirección del titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y modificación de la relación de puestos de trabajo.

g) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y la dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

h) Dirección y supervisión de la contratación administrativa y de la gestión del patrimonio e inventario.

i) El régimen interior de la Consejería.

j) La dirección ordinaria y la coordinación, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, del Organismo Pagador de las ayudas del FEAGA y del FEADER.

k) Contabilidad de las intervenciones y ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER.

l) La dirección, en coordinación con el organismo a quien corresponda, de la ordenación de las Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información, de la política de informática y en materia de cartografía propias de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

m) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los Fondos Estructurales u otros procedentes de la Unión Europea.

n) Seguimiento de las relaciones de la Consejería con los organismos de la Unión Europea y de la Administración del Estado cuando los temas a tratar afecten a varias Direcciones Generales.

ñ) Programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial.

o) Elaboración de estadísticas agrarias regionales no atribuidas a otras Direcciones Generales.

p) Archivo general.

q) Las funciones derivadas del Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre la Tutela Administrativa y Económica de las Cámaras Agrarias.

r) La normalización, racionalización, coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos de la Consejería, así como las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

s) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por relación natural con la materia corresponde a alguno de éstos.

Artículo 6 La Dirección General de la Producción Agropecuaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación, fomento y orientación de la producción agrícola y ganadera, y de sus medios de producción.

b) Ordenación, fomento y orientación de formas de producción compatibles y respetuosas con el medio ambiente.

c) Ordenación y fomento de la protección y sanidad vegetal y el control en materia de semillas y plantas de vivero.

d) Ordenación y fomento de la sanidad y del bienestar animal.

e) Planificación y ejecución de los programas de control de la producción primaria ganadera y agrícola.

f) Registro y control de los operadores implicados en la alimentación animal: higiene de los piensos.

g) Ordenación y registro de los núcleos zoológicos.

h) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al FEAGA, relativas a:

- Programa nacional apícola.

- Arranque, reconversión y reestructuración del viñedo.

- Reestructuración del sector azucarero.

- Medidas de regulación del mercado del sector vitivinícola.

- Forrajes desecados.

- Programa de leche escolar.

i) La administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias y en sus medios de producción.

j) Coordinación y aplicación del Reglamento 1774/2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los SANDACH, excepto en lo concerniente a mataderos, industrias agroalimentarias, comercio mayorista y minorista, Real Decreto-Ley 4/2001, Directiva 2000/76, Directiva 1999/31 Vínculo a legislación y las plantas técnicas que requieran una autorización expresa de funcionamiento por otra Consejería.

k) Gestión y resolución de las actuaciones de intervención de mercados agrarios.

l) Controles y actuaciones relacionadas con el régimen de tasa láctea.

m) Actuaciones de seguimiento y control de la distribución de alimentos procedentes de existencias de intervención entre las personas más necesitadas.

n) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Secretaría General Técnica.

ñ) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 7 La Dirección General de Mejora de Explotaciones Agrarias ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola cofinanciadas por el FEADER y correspondiente a las siguientes medidas:

- Instalación de jóvenes agricultores.

- Modernización de explotaciones agrarias.

- Cese anticipado de la actividad agraria.

- Servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

- Actuaciones en materia de regadíos.

b) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones cofinanciadas por el FEADER de las ayudas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, relativas a ayudas agroambientales.

c) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al FEADER, relativas a las zonas desfavorecidas.

d) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas correspondientes a los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la política agrícola común y financiadas por el FEAGA.

e) Mantenimiento y explotación del sistema de identificación de las parcelas agrícolas (SIGPAC).

f) Estudio y evaluación de los ecosistemas agrarios.

g) Registro general de explotaciones agrarias.

h) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

i) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 8 La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de la política de desarrollo rural.

b) Infraestructuras para el Desarrollo Rural y regadíos cuyo beneficiario sea la Administración.

c) Fomento de la adaptación y desarrollo endógeno de las zonas rurales.

d) Experimentación, formación y divulgación agraria.

Gestión de proyectos y equipos de investigación agraria de la Consejería.

e) Coordinación de la Red Regional de Centros de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

f) La autorización y registro de los laboratorios que trabajan con organismos modificados genéticamente, así como la utilización confinada y la liberación voluntaria de los mismos.

g) Ordenación de la propiedad territorial.

h) La dirección de la Oficina Supervisora de los Proyectos.

i) Fomento de la mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios.

j) Ayudas comunitarias a las agrupaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas.

k) Ordenación, orientación, defensa y promoción de la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha y de las figuras de calidad agroalimentarias y otras indicaciones y certificaciones sobre características específicas de productos agroalimentarios, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Producción Agropecuaria en materia de ordenación de la producción integrada.

l) Autorización y supervisión de las entidades de control de productos agroalimentarios. Relaciones con los organismos de acreditación y normalización.

m) Reconocimiento y supervisión de las agrupaciones de productores de frutas y hortalizas y del sector vitivinícola, así como de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y de los órganos de gestión de las figuras de calidad. Tramitación de expedientes de extensión de norma de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

n) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos.

ñ) Autoridad competente en las siguientes materias:

- Control oficial de la calidad agroalimentaria.

- Agricultura ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

- Etiquetado facultativo de productos agroalimentarios.

o) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola, cofinanciadas con cargo al FEADER y correspondientes a las siguientes medidas:

- Aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

- Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos.

- Apoyo a las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

p) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas en materia de acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y correspondientes a las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización.

q) Ordenación y gestión de los Registros relacionados con las competencias de esta Dirección General.

r) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

s) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 9 La Dirección General de Política Forestal ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación y programación de la política en materia de recursos naturales.

b) El estudio, protección y conservación de la fauna silvestre y sus hábitats.

c) El estudio, protección y conservación de las plantas y los hongos silvestres, la vegetación natural y del suelo; la conservación y restauración de ecosistemas naturales.

d) La ordenación y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas, así como el inventario y la estadística en estas materias. Gestión del Plan Regional de lucha contra el uso ilegal de venenos en el medio natural, sin perjuicio de las competencias en la materia del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

e) La acuicultura, en el ámbito de las competencias propias de esta Dirección General.

f) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías pecuarias.

g) La gestión forestal sostenible.

h) La estadística forestal de Castilla-La Mancha.

Inventario de árboles y ejemplares singulares.

Inventariación de recursos genéticos forestales.

i) El fomento y establecimiento de incentivos económicos del sector forestal.

j) La prevención, detección y lucha contra los incendios forestales y la restauración de las superficies afectadas por los mismos. Redacción de los planes de defensa en las zonas de alto riesgo de incendio.

k) La prevención y el tratamiento de enfermedades y plagas forestales.

l) La lucha contra la erosión y la desertización. La restauración hidrológica forestal. La conservación de suelos.

m) La ordenación del uso público del medio natural.

n) La repoblación forestal.

ñ) El impulso para el conocimiento, la información y la gestión de los programas de la Unión Europea en materia de su competencia y su vinculación al territorio de Castilla- La Mancha.

o) Gestión, resolución y reconocimiento de obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo a programas europeos sobre materias propias de la Dirección General.

p) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General Técnica.

q) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General.

Artículo 10 En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia, incluida la potestad sancionadora en su ámbito territorial respecto a las competencias de la Consejería, salvo que la normativa establezca otra cosa.

Artículo 11.

Las competencias para aprobar los gastos de los Servicios a su cargo, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribuidas por la Ley de Hacienda y la Ley de Presupuestos Generales de Castilla- La Mancha a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, quedan desconcentradas, en lo que respecta a los créditos incluidos en los capítulos 1, 2, 4, 6, 7 y 8 del estado de gastos de la correspondiente sección presupuestaria, en:

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica.

a) Todos los gastos que afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo 1, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Los gastos imputables a los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 600.000,00 euros.

2. En las personas titulares de las Direcciones Generales, todos los gastos imputables a los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 600.000,00 euros, así como todos los gastos por cualquier importe, correspondientes a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Unión Europea.

Artículo 12 La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las Direcciones Generales hasta 600.000,00 euros para los capítulos 2 y 6 de sus respectivos órganos gestores.

Artículo 13 La facultad de iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Desarrollo Rural en las materias que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Consejería, salvo en las siguientes materias:

- Control de la calidad agroalimentaria, régimen sancionador en materia vinícola, indicaciones y denominaciones protegidas y supervisión de organismos de control o evaluación de la conformidad, que corresponderá al director general competente en materia de industrias agroalimentarias.

-Producción de semillas y plantas de viveros, que corresponderá al director general competente en la materia.

Artículo 14 Salvo lo dispuesto en la respectiva Ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:

1. La persona titular de la Delegación Provincial, cuando la cuantía de la sanción no sobrepase los 6.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en su ámbito de competencias, cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 6.000,01 y 30.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.

3. La persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 30.000,01 y 120.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años.

4. El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 120.000,01 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.

Artículo 15 1. La persona titular de la Consejería podrá suscribir convenios en los siguientes supuestos:

a) Con el Ministerio competente en materia de agricultura, desarrollo rural y política forestal, hasta el límite establecido por la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

b) Con la Administración del Estado, otras Administraciones Autonómicas y con Entidades Financieras para la instrumentación de subvenciones de costes financieros derivados de operaciones de préstamo, cuando dichas subvenciones estén reguladas por norma estatal o autonómica.

c) Con Entidades Locales de la Región para la realización de inversiones públicas en terrenos propiedad de las mismas.

d) Con Entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del ámbito competencial de la Consejería.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales junto con la persona titular de la Secretaria General Técnica podrán suscribir convenios de colaboración que tengan por objeto regular las condiciones y las obligaciones asumidas por las Entidades colaboradoras en la gestión y, en su caso, entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones para la tramitación de los expedientes de solicitud de las subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Unión Europea.

Artículo 16 En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la Consejería serán sustituidas:

a) Las personas titulares de las Direcciones Generales, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La persona titular de la Secretaría General Técnica, por las personas titulares de las Direcciones Generales en el orden establecido en la letra a) del articulo tercero de este Decreto.

c) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, por los titulares de la Secretaría Provincial de la respectiva Delegación, y en ausencia de éstos, por el Jefe de Servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto.

En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.

Disposiciones adicionales.

Primera.

A iniciativa de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobará la correspondiente modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo para adecuarlas a la nueva estructura orgánica.

Segunda El artículo 2 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Adscripción El Cuerpo de Agentes Medioambientales queda adscrito orgánicamente a la Dirección General con competencias en materia forestal, sin perjuicio de que en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto, presten servicios a otras Direcciones Generales y, así mismo, a la Consejería y organismos competentes en materia de medio y espacios naturales protegidos.

La dependencia funcional será de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual las Consejerías y Organismos mencionados anteriormente instrumentarán acuerdos de coordinación para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias.

Disposiciones transitorias.

Primera.

Las competencias que la normativa vigente asigna a las Consejerías de Agricultura y de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y las funciones encomendadas a sus titulares o a sus órganos directivos o de apoyo, se entenderán referidas a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a sus titulares o sus órganos directivos, en el ámbito de competencias atribuidas en este Decreto.

Segunda.

En tanto los créditos de las sección 23 afectadas por la reestructuración administrativa no hayan sido transferidos a la sección de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, la competencia para acordar transferencias de crédito que corresponda, conforme a los artículos 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2008, la ejercerá el titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los expedientes de gasto de la sección 23 que se imputen a aplicaciones presupuestarias que hayan sido provincializadas se tramitarán, sin perjuicio de las resoluciones administrativas que se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente Decreto, por los órganos directivos y de apoyo en que estén situados dichos créditos, en tanto no se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en particular el Decreto 262/2007, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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