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Estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia

15/09/2008
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Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia (DOCM de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 141/2008, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

El Decreto 125/2008, de 31 de agosto, ha configurado una nueva estructura de la Administración Regional caracterizada por la reducción del número de departamentos en aras a obtener un importante ahorro en el gasto público y mejorar la coordinación de las distintas políticas públicas.

En esta línea de concentración de competencias en pocos departamentos, a la Consejería de Educación y Ciencia se le asigna la ejecución de las políticas del Gobierno Regional en materia de enseñanza en todos sus niveles, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, y deporte.

Para la realización de estas políticas, y siguiendo el objetivo de austeridad marcado por el Gobierno Regional, se ha procedido a reestructurar las competencias en un menor número de órganos directivos -en concreto hay dos direcciones generales menos, en el conjunto- y a rebajar el rango de aquellos que, por no precisar de una posición jerárquica más elevada para coordinar a otros órganos directivos, pueden cumplir los objetivos marcados por el Gobierno para las políticas de su competencia, con un menor rango, sin que ello vaya en detrimento del ejercicio de esas funciones.

El Decreto configura así una estructura en la que, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las competencias se agrupan en torno a dos grandes áreas de materias: la educación no universitaria, en todos sus niveles, por un lado, y por otro la universidad, la ciencia y la tecnología. Una tercera, no menos importante, pero de menor volumen de gestión, es el área del deporte.

Al frente de las áreas de mayor volumen se mantiene, como en el Decreto anterior Vínculo a legislación, una Viceconsejería que agrupa varias direcciones generales gestoras de bloques homogéneos de competencias relacionadas con el área respectiva, y al frente del área del deporte se prevé una dirección general. Completan la estructura los órganos de apoyo -gabinete de la Consejera y delegaciones provinciales- y la secretaría general como órgano horizontal que da servicio a las distintas áreas de la Consejería y asume también competencias de gestión en la dirección económico- administrativa del sistema educativo y en la ejecución de infraestructuras educativas.

Dentro de cada área, empezando por la de Educación, se procede a una reordenación de las competencias entre las distintas direcciones generales que comprende, al haber asumido competencias anteriormente ajenas a la Viceconsejería, y procedentes tanto de la Dirección General de Participación, que desaparece, como de la Secretaría General. En esta reordenación se mantienen con pocos cambios sólo dos de las direcciones generales que, por la especificidad de la materia que gestionan y el volumen de la misma, no admitían fácilmente, sin dificultar la dirección de las mismas, la inclusión de nuevas competencias.

Estas direcciones son la de Personal Docente y la de Formación Profesional.

Las otras dos direcciones generales sí sufren una gran transformación motivada fundamentalmente por la asunción de competencias de gestión procedentes de la Secretaría General, así como por la necesidad de fortalecer la dirección de determinados programas de éxito e igualdad cuya responsabilidad y dirección aparecía anteriormente fragmentada en varios órganos directivos.

Nace así la Dirección General de Participación e Igualdad, que asume, además de las tareas de ordenación académica y diseño curricular, y participación, la gestión de todos los programas dirigidos al éxito escolar, al plurilingüismo, al fomento de la lectura, a la educación en valores y a la atención a la diversidad. Y, por último, la Dirección General de Organización y Servicios Educativos agrupa en este órgano directivo la gestión de los conciertos educativos, las tareas relacionadas con la creación y autorización de centros y admisión de alumnado, y la gestión de programas y servicios complementarios de la enseñanza, como el programa de gratuidad de libros de texto, transportes, comedores, aula matinal, actividades extracurriculares y el importante servicio de becas y ayudas al estudio.

Por su parte, la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología mantiene las competencias que tenía y las nuevas competencias en materia de impulso de la innovación tecnológica, reduciendo a una Dirección General su estructura. Por ello, se concentran en el titular de la Viceconsejería las competencias relacionadas con las enseñanzas universitarias, y la nueva Dirección General de Investigación e Innovación asume la ejecución de todas las políticas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Finalmente, la Dirección General del Deporte mantiene, como el órgano encargado del Deporte en la anterior estructura, la dependencia directa del titular de la Consejería y las mismas funciones que tenía asignadas.

En definitiva se ha hecho con este Decreto un esfuerzo de austeridad para concentrar las distintas y complejas competencias de este departamento en un menor número de órganos directivos y se ha mejorado la ordenación interna de la competencias entre los distintos órganos y, particularmente, en el área de la educación no universitaria, con el fin de reforzar la implantación de los programas de éxito y bilingüismo que son objetivos prioritarios del gobierno Regional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre dispongo:

Artículo 1. La Consejería de Educación y Ciencia.

La Consejería de Educación y Ciencia es el órgano de la Administración Autonómica al que corresponde programar y ejecutar la política regional en materia educativa, deportiva y de universidades, así como la política de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Artículo 2. Titular de la Consejería.

A la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia corresponderá la ejecución, en el ámbito de su Departamento, de la política establecida por el Consejo de Gobierno y ejercerá las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Como órgano de apoyo al Consejero existirá un Gabinete, que ejercerá además las funciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y coordinará las relaciones de los órganos la Consejería con los medios de comunicación.

Artículo 3. Los órganos de la Consejería.

La Consejería de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

Secretaría General.

Viceconsejería de Educación.

Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

Dirección General de Participación e Igualdad.

Dirección General de Personal Docente.

Dirección General de Organización y Servicios Educativos.

Dirección General de Formación Profesional.

Dirección General de Investigación e Innovación.

Dirección General del Deporte.

b) Órganos periféricos:

Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Artículo 4. La Secretaría General.

A la Secretaría General, con rango orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones siguientes:

1. Elaboración e informe de las disposiciones generales que corresponda dictar o proponer a la Consejería.

2. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y previas a la vía civil y laboral interpuestos contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.

3. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.

4. La jefatura de personal de los servicios centrales y periféricos de la Consejería.

5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes.

6. La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.

7. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos.

8. La gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados.

9. La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones hasta 500.000 euros y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

10. El régimen interior.

11. La información al ciudadano y el Registro General.

12. La gestión del patrimonio de la Consejería.

13. La dirección de los recursos materiales del sistema educativo, tanto en materia de infraestructuras como de equipamiento, verificando y coordinando su adecuación a la planificación del sistema.

14. La dirección económico-administrativa del sistema educativo.

15. La programación de la inversión nueva y de reposición y mantenimiento en los centros administrativos y educativos.

16. La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación de los centros educativos, así como de los proyectos y aplicaciones relativos a las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito educativo.

17. La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros privados concertados.

18. Cuantas funciones no están específicamente encomendadas a otros órganos directivos de la Consejería.

19. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 5. La Viceconsejería de Educación.

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Educación le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el Decreto de nombramiento, y, en particular, las competencias siguientes:

a. La definición de las políticas educativas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias y su incidencia en el desarrollo curricular, y la planificación, coordinación y evaluación de los distintos programas y actuaciones del Sistema Educativo no universitario.

b. El impulso y control de la producción normativa de la Consejería en materia de enseñanzas no universitarias.

c. La evaluación de las enseñanzas no universitarias y de la calidad del Sistema Educativo.

d. La dirección de las actuaciones relativas a la ordenación de las enseñanzas no universitarias.

e. La planificación de los recursos humanos y materiales en las enseñanzas no universitarias.

f. La formación permanente del profesorado no universitario y la dirección de los recursos de apoyo y asesoramiento externo a los centros docentes, así como la elaboración de materiales de apoyo a los centros docentes y al profesorado.

g. La programación de los proyectos de investigación e innovación educativa, los de aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la enseñanza y, en general, los dirigidos al desarrollo de las competencias básicas del alumnado y profesionales del profesorado.

h. La dirección de las políticas de fomento y extensión de la Formación Profesional inicial.

i. La planificación de los programas de impulso del plurilingüismo.

j. La dirección de las políticas de impulso de las enseñanzas artísticas y de las enseñanzas deportivas.

k. La dirección de los programas para la Educación de Personas Adultas y el aprendizaje permanente.

l. La aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de los Programas Internacionales relacionados con las enseñanzas no universitarias.

m. La definición de los criterios para la concertación de centros docentes privados.

n. La autorización de centros privados.

ñ. El diseño y aplicación de la política de becas y ayudas al estudio.

o. La dirección de los recursos humanos del Sistema Educativo no Universitario.

p. La relación con el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

q. La coordinación de las actuaciones de las Delegaciones provinciales en el ámbito de las competencias en educación no universitaria.

r. Las funciones que en relación con el registro de Títulos y Certificaciones atribuye la legislación vigente a la Administración autonómica.

s. La dirección y publicación de la producción estadística de la Consejería.

t. La gestión de los servicios de documentación y bases documentales, y la coordinación de las publicaciones de la Consejería.

u. La coordinación de actuaciones con la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad.

v. Cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

2. Para el ejercicio de estas funciones, de la Viceconsejería de Educación dependen las Direcciones Generales de Participación e Igualdad, de Personal Docente, de Organización y Servicios Educativos, y de Formación Profesional, y la Oficina de Evaluación.

3. A la Viceconsejería de Educación le corresponde la dirección de la Inspección de Educación.

Artículo 6. La Dirección General de Participación e Igualdad.

La Dirección General de Participación e Igualdad tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La programación y seguimiento de planes y programas orientados a la igualdad en la educación en Castilla-La Mancha y el fomento de la educación en valores.

2. La gestión y el seguimiento de los programas orientados a la mejora del rendimiento escolar y del éxito educativo, de apoyo y refuerzo al alumnado, y de prevención del abandono escolar.

3. El desarrollo de acciones y programas dedicados al fortalecimiento de la convivencia escolar.

4. El seguimiento de los planes y acciones para la prevención e intervención en el absentismo escolar y de la exclusión escolar y social.

5. El análisis y la propuesta de medidas de respuesta a la diversidad del alumnado para el desarrollo de una escuela inclusiva.

6. El impulso y la gestión de las actividades relacionadas con el Plan de Lectura, con la potenciación de las bibliotecas escolares y con el fomento en la comunidad educativa de la práctica de la escritura creativa.

7. El desarrollo de planes y programas orientados a la mejora de la competencia lingüística en el uso de idiomas para alumnado y profesorado.

8. La gestión y coordinación del programa y las actuaciones relativas a los centros docentes bilingües.

9. La gestión de los intercambios y estancias formativas del alumnado y del profesorado en materia de aprendizaje de idiomas.

10. La gestión de los Programas Europeos relacionados con las enseñanzas no universitarias.

11. El análisis y la propuesta en materia de desarrollo curricular de las enseñanzas no universitarias.

12. La ordenación académica de las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional.

13. El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes y el impulso a la constitución de los Consejos escolares de localidad, así como la convocatoria de elecciones a Consejos escolares de los centros docentes.

14. Las relaciones con las Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, y con las organizaciones de Alumnos y Alumnas.

15. La gestión del Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, y de Alumnos y Alumnas, así como sus federaciones y confederaciones.

16. La comunicación con colectivos y entidades que tengan relación con la Consejería.

17. La coordinación de las funciones de información al ciudadano desarrolladas por cada una de las áreas y servicios de la Consejería.

18. La coordinación de la respuesta a las solicitudes y demandas de instituciones regionales tales como la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.

19. La tramitación de las quejas y reclamaciones presentadas por los ciudadanos relacionadas con el funcionamiento del Sistema Educativo.

20. Cuantas otras le atribuya la normativa vigente.

Artículo 7. La Dirección General de Personal Docente.

La Dirección General de Personal Docente tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La gestión del personal docente de las enseñanzas no universitarias.

2. La programación anual de los efectivos de personal de los centros educativos.

3. La programación anual de las plantillas de personal de los centros educativos.

4. La determinación y provisión del personal necesario para la aplicación de los programas y planes educativos de la Consejería.

5. La gestión de las acciones relativas al ingreso, movilidad, promoción, jubilación y provisión de puestos de trabajo del personal.

6. La gestión y mantenimiento de la sección de personal del Registro General de Personal.

7. La gestión y control de la nómina del personal docente.

8. La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público docente.

9. La organización de las pruebas de acceso al empleo público docente.

10. La concesión de las comisiones de servicios y las licencias por estudio del personal.

11. La gestión de los programas de acción social del personal docente.

12. La gestión de las acciones relativas a la prevención de riesgos laborales del personal de la Consejería y sus centros dependientes.

13. La definición y gestión de los Programas de Salud Laboral.

14. Las relaciones con los representantes sindicales del personal.

15. Cuantas otras se puedan derivar de la normativa vigente.

Artículo 8. La Dirección General de Organización y Servicios Educativos.

La Dirección General de Organización y Servicios Educativos tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

2. La gestión del registro de Centros Educativos.

3. La gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos.

4. La propuesta de convocatoria y resolución de los conciertos educativos, así como el informe para la autorización de los centros docentes privados de enseñanza no universitaria.

5. La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de los conciertos educativos.

6. La gestión de las becas, ayudas, premios y subvenciones destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias.

7. La gestión del programa de gratuidad de libros de texto y materiales curriculares alternativos.

8. La aplicación y seguimiento de los programas de actividades extracurriculares y de actividades complementarias.

9. La gestión de los servicios educativos de transporte y comedores escolares, incluidas las ayudas individuales de transporte y comedor, y del programa de aula matinal.

10. La gestión de las residencias escolares no universitarias.

11. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 9. La Dirección General de Formación Profesional.

La Dirección General de Formación Profesional tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La planificación de la oferta formativa de formación profesional inicial.

2. La ordenación académica, la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos de la formación profesional inicial y el diseño, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas.

3. El desarrollo, aplicación y actualización del Plan Regional de Formación Profesional en lo referente a la formación profesional inicial, y la coordinación con otras instituciones en relación con la Formación Profesional para el empleo.

4. La gestión de las enseñanzas artísticas y de las enseñanzas deportivas.

5. El impulso y la planificación de la formación práctica en las empresas.

6. El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formación profesional inicial.

7. La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo, y el diseño, desarrollo y ejecución de los programas europeos o iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional inicial, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración Regional.

8. El diseño, regulación y programación de la formación profesional para los alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas.

9. La elaboración y ejecución de planes que promuevan la igualdad de oportunidades ante la formación profesional.

10. El diseño y desarrollo de planes de orientación sobre la transición del sistema educativo al mundo laboral.

11. La programación, ordenación, promoción y difusión de la oferta de educación de personas adultas y su desarrollo curricular.

12. La organización de la oferta de enseñanzas no universitarias a distancia.

13. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 10. La Dirección General del Deporte.

Al titular de la Dirección General del Deporte le corresponden las siguientes funciones:

1. La promoción, el fomento y la generalización de la práctica del deporte en las condiciones idóneas entre la población de Castilla-La Mancha.

2. La planificación, promoción y ejecución, en su caso, en colaboración con las corporaciones locales, de la red de instalaciones deportivas de la Región a través de los distintos Planes de Instalaciones de interés municipal, regional y federativo.

3. El inventario de espacios deportivos de uso público de Castilla-La Mancha, así como su actualización.

4. La propuesta de homologación de proyectos y normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

5. El desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar y actividades extracurriculares vinculadas al juego y al deporte, singularmente la organización de las campañas de educación integral y en valores en el ámbito del deporte, así como las propias derivadas de la competición del deporte en edad escolar.

6. El desarrollo de la Campaña-Programa “Juego Limpio en la Actividad Física y el Deporte”.

7. El desarrollo de Plan de dinamización del Deporte en edad escolar ”juegos de la juventud”.

8. La cooperación con las Universidades, en especial con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del deporte intra e interuniversitarios, así como para el desarrollo de programas en el marco de los estudios superiores de la Facultad de la Actividad Física y el Deporte, y en especial los dirigidos a la Tecnificación Deportiva.

9. El fomento del deporte de promoción, de competición y el de alto nivel en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

10. El fomento de la práctica deportiva en colectivos específicos:

tercera edad, discapacitados, inmigrantes, miembros de fuerzas armadas e internos en centros penitenciarios, así como, integrantes de los cuerpos de bomberos y policías locales en coordinación con la Consejería competente en la materia.

11. La promoción y el impulso del asociacionismo deportivo, en especial, el apoyo a los programas de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y clubes deportivos de la Región, el acuerdo de inscripción de los clubes, federaciones y demás asociaciones en el Registro de entidades deportivas, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

12. La propuesta de acuerdos para la extensión de la práctica físico-deportiva y sus eventos a través de la colaboración con el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español y Federaciones Deportivas Españolas, especialmente vinculadas a la alta competición, al deporte de alto rendimiento y sus eventos deportivos.

13. La gestión de la Oficina de Atención al deportista de Alto Nivel de Castilla-La Mancha.

14. La protección, a través de becas y ayudas, a los deportistas que merezcan la consideración de mayor proyección en el ámbito de Castilla-La Mancha.

15. El diseño, la planificación y desarrollo de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización relacionados con las ciencias del deporte dirigidos a técnicos deportivos, gestores, asociacionismo deportivo, deportistas, investigadores y profesorado de educación física en sus distintos ámbitos y niveles.

16. Publicaciones relacionadas con las Ciencias del Deporte.

17. La propuesta del reconocimiento al Mérito Deportivo para personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por sus resultados, enseñanza, fomento, investigación, o gestión de la actividad físico-deportiva en Castilla-La Mancha.

18. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 11. La Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en el Decreto de nombramiento y, en particular, las siguientes:

a). La dirección, propuesta, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de enseñanzas universitarias.

b). La gestión de las propuestas de creación, modificación y supresión, de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y otros centros universitarios cuya creación no corresponda a las Universidades, así como de las titulaciones que impartan.

c)La elaboración de las propuestas de subvención, la planificación y el seguimiento de las inversiones, la propuesta de precios públicos y tasas, la emisión de informes sobre los costes del personal para las universidades y otros centros de enseñanza superior.

d) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y de las relaciones con los Consejos Sociales de las Universidades Públicas radicadas en Castilla-La Mancha.

e) La dirección, ordenación, gestión y supervisión de la política en materia de becas y residencias universitarias.

f) El fomento de la participación de las universidades en los programas de formación y movilidad de estudiantes y personal de las universidades, especialmente de la Unión Europea.

g) La dirección de las políticas de recursos humanos, infraestructuras, proyectos y programas de cooperación, en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco regional, nacional e internacional de los sectores público y privado, en todas las áreas del conocimiento científico, sin perjuicio de las competencias que las disposiciones legales de carácter básico o autonómico, atribuyan a la Consejería competente en materia de sanidad, h) Las demás funciones que le atribuye la normativa vigente.

2. Para el ejercicio de estas funciones, de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología depende la Dirección General de Investigación e Innovación.

Artículo 12. La Dirección General de Investigación e Innovación.

La Dirección General de Investigación e Innovación tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La propuesta, gestión, ejecución y evaluación de las actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el marco regional, nacional e internacional de los sectores público y privado, en todas las áreas del conocimiento científico sin perjuicio de las competencias que las disposiciones legales de carácter básico o autonómico, atribuyan a la Consejería competente en materia de sanidad.

2. La propuesta, gestión, ejecución y evaluación de las actuaciones en materia de la política de formación de recursos humanos para la investigación y el desarrollo tecnológico para los sectores público y privado, en todas las áreas del conocimiento científico, excepto aquéllas que las disposiciones legales de carácter básico o autonómico, atribuyan a la Consejería competente en materia de sanidad.

3. La propuesta, gestión, ejecución y evaluación de las actuaciones en materia de la política de desarrollo de las infraestructuras científicas y técnicas y de los centros de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, incluyendo los parques científico-tecnológicos, así como los estudios de viabilidad de las futuras instalaciones.

4. La propuesta y coordinación de proyectos y programas de cooperación entre las universidades de la región, los organismos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación dependientes de la administración general del Estado, de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones públicas nacionales o europeas.

5. El impulso, la coordinación y el seguimiento de la participación regional en las plataformas científico-tecnológicas.

6. Cuantas le atribuya la normativa vigente.

Disposiciones Adicionales.

Primera.

A iniciativa de la Consejería de Educación y Ciencia, la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Segunda.

La Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda realizará las transferencias de crédito necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera.

1. El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Consejería será el que se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia que se publicará en el “Diario Oficial de Castilla- La Mancha”.

2. En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la suplencia, entendiéndose dictada por el titular de la competencia.

Cuarta.

Las competencias que la normativa vigente asigna a los órganos Directivos o a los Titulares de los mismos que ahora se extinguen, se entenderán referidas, respectivamente, a los órganos Directivos o a sus Titulares, en el ámbito de las competencias atribuidas en este Decreto.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y expresamente el Decreto 127/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposiciones Finales.

Primera.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

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