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Modificación de las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

29/07/2008
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Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCAM de 26 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 115/2008, DE 24 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

Mediante Decreto 77/2008, de 3 de julio, el Gobierno varió el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. El Decreto 102/2008, de 17 de julio, procedió a modificar parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, en desarrollo del Decreto 77/2008, con el fin de alcanzar una mayor eficacia y coordinación de la acción de Gobierno, tendiendo hacia un gasto lo más racional posible, y prestando con eficiencia los servicios públicos.

El presente Decreto continúa con esta labor emprendida en el ámbito de la actual Consejería de Economía y Hacienda, sobre los principios de austeridad y economía, reduciendo el número de las Direcciones Generales y trasladando sus competencias a otros centros directivos, sin mermar la máxima eficacia en la acción del Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de julio de 2008,

DISPONGO

Artículo único

Consejería de Economía y Hacienda

1. Se suprimen la Dirección General de Innovación Tecnológica, la Dirección General de Economía, la Dirección General de Patrimonio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público, y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

2. Se crea la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, que asume las competencias que anteriormente ejercían la Dirección General de Economía, de Innovación Tecnológica, salvo en materia de sociedad de la información y del conocimiento, y el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

3. La Dirección General de Presupuestos asume las competencias de la antigua Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público, y pasa a denominarse Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

4. A la Dirección General de Tributos le corresponden además, las competencias de la antigua Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, y pasa a denominarse Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

5. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería adquiere las competencias de la Dirección General de Patrimonio, y pasa a denominarse Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

6. Se crea la Intervención Central de la Comunidad de Madrid, con la consideración de Alto Cargo, que dependerá directamente del titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid con funciones de coordinación de las distintas unidades de la misma y de Secretaría General.

7. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura básica y organismos adscritos:

a) Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo.

b) Viceconsejería de Hacienda.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

e) Dirección General de Industria, Energía y Minas.

f) Dirección General de Comercio

g) Dirección General de Consumo.

h) Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico.

i) Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

j) Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

k) Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

l) Intervención General.

m) Instituto Madrileño de Desarrollo y su grupo empresarial.

n) Agencia Financiera de Madrid.

o) Instituto Regional de Arbitraje de Consumo.

p) Empresa Pública ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Fundaciones, Órganos Colegiados y Órganos Consultivos

a) La Fundación “Madrid por la Excelencia” se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda.

b) El Consejo para el seguimiento del Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del comportamiento alimentario: la anorexia y la bulimia, se adscribe a la Consejería de Sanidad.

Segunda

Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid

Se adscriben a la Consejería de Economía y Hacienda las relaciones del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid

El ente público Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se adscribe a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, a través de la Secretaría General Técnica.

Cuarta

Habilitación

Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de las competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2008.

Quinta

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por el Consejero de Economía y Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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