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Título de grado en arquitectura y creación de la escuela de arquitectura e ingeniería de la edificación en la Universidad Politécnica de Cartagena

22/07/2008
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Decreto n.º 205/2008, de 11 de julio, por el que se autoriza la implantación en la del Título de grado en arquitectura y se crea en la misma universidad la escuela de arquitectura e ingeniería de la edificación (BORM de 21 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO N.º 205/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA DEL TÍTULO DE GRADO EN ARQUITECTURA Y SE CREA EN LA MISMA UNIVERSIDAD LA ESCUELA DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA EDIFICACIÓN

El Estatuto de Autonomía de la de la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, según preceptúa el artículo 16.1 del citado Estatuto.

La Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria.

La referida Ley Orgánica atribuye a las Comunidades Autónomas, entre otras, las competencias de autorización de enseñanzas y de creación de centros. El artículo 35 establece la competencia de la Comunidad Autónoma para autorizar la impartición de enseñanzas oficiales y con validez en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica, que determina en su apartado 2 que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. Con el mismo procedimiento se actuará a la hora de autorizar la creación, modificación y supresión de centros.

La adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior desarrolla en tres ciclos una nueva estructura de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Master y Doctorado, determinándose en el artículo 35 que el Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional, avanzando el procedimiento y fijando criterios, que se concretarán en una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene reguladas sus competencias en materia de Universidades mediante la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 25 de abril, de Universidades, vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades Vínculo a legislación. La ley regional establece los principios y objetivos del sistema universitario murciano y también los criterios a los que deben someterse las propias universidades y el Gobierno Regional para adoptar sus decisiones en orden a la creación de centros e implantación de enseñanzas, con el fin de garantizar una oferta equilibrada y una enseñanza e investigación de calidad

La creación, modificación o supresión de centros, así como la implantación de nuevas enseñanzas también se regula en la ley regional (artículo 17 Vínculo a legislación ), si bien en el procedimiento a seguir es de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La Ley Regional, por otra parte, atribuye a la Comisión Académica del Consejo de Universidades emitir informe sobre las propuestas, entre otras de creación, modificación o supresión de centros (artículo 9.3 b); las propuestas de implantación, modificación o supresión en las universidades de la Región o centros adscritos, de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional (artículo 9.3.c).

La normativa estatal, que tiene carácter básico, establece mediante Real Decreto 557/91, de de 12 de abril, vigente en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Universidades y a la legislación de desarrollo, los requisitos básicos para la creación de Centros Universitarios y para la creación, supresión y ampliación de enseñanzas, entre otras circunstancias, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el servicio público en condiciones suficientes de calidad, norma actualmente.

Por otra parte, mediante Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Master y Doctorado, se determina la estructura general de las enseñanzas, se determinan los procedimientos y requisitos para la evaluación de los Planes de estudios por la ANECA y para la verificación por el Consejo de Universidades, estableciendo el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en este procedimiento, siendo competentes finalmente para la autorización de la implantación de enseñanzas en las universidades de su ámbito competencial.

De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad Politécnica de Cartagena, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, elaboró el correspondiente Plan de Estudios, con sujeción a las normas y condiciones que le son de aplicación en este caso.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado Real Decreto, el Plan de Estudios ha sido verificado por el Consejo de Universidades de forma positiva por Resolución del citado Consejo de 28 de mayo de 2008 y previamente evaluado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA).

El Real Decreto determina que la Comunidad Autónoma, finalmente, es la competente para la implantación de las enseñanzas. En los mismos términos se expresa el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, aunque el procedimiento se ha modificado en virtud de la nueva Ley de Universidades. En este caso, la ley regional establece en su artículo 17.1 el informe preceptivo del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a través de su Comisión Académica, conforme se determina en el artículo 9.3 c) de citada ley regional.

En cuanto a la creación de la Escuela de Arquitectura e Ingeniería de la Edificación, resulta necesaria para la gestión y organización de las enseñanzas del antiguo título vigente de Arquitecto Técnico, de los Programas de Posgrado y de los títulos de Master, Doctorado y, en su caso, del nuevo título de Grado de Arquitectura. La propuesta reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente y, en especial, en los establecidos en Real Decreto 557/91 de 12 de abril. sobre creación y reconocimiento de universidades y centros.

En consecuencia, verificado positivamente por el Consejo de Universidades la propuesta de título de Grado en Arquitectura, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena aprobó proponer a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la creación en la Universidad de la Escuela de Arquitectura e Ingeniería de la Edificación y la implantación del nuevo título de Grado en Arquitectura, con el informe previo favorable del Consejo Social e informado favorablemente por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de Julio de 2008,

Dispongo

Artículo 1.

Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Cartagena de las enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado en Arquitectura.

Artículo 2.

Se crea en la Universidad Politécnica de Cartagena la Escuela de Arquitectura e Ingeniería de la Edificación para la gestión y organización de las enseñanzas del título vigente de Arquitecto Técnico, de los Programas de Posgrado y de los títulos de Master, Doctorado y del nuevo título de Grado en Arquitectura, así como cualquier otra enseñanzas relacionadas con la arquitectura y la edificación.

Disposición adicional primera.

A efectos de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios, el título de Grado en Arquitectura tendrá el grado 2 de experimentalidad.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007,de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, se comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia la autorización de la implantación de las enseñanzas del título de Grado en Arquitectura en la Universidad politécnica de Cartagena, a los efectos de proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Igualmente, conforme establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, tanto la implantación de las referidas enseñanzas de Grado como la creación de la Escuela de Arquitectura e Ingeniería de la Edificación, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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