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  • EDICIÓN DE 15/07/2008
 
 

Modificación del Decreto 144/2007

15/07/2008
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Decreto 59/2008, de 2 de julio, de primera modificación del Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia (BOPA de 14 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 59/2008, DE 2 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 144/2007, DE 1 DE AGOSTO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias estableció la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Educación y Ciencia. Posteriormente, en cumplimiento de lo previsto en su disposición final primera, mediante Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, se estableció la necesaria para atender a las funciones que a ésta le fueron atribuidas.

No obstante, transcurrido un período de tiempo prudencial desde su aprobación, en el momento presente se aprecia la necesidad de llevar a cabo la primera modificación del citado Decreto a fin de ajustar la organización interna de la Consejería de Educación y Ciencia a la nueva estructura organizativa general de la Administración del Principado de Asturias, con el fin de conseguir una mejor adecuación funcional, garantizando con ello una mayor coordinación y eficacia en la actuación administrativa y una optimización de la gestión administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de julio de 2008, DISPONGO Artículo único.—Modificación del Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.

El Decreto 144/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1.—Estructura general.

1. La Consejería de Educación y Ciencia se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Personal Docente.

3.º Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.

4.º Dirección General de Políticas Educativas y Ordenación Académica.

5.º Dirección General de Formación Profesional.

6.º Viceconsejería de Ciencia y Tecnología.

7.º Dirección General de Universidades.

b) Como órganos de asesoramiento y apoyo se hallan adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia, los siguientes:

1.º Consejo Escolar del Principado de Asturias.

2.º Consejo Asturiano de Formación Profesional.

3.º Consejo Asesor de Investigación.” Dos. El Capítulo III queda redactado del siguiente modo:

“III. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Artículo 6.—Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Personal Docente le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal docente no universitario:

a) Las atribuidas a los titulares de las Consejerías por la normativa autonómica en materia de función pública.

b) Las relativas a la gestión de dicho personal docente no universitario recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que sean delegadas a la Consejería de Educación y Ciencia por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

2. La Dirección General de Personal Docente se estructura en los siguientes órganos:

a) Servicio de Personal Docente.

b) Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral.

Artículo 7.—Servicio de Personal Docente.

Al Servicio de Personal Docente le corresponden, en relación con el personal docente de cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el personal laboral y especialista docente las siguientes funciones:

a) La planificación de las plantillas de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

c) La provisión de los puestos vacantes y sustituciones cuya cobertura sea necesaria para el funcionamiento de los centros.

Artículo 8.—Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral.

Al Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral le corresponden, en relación con el personal docente de cuerpos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el personal laboral y especialista docente, las siguientes funciones:

a) Colaboración y coordinación con el órgano de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno competente en materia de relaciones laborales y salud laboral.

b) Control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación.

c) Interlocución sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

d) Negociación en el ámbito de la enseñanza concertada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras.” Tres. Se suprime el apartado 1.j) del artículo 10.

Cuatro. Se suprime el apartado d) del artículo 11.

Cinco. Se modifica el apartado b) del artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:

“b) Control y supervisión, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del funcionamiento de los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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