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Reglamento de la Facultad de Medicina y Odontología de la UPV/EHU

24/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Medicina y Odontología de la UPV/EHU (BOPV de 23 de octubre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Facultad de Medicina y Odontología, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 19 de junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Facultad de Medicina y Odontología.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Facultad de Medicina y Odontología entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Las enseñanzas clínicas en los estudios de Medicina se imparten preferentemente en las Secciones del Hospital Universitario de Basurto y el Hospital Universitario de Cruces, en el Campus de Bizkaia, la Sección del Hospital Universitario Donostia, en el Campus de Gipuzkoa, y la Sección del Hospital Universitario de Araba, en el Campus de Álava. Las enseñanzas clínicas en los estudios de Odontología se imparten preferentemente en la Clínica Odontológica.

2.- Son miembros de cada Sección el profesorado oficialmente adscrito de acuerdo con el Concierto vigente en cada momento entre la UPV/EHU y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria, el alumnado matriculado en alguna de las enseñanzas que se impartan en la misma y el personal de administración y servicios adscrito a la Sección.

3.- En cada Sección de enseñanzas Clínicas, existirá un Coordinador o Coordinadora, que deberá ser una profesora o profesor adscrito a la misma o, en su defecto, otro profesor o profesora con docencia en la misma. Serán nombrados por el Decano de una terna elegida entre los profesores de la sección y se integrará en el equipo decanal con nombramiento de vicedecano o vicedecana.

4.- Las funciones de los Coordinadores de Sección serán las siguientes:

a) Representar al Decano o la Decana en la Sección, pudiendo éste delegar alguna de sus funciones en el Coordinador.

b) Ser portavoces de sus respectivas secciones cuya representación ostentan, en sus relaciones con la Junta de Facultad y el Decano o la Decana.

c) Coordinar la docencia en dichas Secciones, en estrecha relación con la Comisión de Ordenación Académica y los representantes del alumnado de la Sección.

d) Informar a las Secciones de cuantas gestiones realicen, así como de las normativas que emanen del Decanato o de otras instituciones académicas.

e) Velar por el exacto cumplimiento de las normas académicas en sus Secciones.

5.-?El presupuesto del Centro contemplará de manera diferenciada las dotaciones corres­pondientes a la Sección. La tramitación administrativa y la gestión presupuestaria correspondiente se asignará a las propias Secciones con autorización del Vicerrectorado de Campus correspondiente, o se realizarán por el Centro donde estén ubicadas o por un Centro del Campus Universitario al que pertenezcan.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 51 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 62%.

- Otro personal docente e investigador: 5%.

- Estudiantes: 21%.

- Personal de Administración y Servicios: 12%.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente compuesta por el Decano o la Decana o Vicedecano/a en quien delegue, y diez miembros de la Junta de Facultad elegidos por los o las representantes de sus respectivos colectivos manteniendo los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta de Facultad.

Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el R. Marco de Centros salvo las indelegables y asimismo tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, compuesta por los miembros del personal docente e investigador, alumnado y personal de administración y servicios, representantes de las distintas titulaciones en la misma proporción establecida para la Junta, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta Comisión.

Artículo 5.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones:

2.- Son funciones de los Centros docentes:

l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. Existirá una Comisión de Igualdad, formada por los miembros del personal docente e investigador, alumnado y miembros del personal de administración y servicios, representantes de las distintas titulaciones en la misma proporción establecida par la Junta, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Facultad para poder formar parte de esta Comisión.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

b) Elegir al Decano o Decana del Centro.

Artículo 7.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Las candidaturas a Decano Decana, se presentarán en las oficinas del Registro General de la Universidad, mediante escrito firmado por el candidato o candidata con su nombre y apellidos dirigido a la Presidencia de la Comisión electoral del Centro en un plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

Artículo 8.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Decano o Decana del Centro irá acompañada de su programa.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La delegación de voto se contempla salvo en procesos electorales. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo y en la votación para la elección de Decano o Decana no se computarán las delegaciones de voto. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Los acuerdos adoptados se harán públicos en el tablón de anuncios en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos y salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. La Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 11.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de siete días desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 13.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán poner en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado su sustitución con una antelación de 10 días.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Conforme a la disposición transitoria primera del Reglamento Marco de Centros se mantendrá la actual composición de la Junta de Centro en tanto no proceda su renovación al haberse elegido dicha Junta de acuerdo al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU que entró en vigor el 18 de mayo de 2011.

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