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Épocas hábiles de caza

17/09/2012
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Orden de 13 de septiembre de 2012, por la que se modifica, para el ámbito de las islas de El Hierro, Lanzarote y La Palma, la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 14 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA, PARA EL ÁMBITO DE LAS ISLAS DE EL HIERRO, LANZAROTE Y LA PALMA, LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2012, QUE ESTABLECE LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA EL AÑO 2012, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Examinadas las solicitudes de los Cabildos Insulares de El Hierro, La Palma y Lanzarote, referentes a la modificación de la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 127, de 29 junio de 2012, se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Habida cuenta del estado desfavorable de las poblaciones de especies cinegéticas como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas, se han recibido las siguientes solicitudes de modificación de la Orden de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias:

Escrito, con fecha de entrada de 8 de agosto de 2012, del Cabildo Insular de El Hierro solicitando las modificaciones al apartado B) del artículo 6 de la citada Orden de 27 de junio de 2012 que a continuación se relacionan, motivadas en la constatación, tras el período de adiestramiento, de una escasa presencia de perdices:

* Donde dice: "Conejo con perro, hurón y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre" debe decir: "Conejo con perro, hurón y escopeta: del 7 de octubre al 28 de octubre".

* Donde dice: "Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía con perro y escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre", debe decir: "Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía con perro y escopeta: del 7 de octubre al 28 de octubre".

* Donde dice: "Codorniz con perro y escopeta: los domingos comprendidos entre el día 16 de septiembre y el 30 de septiembre", debe decir: "Codorniz con perro y escopeta: los domingos comprendidos entre el día 7 de octubre y el 21 de octubre".

Donde dice: "Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo podrá cazarse los domingos entre el 16 de septiembre y el 30 de septiembre", debe decir: "Los días hábiles para la práctica de la caza, en la modalidad de conejo con perro y hurón, serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, comprendidos dentro del período establecido para la caza en esta modalidad.

Durante el período que se permita el uso de la escopeta, del 7 de octubre al 28 de octubre, solo se podrá cazar los domingos".

Escrito, con entrada de fecha 6 de septiembre de 2012, del Cabildo Insular de La Palma solicitando modificación del artículo 11, apartado B) de la citada Orden de 27 de junio de 2012, en el sentido de prohibir la caza de la perdiz moruna los domingos y festivos comprendidos en el período actualmente autorizado por dicha Orden, esto es del 9 de septiembre al 11 de noviembre de 2012, autorizándose como día hábil para la caza de esta especie cinegética los jueves comprendidos en el período establecido para esta especie, todo ello como consecuencia de las condiciones excepcionales de sequía y altas temperaturas sufridas en la isla durante los últimos meses, habiéndose visto afectada la población de esta especie cinegética a límites muy bajos.

Escrito, con entrada de fecha 7 de septiembre de 2012, del Cabildo Insular de Lanzarote solicitando la modificación del artículo 10 de la mencionada Orden de 27 de junio de 2012 debido al estado desfavorable de las poblaciones de especies cinegéticas como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas, no autorizándose el ejercicio de la caza con el objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC n.º 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC n.º 81, de 29.4.03), a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (BOC n.º 52, de 16.3.04), que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (actualmente el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cuyo Departamento asume, en virtud del artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 135, de 11.7.11), las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias) para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

En virtud de todo ello, y en aras de preservar y controlar la riqueza cinegética,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de El Hierro, el apartado B) del artículo 6 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro y hurón del 5 de agosto al 25 de noviembre.

* Conejo con perro, hurón y escopeta: del 7 de octubre al 28 de octubre.

* Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía con perro y escopeta: del 7 de octubre al 28 de octubre.

* Codorniz común con perro y escopeta: los domingos comprendidos entre el 7 de octubre y el 21 de octubre.

Los días hábiles para la práctica de la caza, en la modalidad de conejo con perro y hurón, serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, comprendidos dentro del período establecido para la caza en esta modalidad.

Durante el período que se permita el uso de la escopeta, del 7 de octubre al 28 de octubre, solo se podrá cazar los domingos. El festivo del 12 de octubre se podrá cazar sin escopeta. Se prohíbe cazar el 24 de septiembre por ser festividad local.

Segundo.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote, el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

No se autoriza la caza debido al estado desfavorable de las poblaciones de especies cinegéticas como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas, adoptándose esta medida con el objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso.

Tercero.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de La Palma, el apartado B) del artículo 11 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

B) Períodos y días hábiles:

* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 5 de agosto y el 2 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.

* Paloma bravía con escopeta: desde el 5 de agosto al 2 de diciembre, pudiendo el cazador estar acompañado de un perro.

* Tórtola común y perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 9 de septiembre al 11 de noviembre.

Con carácter excepcional y para paliar los daños que la paloma bravía viene ocasionando en la agricultura, se autoriza su caza, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 5 y el 29 de diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y campos de entrenamiento.

Los días de caza serán los jueves y domingos, y los días de fiesta de ámbito estatal y autonómico, comprendidos en los períodos establecidos para cada especie y modalidad.

La paloma bravía se podrá cazar los jueves, los domingos y los festivos de ámbito estatal y autonómico.

La perdiz moruna sólo se podrá cazar los jueves.

En las zonas de adiestramiento y entrenamiento, se podrá cazar la paloma bravía y perdiz moruna los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna. En este caso, para la caza de la perdiz moruna se podrá emplear un máximo de dos perros de muestra por cazador.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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