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Épocas hábiles de caza

11/10/2012
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Orden de 4 de octubre de 2012, por la que se modifica, para el ámbito de la isla de Tenerife, la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 10 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA, PARA EL ÁMBITO DE LA ISLA DE TENERIFE, LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2012, QUE ESTABLECE LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA EL AÑO 2012, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Examinada la petición del Cabildo Insular de Tenerife, referente a la modificación de la Orden citada en el encabezado, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 127, de 29 junio de 2012, se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Habida cuenta del escrito, con fecha de salida de 26 de septiembre de 2012, del Cabildo Insular de Tenerife solicitando la modificación del apartado B) del artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido de finalizar la caza de la perdiz moruna, la paloma bravía y la tórtola común el día 7 de octubre, y mantener la caza de conejos con perro podenco y hurón hasta el 28 del mismo mes, motivada en la constatación del fuerte descenso de las poblaciones silvestres, como consecuencia principalmente de los dos graves incendios que han afectado a la isla, además de las inclemencias meteorológicas adversas que se han sucedido a lo largo de este verano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Visto el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC n.º 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril Vínculo a legislación (BOC n.º 81, de 29.4.03), a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (BOC n.º 52, de 16.3.04), que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial [actualmente el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad cuyo Departamento asume, en virtud del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 135, de 11.7.11), las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias] para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el archipiélago canario.

En virtud de todo ello, y en aras de preservar y controlar la riqueza cinegética,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de Tenerife, los apartados A) y B) del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

"A) Especies autorizadas: solamente se autoriza la caza del conejo.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro podenco y hurón: desde el 7 hasta el 28 de octubre.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No obstante, se excluye en este año el 15 de agosto y el 12 de octubre.

Los cazadores podrán transitar por los terrenos cinegéticos, en los días hábiles, con perros de muestra, hasta el día 28 de octubre.

La modalidad de caza con arco no está autorizada en la isla de Tenerife."

Segundo.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de Tenerife, los apartados F), G) y H) del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

"F) Condiciones para la caza en cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los efectos de la presente Orden, estará formada por un mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas.

G) Limitaciones al número de piezas cazables: por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro conejos. Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez conejos.

H) Condiciones para la práctica de la cetrería:

* Especies autorizadas y cupos: solamente se autoriza la caza del conejo, con un máximo de tres piezas por cetrero y día.

* Períodos hábiles, los lunes y miércoles entre el 8 de agosto y el 24 de octubre.

* Terrenos de caza: se establecen dos zonas para la práctica de la cetrería: la zona norte, que comprende desde la autopista TF-5 hasta la costa y desde La Baranda (El Sauzal) hasta la carretera TF-31 que baja de La Orotava al Rincón; y la zona sur, que comprende desde la carretera general TF-28 hasta la autopista TF-1 y desde el barranco de Herques (Fasnia) hasta el barranco de Erques (límite municipal entre Guía de Isora y Adeje).

* Uso de perros: no se permite.

* Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros y un morralero o acompañante.

* Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de un morralero o acompañante por cetrero y cuadrilla."

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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