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Regulación de la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana

26/01/2012
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Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana. (DOCV de 25 de enero de 2011) Texto completo.

ORDEN 3/2012, DE 19 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA LA CAZA Y CONTROL DEL JABALÍ EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

En las últimas décadas se ha producido un abandono de los usos tradicionales del monte y un despoblamiento de las áreas de montaña, factores que han favorecido el aumento del área de distribución del jabalí (Sus scrofa) en la Comunitat Valenciana. La expansión espacial del jabalí ha derivado en un incremento de la población, aumentado los daños y problemas a causa de su abundancia, debido al elevado potencial reproductivo de la especie y a la ausencia de predadores naturales que regulen o controlen sus poblaciones. La pérdida de superficie agrícola en las zonas próximas a terrenos forestales origina una mayor presión sobre los terrenos agrícolas restantes, y provoca que los controles poblacionales de la especie sean más urgentes.

El régimen jurídico estatal vigente en materia de caza está contenido primordialmente en la Ley 1/1970, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Caza, desarrollada por el Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En materia de caza, la Generalitat ostenta competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 49.1.17.ª del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con su artículo 50.6 corresponde a la Generalitat en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio del establecimiento de normas adicionales de protección. Asimismo, esta norma contempla el uso de distintas armas, de conformidad con el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero Vínculo a legislación ; modificado por Real Decreto 976/2011, de 8 de julio.

A tenor de lo reflejado en el primer párrafo, teniendo en cuenta las disposiciones normativas citadas y, considerando los preceptos normativos marcados en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza, de la Comunitat Valenciana, resulta necesario la publicación de una orden que defina de manera expresa los periodos hábiles para los distintos tipos y modalidades de caza del jabalí, las condiciones generales de las autorizaciones de caza o control y los aspectos relativos a la seguridad en las cacerías.

También deben concretarse ciertas normas o aclararse las disposiciones legales ante determinadas situaciones como número de cazadores y perros a intervenir en las cacerías, empleo de fuentes luminosas artificiales, existencia o posibilidad de uso de cebaderos, respeto a crías y hembras seguidas de crías, empleo de armas por batidores y perreros, la caza del jabalí en cotos menores de 500 hectáreas, caza de jabalí en zonas de reserva entre otros; todo ello de manera clara e inequívoca para cazadores, titulares y gestores de terrenos cinegéticos. A consecuencia de que las modalidades de caza deportiva de jabalí constituyen a su vez una técnica de control, resulta indispensable unificar unas normas comunes para cazadores, sin diferenciar entre modalidad deportiva y técnica de control, sin perjuicio de que el titular conozca en cada momento la utilidad de la cacería a realizar.

En cuanto a la determinación de modalidades de caza para el caso de batida o montería, resulta ser dos palabras para una misma modalidad de caza, por lo que en esta orden se utiliza únicamente el término batida por ser el comúnmente empleado en la Comunitat Valenciana para la caza del jabalí.

Por otra parte, la Ley 13/2004 Vínculo a legislación, de Caza, introduce en su título IV, y como elemento clave en la regulación de la caza en la Comunitat Valenciana, la planificación y ordenación de la actividad cinegética a través de diferentes instrumentos creados al efecto. Así, las directrices de ordenación cinegética fijarán un modelo de ordenación cinegética para toda la Comunitat que garantice de forma permanente un aprovechamiento óptimo, compatible, estable y sostenido de sus recursos cinegéticos.

Los diferentes espacios cinegéticos, por su parte, deberán ser ordenados mediante sus correspondientes planes técnicos en los que fijarán las intervenciones de uso, gestión y fomento necesarias para garantizar un correcto y ordenado aprovechamiento cinegético en sintonía con la conservación y mejora de los hábitats propios de cada especie.

A tal fin resulta necesario definir las instrucciones, criterios y normas de aprovechamiento del jabalí a efectos de redacción y aprobación de planes técnicos de ordenación cinegética, autorizaciones excepcionales y su seguimiento, y por todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente orden establecer las directrices para la ordenación de los aprovechamientos cinegéticos de jabalí y la emisión de autorizaciones de caza mediante técnicas de control o gestión a efectos de redacción y aprobación de planes técnicos, autorizaciones excepcionales y su seguimiento.

Artículo 2. Modalidades deportivas de caza de jabalí

En los diferentes espacios cinegéticos de la Comunitat Valenciana, a excepción de las zonas comunes de caza, podrán autorizarse las siguientes modalidades deportivas de caza con armas para el jabalí:

Gancho: aquella cacería en la que con ayuda de un máximo de 30 perros se bata una extensión de terreno o mancha, donde previamente se han apostado cazadores en los puntos previsibles de huida de las piezas.

El máximo de cazadores con armas de fuego será de 15.

Batida: aquella modalidad organizada al igual que los ganchos cuando se supera una de las dos cantidades anteriores. Con carácter general el número de puestos por batida no excederá de 60 sin existencia de límite en el número de perros.

Al salto: modalidad en la que no se sitúan cazadores apostados en los puntos previsibles de huida de las piezas.

Rececho: modalidad en la que el cazador sin ayuda de ojeadores ni perros, salvo en su caso los utilizados para seguir el rastro de la pieza una vez herida, busca en solitario o en compañía la pieza a abatir.

Espera o aguardo: de conformidad con el artículo 12.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de Caza, se autoriza la caza nocturna del jabalí en la modalidad de espera definida como la modalidad practicada en los crepúsculos y las noches, consistente en que, una vez comprobadas las querencias, los lugares de alimento o baña de los animales, el cazador espera armado en un puesto fijo a una distancia prudencial.

En las zonas comunes de caza se podrán practicar todas las modalidades deportivas descritas en el párrafo anterior a excepción de las batidas.

Artículo 3. Técnicas de caza por razones de control o gestión

Las técnicas de caza susceptibles de autorización por razones de control o gestión en los diferentes espacios cinegéticos y otros terrenos de la Comunitat Valenciana serán todas las previstas en el artículo anterior para las modalidades deportivas. Sólo podrán autorizarse otras técnicas de control cuando las anteriores técnicas no sean satisfactorias.

Se podrá autorizar mediante resolución expresa la utilización de cajas trampa para la captura de jabalíes única y exclusivamente cuando las armas no sean suficiente solución satisfactoria por razones de control o gestión. Esta técnica de control consiste en la utilización de jaulas móviles cuyo cierre, una vez haya entrado el animal, se produzca por accionamiento de un sistema automático. La querencia o entrada de los jabalíes podrá favorecerse con la utilización de alimento en el interior de la jaula.

Artículo 4. Normas de caza generales

Las modalidades o técnicas anteriores se podrán autorizar en cualquier tipo de espacio cinegético, salvo batidas en zonas comunes, con independencia de su superficie, y podrán extenderse a las zonas de reserva de caza menor establecidas en los cotos conforme al artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de Caza.

Durante la práctica de estas modalidades o técnicas de caza, se podrá utilizar cualquier tipo de arma legalmente autorizada para la caza, incluidas armas blancas no prohibidas por el vigente reglamento de armas para remate de las piezas.

Los participantes en las batidas o ganchos podrán utilizar radiotelecomunicaciones únicamente para la organización de la cacería y por razones de seguridad.

Queda prohibido el empleo de postas para todo tipo de caza sin excepción.

Se podrá cazar el zorro en todas las cacerías de jabalí, utilizando la bala como munición.

Artículo 5. Normas de seguridad en batidas y ganchos

1. Normas generales de seguridad

a) Los ojeadores, batidores o acompañantes y cazadores deberán vestir chalecos reflectantes de alta visibilidad, preferentemente de color naranja.

b) Los puestos se señalizarán mediante un banderín reflectante, o en su defecto, el cazador que ocupa dicho puesto llevará una gorra reflectante.

c) Los cazadores solamente podrán portar bala como munición.

d) Los batidores, perreros o acompañantes, con licencia y permiso, en su caso, del titular cinegético podrán llevar escopetas al objeto de rematar las piezas paradas por los perros.

e) En el caso de zonas comunes de caza no se permite el empleo de rifles durante la práctica de las modalidades deportivas de caza. Para la utilización de rifles en las zonas comunes de caza se requerirá autorización expresa de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza.

f) La mera aproximación hacia el cazador de personas ajenas a la cacería comporta la obligación de abrir y descargar el arma.

g) Se señalizarán los caminos de acceso a la mancha para vehículos y las sendas homologadas, según el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural, mediante carteles con la siguiente leyenda “Atención cacería de jabalí”, que incluirá la fecha de la celebración, debiendo colocarse antes del crepúsculo civil matutino, y permaneciendo sobre el terreno hasta la finalización de la cacería (las características del cartel se especifican en el anexo). Tras la finalización de la cacería se procederá a la retirada de los carteles.

2. Normas específicas de seguridad

En los ganchos y batidas queda prohibido:

a) Doblar puestos, es decir, que en un mismo puesto haya dos personas con dos armas montadas.

b) Colocar puestos interiores y exteriores a menos de 100 metros de cerramientos cinegéticos.

3. Normas de seguridad adicionales

a) Todos los componentes de la cacería se reunirán obligatoriamente antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos. Asimismo se fijará un punto de encuentro o reunión tras su finalización.

b) Existirá un encargado-responsable de la organización y colocación de los puestos o de coordinación de los postores, quien dispondrá de un listado de todos los cazadores participantes así como el número de puesto que ocupan. Las funciones del encargado-responsable serán:

1.º Organizar racionalmente el movimiento y aparcamiento de los vehículos con los que se accede a la mancha.

2.º Antes de empezar la cacería deberá indicar, personalmente o a través de los postores, a todos los cazadores el campo de tiro permitido y especialmente las direcciones de disparo a evitar, así como cualquier otra precaución a tener en cuenta, especialmente el recorrido de los batidores.

3.º Ordenar la señal acústica de inicio y fin de la cacería. En ningún caso se podrán utilizar petardos o cohetes como señal acústica.

4.º Resolver los conflictos de tiro o primera sangre que puedan presentarse.

5.º Interrumpir o suspender la cacería por imprevistos.

c) Los puestos se colocarán desenfilados y separados entre sí por accidentes del terreno, o en su defecto, los puestos vecinos se visualizarán entre sí.

d) Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por parte de los cazadores y sus auxiliares durante la cacería.

e) El remate de piezas heridas fuera de los puestos sólo se hará por parte del personal autorizado por la organización de la batida.

f) Los batidores y perreros deberán facilitar su localización además de con los chalecos reflectantes, mediante cualquier señal acústica como voces, silbidos, pitidos...

g) Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.

h) Sobre la atención debida a los perros se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Los responsables de los perros que participen en la cacería portarán elementos básicos para una primera cura por las heridas que puedan provocar los jabalíes.

- La pronta recogida de los perros una vez finalizada la cacería.

Artículo 6. Práctica de ganchos y batidas en caminos

Al objeto de garantizar el éxito de los controles de jabalí mediante ganchos y batidas, se podrán apostar cazadores, excepcionalmente, en caminos de tierra o sus proximidades, siempre que además de las normas de seguridad citadas, se lleven a cabo las siguientes medidas, en desarrollo del artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de Caza :

a) Control de accesos por personas encargadas al efecto, además de la correspondiente señalización.

b) Comunicación de la celebración de la cacería y de la colocación de puestos en la zona de seguridad al ayuntamiento.

Artículo 7. Condiciones de caza en las esperas

Durante la realización de las esperas así como en su preparación se prohíbe el empleo de:

a) Dispositivos electrónicos, tales como detectores o controladores de hora de paso o presencia, para la posterior realización de esperas nocturnas al jabalí.

b) Sustancias olorosas atrayentes.

Se autoriza el empleo de linternas o focos acoplados al arma en el instante previo al disparo.

Para el cobro de piezas heridas podrá posponerse el mismo a la mañana siguiente, inclusive con ayuda de perros de rastro.

Durante los meses de abril, mayo y junio se prohíbe la caza de hembras que vayan seguidas de cría.

Al objeto de asegurar la eficacia de controles en las poblaciones de jabalí mediante esperas y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de Caza, se establece que:

No tienen la consideración de cebaderos las siembras cinegéticas, inclusive si en ellas o en las proximidades se deposita o extiende grano o frutos una vez se haya iniciado el periodo hábil de esperas o se hayan registrado los primeros daños. Se permitirá en estos casos la realización de esperas con cualquier tipo de arma legalmente autorizada, a cualquier distancia de las siembras cinegéticas o del punto de disposición de alimento.

El lugar de cebado no podrá distar más de 20 metros de la linde de la siembra cinegética.

En los cultivos con destino a cosecha en los que se hayan iniciado los daños podrá disponerse igualmente de alimento en las condiciones anteriores.

No tienen la consideración de aguaderos artificiales las bañas o charcas que carezcan de material de obra.

Artículo 8. Normas de seguridad en las esperas

Las condiciones generales en materia de seguridad para esperas o aguardos serán las siguientes:

Las armas se cargarán una vez en el puesto, tras la localización de las zonas de seguridad y campos posibles de tiro, y se descargarán una vez finalizada la cacería antes de abandonar el puesto. En caso de existencia de cultivos pendientes de cosecha en las proximidades de zonas de seguridad, el puesto se ubicará de espaldas a las mismas.

El abandono del puesto, bien para pistear a un animal herido o de regreso hasta el vehículo una vez finalizada la cacería, se efectuará con un foco o linterna encendida con independencia de la mayor o menor visibilidad en función del estado de la luna.

El número de cazadores armados por puesto será de uno.

La distancia mínima entre puestos de esperas será de al menos de 200 metros, salvo que existan accidentes del terreno que impidan el alcance de la munición entre puestos.

Artículo 9. Períodos hábiles

Los periodos hábiles para las distintas modalidades o técnicas de caza susceptibles de autorización en los diferentes espacios cinegéticos no excederán de:

TABLA OMITIDA

(*) Esta modalidad podrá ser complementaria a otras autorizaciones de especies de caza mayor.

Los días hábiles serán los establecidos en la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética de cada espacio cinegético, con un máximo de 3 días hábiles a la semana, a excepción de las esperas o aguardos que se podrá practicar sin límite de días.

Artículo 10. Zonas comunes de caza

En las zonas comunes de caza, los periodos de caza por modalidad vendrán regulados por la orden anual de vedas.

Cuando en dichas zonas sea preciso el control de jabalí fuera del periodo general de 8 semanas para la caza con armas que se establece en la orden anual de vedas, el director territorial de la conselleria competente en materia de caza podrá emitir autorizaciones de control del jabalí por daños con armas u otras técnicas. Las solicitudes de control del jabalí se tramitarán mediante modelo normalizado de la conselleria competente en materia de caza.

Cuando la medida aplicable de control consista en la celebración de ganchos, las solicitudes se efectuarán por asociaciones de agricultores o de cazadores locales, o por el ayuntamiento del término municipal en el que se ubiquen las manchas a batir.

A efectos del conocimiento por parte de los ayuntamientos afectados de la celebración de batidas o de ganchos, se entregará copia de la solicitud presentada en la dirección territorial a los ayuntamientos donde se vaya a realizar la cacería, para que estos lo puedan tener en cuenta ante la posibilidad de organizar otro tipo de eventos durante las mismas fechas.

Cuando la medida aplicable de control consista en la celebración de esperas, estará legitimado para solicitarlas el propietario de las parcelas afectadas, el titular del bien dañado o una asociación de agricultores.

Este tipo de control en zonas comunes sólo podrá concederse en cultivos, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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