Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2012
 
 

Épocas hábiles de caza

14/09/2012
Compartir: 

Orden de 5 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 13 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2012, QUE ESTABLECE LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA EL AÑO 2012, ASÍ COMO LAS CONDICIONES Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 127, de 29 junio de 2012, se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Habida cuenta de los incendios forestales acaecidos hasta la fecha en las islas de La Palma, Tenerife y La Gomera, y considerando la situación extrema de riesgo de incendios que padecen las islas con superficie forestal debido a la sequedad del medio y las altas temperaturas que se están sucediendo en el período estival.

Teniendo en consideración las solicitudes, tanto del Cabildo de La Palma como del Cabildo de Tenerife, de prohibición del ejercicio de la caza en las zonas afectadas por los incendios acaecidos en dichas islas.

Visto el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC n.º 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias Vínculo a legislación, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril Vínculo a legislación (BOC n.º 81, de 29.4.03), a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo (BOC n.º 52, de 16.3.04), que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial [actualmente el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cuyo Departamento asume, en virtud del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 135, de 11.7.11), las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias] para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el archipiélago canario.

En virtud de todo ello, y en aras de preservar y controlar la riqueza cinegética,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, introduciendo las siguientes Disposiciones Adicionales en la citada Orden:

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se prohíbe cazar en los terrenos afectados por los incendios forestales acaecidos durante el período hábil de caza establecido por la presente Orden, tanto dentro del perímetro declarado por el correspondiente cabildo insular, como en una franja de 200 m a su alrededor.

Segunda.- Se prohíbe cazar en las islas en las que se decrete, por parte de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de seguridad y emergencias, la situación de alerta por altas temperaturas, de acuerdo con el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley de Caza de Canarias.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noticias Relacionadas

  • Caza
    Orden GAN/10/2013, de 6 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2013-2014 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja (BOCA de 14 de marzo de 2013). Texto completo. 15/03/2013
  • Normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza
    Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza (DOCM de 5 de febrero de 2013). Texto completo. 06/02/2013
  • Épocas hábiles de caza
    Orden de 4 de octubre de 2012, por la que se modifica, para el ámbito de la isla de Tenerife, la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 10 de octubre de 2012). Texto completo. 11/10/2012
  • Ejercicio de la caza en las Reservas Regionales
    Orden FYM/801/2012, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León (BOCYL de 1 de octubre de 2012). Texto completo. 02/10/2012
  • Desarrollo de las previsiones sobre Organización Administrativa en materia de caza
    Decreto 58/2012, de 6 de septiembre, modificación del Decreto 45/2010, de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza (BOCA de 14 de septiembre de 2012). Texto completo. 17/09/2012
  • Épocas hábiles de caza
    Orden de 13 de septiembre de 2012, por la que se modifica, para el ámbito de las islas de El Hierro, Lanzarote y La Palma, la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 14 de septiembre de 2012). Texto completo. 17/09/2012
  • Modificación del Reglamento de Caza y Pesca de Navarra
    Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio. (BON de 17 de febrero de 2012) Texto completo. 20/02/2012
  • Modificación de los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012
    Orden de 6 de febrero de 2012 por la que se modifica la Orden de 10 de junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 10 de febrero de 2012) Texto completo. 13/02/2012
  • Regulación de la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana
    Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana. (DOCV de 25 de enero de 2011) Texto completo. 26/01/2012
  • Orden Anual de Caza
    Orden FYM/1489/2011, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza. (BOCYL de 25 de noviembre de 2011) Texto completo. 28/11/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana