ORDEN FYM/801/2012, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/1253/2005, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.
Con fecha de 22 de septiembre de 2005, la Consejería de Medio Ambiente dictó la Orden por la cual se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León. Los artículos 5, 6 y 7 de la misma, referentes a la adjudicación de los permisos de caza a rececho, caza selectiva, monterías, de ganchos y de becadas respectivamente, disponían las condiciones, plazos de solicitud y fechas de sorteo para cada tipo de permiso derivado de los cupos establecidos en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV De los terrenos, de la Ley 4/1996, de 12 de julio , de Caza de Castilla y León.
Ante la situación actual de contracción presupuestaria y la proximidad en la publicación de una nueva normativa que afecta a la gestión de las Reservas Regionales de Caza, y más concretamente, a los cupos derivados de los correspondiente planes anuales de caza, y con el fin de evitar confusiones o daños a terceros interesados en los sorteos de caza a rececho que se celebran cada año, se procederá a suspender los mismos hasta que se establezca la nueva normativa de aplicación.
En virtud de lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de la Disposición Final Primera del Decreto 83/1998, de 30 de abril, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente
DISPONE
Artículo único.- Modificación de la Orden MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.
1. Se modifica la Orden MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, en los siguientes términos:
a. Quedan derogados los apartados 1, 2 y 4 del artículo 5.
b. Queda derogado el artículo 6.
c. Quedan derogados los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7.
2. El resto de los artículos permanece sin cambios.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.