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Subvenciones para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud

21/11/2025
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Resolución de 14 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de Investigación, Innovación y Salud Digital, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, con Fondos Feder para 2025 (BOJA de 20 de noviembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SALUD DIGITAL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+I) EN BIOMEDICINA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA, CON FONDOS FEDER PARA 2025.

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Mediante la Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021 y por la Orden de 30 de enero de 2025.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, en adelante Bases Reguladoras Tipo, y en relación con la Disposición adicional segunda de la citada Orden de 27 de mayo de 2020, que delega en la persona del órgano con competencias en materia de investigación en salud de la Consejería competente en materia de salud, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la misma, y con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, esta Secretaria General

RESUELVE

Primero. Objeto.

El objeto de la resolución es convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021, y por la Orden de 30 de enero de 2025, para la Línea de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en las siguientes modalidades:

1. Proyectos Estratégicos de investigación de grupos Emergentes.

2. Proyectos Estratégicos de investigación en áreas de salud determinadas por la Consejería Sanidad, Presidencia y Emergencias:

- Proyectos Estratégicos de investigación en Salud Pública y One Health.

- Proyectos Estratégicos de investigación en terapias con células CAR-T.

- Proyectos Estratégicos de investigación en Enfermedades Raras.

- Proyectos Estratégicos de investigación en Medicina personalizada y Terapias Avanzadas.

- Proyectos Estratégicos de investigación en Salud digital e Inteligencia Artificial (IA) y Evidencia del Mundo Real - iRWD.

- Proyectos Estratégicos de investigación en Cronicidad y Enfermos Pluripatológicos

3. Proyectos Estratégicos de innovación en Salud.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las fundaciones gestoras de la investigación de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Los requisitos generales que han de acreditar estas entidades vienen determinados en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 de la Consejería Sanidad, Presidencia y Emergencias, por una cuantía máxima de 12.019.500,00 euros, consignados en la siguiente medida y posición presupuestaria:

Tabla omitida.

Denominación: Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación Industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad).

2. Las cuantías máximas destinadas a cada modalidad de subvención, y el presupuesto máximo y mínimo subvencionable por proyecto, incluido el 7% de costes indirectos, son los siguientes, por orden de prelación:

Tabla omitida.

3. De conformidad con el artículo 40.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual para subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas y las transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado e) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, respecto de la distribución de importes entre distintos ámbitos funcionales, si tras la resolución de concesión existieran sobrantes en los créditos estimados en alguna modalidad por no existir suficientes solicitudes subvencionables para agotarlos, será posible una resolución complementaria de la Secretaria General de Investigación, Innovación y Salud Digital que, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados por modalidades, incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de otras modalidades de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en su modalidad. Todo ello, con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, sin modificar el importe máximo de la línea convocada.

Cuarto. Presentación de las solicitudes y tramitación de las subvenciones.

1. Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de las Bases Reguladoras Tipo, las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente resolución y exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/imasgci

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La tramitación y el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se regirán por lo previsto el apartado 11 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 27 de mayo de 2020, y el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo, siendo el plazo de presentación de las solicitudes de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la Secretaria General de Investigación, Innovación y Salud Digital podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación y publicación.

4. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación, siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaria General de Investigación, Innovación y Salud Digital.

5. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal de gestión de convocatorias, en la siguiente dirección:

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/imasgci

6. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Pago y justificación.

1. El pago de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en el artículo 25 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden 27 de mayo de 2020, con la siguiente secuencia de pago:

- Un primer pago tras la resolución de concesión en 2026, por importe máximo del 50% de la subvención concedida.

- Un segundo pago, correspondiente al 50% de la subvención, en el año 2028, tras la justificación del pago anterior.

2. La justificación se realizará conforme establece el artículo 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 26 de la Orden de 27 de mayo de 2020, con la siguiente secuencia:

- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2028.

- El segundo pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.

3. Las entidades beneficiarias pueden proceder, sin previo requerimiento de la Secretaria General de Investigación, Innovación y Salud Digital, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y a solicitar compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través de la plataforma telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Sexto. Principios, de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación y publicidad y acceso abierto de los resultados de las investigaciones.

1. Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa y literal a la “Consejería Sanidad, Presidencia y Emergencias-Junta de Andalucía” como entidad financiadora, haciendo constar la cofinanciación con fondos europeos, citando el código de identificación asignado a la ayuda o proyecto.

3. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

A tales efectos, los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien, por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación. En este sentido, en el Sistema Sanitario Público de Andalucía se dispone del Repositorio Institucional de Salud de Andalucía (RISalud). Estos trabajos estarán disponibles en el repositorio de forma simultánea a la fecha de publicación, ajustándose a lo referido en la mencionada ley.

Séptimo. Modalidades convocadas. Plazos y condiciones de ejecución.

1. Las solicitudes solamente podrán ser presentadas en una de las modalidades convocadas, en las que cada persona investigadora principal, en adelante persona IP, solo podrá solicitar un proyecto en la convocatoria. En caso de solicitar más de un proyecto solo se tramitará la solicitud que tenga entrada en primer lugar, entendiéndose desistida del resto.

a) Proyectos Estratégicos de investigación de Grupos emergentes.

Proyectos cuyo objetivo es fomentar y potenciar la investigación en grupos emergentes con vías a su consolidación de centros de investigación e institutos de investigación sanitaria. Asimismo, se consideran grupos emergentes los grupos de los centros del SSPA de constitución inferior a 5 años, con alguna producción científica.

Para ser considerados como emergentes los grupos no podrán tener financiados más de un proyecto en convocatorias competitivas nacionales o internacionales desde su constitución.

b) Proyectos Estratégicos de investigación en Salud Pública y One Health.

Proyectos orientados a la promoción y protección de la salud y a la prevención de la enfermedad, incluidos aquellos con enfoque poblacional y perspectiva One-Health, que incorporen, cuando proceda, el uso responsable de datos procedentes de sistemas públicos y la colaboración intersectorial para la transferencia de resultados a políticas de salud.

Se incluyen además los proyectos orientados a la evaluación, optimización o rediseño de programas de cribado poblacional (cáncer de mama, colon, cérvix, etc.), que integren metodologías de análisis de datos, evaluación de coste-efectividad, mejora de la equidad y acceso, y desarrollo de modelos predictivos y los proyectos de los servicios de Salud Pública dependientes de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de los centros sanitarios, de las Delegaciones Territoriales, Escuela Andaluza de Salud Pública, y aquellos dirigidos a la creación de redes de trabajo y el desarrollo de modelos predictivos y soluciones de salud digital basadas en Inteligencia Artificial que puedan pilotarse y evaluarse en escenarios reales.

c) Proyectos Estratégicos de investigación en terapias con células CAR-T.

Proyectos de carácter estratégico centrados en terapia celular CAR-T que generen conocimiento aplicable a la práctica clínica, incluyendo dianas, manufactura, seguridad y seguimiento en vida real, con descripción de la trazabilidad regulatoria y ética y, en su caso, la integración con unidades y plataformas de referencia para su traslación y escalado, con inclusión de un plan de implementación y monitorización de resultados en práctica clínica.

d) Proyectos Estratégicos de investigación en Enfermedades Raras.

Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento sobre enfermedades con una prevalencia inferior a 5 por cada 10.000 habitantes, conforme a la definición de la OMS, que contemplen metodologías adecuadas a poblaciones pequeñas, incluyendo el trabajo en red con registros y biobancos y la medición de resultados en salud relevantes para pacientes y cuidadores, y favoreciendo la traslación a la práctica clínica.

e) Proyectos Estratégicos de investigación en Medicina Personalizada y Terapias Avanzadas.

Proyectos de investigación dirigidos a la generación de conocimiento en procesos relacionados con la naturaleza molecular de las enfermedades y en la individualidad genética que posee cada paciente. En particular tecnologías de secuenciación genómica, transcriptómicas, y otras óhmicas con fines diagnósticos, pronósticos y de decisión de tratamiento. Se dedicarán además a las líneas diagnósticas o terapéuticas en Terapias Avanzadas, innovadoras y disruptivas, excluidas las células modificadas para expresar receptores de antígenos quiméricos (CAR-T), y la edición génica, medicina regenerativa y nanomedicina, que se utilizan con fines diagnósticos, profilácticos y terapéuticos y abarcan fundamentalmente la terapia celular somática, la terapia génica y la ingeniería tisular.

f) Proyectos Estratégicos de investigación en Salud digital e Inteligencia Artificial y Evidencia del Mundo Real - iRWD.

Proyectos de e-salud, teleasistencia y apoyo a la decisión clínica que acrediten su compatibilidad con los sistemas de información corporativos, su diseño bajo principios de interoperabilidad y seguridad, y un plan de evaluación de utilidad clínica, experiencia de usuario e impacto económico, incluidos aquello que utilicen datos clínicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía en entornos de procesamiento seguro, con planes de gobernanza, calidad, privacidad y gestión de datos que aseguren reproducibilidad y reutilización, y que desarrollen modelos analíticos o de IA con validación rigurosa y potencial de integración en los sistemas corporativos. Se incluyen, asimismo, proyectos que optimicen la accesibilidad y el uso secundario de la historia clínica y que demuestren impacto en decisiones clínicas o de salud pública, en coherencia con la estrategia de incremento y mejora del uso de datos para la I+i.

g) Proyectos Estratégicos de investigación en cronicidad y enfermos pluripatológicos.

Proyectos centrados en la atención integrada a personas con multimorbilidad, la estratificación de riesgo y la continuidad asistencial, que integren dispositivos de Atención Primaria, ámbito hospitalario y cuidados, que definan indicadores de resultados clínicos y en salud percibida, utilización de servicios y coste-efectividad, promoviendo la investigación clínica en red y la traslación a los circuitos asistenciales.

h) Proyectos Estratégicos de innovación en Salud.

Proyectos de innovación tecnológica, organizativa y transferencial orientados a resolver necesidades de alto impacto para el Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante la implementación nuevas tecnologías, cambios organizativos o de procesos y modelos de adopción y escalado, que presenten análisis de valor y plan de implantación, y que, cuando proceda, aprovechen instrumentos de Compra Pública de Innovación y los mecanismos de priorización del Mapa de Demanda Temprana para facilitar su despliegue en el sistema.

2. Los proyectos deberán iniciarse a partir de la fecha de la resolución de concesión y su finalización no podrá exceder en ningún caso el 30 de junio de 2029, con objeto de cumplir lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

3. En todos los proyectos se deberá contratar, al menos, a una persona investigadora, en alguna de las modalidades de contratación reguladas en el Apartado 5 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, así como en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin establecer una duración mínima o máxima de contrato.

Octavo. Datos sobre los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.

El apartado 4 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:

1. Memoria del proyecto. La memoria científica del proyecto deber redactarse en castellano o inglés, e incluir, como mínimo, los siguientes

- Título del proyecto.

- Palabras clave.

- Resumen.

- Equipo investigador o innovador.

- Antecedentes y estado actual del tema de estudio.

- Bibliografía.

- Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.

- Objetivos mensurables.

- Metodología.

- Plan de trabajo.

- Aspectos éticos de la investigación o innovación.

- Impacto en la Seguridad del Paciente.

- Aplicabilidad de los resultados.

- Impacto de los resultados.

- Plan de difusión y explotación.

- Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.

- En proyectos de innovación: Implantación y adopción de los resultados, novedad, relevancia, alineación con las estrategias corporativas y necesidad del proyecto.

- Presupuesto solicitado y justificación.

2. Datos completos del Curriculum Vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo investigador y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las bases reguladoras: nombramiento o contrato laboral.

3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.

4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial o la dirección del centro deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o servicio equivalente del centro de investigación en el cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Noveno. Gastos subvencionables.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de equipos, licencias de software y servicios externos.

b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados. Las modalidades de contratación se acogerán a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:

c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado. Cualquier gasto para personas distintas a las enunciadas, como personal contratado, científicos expertos en una necesidad puntual del desarrollo del proyecto, u otras personas que sean precias para una intervención concreta del mismo, deberá ser autorizado por el órgano concedente.

d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos comunicantes por actividad.

e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.

f) Equipamiento científico o informático, con un límite del 20% del gasto, calculado sobre el coste directo del proyecto. La necesidad de esta adquisición de este gasto se deberá justificar detalladamente en la memoria del proyecto.

g) Gastos de seguros obligatorios en ensayos clínicos y otros estudios, donde los pacientes están sometidos a un riesgo que excede la práctica clínica habitual, suministros dietéticos especiales relacionados con el proyecto, consultorías científicas, accesos a bases de datos, traducciones, etc., siempre y cuando estén debidamente justificados y sean necesarios para la realización del proyecto.

h) Costes indirectos. El importe de los costes indirectos será el 7% de los costes directos subvencionables, sin necesidad de justificación. Estos costes indirectos no pueden suponer gastos directos del proyecto.

2. No se consideran gastos subvencionables:

- El gasto de mera reposición.

- La reparación y mantenimiento de equipos.

- Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.

- Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando los gastos necesarios para atención especiales de pacientes, que supongan una compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral: pacientes, IP y colaboradores, etc.

- Los contemplados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Décimo. Evaluación y selección de solicitudes.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo a los Criterios y Procedimientos para la Selección de Operaciones (CPSO) Programa de Andalucía FEDER 2021-2027. En la valoración se tendrá en cuenta, además, la Declaración de San Francisco sobre la evaluación científica (DORA), que promueve un cambio en el sistema de evaluación de la investigación, considerando un amplio rango de medidas de impacto. Las evaluaciones de las propuestas se realizarán por personas expertas en la materia que utilizarán, para valorar los equipos, criterios de mérito basados en la importancia de las aportaciones científico-técnicas y su contenido, en relación a la actividad científica que proponen desarrollar, y también valorarán el impacto de los resultados previstos en la sociedad, siguiendo los principios DORA, LEIDEN, CoARA y los de la Estrategia Nacional de Ciencia Abierta.

Una vez evaluadas, la Comisión de Evaluación regulada en el apartado 13 del Cuadro Resumen emitirá informe de evaluación.

1. Evaluación de los proyectos de investigación.

a) Criterios de valoración del proyecto: 50 puntos.

- Calidad científico-técnica. Hasta 33 puntos. Se valorará la claridad y relevancia de la hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo, al avance de la ciencia en salud. La adecuación de los objetivos para la resolución del problema y claridad en su definición incluyendo la correcta justificación de los mismos, los antecedentes y el estado actual del tema, el diseño del estudio y metodología adecuados para el cumplimiento de los objetivos, exposición de la metodología, el plan de trabajo. la correcta consideración de los aspectos éticos que se deben tener en cuenta para la actividad y la participación ciudadana y de los interesados en el diseño de la propuesta.

- Viabilidad del proyecto. Hasta 12 puntos. Se valorará que haya una descripción de los riesgos y las limitaciones del estudio, así como las acciones correctivas para solventar o minimizar su impacto en los resultados, así como que la propuesta sea realista, el riesgo controlado y pueda completarse en el tiempo propuesto con los recursos disponibles y solicitados.

- Valoración económica de la propuesta. Hasta 5 puntos. Se valorará que el coste de la actividad sea real en relación a las tareas propuestas en la memoria y los recursos disponibles en los centros participantes, así como el detalle en las partidas y conceptos y la justificación del importe solicitado.

b) Criterios de valoración de la de novedad, impacto y relevancia: 16 puntos.

- Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. Hasta 7 puntos. Se valorará la diferenciación y originalidad del proyecto respecto a lo existente en la literatura científica actual en la medida en que la investigación debe generar nuevos conocimientos.

- Aplicabilidad de los resultados. Hasta 7 puntos. Se valorará el tiempo en el que previsiblemente se podrán incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto, suponiendo que tiene éxito en sus objetivos y el alcance de estas mejoras.

- Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Hasta 2 puntos. Se valora si los posibles resultados futuros podrían generar o no alguno de los siguientes activos: Know-How transferible, un registro de propiedad intelectual distinto de los derivados de publicaciones científicas (artículos científicos, guías de práctica clínica, cuestionarios médicos, etc.), una solicitud de Patente o Modelo de Utilidad, o un desarrollo de tecnología sanitaria propia.

c) Criterios de valoración del equipo y centro de investigación o innovación: 29 puntos.

- Capacidad de la persona IP para la realización de las actividades programadas. Hasta 10 puntos. Se valorará la capacidad y experiencia de la/s persona/s investigadora/s principal/es evidenciadas a través proyectos con financiación competitiva, publicaciones resultado de proyectos propios y en colaboración, publicaciones e impacto cualitativo de las mismas, protección intelectual, patentes, participación en estructuras estables de investigación, impacto de proyectos anteriores, difusión/divulgación a la sociedad. Además, se valorará capacidad formativa del Investigador/Investigadores principales y del equipo (dirección de Tesis Doctorales, dirección de Máster, residentes o rotantes a su cargo).

- Capacidad de las personas colaboradoras. Hasta 6 puntos. Se valorará la dedicación y composición del equipo teniendo en cuenta la idoneidad de los perfiles y horas de dedicación de las personas participantes en el equipo para poder realizar todos los objetivos y tareas asignados, así como la competencia, capacidad y experiencia de cada una de ellas evidenciadas a través de la obtención de financiación para otros proyectos de I+D+i relacionados con el tema propuesto y la actividad investigadora reciente a nivel nacional e internacional, a través de la producción científica.

En la valoración de la producción científica se tendrán en cuenta las interrupciones acreditadas debidas a períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social, grave enfermedad o accidente de la persona solicitante, atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencias.

- Desarrollo de proyectos cooperativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: Hasta 2 puntos

- Perspectiva de igualdad de género. Hasta 6 puntos. Se valorará la participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales.

- Participación del equipo de investigación en algún proyecto de colaboración público-privada. Hasta 5 puntos. Se valorará que las personas IP haya participado en algún proyecto de colaboración público-privada, incluyendo ensayos clínicos patrocinados por empresas farmacéuticas o biotecnológicas u otras colaboraciones con empresas.

d) Criterios de valoración de difusión: 5 puntos.

- Plan de difusión y/o explotación de los resultados. Hasta 5 puntos. Se valorará que el plan de difusión y/o explotación planteado es adecuado y realista según el tipo de resultados que se prevé obtener.

Solo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo los siguientes requisitos:

- 60 puntos del total de la puntuación.

- La suma de los apartados a) y b) debe ser igual o mayor a 45 puntos.

- La puntuación mínima del apartado c) debe ser mayor o igual a 10 puntos.

2. Evaluación de proyectos de innovación en Salud.

a) Criterios de valoración del proyecto: 46 puntos.

- Calidad científico-técnica. Hasta 33 puntos. Se valorará la descripción de la problemática y/o necesidad que se pretende resolver con el proyecto, la descripción de los antecedentes y estado actual del tema, la adecuación de los objetivos para la resolución del problema y claridad en su definición y el plan de trabajo.

- Viabilidad del proyecto. Hasta 8 puntos. Se valorará que haya una descripción de los riesgos y las limitaciones del estudio, así como las acciones correctivas para solventar o minimizar su impacto en los resultados, así como que la propuesta sea realista, el riesgo controlado y pueda completarse en el tiempo propuesto con los recursos disponibles y solicitados.

- Valoración económica de la propuesta. 5 puntos. Se valorará que el coste de la actividad sea real en relación a las tareas propuestas en la memoria y los recursos disponibles en los centros participantes, así como el detalle en las partidas y conceptos y la justificación del importe solicitado.

b) Criterios de valoración de la novedad, impacto y relevancia: 29 puntos.

- Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. 9 puntos. Se valorará la diferenciación respecto a lo existente en la medida en la que la innovación se identifica como algo nuevo o significativamente mejorado o al menos en parte nuevo. La diferenciación se aplica a los resultados esperados del proyecto, mejoras aplicables a la práctica clínica, a la organización, a la gestión de recursos, a los servicios sanitarios o a las políticas de salud, respecto a lo existente tanto dentro como fuera del SSPA.

- Previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta. 12 puntos. Se valorará el grado de impacto del proyecto en los resultados en salud y la sostenibilidad del SSPA, así como su impacto social, económico, medioambiental, educacional, laboral, en caso de que el proyecto tenga éxito en sus objetivos. Este impacto se valora tanto desde la perspectiva social del grupo de población afectado, su entorno y de la sociedad en general, como desde la de la organización del SSPA y otras Administraciones Públicas.

- Pertinencia del proyecto para resolver la necesidad o problema de salud: 8 puntos. Se valorará en qué medida el proyecto responde de manera adecuada, relevante y oportuna a una necesidad o problema de salud identificado.

c) Criterios de valoración del equipo y centro de investigación o innovación: 13 puntos.

- Capacidad de la persona IP innovadora para la realización de las actividades programadas. Hasta 2 puntos. Se valorará la capacidad y experiencia de la/s persona/s innovadora principal/es para realizar el proyecto.

- Capacidad de las personas colaboradoras. Hasta 2 puntos. Se valorará que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de innovación. Asimismo, se valorará que los equipos estén formados por perfiles sanitarios y no sanitarios o por profesionales de diferentes especialidades, siempre que esta composición sea necesaria para la realización del proyecto y la cooperación con otros grupos públicos o privados.

- Perspectiva de igualdad de género. Hasta 2 puntos. Se valorará la participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales

- Participación del equipo de investigación en algún proyecto de colaboración público-privada. Hasta 5 puntos. Se valorará que el grupo de innovación haya participado en algún proyecto de colaboración público-privada, incluyendo ensayos clínicos con la industria y otras colaboraciones con empresas.

d) Criterios de valoración de difusión: 12 puntos

- Plan de difusión y/o explotación de los resultados. 12 puntos.

Solo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo los siguientes requisitos:

- 60 puntos del total de la puntuación.

- La suma de los apartados a) y b) debe ser igual o mayor a 45 puntos.

- La puntuación mínima del apartado d) debe ser mayor o igual a 6 puntos.

Undécimo. Efectividad.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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