ORDEN DE 18/01/2013, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA COMPOSICIÓN Y LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA.
Exposición de motivos
La Orden de 06/04/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se constituye la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza y se establecen sus normas de funcionamiento, pone de relevancia la importancia de la actividad cinegética y el número y calidad de los trofeos obtenidos en Castilla-La Mancha, creando la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza, al amparo del artículo 77 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y en el 125 de su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, quedando adscrita a la Dirección General del Medio Natural.
Esta Comisión Regional, se creó con el objetivo principal de homologar todos aquellos trofeos abatidos en el territorio de Castilla-La Mancha y también los procedentes de otros territorios del Estado Español, siempre a petición de sus propietarios.
En el Anexo I del Decreto 131/2012, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio , de Caza de Castilla-La Mancha, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley, modificada por la Ley 3/2006, de 5 de octubre, se expone la relación de especies objeto de caza y de especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha, figurando dentro de las de caza mayor, la Cabra montés (Capra pyrenaica), el Ciervo (Cervus elaphus), el Corzo (Capreolus capreolus), el Gamo (Dama dama), el Jabalí (Sus scrofa) y el Muflón (Ovis orientalis musimón) y dentro de las que son objeto de control de poblaciones, el Arruí (Ammotragus lervia). Resultando que el arruí está presente en algunos cotos privados de caza de Castilla-La Mancha, donde ha sido cazado obteniéndose trofeos de calidad, a efectos de esta Orden debemos considerarla como especie homologable a fin de que los trofeos procedentes de las acciones de control de sus poblaciones puedan ser homologados por esta Comisión Regional, para evitar la situación de agravio comparativo para los cazadores castellano manchegos que se verían en caso contrario, en la necesidad de acudir con estos trofeos para su homologación a las Comisiones Regionales de Homologación de Trofeos de Caza de otras Comunidades Autónomas donde esta especie está considerada como cinegética o a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. Por esta misma razón, deben poder ser homologados por esta Comisión otras especies que como el sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), el rebeco (Rupicapra pyrenaica parva) y el lobo (Canis lupus signatus), no son cinegéticas en Castilla-La Mancha, pero si en otras Comunidades Autónomas.
Por otro lado, la experiencia en el funcionamiento de la Comisión Regional a puesto de manifiesto que el número de vocales provinciales debe ser aquel que permita atender adecuadamente la demanda de homologación de trofeos, y que también su Presidente adquiera competencia para valorar los trofeos que se presenten.
Todo ello hace necesario dotar a la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de una nueva composición y de unas nuevas normas de funcionamiento, para ajustarla a las directrices y conceptos expuestos.
En virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio , y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y a propuesta de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, Dispongo
Artículo 1.- Adscripción.
La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza, como máximo órgano en la valoración y homologación de trofeos de caza conseguidos en el territorio de Castilla-La Mancha, en adelante Comisión Regional, queda adscrita a la Dirección General competente en materia de caza, en lo sucesivo Dirección General. Radicará en las dependencias de esta Dirección General y dispondrá de un Centro de Valoración en cada provincia con dirección en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de caza.
Artículo 2.- Composición y funciones de sus miembros.
1. La Comisión Regional, estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Un Presidente o Presidenta.
b) Un Secretario o Secretaria que será una persona funcionaria adscrita a la Dirección General, con voz y voto.
c) En cada provincia, tantos vocales como a juicio de la Comisión Regional sean necesarios para atender adecuadamente la demanda de homologación de trofeos, que en ningún caso podrán ser menos de dos.
2. Todos ellos serán nombrados por el Director General entre personas de reconocido prestigio y conocimiento en temas de caza mayor. El Presidente y Secretario directamente, y los demás representantes a propuesta de los respectivos Consejos Provinciales de Caza.
3. La duración en los cargos de los miembros de la Comisión será indefinida. Su sustitución o cese se realizará por resolución de la Dirección General a iniciativa propia, a propuesta de la Comisión Regional o por voluntad de cada miembro.
4. Serán funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación de la Comisión Regional.
b) Convocar y presidir la Comisión Regional, y dirimir las cuestiones que se susciten en caso de empate en las votaciones.
c) Firmar las actas de las reuniones y autorizar las certificaciones parciales o totales de las mismas que expida el Secretario y las propuestas de los miembros de la Comisión Regional.
d) Requerir el asesoramiento de personas especializadas en temas relacionados con la homologación de trofeos de caza.
e) Las funciones atribuidas a los vocales, excepto las recogidas en el apartado d).
5. Serán funciones del Secretario:
a) Llevar el Libro de Actas.
b) Firmar y dar curso a las convocatorias de las reuniones.
c) Dar cuenta a la Comisión Regional de los asuntos pendientes y de los que hayan de someterse a estudio.
d) Redactar y firmar las actas de las reuniones y, una vez aprobadas, expedir certificaciones parciales o totales de las mismas que autorice el Presidente.
e) Expedir los documentos acreditativos de homologación de trofeos.
f) Proveer el material de homologación necesario y realizar las propuestas de provisión de gasto a la Dirección General con el visto bueno del Presidente.
g) Confeccionar los presupuestos necesarios para la organización de Congresos, Exposiciones, Exhibiciones Oficiales de Trofeos de Caza Mayor y hacerlos llegar a la Dirección General con el visto bueno del Presidente.
h) Las funciones atribuidas a los vocales.
6. Serán funciones de los Vocales:
a) Valorar los trofeos que se presenten.
b) Remitir a la sede de la Comisión Regional las hojas de valoración firmadas de los trofeos valorados.
c) La entrega de medallas en base a la puntuación alcanzada.
d) Proponer al Presidente, de forma motivada, el asesoramiento de personas especializadas en temas relacionados con la homologación de trofeos de caza.
e) La colaboración en cuantas acciones emprenda la Comisión Regional, especialmente en la realización de exposiciones oficiales de trofeos de caza mayor, que se celebren en Castilla-La Mancha.
f) Participar en ponencias, charlas, congresos y estudios de investigación, sobre trofeos de especies de caza mayor de Castilla-La Mancha relacionados con su calidad cinegética o genética, que se celebren en el ámbito de aplicación de las normas de homologación del Consejo Internacional de la Caza (C.I.C.) y proponerlas.
Artículo 3.- Funciones de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.
Serán funciones de la Comisión Regional:
a) La valoración y homologación oficial de los trofeos de caza descritos en el artículo 5, prioritariamente de los conseguidos en el territorio de Castilla-La Mancha, aplicando las formulas de valoración correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, en adelante Junta Nacional.
b) Custodiar el material de homologación, así como el archivo de las valoraciones y homologaciones efectuadas.
c) Trasladar las homologaciones realizadas a la Junta Nacional, para su conocimiento y archivo.
d) Informar a la Dirección General respecto a asuntos relacionados con la caza de las especies de caza mayor de Castilla-La Mancha, bien a petición de la misma o por propia iniciativa, y proponer las medidas que estime pertinentes relacionadas con esta materia, con el fin de impulsar y mejorar su calidad cinegética y genética.
e) Informar a la Dirección General y a la Junta Nacional, de todos aquellos asuntos, que considere de interés, relacionados con la valoración y homologación de trofeos caza mayor de Castilla-La Mancha.
f) Proponer a la Junta Nacional, las acciones que estime procedentes para contribuir a una mejor definición de las fórmulas de valoración correspondientes a las especies de caza mayor de Castilla-La Mancha, y colaborar con la misma en los cometidos que les sean propios.
g) Promover y participar activamente en la organización de exposiciones de carácter regional y nacional de trofeos de caza y asesorar y colaborar en cuantas exposiciones, competiciones o exhibiciones oficiales de caza se celebren en Castilla-La Mancha.
h) Elaborar la estadística anual de trofeos caza mayor de Castilla-La Mancha conseguidos en su territorio que hayan sido homologados por esta Comisión, otras Comisiones Regionales de Homologación de Trofeos de Caza o la Junta Nacional.
i) Elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones.
j) Proponer a la Dirección General la renovación, el aumento o disminución de sus miembros cuando las circunstancias así lo requieran.
k) Custodiar los trofeos presentados.
l) Mantener una estrecha relación con los demás Organismos con cometidos similares a los de esta Comisión Regional.
m) Aquellas funciones relacionadas con los cometidos de esta Comisión Regional que encomiende la Dirección General.
Artículo 4.- Reuniones.
1. La Comisión Regional se reunirá, siempre con presencia del Presidente y del Secretario, con carácter ordinario una vez al año, con el fin de conocer el desarrollo de la temporada cinegética anterior, e informar a la Dirección General de los resultados obtenidos en cuanto a la homologación de trofeos se refiere, y emitir los informes y propuestas que estime oportunas, y con carácter extraordinario:
a) A iniciativa de su Presidente.
b) A petición de tres o más de sus miembros.
c) Siempre que sea necesario para homologar los trofeos que por su puntuación resultasen relevantes.
2. Las reuniones se convocarán en primera y segunda convocatoria, mediante notificación individual con 10 días de antelación como mínimo, especificando el orden del día fijado por el Presidente.
3. Será válida la reunión de la Comisión Regional siempre que asistan la mayoría de sus componentes en primera convocatoria. Si no existiera quórum, la Comisión Regional se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la asistencia de un tercio de sus miembros.
4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente 5. De todas las reuniones se levantará acta y una vez transcrita al libro correspondiente, será firmada por el Secretario de la Comisión Regional con el visto bueno del Presidente.
Artículo 5.- Trofeo de Caza.
1. A los efectos de esta Orden, se consideran trofeos de caza, los procedentes de ejemplares de especies o subespecies de fauna cinegética y de aquellas que por su condición de exóticas han dejado de ser cinegéticas y son objeto de control de sus poblaciones, procedentes de todo el territorio nacional y declaradas cazables en el momento de su captura conforme a la legislación aplicable en materia de caza en el lugar de su procedencia.
2. Los trofeos de caza se homologaran previa valoración de los cuernos adheridos al cráneo o parte del mismo de Cabra montés (Capra pyrenaica), Ciervo (Cervus elaphus), Corzo (Capreolus capreolus), Gamo (Dama dama), Arruí (Ammotragus lervia), Muflón (Ovis orientalis musimón), Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva) y Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica); los colmillos y amoladeras de Jabalí (Sus scrofa) y el cráneo completo de Lobo (Canis lupus signatus).
Artículo 6.- Valoración y Homologación de trofeos de caza.
1. A los efectos de esta Orden, se entiende por valoración de un trofeo el conjunto de actos y mediciones efectuados siguiendo escrupulosamente las normas y fórmulas adoptadas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, con objeto de otorgar al trofeo la correspondiente puntuación, y por homologación de un trofeo, el acto de registrar y confirmar el resultado de su valoración, otorgándole la medalla correspondiente según el baremo de puntos que para cada especie tiene definido la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza.
2. Se considerarán homologables a los efectos de esta Orden, los trofeos de las especies relacionadas en el artículo 5.
3. La validez de la homologación del trofeo, se entenderá condicionada al estricto cumplimiento de la legislación aplicable en materia de caza vigente en el lugar y fecha de su captura.
4. Los trofeos homologados que han sido conseguidos en Castilla-La Mancha, podrán a solicitud de su propietario, ser inscritos en el Catálogo de Trofeos de Caza de Castilla-La Mancha.
5. La homologación de trofeos de caza se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Será condición indispensable que se solicite por escrito por el cazador que los haya abatido o el titular del terreno cinegético de procedencia, en el modelo oficial del anexo I., previo pago de los gastos que en su caso genere y la tasa correspondiente en la forma prevista en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre , de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Sin perjuicio de la dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán preferentemente en las oficinas de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, y los trofeos a homologar, en todo caso, en los Centros de Valoración.
b) Recibida la solicitud junto con el trofeo en el Centro de Valoración, se procederá a asignar el número de identificación del trofeo que debe figurar en el mismo, en la solicitud y en lo sucesivo, en las hojas de su valoración y homologación y en cuantos documentos genere.
El número de identificación del trofeo, estará compuesto de ocho dígitos, de los que:
El 1.º y 2.º, corresponderán al código provincial de la provincia donde se haya valorado.
El 3.º y 4.º, a las dos últimas cifras del año en el que se haya valorado.
El 5.º, al número de la especie de la siguiente tabla: 1: Arrui; 2: Cabra Montés; 3: Ciervo; 4: Corzo; 5: Gamo; 6: Jabalí;
7: Muflón; 8: Rebeco; 9: Sarrio; 0: Lobo El 6.º, 7.º y 8.º, al número de orden que hace de la especie, de los valorados en ese Centro en el año en curso.
c) La valoración de los trofeos se hará en los modelos oficiales que contendrán las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional, en los Centros de Valoración de cada provincia donde se hará su recepción preferentemente de lunes a viernes de la última semana de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Septiembre, Octubre y Noviembre, y previa cita, cualquier día laborable de lunes a viernes. La valoración se llevará a cabo por al menos dos miembros de la Comisión Regional.
Las valoraciones no se realizarán en presencia del solicitante.
d) Los trofeos se homologarán a nombre del cazador que los haya abatido o del titular del terreno cinegético de procedencia.
e) Para su homologación se podrán exigir los datos e informes que consideren necesarios para comprobar la veracidad de las circunstancias de las capturas, su lugar y su fecha, la identidad del cazador y pureza genética del trofeo.
No se homologarán trofeos de los que el solicitante no acredite de forma fehaciente las circunstancias, lugar y fecha de su captura.
6. Una vez efectuada la homologación, se entregará a su titular la medalla que en su caso haya obtenido el trofeo.
La medalla reunirá las siguientes características:
Material: Metal Una cara: Con la figura del animal correspondiente al trofeo, en bajo relieve.
La otra cara: Con el escudo de Castilla-La Mancha y anagrama: Castilla-La Mancha. Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza, todo ello en bajo relieve.
Color:
Medalla de oro: Color oro.
Medalla de plata: Color plata.
Medalla de bronce: Color bronce.
Dimensiones:
Diámetro: 50 mm.
Espesor: 3 mm.
7. La duración de los procedimientos de valoración y homologación conjuntamente, no podrá ser superior a tres meses.
Artículo 7.- Calidad de trofeos
Los documentos acreditativos de homologación de trofeos, se referirán a la calidad, puntuación y calificación de los trofeos y calidad del medio natural de procedencia, diferenciando los procedentes de terrenos no cercados cinegéticamente, catalogándolos en el Grupo A, de los procedentes de terrenos cercados cinegéticamente, catalogándolos en el Grupo C.
Artículo 8.- Reclamaciones
1. Un trofeo oficialmente homologado por la Comisión Regional no podrá ser medido nuevamente por ninguno de sus miembros, salvo que su propietario manifieste formalmente su disconformidad a la puntuación obtenida en un plazo no superior a un mes desde la fecha de valoración del trofeo. En este caso, será medido nuevamente por al menos dos miembros de la Comisión Regional distintos de los que midieron anteriormente el trofeo.
2. La puntuación resultante de esta segunda medición será la definitiva para la Comisión Regional, aún cuando esta fuere inferior a la primera.
Artículo 9.- Incompatibilidades
Ningún miembro de la Comisión Regional podrá participar en la valoración de trofeos de su propiedad o de aquellos de los que sea titular o gestor del coto de caza o terreno cinegético del que procedan, de los que sean propiedad de algún familiar en primer o segundo grado, o de aquellos que vayan a ser naturalizados o montados en un taller de taxidermia del que sea propietario o coopropietario.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogados los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Orden de 6 de abril de 1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se constituye la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza y se establecen sus normas de funcionamiento.
Disposición Adicional Única
Permanecen en sus cargos los miembros de la Comisión Regional, que estén debidamente nombrados a la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición Final Única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.